Certificado ITSE para Almacén
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Certificado ITSE y antiguo Certificado de Seguridad en Defensa Civil
La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y analiza su vulnerabilidad.
El Certificado ITSE es el documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. El Establecimiento Objeto de Inspección es la edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar; comprende los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento y los que no la requieren.
Toda referencia a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil se entiende hecha a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones. El certificado vigente se denomina Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
La ITSE la ejecuta la municipalidad distrital en el ámbito de su jurisdicción; en el Cercado, la municipalidad provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima. Mediante convenio interinstitucional, la municipalidad puede delegar la ejecución de la ITSE en otro gobierno local, que puede tercerizar el servicio de ejecución de inspecciones.
Están obligados a obtener el Certificado ITSE los administrados a cargo de establecimientos que requieren licencia de funcionamiento.
Cuando en un mismo almacén operan varias razones sociales y no pueden diferenciarse las áreas de cada una, la ITSE se ejecuta, a solicitud de los interesados, sobre el establecimiento en su conjunto, y el Certificado ITSE incorpora el nombre de cada razón social. La ITSE conjunta de varias razones sociales no procede en las galerías, los mercados de abastos, los centros comerciales ni los establecimientos de características similares.
Base normativa: literales d), l) y p) del artículo 2, numerales 4.1, 4.2 y 4.3, numeral 10.1 y artículo 17 del Reglamento de ITSE, aprobado por el Decreto Supremo 002-2018-PCM; numeral 1.2.4 del Manual de Ejecución de ITSE, aprobado por la Resolución Jefatural 016-2018-CENEPRED-J; décima disposición final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, incorporada por la Ley 30230.
Nivel de riesgo del almacén según la Matriz de Riesgos
La Matriz de Riesgos clasifica el nivel de riesgo de la edificación en bajo, medio, alto o muy alto, con los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso vinculados a la actividad económica. La clasificación del nivel de riesgo determina si la ITSE se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
La función Almacén comprende los establecimientos cuya actividad principal es el almacenamiento de mercancías perecibles o no perecibles, refrigeradas o no refrigeradas, de líquidos inflamables, combustibles o no combustibles, y de materiales peligrosos. La función Almacén comprende también las playas de estacionamiento.
Por la regla de la actividad principal de la función Almacén, el almacén que forma parte de un establecimiento donde se transforman materias primas en productos terminados se clasifica en la función Industrial, que incluye el almacenamiento inherente a la transformación. En la Matriz de Riesgos, la industria en general tiene riesgo muy alto de incendio y alto de colapso.
La función Almacén no se aplica al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, que es competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Los establecimientos donde se almacenan o comercializan hidrocarburos, como estaciones de servicio, grifos y gasocentros, no constituyen Establecimiento Objeto de Inspección; sus áreas administrativas o de comercio sí, y la municipalidad determina el tipo de inspección que les corresponde.
La función Almacén distingue tres grupos. En cada grupo de la función Almacén prima el mayor de sus dos niveles de riesgo, el de incendio y el de colapso, y ningún grupo queda por debajo de riesgo alto:
- Almacén no techado, que puede incluir áreas administrativas y de servicios techadas: riesgo alto.
- Almacén techado: riesgo muy alto.
- Almacén de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados: riesgo muy alto. El establecimiento de almacenamiento de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados de uso civil es Establecimiento Objeto de Inspección.
El almacén techado tiene mayor riesgo que el no techado por la acumulación de humos, que en un incendio produce asfixia y dificulta la evacuación.
Cuando en el establecimiento coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, se toma el nivel de riesgo más alto.
Los factores adicionales de la Matriz de Riesgos —un tanque de gas licuado de petróleo de más de 0,45 m³ o de líquido combustible de más de 1 m³, y el uso de caldero— elevan a riesgo alto los establecimientos de riesgo bajo o medio. Los factores adicionales no cambian el nivel del almacén, que ya es alto o muy alto.
Clasificación del nivel de riesgo en la solicitud
La solicitud de licencia de funcionamiento consigna el nivel de riesgo del almacén. El nivel de riesgo lo clasifica la persona autorizada de la municipalidad, aplicando la Matriz de Riesgos a la información que el solicitante proporciona en el formato del Anexo 2 del Manual de Ejecución de ITSE. El reporte del nivel de riesgo, en el formato del Anexo 3 del Manual de Ejecución de ITSE, se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento.
