• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
MACROGESTION

MACROGESTION

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

  • Municipalidades
    • Licencias MunicipalesLa autorización para operar el establecimiento y el certificado de seguridad que la sustenta.
      • Licencia de Funcionamiento
        • Licencia de Funcionamiento para Oficina
        • Licencia de Funcionamiento para Almacén
        • Licencia de Funcionamiento para Industria
        • Solicitud de Licencia de Funcionamiento
      • Certificado ITSE
        • Renovación del Certificado ITSE
        • Certificado ITSE para Oficina
        • Certificado ITSE para Almacén
        • Certificado ITSE para Industria
        • Solicitud de Certificado ITSE
    • Norma aplicable

      Ley 28976

      Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

      Texto por artículos →
  • INDECOPI
    • MarcasRegistro, oposición, nulidad y cancelación ante la Dirección de Signos Distintivos.
      • Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
      • Denuncia por Infracción de Marca Registrada
      • Nulidad de Registro de Marca
      • Oposición al Registro de Marca
      • Registro de Marca
    • Norma aplicable

      Decisión 486

      Régimen Común sobre Propiedad Industrial

      Texto por artículos →
  • DIGESA
    • DIGESA: Registros y Autorizaciones SanitariasLos procedimientos que habilitan la comercialización del producto en el país.
      • Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
      • Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
      • Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
      • Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
      • Registro Sanitario de Alimentos
    • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGESAObservaciones, denegatorias y sanciones del procedimiento sanitario.
    • Norma aplicable

      D.S. 031-2023-SA

      Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública

      Texto por artículos →
  • DIGEMID
    • DIGEMID: Registros y Notificaciones SanitariasEl registro que autoriza fabricar, importar y comercializar el producto.
      • Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
      • Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
      • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
      • Registro Sanitario de Productos Galénicos
    • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMIDDenegatorias del registro y sanciones al establecimiento farmacéutico.
    • Norma aplicable

      Ley 29459

      Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

      Texto por artículos →
  • Otras entidades
    • Procedimiento Administrativo SancionadorLas reglas y garantías comunes a toda entidad, y los recursos que caben.
    • Norma aplicable

      Ley 27444

      Ley del Procedimiento Administrativo General

      Texto por artículos →
  • Normas
  • Análisis
  • Contáctenos
    • Consulta directa

      Consulta sobre un trámite en curso, una observación o una sanción impuesta por la entidad.

      Escríbanos por WhatsApp
    • Oficina

      Av. Alameda del Corregidor 2780, La Molina – Lima 15024.

      Horario

      Lunes a viernes, 9:00 a 18:00.

      Central

      (01) 642-9438

Licencia de Funcionamiento para Industria

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao.
Obtenga la Licencia de Funcionamiento para Industria con un equipo técnico y legal especializado en procedimientos municipales.
Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal. Evite riesgos críticos.

Converse con nosotros
Solicitud en línea

Usted está aquí:
Inicio / Licencias Municipales / Licencia de Funcionamiento / Licencia de Funcionamiento para Industria

Contenido
Licencia previa a la apertura del establecimiento industrial
Zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad
Nivel de riesgo de la función industrial en la Matriz de Riesgos
Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento
Documentos técnicos de la ITSE previa al otorgamiento de la licencia
Diligencia de la ITSE previa y observaciones subsanables
Plazo de 8 días hábiles y silencio administrativo positivo
Taller artesanal de riesgo medio con ITSE posterior
Cambio de giro y actividades simultáneas y adicionales
Vigencia de la licencia y renovación del Certificado de ITSE
Solicitud en línea

Licencia previa a la apertura del establecimiento industrial

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de esas actividades.

Las personas naturales, las personas jurídicas y los entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluidas las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, obtienen la licencia de funcionamiento antes de la apertura o instalación del establecimiento en que desarrollan actividades industriales, con o sin finalidad de lucro.

Antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el establecimiento industrial no abre y en él no se inician la producción ni la comercialización.

La municipalidad distrital o provincial competente evalúa la solicitud, otorga la licencia de funcionamiento, la fiscaliza y aplica las sanciones.

Cada establecimiento requiere una licencia propia: la empresa que desarrolla actividades en más de un establecimiento obtiene una licencia de funcionamiento para cada uno.

Una misma licencia de funcionamiento puede incluir más de un giro, siempre que los giros sean afines o complementarios entre sí. Cada municipalidad define por ordenanza los giros afines o complementarios de su circunscripción, según los lineamientos del Ministerio de la Producción.

El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a iniciar la actividad económica en un plazo determinado.

Las instituciones, establecimientos y dependencias exonerados de la licencia de funcionamiento, incluidos los del sector público, respetan la zonificación vigente, comunican a la municipalidad el inicio de sus actividades y acreditan el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación.

La inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE) es la actividad con que se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. El administrado a cargo de un establecimiento que requiere licencia de funcionamiento está obligado a obtener el Certificado de ITSE.

Base normativa: literal e) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículos 4 y 5 de la Ley 28976; artículos 16 y 17 del Reglamento de ITSE.

Zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad

Para otorgar la licencia de funcionamiento, la municipalidad evalúa la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación. Cualquier aspecto adicional es materia de fiscalización posterior.

La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

La compatibilidad de uso es la evaluación con la que la municipalidad verifica si la actividad económica que el interesado va a desarrollar es compatible con la categorización del espacio geográfico establecida en la zonificación vigente.

Antes de la presentación de la solicitud, la municipalidad orienta de manera obligatoria al administrado para que identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y qué nivel de riesgo le corresponde según la Matriz de Riesgos.

Base normativa: literales a) y l) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; artículo 6 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497.

Nivel de riesgo de la función industrial en la Matriz de Riesgos

La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico con que se determina el nivel de riesgo existente en la edificación, a partir del riesgo de incendio y del riesgo de colapso vinculados a la actividad económica que se desarrolla en ella.

El nivel de riesgo que resulta de la Matriz de Riesgos define si la diligencia de ITSE se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

La Matriz de Riesgos establece 4 niveles de riesgo: bajo, medio, alto y muy alto. Agrupa los usos o giros de las actividades económicas por función y asigna a cada tipo de edificación de una función un nivel de riesgo de incendio y otro de colapso, según características como el área, el número de pisos, los usos, el tipo de construcción, el área techada, si la edificación es nueva y si tiene sótano.

La función industrial comprende la edificación, o parte de ella, en que se transforman materias primas en productos terminados o se realizan procesos de elaboración o producción de cualquier tipo y escala: artesanal, manufacturera, mecanizada o automatizada.

La función industrial incluye el almacenamiento inherente a la actividad industrial y la producción agropecuaria en escalas permitidas en espacios urbanos o periurbanos sujetas a licencia de funcionamiento municipal. Comprende los talleres artesanales, las industrias elementales y complementarias, las industrias livianas, la gran industria y la industria pesada.

La Matriz de Riesgos distingue 3 grupos dentro de la función industrial:

  • Taller artesanal: establecimiento en que se transforman manualmente, o con ayuda de herramientas manuales, materiales o sustancias en nuevos productos, y que puede incluir un área de comercialización. Comprende los trabajos en cueros y pieles, madera, fibra vegetal, tapices y alfombras, metales preciosos y no preciosos, textiles, bordados, sombreros y tocados, piedras talladas, cerámica, vidrio, instrumentos musicales, muebles, productos de mate, ceras y parafinas, y estampados y teñidos, y las demás líneas del Listado de Líneas Artesanales Peruanas. Riesgo medio de incendio y bajo de colapso.
  • Industria en general: toda industria, sea liviana, mediana, gran industria o industria pesada. Riesgo muy alto de incendio y alto de colapso.
  • Fábricas de productos explosivos o materiales relacionados, y talleres o fábricas de productos pirotécnicos: riesgo muy alto de incendio y alto de colapso.

Cuando el riesgo de incendio y el riesgo de colapso de un mismo grupo difieren, prima el mayor. Cuando en el establecimiento coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, se toma el más alto.

Por la regla del riesgo mayor, la industria en general y la fabricación de explosivos o pirotécnicos quedan en riesgo muy alto, el taller artesanal queda en riesgo medio y ningún grupo de la función industrial queda en riesgo bajo.

El riesgo de incendio del taller artesanal sube a alto, y el riesgo de colapso a medio, cuando el taller presenta uno de estos factores adicionales:

  • Tanque de combustible: tanque de gas licuado de petróleo (GLP) con más de 0.45 m³ (118.18 gl), o de líquido combustible y sus derivados con más de 1 m³ (264.17 gl).
  • Caldero: el establecimiento usa caldero.

Con tanque de combustible o caldero, el taller artesanal queda en riesgo alto y la diligencia de ITSE se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

La persona autorizada de la municipalidad clasifica el nivel de riesgo al momento de la presentación de la solicitud, aplicando la Matriz de Riesgos a la información que el solicitante proporciona en el formato para la determinación del nivel de riesgo. La solicitud consigna la clasificación y lleva adjunto el reporte del nivel de riesgo.

El nivel de riesgo determina el procedimiento de la licencia de funcionamiento, la clase de ITSE y el número de inspectores:

Nivel de riesgoProcedimiento de la licenciaClase de ITSEInspectores
MedioAprobación automáticaPosterior al otorgamiento de la licencia1 inspector básico o especializado
AltoEvaluación previaPrevia al otorgamiento de la licencia2 inspectores especializados
Muy altoEvaluación previaPrevia al otorgamiento de la licencia3 inspectores especializados

Base normativa: literal f) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; numerales 8.1 y 8.2 de la Ley 28976, modificados por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; artículos 18, 19, 22 y 27 del Reglamento de ITSE; numeral 1.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE, literales e) e i); numerales 2.1.1 y 2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE.

Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento

La solicitud de licencia de funcionamiento exige, como máximo, estos requisitos:

  • Solicitud con carácter de declaración jurada: para la persona jurídica u otro ente colectivo, con el número de RUC de la persona jurídica y el número de DNI o carné de extranjería del representante legal. Para la persona natural, con el número de RUC y el número de DNI o carné de extranjería de la persona natural, y el del representante cuando actúa mediante representación.
  • Vigencia del poder: para la persona jurídica u otro ente colectivo, declaración jurada del representante legal o apoderado que señala que el poder está vigente y consigna el número de partida electrónica y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Para la persona natural representada, carta poder simple firmada por el poderdante, con el número de documento de identidad del poderdante; cuando el apoderado tiene poder inscrito, basta la declaración jurada.
  • Condiciones de seguridad: para el establecimiento de riesgo medio, la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación; para el establecimiento de riesgo alto o muy alto, los documentos técnicos de la ITSE previa.
  • Autorización sectorial: declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, cuando la actividad la requiere por ley antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
  • Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.

Base normativa: artículo 7 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271, 1497 y 1657; numeral 20.1 del Reglamento de ITSE.

Documentos técnicos de la ITSE previa al otorgamiento de la licencia

El establecimiento de riesgo alto o muy alto presenta, junto con la solicitud de licencia de funcionamiento, 6 documentos técnicos en copia simple. Cada documento lleva, cuando corresponde, la firma del profesional o de la empresa responsable que se indica en su apartado.

Croquis de ubicación

El administrado elabora el croquis de ubicación. El croquis consigna la ubicación del establecimiento con la calle, avenida, pasaje o jirón y la numeración exacta, y con una avenida principal, una edificación o un establecimiento conocido como referencia cuando hace falta para orientar la ubicación.

Plano de arquitectura y cálculo de aforo

El plano de arquitectura muestra la distribución existente del establecimiento y contiene estos elementos:

  • Plantas: la planta o plantas físicas del establecimiento, con la distribución, el uso y el nombre de los ambientes y la disposición del mobiliario.
  • Circulaciones: el ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras.
  • Cotas y textos: legibles, de los ambientes y de las áreas de seguridad o refugios, como patios y jardines.
  • Niveles: de piso y de techo terminado.
  • Cuadro de áreas: área de terreno, área libre, área techada y área ocupada por piso y total.

La escala del plano de arquitectura permite su lectura e interpretación; las escalas recomendadas son 1/50, 1/100 y 1/200.

El plano de arquitectura lleva el detalle del cálculo de aforo. Un arquitecto colegiado y habilitado firma el plano de arquitectura y el cálculo de aforo.

Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas

El plano eléctrico consigna la ubicación de los tableros eléctricos, la ubicación de los pozos a tierra con la identificación de cada uno, los diagramas unifilares de los tableros eléctricos y el cuadro de cargas. Un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado, firma el plano eléctrico.

Certificado de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra

El valor de la medición de resistencia del sistema de puesta a tierra no excede los 25 ohmios.

El certificado de medición está vigente: la medición de la resistencia del pozo a tierra se realiza cada año. Un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado, firma el certificado de medición.

Plan de Seguridad del establecimiento

El Plan de Seguridad es el instrumento de gestión con los procedimientos específicos para planificar, preparar y organizar las acciones frente a una emergencia en el establecimiento, con la finalidad de controlar y reducir los daños a las personas y al patrimonio. El Plan de Seguridad contiene:

  • Directivas: las directivas del establecimiento frente a una emergencia.
  • Planos de señalización y rutas de evacuación: con las rutas de escape, la indicación de salidas, la ubicación de luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio y elementos de detección, la señalización y las zonas de seguridad. Un arquitecto colegiado y habilitado firma estos planos.
  • Tiempo de evacuación: el cálculo del tiempo de evacuación.
  • Organización: el Comité de Seguridad y las brigadas, con sus funciones.
  • Capacitación: los cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, y la declaración jurada de capacitación y entrenamiento del personal en primeros auxilios, uso de extintores, sistemas de protección contra incendios a base de agua cuando el establecimiento los tiene, y procedimientos de evacuación y los demás que requieren los riesgos existentes en el local.
  • Equipos e instalaciones de seguridad: la descripción de los equipos e instalaciones de seguridad del establecimiento y el cronograma de mantenimiento de esos equipos e instalaciones.

El propietario, conductor o administrador del establecimiento y el jefe de seguridad o responsable de la seguridad del establecimiento firman todas las hojas del Plan de Seguridad.

Memoria o protocolos de pruebas de los equipos de seguridad y protección contra incendios

La memoria o los protocolos acreditan las pruebas de operatividad y el mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios con que cuenta el establecimiento.

Una empresa calificada, o un profesional colegiado y habilitado de una de estas profesiones, elabora y firma la memoria o los protocolos:

  • Ingeniero especializado en seguridad y protección contra incendios.
  • Ingeniero industrial, mecánico o de higiene y seguridad industrial.
  • Ingeniero sanitario.
  • Ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico.
  • Profesiones similares a las anteriores.

