Resolución Ministerial N.° 137-2010-MINCETUR/DM — Aprueban relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Texto vigente con sus modificaciones incorporadas, señaladas con «(*)». Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2010. El texto auténtico es el publicado en El Peruano. Esta transcripción se revisó el 26 de agosto de 2026.
Extracto de la Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM, que aprueba la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Se transcribe el articulado completo —los artículos 1, 2 y 3— con las notas oficiales de la cadena de modificatorias que lo afectan. No se transcribe el Anexo, que es la relación misma de procedimientos: veintidós resoluciones ministeriales posteriores, entre 2010 y 2025, la han ampliado, reducido y renombrado, y su contenido vigente se consulta en el SPIJ o en la propia VUCE.
Aprueban relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2010-MINCETUR/DM
Lima, 15 de julio de 2010
Visto el Informe Nº 084-2010-MINCETUR/VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 397-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR se aprobó el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciéndose las reglas generales para el funcionamiento de la VUCE.
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento, la VUCE entrará en funcionamiento al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector, precisándose que por igual vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda;
Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nº 2010-003-MTC, Nº 2010-008-MTC, Nº 2010-009-MTC, Nº 2010-010-MTC, Nº 2010-011-MTC, Nº 2010-012-MTC, se ha certificado los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se tramitarán a través de la VUCE;
Que, de acuerdo al Acta de Conformidad Nº 2010-007- PRD, se ha certificado los procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que se tramitarán a través de la VUCE;
Que, asimismo, mediante las Actas de Conformidad Nº 2010-002-DGS, Nº 2010-003-DGS, Nº 2010-004-DGS, Nº 2010-005-DGS, Nº 2010-006-DGS, 2010-007-DGS, Nº 2010-008-DGS, Nº 2010-009-DGS, Nº 2010-010-DGS, Nº 2010-011-DGS, Nº 2010-012-DGS, Nº 2010-013-DGS, Nº 2010-014-DGS, Nº 2010-015-DGS, Nº 2010-016-DGS, Nº 2010-017-DGS, se ha certificado los procedimientos administrativos de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud que se tramitarán a través de la VUCE;
Que, además, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nº 2010-007-MTC, Nº 2010-008-PRD y Nº 2010-001-DGM se ha certificado los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, respectivamente, sobre los cuales se podrán realizar las consultas técnicas reguladas mediante el Artículo 12 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR, que establece disposiciones referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y aprueba el Reglamento Operativo de su componente de mercancías restringidas;
De acuerdo con los documentos del Visto; y,
Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la misma que aparece en el Anexo, en un folio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 050-2019-MINCETUR , publicada el 14 febrero 2019, se amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, aprobada por la presente Resolución, mediante la inclusión de doce procedimientos administrativos adicionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- del Ministerio de Salud, según se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, publicada el 06 julio 2019, se amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por la presente Resolución, mediante la inclusión de un (01) procedimiento administrativo del Ministerio de Ambiente, según se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 171-2023-MINCETUR, publicada el 15 junio 2023, se dispone eliminar de la relación de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción, que se tramitan a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los siguientes dos (2) procedimientos administrativos: (i) “Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identificación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de Fabricación Nacional”; y, (ii) “Asignación de Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identificación Vehicular-VIN para Vehículos Remolques y Semiremolques”, que fueran comprendidos en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR.
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 054-2025-MINCETUR, publicada el 27 febrero 2025, se dispone actualizar la denominación de cuatro (04) procedimientos correspondientes a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, consignados en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR, para su correspondiente trámite en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 054-2025-MINCETUR, publicada el 27 febrero 2025, se dispone aprobar la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Modificación de Comercialización de Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados – En caso se requiera modificar la relación de productos pirotécnicos autorizados a comercializar” de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad – Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual se detalla en el Anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 054-2025-MINCETUR, publicada el 27 febrero 2025, se dispone eliminar del Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR el procedimiento denominado “Autorización para el funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos de uso recreativo – por dos años (en función de la autorización de instalación)”.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 217-2025-MINCETUR, publicada el 26 agosto 2025, se dispone aprobar la eliminación de un (1) procedimiento administrativo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, incorporado al Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE mediante la presente norma, según lo detallado en el Anexo III adjunto a la citada Resolución.
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 217-2025-MINCETUR, publicada el 26 agosto 2025, se dispone aprobar la incorporación de siete (7) requerimientos de información a modo de servicios de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud al Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, según el detalle del Anexo III adjunto a la citada Resolución.
Artículo 2.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, podrán realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, las consultas técnicas reguladas mediante el Artículo 12 del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud
Artículo 3.-
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
El Anexo de esta Resolución Ministerial contiene la relación de procedimientos, con su denominación y la entidad competente de cada uno. No se reproduce aquí porque es una lista viva: las resoluciones ministeriales 233-2010, 261-2010, 037-2011, 085-2012, 234-2012, 252-2012, 039-2013, 252-2013, 274-2013, 323-2013, 336-2013, 053-2014, 092-2014, 149-2014, 184-2014, 189-2014, 050-2019, 241-2019, 296-2022, 171-2023, 054-2025 y 217-2025 le han agregado, quitado o renombrado procedimientos. La última incorporación registrada es la de la Resolución Ministerial Nº 217-2025-MINCETUR, publicada el 26 de agosto de 2025.