Antes de la presentación de la solicitud, la municipalidad orienta de manera obligatoria al administrado sobre la concordancia del establecimiento con la zonificación y la compatibilidad de uso, y sobre la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos. El servicio de orientación sobre la ITSE es gratuito y comprende el tipo de ITSE, los requisitos, los plazos, la clasificación del nivel de riesgo y las condiciones de seguridad que debe cumplir el establecimiento.
Base normativa: literal t) del artículo 2, artículo 19 y numerales 53.2 y 53.4 del Reglamento de ITSE; numeral 1.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE, con la función 8 de la Matriz de Riesgos y los literales e), h) e i) de sus precisiones; numerales 1.2.2, 1.2.3 y 2.2.1 y Anexos 2 y 3 del Manual de Ejecución de ITSE; último párrafo del numeral 8.2 de la Ley 28976, incorporado por el Decreto Legislativo 1497.
La ITSE previa a la licencia o al inicio de actividades
La ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se realiza antes de la licencia, en el establecimiento clasificado con riesgo alto o muy alto. Todo almacén que requiere licencia de funcionamiento pasa por la ITSE previa a la licencia; el almacén que no requiere licencia pasa por la ITSE previa al inicio de actividades.
La licencia de funcionamiento del almacén se otorga en un único procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, que requiere la ITSE previa. La ITSE previa se inicia con la presentación de la solicitud de licencia, y el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de 8 días hábiles contados desde esa presentación.
El almacén no se abre ni se instala sin licencia de funcionamiento, y la licencia no se otorga sin la ITSE previa. El Certificado ITSE no constituye autorización para el funcionamiento del establecimiento ni para el inicio de la actividad.
Almacén que no requiere licencia de funcionamiento
Las instituciones y dependencias no obligadas a obtener licencia de funcionamiento, incluidas las del sector público, que deben comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades acreditan el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante una ITSE. El almacén de una institución o dependencia no obligada a obtener licencia de funcionamiento, clasificado con riesgo alto o muy alto, requiere el Certificado ITSE obtenido en una ITSE previa como requisito para iniciar actividades.
La ITSE previa al inicio de actividades se realiza antes del inicio de actividades, se inicia con la solicitud de ITSE y sigue la misma solicitud y el mismo procedimiento que la ITSE previa a la licencia.
Las edificaciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, las embajadas y las sedes de organismos internacionales no constituyen Establecimiento Objeto de Inspección. Los titulares de las edificaciones estratégicas o reservadas, de las embajadas y de las sedes de organismos internacionales presentan a la municipalidad una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad, se hacen responsables de mantenerlas y no están obligados a solicitar la ITSE.
Base normativa: numeral 18.2 y artículos 30, 31, 33 y 36 del Reglamento de ITSE; literal a) del numeral 2.2.1.1 y Anexo 14 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 4 de la Ley 28976; numerales 8.1 y 8.2 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1497.
Las 4 condiciones básicas de implementación del almacén
Para la diligencia de ITSE, el almacén debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones básicas son cuatro:
- No encontrarse en proceso de construcción: no se ejecutan obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento o puesta en valor, ni obras de ingeniería. La instalación de los sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación también es obra.
- Servicios instalados: agua, electricidad, gas, comunicaciones, instalaciones electrónicas u otros que el almacén requiera o use, implementados e instalados. Los servicios no necesitan estar en operación, en particular los que dependen de los administradores de los servicios públicos.
- Mobiliario básico instalado: el que define el aforo del establecimiento y los pasadizos de circulación y de evacuación.
- Equipos o artefactos instalados en sus lugares de uso habitual o permanente, como compresoras y refrigeradoras, de modo que pueda verificarse su conexión al sistema de puesta a tierra y las demás condiciones de seguridad que les corresponden.
Si el almacén no se encuentra implementado, el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad, y la municipalidad concluye el procedimiento con una resolución denegatoria.
Obras que dejan el almacén en proceso de construcción
Las obras que impiden la diligencia tienen este alcance:
- Edificación nueva: la que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir.
- Ampliación: la que incrementa el área techada de una edificación preexistente, en cualquier piso; puede incluir la remodelación del área techada existente.
- Remodelación: la que modifica total o parcialmente la tipología o el estilo arquitectónico original de la edificación.
- Refacción: mejoramiento o renovación de instalaciones, equipamiento o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada ni los elementos estructurales. La refacción comprende las obras en instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua contra incendios, en ascensores y escaleras mecánicas, y en muros y techos.
- Acondicionamiento: adecuación de ambientes mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, acabados e instalaciones.
- Puesta en valor histórico monumental: restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Cerco: construcción de muros perimétricos y vanos de acceso.
- Demolición: eliminación total o parcial de una edificación existente.