El administrado presenta la memoria o el protocolo de cada sistema con que cuenta el establecimiento:

  • Detección y alarma de incendios: memoria descriptiva que sustenta la cantidad y la ubicación de los detectores del sistema centralizado, con el protocolo de pruebas de operatividad o mantenimiento. La memoria se elabora según los artículos 52 a 65 de la Norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y la inspección, la prueba y el mantenimiento siguen el capítulo 14 de la norma NFPA 72.
  • Extintores: memoria descriptiva que sustenta la cantidad, la ubicación y el tipo de los extintores instalados, con los protocolos de pruebas de operatividad o mantenimiento, elaborados según los artículos 163 a 165 de la Norma A.130 y la Norma Técnica Peruana 350.043-1.
  • Rociadores: cuando corresponden por el uso, la antigüedad, el tipo y el riesgo de la edificación, protocolo elaborado según el literal a) del artículo 102 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según la norma NFPA 25, conforme al artículo 27.1 de la norma NFPA 13.
  • Rociadores especiales tipo spray: protocolo elaborado según el literal b) del artículo 102 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según la norma NFPA 25, conforme al artículo 11.1.1 de la norma NFPA 15.
  • Redes principales de protección contra incendios enterradas, en fábricas, almacenes y otros: protocolo elaborado según el literal c) del artículo 102 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según la norma NFPA 25, conforme al artículo 14.1 de la norma NFPA 24.
  • Montantes y gabinetes de agua contra incendio: protocolo elaborado según el literal h) del artículo 102 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según la norma NFPA 25, conforme al artículo 13.1 de la norma NFPA 14.
  • Bombas de agua contra incendios: protocolo elaborado según el artículo 152 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según la norma NFPA 25, conforme al artículo 14.4 de la norma NFPA 20.
  • Luces de emergencia: protocolo elaborado según la sección 010-010 (3) del Código Nacional de Electricidad – Normas de Utilización, con mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Puertas cortafuego: certificación para uso cortafuego de las puertas y de sus dispositivos, como marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico, según los artículos 10 y 11 de la Norma A.130, con mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Administración de humos: protocolo elaborado según el literal b) del artículo 94 de la Norma A.130, con inspección, prueba y mantenimiento según el capítulo 8 de la norma NFPA 92, conforme a la Guía NFPA 92B.
  • Presurización de escaleras de evacuación: protocolo elaborado como el de administración de humos, según el Subcapítulo IV de la Norma A.130, Requisitos de los Sistemas de Presurización de Escaleras, con inspección, prueba y mantenimiento según el artículo 7.3 del capítulo 4.6 y el capítulo 8 de la norma NFPA 92.
  • Extracción mecánica de monóxido de carbono: protocolo de pruebas de operatividad o mantenimiento elaborado según el artículo 69 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
  • Teléfono de emergencia en ascensor: protocolo de pruebas de operatividad o mantenimiento elaborado según los literales c) y d) del artículo 30 de la Norma A.010 y el artículo 19 de la Norma A.130.
  • Teléfono de bomberos: protocolo según la norma NFPA 72.

Los protocolos de los sistemas de agua contra incendios incluyen las pruebas de presión hidrostática.

Cada memoria o protocolo cumple los requerimientos mínimos de las normas que rigen su elaboración, su inspección, su prueba y su mantenimiento, y las especificaciones técnicas del fabricante, y puede usar los formatos sugeridos por las normas NFPA.

Documentos que no se exigen

El croquis de ubicación, el plano de arquitectura y el plano eléctrico no se exigen cuando la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos se presentaron a la municipalidad durante los 5 años anteriores inmediatos.

Cuando los planos de la conformidad de obra no coinciden con la realidad del establecimiento verificada en la diligencia, el grupo inspector solicita la actualización de los planos en el Acta de Diligencia de ITSE.

Base normativa: artículo 25 del Reglamento de ITSE; numeral 2.2.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Diligencia de la ITSE previa y observaciones subsanables

Establecimiento implementado

Para la diligencia de ITSE, el establecimiento se encuentra implementado para el tipo de actividad que va a desarrollar.

Como la diligencia de ITSE previa ocurre antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el establecimiento industrial queda implementado antes de poder abrir.

El establecimiento implementado cumple 4 condiciones básicas:

  • Sin obras en curso: en el establecimiento no se ejecutan obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento o puesta en valor, ni obras de ingeniería, incluida la instalación de los sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
  • Servicios instalados: el agua, la electricidad, el gas, las comunicaciones, las instalaciones electrónicas y los demás servicios que el establecimiento requiere están implementados e instalados. No se exige que estén en operación, en especial los que dependen de los administradores de los servicios públicos.
  • Mobiliario básico instalado: el mobiliario que define el aforo del establecimiento y los pasadizos de circulación o evacuación.
  • Equipos instalados: los equipos o artefactos, como compresoras, máquinas de coser, refrigeradoras o lavadoras, están instalados y ubicados en los lugares de uso habitual o permanente. Con los equipos instalados se define el área de uso en la planta del piso y se verifica la conexión de cada equipo al sistema de puesta a tierra.

Grupo inspector y apoyo del administrado

En el riesgo alto, uno de los 2 inspectores especializados es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico, y los inspectores del grupo no comparten profesión.

En el riesgo muy alto, el grupo inspector reúne estas especialidades, sin que coincidan dos iguales:

  • Ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; designada una de esas especialidades, las otras dos no integran el grupo inspector.
  • Ingeniero civil o arquitecto.
  • Ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico o de minas, o de una profesión afín que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o un inspector técnico homologado. Cuando la municipalidad no cuenta con inspectores suficientes de esas especialidades, puede considerar en este grupo la ingeniería civil y la arquitectura.

La municipalidad designa al coordinador del grupo inspector. El coordinador recibe y devuelve el expediente y entrega el informe de ITSE, el Acta de Diligencia de ITSE y los demás documentos del establecimiento en los plazos del procedimiento.

Durante la diligencia, el administrado dispone de personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación o apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.

Verificación del grupo inspector

El grupo inspector verifica ocularmente el cumplimiento de las condiciones de seguridad y evalúa la documentación presentada por el administrado al inicio o durante el procedimiento. El grupo inspector comprueba estos aspectos:

  • Datos del establecimiento: la función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • Implementación: que el establecimiento está implementado.
  • Correspondencia con la Matriz de Riesgos: que la actividad que se desarrolla o se va a desarrollar corresponde a la función de la Matriz de Riesgos.
  • Nivel de riesgo: que no existen características que eleven el nivel de riesgo de alto a muy alto.
  • Condiciones de seguridad: las de riesgo de incendio, riesgo de colapso y otros riesgos vinculados a la actividad que recogen el formato de Informe de ITSE previa y el Acta de Diligencia de ITSE.

En coordinación con el conductor del establecimiento, el grupo inspector puede realizar o solicitar pruebas en el lugar de las instalaciones y equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio.

Las condiciones de seguridad que el grupo inspector verifica en un establecimiento industrial se agrupan por riesgo en los apartados siguientes. Cada condición incumplida da lugar a una observación subsanable que el administrado levanta.

Medios de evacuación y señalización

Los medios de evacuación —pasadizos, escaleras, accesos y salidas— cumplen estas condiciones:

  • Ancho: mínimo de 1.20 m, que permite la evacuación segura de las personas.
  • Obstáculos: los medios de evacuación están libres de obstáculos.
  • Señalización de seguridad: direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico y extintores.
  • Luces de emergencia: operativas.
  • Puertas de evacuación: abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Barra antipánico: en la puerta de salida de todo ambiente con aforo mayor a 100 personas.
  • Espacio bajo las escaleras de evacuación: sin material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos.
  • Escaleras: cumplen en número y tipo las características de pasos, contrapasos, descansos y barandas que corresponden al tipo y a la altura de la edificación. Las escaleras de evacuación de 1.20 m a 2.40 m de ancho tienen pasamanos a ambos lados.
  • Continuidad de las escaleras: las escaleras que comunican todos los niveles son continuas desde el primer piso hasta el último. Cuando la escalera continúa a niveles inferiores a la salida, una barrera de contención y direccionamiento en el nivel de salida impide seguir evacuando hacia el sótano.

Instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas cumplen estas condiciones:

  • Gabinete del tablero: de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
  • Interruptores termomagnéticos: corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen; no se usan llaves tipo cuchilla.
  • Circuitos: un circuito eléctrico por cada interruptor termomagnético, y un interruptor general dentro del tablero o adyacente al tablero.
  • Conductores: sin conductores flexibles tipo mellizo en las instalaciones permanentes de alumbrado o tomacorriente.
  • Tomacorrientes: sin sobrecarga de extensiones o adaptadores.
  • Bomba de agua contra incendios: con alimentación eléctrica independiente, no controlada por el interruptor general del edificio e interconectada al grupo electrógeno de emergencia cuando el edificio lo tiene.

Medios de protección contra incendios

Los medios de protección contra incendios cumplen estas condiciones:

  • Extintores: operativos y en cantidad adecuada al riesgo existente en el establecimiento; con tarjeta de control y mantenimiento actualizada; numerados; a una altura no mayor de 1.50 m; en lugares accesibles; y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Extintores a la intemperie: dentro de gabinetes o cobertores.
  • Sistema de protección contra incendios a base de agua: el que corresponde al tipo de edificación, al área, a la altura y a la clasificación de riesgo, implementado y con mantenimiento.
  • Distancias de recorrido: en toda edificación se cumplen las distancias máximas de recorrido hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación.
  • Rociadores: instalados en la edificación que los requiere por su tipo, con protocolo de operatividad y mantenimiento.
  • Escaleras presurizadas: la alimentación de energía de los motores del ventilador tiene dos fuentes independientes, con transferencia automática, y el sistema de presurización está operativo y en buen estado de conservación.
  • Puertas de las escaleras de evacuación: con la resistencia al fuego que corresponde al riesgo, al uso y a la altura de la edificación, con cierrapuertas y barra antipánico, y con la certificación del fabricante o proveedor autorizado de la resistencia al fuego de marcos, puertas y accesorios. En las edificaciones anteriores a junio de 2006, el propietario firma una declaración jurada de la resistencia al fuego de la puerta.