Los sistemas de agua contra incendios y las demás instalaciones del almacén quedan terminados antes de la diligencia: una instalación en curso es refacción, y el almacén con una obra en curso no está implementado.
Base normativa: artículo 13 y literal c) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numeral 1.2.9 y literal b.6) del numeral 2.2.1.1 del Manual de Ejecución de ITSE.
Los 6 documentos técnicos de la solicitud
Con la solicitud de licencia de funcionamiento se presentan seis documentos técnicos, en copia simple y firmados por el profesional o la empresa responsable, cuando corresponda:
- Croquis de ubicación: elaborado por el administrado, con la calle, avenida, pasaje o jirón y la numeración exacta, y una avenida, edificación o establecimiento de referencia.
- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo: plantas del establecimiento con la distribución de ambientes, el uso, el mobiliario, el ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras, las áreas de seguridad o refugios, los niveles de piso y techo terminado, y el cuadro de áreas de terreno, libre, techada y ocupada, por piso y total. El plano se elabora a una escala que permita su lectura, de preferencia 1/50, 1/100 o 1/200, y lo firma, con el cálculo de aforo, un arquitecto colegiado y habilitado.
- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas: ubicación de los tableros eléctricos y de cada pozo a tierra, identificado. El plano lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra: la resistencia no excede los 25 ohmios y la medición se realiza cada año. El certificado lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Plan de Seguridad: directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, cálculo del tiempo de evacuación, organización del Comité de Seguridad y de las brigadas con sus funciones, cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, declaración jurada de capacitación del personal en primeros auxilios, uso de extintores y de sistemas de agua contra incendios y procedimientos de evacuación, y descripción de los equipos e instalaciones de seguridad con su cronograma de mantenimiento. El Plan de Seguridad lo firman en todas sus hojas el propietario, conductor o administrador y el Jefe de Seguridad o la persona responsable de la seguridad del establecimiento.
- Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
Los planos de señalización y rutas de evacuación del Plan de Seguridad los firma un arquitecto colegiado y habilitado. Los planos de señalización y rutas de evacuación ubican las rutas de escape, las salidas, las luces de emergencia, los extintores, los gabinetes contra incendio, los elementos de detección, la señalización y las zonas de seguridad.
Memorias y protocolos de los equipos contra incendio
Las memorias y protocolos de los equipos de seguridad y protección contra incendios los elaboran y firman profesionales colegiados y habilitados —ingenieros especializados en seguridad y protección contra incendios, industriales, mecánicos, de higiene y seguridad industrial, sanitarios, electricistas, mecánicos electricistas o electrónicos, y profesiones similares— o una empresa calificada.
Según los equipos con que cuenta el almacén, se presentan estas memorias y protocolos:
- Sistema de detección y alarma de incendios centralizado: memoria descriptiva que sustenta la cantidad y ubicación de los detectores, con el protocolo de pruebas; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 72.
- Extintores: memoria descriptiva de la cantidad, ubicación y tipo de los extintores instalados, con sus protocolos, según la Norma Técnica Peruana 350.043-1.
- Rociadores y rociadores especiales: protocolo de pruebas; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 25.
- Redes principales de protección contra incendios enterradas, en fábricas, almacenes y otros: protocolo; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 25.
- Montantes y gabinetes de agua contra incendio: protocolo; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 25.
- Bombas de agua contra incendios: protocolo; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 25. Los protocolos de los sistemas de agua contra incendios incluyen las pruebas de presión hidrostática.
- Luces de emergencia: protocolo según el Código Nacional de Electricidad; mantenimiento según el manual del fabricante.
- Puertas cortafuego y sus dispositivos —marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico—: certificación para uso cortafuego; mantenimiento según el manual del fabricante.
- Sistema de administración de humos: protocolo; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 92.
- Sistema de presurización de escaleras de evacuación: protocolo; inspección, prueba y mantenimiento según la NFPA 92.
- Sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono: protocolo.
- Teléfono de emergencia en ascensor: protocolo.
- Teléfono de Bomberos: protocolo según la NFPA 72.
Área ocupada que declaran los planos
El área que se inspecciona es el área ocupada por el almacén:
- Primer piso: el área de terreno que se ocupa para la actividad, techada y sin techar.
- Pisos superiores, mezanine, azotea, sótanos o semisótanos: todo ambiente o zona que se ocupa para la actividad, techado o sin techar.
- Equipos, máquinas, tanques elevados, antenas y paneles en los techos: su área se suma al área ocupada total, sin considerarse un piso.