Condiciones propias de la función industrial

En el establecimiento industrial, el grupo inspector verifica además estas 2 condiciones propias de la función industrial:

  • Sala de calderas: la puerta de la sala de calderas se ubica a una distancia no mayor de 15 metros y abre hacia afuera. El cerramiento de la sala de calderas en colindancia con ambientes donde se fabrica, emplea o manipula material explosivo o altamente inflamable, o con ambientes de uso público o vías de evacuación, está cerrado completamente con muros resistentes al fuego de mínimo 2 horas.
  • Elementos de cierre y acabados: sin características de riesgo inflamable o tóxico, como poliuretano expandido, espuma plástica, plásticos, cauchos o cartones.

Gas licuado de petróleo, combustibles y caldero

Las instalaciones de combustible y el caldero cumplen estas condiciones:

  • Tanque estacionario: el establecimiento con tanque de GLP de más de 0.45 m³ (118.18 gl), o de líquido combustible y sus derivados desde 1 m³ (264.17 gl), llamado consumidor directo, tiene la constancia de registro de hidrocarburos emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y la constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna, emitida por empresa o profesional especializado.
  • Mangueras de los cilindros de GLP: las mangueras de los cilindros tipo 10, de hasta 25 kg, están en buen estado de conservación, sin rajaduras, libres de grasa, limpias y fijadas con abrazaderas.
  • Tuberías de los cilindros de GLP: las instalaciones con cilindros tipo 45, de más de 25 kg, tienen tuberías de cobre o fierro galvanizado.
  • Ubicación de los cilindros de GLP: a más de 0.30 m de los interruptores y a más de 0.50 m de los tomacorrientes, en lugares ventilados y alejados de cualquier fuente de calor, y fuera de semisótanos, sótanos, cajas de escalera, pasillos, pasadizos de uso común y vía pública.
  • Caldero: el libro de servicio del caldero está visado por el Ministerio de Trabajo y actualizado; el nivel del agua está dentro del rango mínimo y máximo; la presión de trabajo es menor a la indicada por el fabricante; el caldero cuenta con válvula de seguridad, presostato y manómetro.
  • Ubicación del caldero: el caldero ubicado en una ruta de evacuación está cercado con muros de resistencia al fuego; el caldero que usa GLP o gas natural no se instala en sótano.
  • Mantenimiento y operación del caldero: el caldero está en buen estado de conservación, con constancia de mantenimiento firmada por empresa o profesional especializado, y lo opera personal calificado con constancia de capacitación actualizada emitida por profesional o empresa especializada.
  • Explosivos y pirotécnicos: la edificación con giro de explosivos, artefactos pirotécnicos y afines cuenta con sistemas a prueba de explosión, cuando corresponde.

Riesgo de colapso

Para el riesgo de colapso, la edificación cumple estas condiciones:

  • Cimentación: no está expuesta ni inestable por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
  • Estructuras de concreto: las columnas, vigas, losas, techos y muros de contención no presentan fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones, varillas de acero expuestas sin recubrimiento ni deterioro por humedad, ni daños por sobrecargas de tanques elevados, equipos, antenas o paneles publicitarios.
  • Albañilería: la edificación de albañilería cuenta con elementos de confinamiento de concreto armado, como cimientos, columnas, vigas y losas, y los muros no presentan humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
  • Adobe: los muros no presentan fallas ni daños por deterioro o humedad, no se usan como muros de contención de suelos o materiales, no soportan construcciones de albañilería o concreto y están protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
  • Madera o bambú: las estructuras no presentan rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad, no soportan cargas mayores a su capacidad y están alejadas de fuentes de calor o protegidas con material incombustible o tratadas con sustancias retardantes o ignífugas.
  • Acero: las estructuras no presentan deformaciones ni pandeos visibles que perjudiquen su estabilidad, tienen apoyos, uniones y anclajes seguros y están protegidas contra el óxido y la corrosión.