El área ocupada total es la suma del área de terreno y del área techada a partir del segundo piso, incluida la azotea, más el área del sótano. El área techada no comprende los ductos de iluminación y ventilación, los tanques cisterna y de agua, el cuarto de máquinas, los aleros ni los balcones. Las áreas que declara el administrado reflejan la realidad del establecimiento, bajo su responsabilidad y el principio de veracidad, y no necesariamente coinciden con las de otros registros o licencias de la municipalidad.
Planos que no se vuelven a presentar
El croquis de ubicación, el plano de arquitectura y el plano de tableros eléctricos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos se presentaron a la municipalidad en los 5 años anteriores inmediatos. Si los planos de la conformidad de obra no coinciden con lo verificado en la diligencia, el grupo inspector pide su actualización en el Acta de Diligencia de ITSE.
Base normativa: artículo 25 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.5, 1.2.6 y 2.2.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE.
Condiciones de seguridad frente al riesgo de incendio
El riesgo de incendio es la probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas o destrucción de los bienes. En la diligencia, el grupo inspector verifica las condiciones de seguridad frente al riesgo de incendio con el formato del Informe de ITSE Previa, que es el Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE. Cada verificación del Anexo 7 lleva su norma técnica —Reglamento Nacional de Edificaciones, Código Nacional de Electricidad, Normas Técnicas Peruanas— y la observación subsanable que corresponde a su incumplimiento.
Medios de evacuación y señalización
Los medios de evacuación del almacén cumplen estas condiciones:
- Ancho: mínimo de 1,20 m en pasadizos, escaleras, accesos y salidas, que permita la evacuación segura de las personas.
- Obstáculos: ninguno en los medios de evacuación, ni material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos, debajo de las escaleras de evacuación.
- Señalización de seguridad: direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico y extintores.
- Luces de emergencia: operativas.
- Puertas de evacuación: abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención; la puerta de salida de un ambiente con aforo mayor a 100 personas tiene barra antipánico.
- Escaleras: en número y tipo según la edificación y su altura, con pasos, contrapasos, descansos y barandas, y pasamanos a ambos lados en las escaleras de evacuación de 1,20 m a 2,40 m de ancho. Las escaleras son continuas desde el primer piso hasta el último, y tienen barrera de contención en el nivel de salida para no seguir evacuando hacia el sótano.
Instalaciones eléctricas
Las instalaciones eléctricas del almacén cumplen estas condiciones:
- Gabinete del tablero: de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
- Interruptores termomagnéticos: corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen; sin llaves tipo cuchilla.
- Circuitos: un circuito por interruptor, y un interruptor general en el interior del tablero o adyacente a él.
- Conductores: sin conductores flexibles tipo mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado o tomacorriente, y sin extensiones ni adaptadores que sobrecarguen los tomacorrientes.
- Bomba de agua contra incendios: alimentación eléctrica independiente, no controlada por el interruptor general y conectada al grupo electrógeno de emergencia, si lo hay.
Medios de protección contra incendios
Los medios de protección contra incendios del almacén cumplen estas condiciones:
- Extintores: operativos y en cantidad adecuada al riesgo existente; con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, numerados, a una altura no mayor de 1,50 m, en lugares accesibles y con constancia de operatividad y mantenimiento. Los extintores ubicados a la intemperie se colocan dentro de gabinetes o cobertores.
- Sistema de protección contra incendios a base de agua: el que corresponde al tipo de edificación, su área, su altura y la clasificación del riesgo, con su protocolo de operatividad y mantenimiento.
- Rociadores: el sistema de rociadores, con su protocolo de operatividad y mantenimiento y su memoria descriptiva, elaborados por empresa especializada o profesional calificado. La observación subsanable es instalar el sistema de rociadores o darle mantenimiento, y presentar o actualizar el protocolo y la memoria descriptiva.
- Distancias de recorrido: todas las edificaciones cumplen las distancias máximas de recorrido hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación.
- Puertas de la escalera de evacuación: con resistencia al fuego y accesorios —cierrapuertas, barra antipánico— según el riesgo, el uso y la altura de la edificación, y con certificación del fabricante o del proveedor autorizado. En edificaciones anteriores a junio de 2006, la resistencia al fuego se acredita con una declaración jurada firmada por el propietario.
- Escaleras presurizadas: el ventilador se alimenta con dos fuentes de energía independientes, con transferencia automática, y el sistema de presurización está operativo.
- Gas licuado de petróleo en cilindros: mangueras de los cilindros tipo 10 en buen estado y fijadas con abrazaderas; tuberías de cobre o fierro galvanizado para los cilindros tipo 45; cilindros a más de 0,30 m de los interruptores y 0,50 m de los tomacorrientes, en lugares ventilados y alejados de fuentes de calor, y nunca en semisótanos, sótanos, cajas de escalera, pasadizos de uso común ni en la vía pública.
Condiciones propias de la función Almacén
El almacén de productos o materiales peligrosos cumple, además, estas condiciones:
- Almacenaje no techado de productos peligrosos: las mercancías se almacenan en función del tipo de riesgo, sin juntar productos que reaccionan entre sí o que no son compatibles, según las guías NFPA 49 y NFPA 491.
- Almacenaje techado de productos peligrosos: el almacén de más de 250 m² destinado a carga, mercaderías o materiales peligrosos se diseña y protege según la NFPA 5000, con base en el grado de peligrosidad y la cantidad de mercancía almacenada.
- Hojas de seguridad: los productos químicos peligrosos se clasifican y almacenan según sus hojas de seguridad.
- Protección y drenaje: los materiales peligrosos se almacenan con protección permanente, estable, impermeable y separada del suelo, con sistema de drenaje adecuado.
- Información en el acceso: en lugar visible del acceso a las zonas de almacenaje se exhiben las etiquetas de los materiales peligrosos, la guía de respuesta de emergencia y las hojas de seguridad.
Base normativa: literal aa) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; literal e) del numeral 2.2.2.1 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE.
Riesgo de colapso y otros riesgos vinculados a la actividad
El riesgo de colapso es la probabilidad de daño en los elementos estructurales de la edificación por su severo deterioro o debilitamiento, que afecte su resistencia y estabilidad; excluye el colapso causado por incendio o por sismo. El grupo inspector verifica el riesgo de colapso por tipo de estructura:
- Cimentación: no expuesta, inestable ni en peligro de colapso por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
- Concreto: columnas, vigas, losas de techos, azoteas, losas intermedias y muros de contención de sótanos y cercos sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones, varillas de acero expuestas sin recubrimiento ni deterioro por humedad, y sin sobrecargas de tanques elevados, equipos, antenas o paneles publicitarios.
- Albañilería: con elementos de concreto armado de confinamiento —cimientos, columnas, vigas, losas— y muros sin humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
- Adobe: muros sin fallas por deterioro o humedad, no usados como muros de contención, sin construcciones de albañilería o concreto encima y protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
- Madera o bambú: sin rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad, sin sobrecargas, y alejada de fuentes de calor o protegida con material incombustible o sustancias retardantes o ignífugas.
- Acero: sin deformaciones ni pandeos excesivos; apoyos, uniones y anclajes seguros, con pernos y soldaduras en buen estado; protegido contra el óxido y la corrosión.
Ante fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, deterioro o sobrecargas en los elementos estructurales, la observación subsanable es reparar o reforzar la estructura y controlar la causa del daño: filtraciones, humedad o sobrecargas.
Riesgo de electrocución
Frente al riesgo de electrocución, el grupo inspector verifica estas condiciones:
- Puesta a tierra: conectados al sistema de puesta a tierra el tablero eléctrico metálico, las carcasas de motores eléctricos estacionarios, grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado, las estructuras metálicas de techos y canaletas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona, la carcasa y el motor de ascensores y montacargas, y las estructuras metálicas de soporte y los equipos electrónicos. Los equipos como refrigeradoras y congeladoras usan enchufes con espiga a tierra.
- Pozo a tierra: cable de conexión, conector y varilla sin óxido ni deterioro, con el protocolo de medición de resistencia vigente.
- Tableros: con placa de protección (mandil), espacios de reserva cerrados con tapas, identificación, directorio de circuitos, espacio libre no menor a 1 m al frente e iluminación general y de emergencia en la zona.
- Interruptores diferenciales: en todos los circuitos eléctricos.
- Conductores y cajas de paso: conductores protegidos con tubos o canaletas de PVC, y cajas de paso con tapa.
- Subestación: protegida con cercos, tabiques o paredes contra el acceso de personas no autorizadas, con su estructura metálica conectada a tierra.
- Ascensores y montacargas: constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Documentos eléctricos: los diagramas unifilares, los planos de tableros y el cuadro de cargas concuerdan con lo verificado físicamente.
Riesgo de caídas y estructuras de soporte
Frente al riesgo de caídas y al riesgo de colapso de las estructuras de soporte, el grupo inspector verifica estas condiciones:
- Rampas: pendiente no mayor al 12 %, pisos antideslizantes y barandas.