Riesgo de electrocución, de caídas y de colapso de estructuras de soporte

Para los demás riesgos vinculados a la actividad, el establecimiento cumple estas condiciones:

  • Tableros eléctricos: el tablero metálico está conectado a tierra y tiene placa de protección (mandil), tapas en los espacios de reserva, identificación y directorio de circuitos visible. Frente a cada tablero hay un espacio libre no menor a 1 m, e iluminación general y de emergencia en la zona de los tableros.
  • Interruptores diferenciales: protegen todos los circuitos eléctricos.
  • Pozo a tierra: los componentes del pozo a tierra no presentan óxido ni deterioro del cable de conexión, del conector o de la varilla.
  • Puesta a tierra de equipos y estructuras: los equipos eléctricos tienen enchufe con espiga a tierra y los tomacorrientes, conexión al sistema de puesta a tierra. Las carcasas de motores eléctricos estacionarios, grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado, las estructuras metálicas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona, las estructuras de soporte de equipos electrónicos y las carcasas y motores de ascensores, montacargas y equipos de elevación eléctrica están conectados al sistema de puesta a tierra.
  • Ascensores y montacargas: con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
  • Conductores y cajas de paso: los conductores eléctricos están protegidos con tubos o canaletas de PVC, y las cajas de paso tienen tapa.
  • Subestación: protegida con cercos, tabiques o paredes que limitan el acceso de personas no autorizadas, con la estructura metálica conectada al sistema de puesta a tierra.
  • Planos eléctricos: los diagramas unifilares, los planos de distribución de tableros eléctricos y el cuadro de cargas concuerdan con lo verificado.
  • Rampas: pendiente no mayor al 12 %, piso antideslizante y barandas.
  • Aberturas al vacío: las aberturas al exterior ubicadas a más de 1.00 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azoteas, tienen protección de altura mínima de 1.00 m.
  • Estructuras de almacenamiento: las estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento están fijas, estables, en buen estado de conservación y sin óxido, corrosión ni inclinaciones.
  • Soportes de equipos y paneles: las estructuras que soportan equipos de aire acondicionado, condensadores, antenas o paneles publicitarios están fijadas y ancladas, sin óxido ni corrosión.
  • Extracción de monóxido de carbono en sótano: operativa y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Vidrios: las puertas, ventanas, mamparas y techos con riesgo de impacto accidental tienen vidrio templado o laminado, o láminas de seguridad en todo el paño de vidrio primario.

Observaciones subsanables

Cuando el grupo inspector verifica el incumplimiento de condiciones de seguridad y encuentra observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación de la diligencia en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la suspensión.

Cuando el grupo inspector concede un plazo menor, el administrado puede solicitar una ampliación antes del vencimiento, sin exceder los 20 días hábiles.

El grupo inspector formula todas las observaciones en un solo acto y bajo responsabilidad.

Las observaciones que no figuran en los formatos de inspección se consignan en la celda de otras observaciones del acta o del informe de ITSE. Cada una se relaciona con el riesgo de incendio, el riesgo de colapso o la actividad del establecimiento, con su sustento normativo o técnico.

Vencido el plazo de subsanación, el grupo inspector reanuda la diligencia, verifica la subsanación y entrega al administrado el informe de ITSE favorable o desfavorable.

El administrado expresa en el formato de la inspección la conformidad o disconformidad con las observaciones. La municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE.

Suspensión, finalización y resolución denegatoria

La municipalidad concluye el procedimiento de ITSE con una resolución denegatoria en 2 supuestos, de los que el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE:

  • Nivel de riesgo mayor al del expediente: el establecimiento clasificado con riesgo alto presenta un nivel de riesgo muy alto.
  • Establecimiento no implementado: el establecimiento no está implementado para el tipo de actividad, y el riesgo y las condiciones de seguridad no se pueden evaluar.

La diligencia de ITSE también se suspende o finaliza por estas causas:

  • Ausencia del administrado: ante la ausencia del administrado o de la persona que designa, el grupo inspector programa una nueva fecha, por única vez, dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, la inspección finaliza y se deniega el Certificado de ITSE.
  • Complejidad del establecimiento: cuando el área ocupada, el número de pisos o la cantidad de instalaciones y equipos impide culminar la diligencia el día programado, el grupo inspector programa la continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes, tantas veces como hace falta para culminarla.
  • Impedimentos para la verificación: cuando el grupo inspector no puede verificar todo o parte del establecimiento, programa una nueva fecha, por única vez, dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si el impedimento subsiste, el grupo inspector puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: la municipalidad programa la diligencia una vez finalizado el hecho que la impidió y lo comunica al administrado.

Con la resolución denegatoria, el procedimiento de ITSE concluye sin Certificado de ITSE.

Informe de ITSE

Cuando todo está conforme, el grupo inspector entrega al administrado el informe de ITSE favorable al finalizar la diligencia.

El grupo inspector entrega después el informe de ITSE a la municipalidad con el panel fotográfico. Con informe favorable, la municipalidad emite la resolución y el Certificado de ITSE y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.

Base normativa: artículos 12, 13, 27 y 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 1.2.9, 1.2.13, 1.2.14, 1.2.15, 1.2.16, 2.2.1.1 y 2.2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE; hoja 7a del Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 4 de la Ley 28976; literal b) del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497.