- Aberturas al exterior a más de 1 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azotea: protección al vacío de 1 m de altura mínima.
- Estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento: fijas, estables y en buen estado de conservación, sin óxido, corrosión ni inclinaciones que las desestabilicen.
- Estructuras de soporte de antenas, paneles publicitarios y equipos de aire acondicionado: seguras, estables, con anclajes y en buen estado de conservación.
- Extracción de monóxido de carbono en sótano: sistema operativo, con constancia de operatividad y mantenimiento.
- Vidrios: templados o laminados donde existe riesgo de impacto accidental; los vidrios primarios, con láminas de seguridad en todo el paño.
Gas licuado de petróleo, caldero y explosivos
Según las instalaciones del almacén, el grupo inspector verifica estas condiciones:
- Tanque estacionario de gas licuado de petróleo de más de 0,45 m³ (118,18 galones) o de líquido combustible de más de 1 m³ (264,17 galones): constancia de registro de hidrocarburos emitida por el OSINERGMIN y constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna, emitida por empresa o profesional especializado.
- Caldero: libro de servicio visado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actualizado; nivel de agua dentro del rango; presión de trabajo menor a la indicada por el fabricante; válvula de seguridad, presostato y manómetro; constancia de mantenimiento; personal de operación con constancia de capacitación actualizada. Si el caldero está en una ruta de evacuación, se cerca con muros resistentes al fuego, y el caldero que usa gas licuado de petróleo o gas natural no se instala en sótano.
- Productos explosivos, artefactos pirotécnicos y afines: sistemas a prueba de explosión, cuando corresponda.
Base normativa: literal z) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; literal e) del numeral 2.2.2.1 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE.
Diligencia de ITSE previa y subsanación en 20 días hábiles
La municipalidad programa la fecha de la diligencia y convoca y designa al grupo inspector, integrado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Especializados, inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones. El número de inspectores del grupo inspector y sus especialidades dependen del nivel de riesgo del almacén:
| Nivel de riesgo | Grupo inspector | Especialidades |
|---|---|---|
| Alto: almacén no techado | 2 inspectores especializados | Uno, ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; el otro, de profesión distinta |
| Muy alto: almacén techado o de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados | 3 inspectores especializados | Ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; ingeniero civil o arquitecto; ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico, de minas o de profesión afín que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento |
Designada una de las especialidades de ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico, las otras dos no integran el grupo inspector, y en el grupo no coinciden dos especialidades iguales. Si la municipalidad no cuenta con inspectores suficientes para el tercer puesto del riesgo muy alto, puede designar en él a un ingeniero civil o a un arquitecto, sin repetir especialidad. La municipalidad designa además al coordinador del grupo inspector, que recibe y devuelve el expediente y entrega el informe y el Acta de Diligencia de ITSE.
Durante la diligencia, el administrado dispone de un personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación y apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.
Plazos máximos de la ITSE previa
La ITSE previa tiene estos plazos máximos:
| Actuación | Plazo máximo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Programación y notificación de la fecha de la diligencia | En el mismo acto | La presentación de la solicitud |
| Ejecución de la diligencia | 5 días hábiles | La presentación de la solicitud |
| Entrega del informe de ITSE y del panel fotográfico a la municipalidad | 1 día hábil | La finalización de la diligencia o de la verificación del levantamiento de observaciones |
| Emisión de la resolución y, de corresponder, del Certificado ITSE | 1 día hábil | La recepción del informe de ITSE |
| Finalización del procedimiento y entrega del expediente al área de licencia de funcionamiento | 7 días hábiles | La presentación de la solicitud |
| Subsanación de observaciones | 20 días hábiles | La suspensión de la diligencia |
El plazo otorgado al administrado para la subsanación de observaciones no se computa en los plazos de la ITSE previa.
Lo que verifica el grupo inspector
El grupo inspector verifica ocularmente estos aspectos:
- Datos del almacén: la función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
- Implementación del almacén.
- Correspondencia entre la actividad que se desarrolla o se va a desarrollar y la función de la Matriz de Riesgos.
- Nivel de riesgo: que no existan características que lo eleven de alto a muy alto.
- Condiciones de seguridad frente al riesgo de incendio, al riesgo de colapso y a los otros riesgos vinculados a la actividad, y la documentación presentada.
En coordinación con el conductor del establecimiento, el grupo inspector puede realizar o solicitar pruebas in situ de las instalaciones y equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio. Las observaciones que no figuran en los formatos se consignan como otras observaciones, relacionadas con el riesgo de incendio, el de colapso o el de la actividad, y sustentadas en una norma o en los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones. El panel fotográfico —fotos o videos que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad— se entrega obligatoriamente a la municipalidad.
Reclasificación del riesgo
Si el grupo inspector verifica que la clasificación del expediente no corresponde al almacén y que este pasa de riesgo alto a riesgo muy alto, deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE, y la municipalidad concluye el procedimiento con una resolución denegatoria.
Suspensión de la diligencia
La diligencia se suspende en cuatro supuestos:
- Ausencia del administrado o de la persona que designe: la nueva fecha se programa por única vez dentro de los 2 días hábiles siguientes; si la ausencia se reitera, se da por finalizada la inspección y denegado el Certificado ITSE.
- Complejidad del almacén —extensión del área ocupada, número de pisos, cantidad de instalaciones eléctricas, de seguridad y de protección contra incendios, o de equipos—: la continuación se programa dentro de los 2 días hábiles siguientes, y puede repetirse hasta culminar la diligencia.
- Impedimentos para verificar todo o parte del almacén: la nueva fecha se programa por única vez dentro de los 2 días hábiles siguientes; si el impedimento subsiste, el grupo inspector puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
- Caso fortuito o fuerza mayor: la diligencia se programa cuando termina el hecho que la impidió, y el cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación.
Cada suspensión de la diligencia de ITSE consta en el Acta de Diligencia de ITSE e interrumpe el cómputo de los plazos de la ITSE previa hasta la reanudación de la diligencia, salvo cuando la inspección se da por finalizada por ausencia reiterada o por un impedimento que subsiste.
Observaciones subsanables
Si el grupo inspector verifica incumplimiento de las condiciones de seguridad y encuentra observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la suspensión. Si el grupo inspector concede un plazo de subsanación menor a 20 días hábiles, el solicitante puede pedir su ampliación antes del vencimiento, sin exceder los 20 días hábiles.
Transcurrido el plazo de subsanación, el grupo inspector reanuda la diligencia, verifica la subsanación de las observaciones y entrega al administrado el informe de ITSE favorable o desfavorable. Las observaciones de la diligencia de ITSE se formulan en un solo acto, bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. En el formato de la inspección, el administrado expresa su conformidad o disconformidad con las observaciones del grupo inspector; la municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE.
Base normativa: literales q) y v) del artículo 2, artículo 12, artículos 26 y 27 y literales b), d), e), f) y g) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 1.2.11, 1.2.13, 1.2.14, 1.2.15, 1.2.16, 2.2.1.1, 2.2.1.2, 2.2.1.4 y 2.2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE.
Resolución, Certificado ITSE y vigencia de 2 años
El procedimiento termina con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE, que emite la máxima autoridad de la municipalidad, y, de corresponder, con el Certificado ITSE. La municipalidad remite el expediente al área de licencia de funcionamiento.
El Certificado ITSE del almacén de riesgo alto o muy alto consigna estos datos:
- Número del certificado y municipalidad que realizó la inspección.
- Nombre comercial y ubicación del establecimiento: dirección, distrito, provincia y departamento.
- Solicitante: propietario, representante legal, apoderado, conductor o administrador.
- Capacidad máxima de la edificación, en número de personas.
- Giro o actividad.
- Números de expediente y de resolución.
- Vigencia y fechas de expedición, de solicitud de renovación y de caducidad.
El Certificado ITSE lo firma el responsable del órgano ejecutante de la municipalidad. El certificado se coloca en un lugar visible dentro del establecimiento. Cualquier tacha o enmendadura invalida el Certificado ITSE.
Con informe de ITSE favorable y sin Certificado ITSE emitido, el administrado está facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento en el plazo de 3 días hábiles de finalizada la diligencia, siempre que cumpla los demás requisitos de la licencia.
Para el almacén que no requiere licencia de funcionamiento, el Certificado ITSE se emite numerado y se notifica con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE. Si la municipalidad no emite el Certificado ITSE del almacén que no requiere licencia de funcionamiento en el plazo de 1 día hábil desde la recepción del informe de ITSE, el informe favorable de ITSE certifica que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado ITSE.
Si al vencimiento de los plazos máximos de la ITSE previa la municipalidad no realizó la diligencia de ITSE o no se pronunció, opera el silencio administrativo positivo. La municipalidad mantiene la obligación de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE).
Vigencia del certificado
El Certificado ITSE y sus renovaciones tienen una vigencia de 2 años contados desde su fecha de expedición, salvo revocatoria. Cuando el solicitante requiere una licencia de funcionamiento con vigencia temporal, el certificado se expide con la misma vigencia de la licencia, hasta un máximo de 2 años desde su expedición.
Recursos contra la resolución
Contra la resolución que pone fin al procedimiento proceden los recursos de reconsideración y de apelación, que se interponen en un término de 15 días perentorios. El recurso de apelación se resuelve en 30 días, y el de reconsideración, en 15 días. La municipalidad resuelve los recursos según su estructura orgánica; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Presidencia del Consejo de Ministros no son instancia en ningún supuesto.
Base normativa: literal y) del artículo 2, artículos 9 y 11, numerales 15.2, 15.3, 15.4 y 15.5, literales g) y h) del artículo 28 y artículo 36 del Reglamento de ITSE; numeral 2.2.2.2 y Anexo 14 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 207 de la Ley 27444, modificado por la Ley 31603 y por el Decreto Legislativo 1633.
Renovación, nueva ITSE, VISE y revocatoria del certificado
Renovación del Certificado ITSE
La renovación del Certificado ITSE se solicita antes de la pérdida de su vigencia; el certificado consigna como fecha de solicitud de renovación la de 30 días hábiles anteriores a su caducidad. La solicitud va acompañada de una declaración jurada, en el formato del Anexo 5 del Manual de Ejecución de ITSE, en la que el administrado indica la función, el giro o actividad y el nivel de riesgo del establecimiento, y manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del certificado.
La renovación sigue estas reglas:
- Plazos: la diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación, y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles; el procedimiento finaliza en 9 días hábiles desde la solicitud, salvo suspensión.
- Expediente: la municipalidad entrega al grupo inspector el expediente con el que se obtuvo el certificado.
- Grupo inspector: 2 inspectores especializados para el riesgo alto y 3 inspectores para el riesgo muy alto.
- Alcance: la diligencia solo verifica si se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última ITSE, y puede verificar también la adecuación del almacén a nuevas exigencias aprobadas por normas posteriores. En la diligencia de renovación rigen las reglas de la ITSE previa sobre reclasificación, implementación y observaciones subsanables.
- Cierre: el grupo inspector entrega el informe en 1 día hábil, y la municipalidad emite la resolución y, de corresponder, el Certificado ITSE en 1 día hábil.
El almacén que no requiere licencia de funcionamiento renueva el Certificado ITSE con las reglas de renovación del certificado de riesgo alto o muy alto.
Nueva ITSE por modificación o ampliación
El almacén con Certificado ITSE que es objeto de una modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales solicita una nueva ITSE, cuya clase se determina por su nivel de riesgo; si las condiciones de seguridad variaron, no procede la renovación. Son modificación la edificación nueva, la remodelación, la refacción, el acondicionamiento, la puesta en valor, el cerco y la demolición; es ampliación la obra que incrementa el área techada.
VISE y clausura del establecimiento
La VISE es una actividad de oficio que verifica que el establecimiento cumple o mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el Certificado ITSE, que cuenta con certificado vigente o informe favorable, y el desempeño del inspector o del grupo inspector. La municipalidad programa las VISE en un plan estratégico que prioriza los establecimientos de mayor riesgo, controla las condiciones de seguridad de los establecimientos con o sin Certificado ITSE, y puede intervenir de manera inopinada ante denuncias de situaciones de riesgo para la vida de la población.
En el almacén, la VISE la ejecutan 2 inspectores especializados si el riesgo es alto y 3 si es muy alto. Ante observaciones subsanables, el grupo inspector suspende la VISE y otorga un plazo máximo de 2 días hábiles para subsanarlas; al reanudarla, entrega el Acta de VISE con resultado favorable o desfavorable.
El incumplimiento de las condiciones de seguridad verificado en la ITSE o en la VISE se pone en conocimiento de la autoridad municipal, que puede ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Si el almacén cuenta con licencia de funcionamiento, el Acta de VISE, el panel fotográfico y el informe administrativo se derivan al área de licencia de funcionamiento.
Revocatoria del Certificado ITSE
El Certificado ITSE se revoca cuando se verifica que el almacén incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y no subsanó, en el plazo otorgado, las observaciones del Acta de VISE. El titular del certificado tiene un plazo no menor de 5 días hábiles para presentar su descargo, y la máxima autoridad de la municipalidad emite la resolución en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo de descargo.
Base normativa: literales x) y ab) del artículo 2, artículos 7 y 14, numeral 15.6, artículos 29, 37 y 38 y numerales 64.2 y 64.3 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.10, 2.2.3, 3.1, 3.3 y 3.4 y Anexos 5 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 49 de la Ley 27972, modificado por la Ley 31914.