Plazo de 8 días hábiles y silencio administrativo positivo

La fecha de la diligencia de ITSE se programa y notifica en el momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

Los plazos máximos del procedimiento de licencia de funcionamiento con ITSE previa son estos:

ActuaciónPlazo máximoSe computa desde
Ejecución de la diligencia de ITSE previa5 días hábilesLa presentación de la solicitud de licencia
Entrega del informe de ITSE y del panel fotográfico a la municipalidad1 día hábilLa finalización de la diligencia o de la verificación del levantamiento de observaciones
Emisión de la resolución y del Certificado de ITSE1 día hábilLa recepción del informe de ITSE
Finalización del procedimiento de ITSE7 días hábilesLa presentación de la solicitud de licencia
Emisión de la licencia de funcionamiento y su notificación8 días hábilesLa presentación de la solicitud de licencia

El tiempo otorgado al administrado para el levantamiento de observaciones no se computa en los plazos: el plazo de 8 días hábiles para la emisión de la licencia de funcionamiento queda suspendido durante ese tiempo.

La suspensión de la diligencia de ITSE interrumpe el cómputo de los plazos hasta la reanudación de la diligencia, salvo cuando la inspección finaliza por la ausencia reiterada del administrado o por un impedimento para la verificación que subsiste. En el caso fortuito o de fuerza mayor, el cómputo se interrumpe hasta la notificación al administrado de la reanudación.

Cuando el informe de ITSE es favorable y la municipalidad no emite el Certificado de ITSE dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la diligencia, el administrado está facultado para solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que cumpla los demás requisitos. El funcionario competente de la municipalidad emite la licencia bajo responsabilidad.

El procedimiento de evaluación previa de la licencia de funcionamiento está sujeto a silencio administrativo positivo.

En la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando, al vencimiento de los plazos, la municipalidad no se pronuncia o no realiza la diligencia de ITSE. La municipalidad sigue obligada a verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante una visita de inspección de seguridad en edificaciones, bajo responsabilidad.

La municipalidad está obligada a realizar acciones de fiscalización posterior sobre las licencias de funcionamiento otorgadas.

Base normativa: numerales 8.1 y 8.2 de la Ley 28976, modificados por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; artículos 11 y 26 del Reglamento de ITSE; numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del Reglamento de ITSE; literales g) y h) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numerales 2.2.1.2 y 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Taller artesanal de riesgo medio con ITSE posterior

La municipalidad emite y notifica la licencia de funcionamiento del taller artesanal de riesgo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

Con la ITSE posterior, la municipalidad verifica después del otorgamiento de la licencia lo consignado en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación presentada con la solicitud.

Plazos de la ITSE posterior

La fecha de la diligencia de ITSE se programa y se pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia de funcionamiento. La diligencia se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles, y el procedimiento de ITSE finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles computados desde esa notificación.

El plazo otorgado al administrado para subsanar observaciones no se computa en los plazos del procedimiento.

Verificación de la declaración jurada

El inspector contrasta en el establecimiento las condiciones de seguridad declaradas por el administrado con las condiciones físicas existentes, en estos aspectos:

  • Datos del establecimiento: la función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • Implementación: que el taller está implementado.
  • Correspondencia con la Matriz de Riesgos: que la actividad que se desarrolla o se va a desarrollar corresponde a la función asumida en la declaración jurada.
  • Nivel de riesgo: que no existen características que determinen un nivel de riesgo alto o muy alto.
  • Condiciones de seguridad: las declaradas por el administrado sobre riesgo de incendio, riesgo de colapso y otros riesgos de la actividad, que recogen el formato de Informe de ITSE posterior y el Acta de Diligencia de ITSE.

Si todo está conforme, el inspector entrega al administrado copia del informe de ITSE al finalizar la diligencia.

Observaciones no relevantes en términos de riesgo

Cuando el inspector encuentra observaciones subsanables sobre condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo, suspende la diligencia, indica las observaciones en el Acta de Diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde la suspensión, para subsanarlas.

Entre las observaciones no relevantes en términos de riesgo están estas:

  • Retirar obstáculos de los medios de evacuación.
  • Acondicionar las puertas de evacuación para que permanezcan abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Completar la señalización de seguridad faltante.
  • Completar o poner en operatividad las luces de emergencia inoperativas, cuando el establecimiento cuenta con luces de emergencia operativas.
  • Recargar los extintores con fecha de recarga vencida o ubicarlos a una altura adecuada, cuando el establecimiento cuenta con extintores operativos.
  • Ejecutar los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase.
  • Conectar al sistema de puesta a tierra los equipos que falten conectar.
  • Identificar el tablero eléctrico y actualizar el directorio de circuitos.

Para levantar las observaciones, el administrado presenta por mesa de partes de la municipalidad una declaración jurada con panel fotográfico legible y con leyenda explicativa, en que se aprecia el cumplimiento de las condiciones de seguridad observadas. El administrado puede añadir otra documentación de sustento.

El inspector evalúa la documentación de sustento sin volver al establecimiento y elabora el informe de ITSE.

Vencido el plazo sin que el administrado levante las observaciones, el procedimiento de ITSE concluye con resolución denegatoria.

Cuando el inspector encuentra observaciones relevantes en términos de riesgo, emite el informe de ITSE desfavorable y lo entrega al administrado al finalizar la diligencia, sin otorgar plazo de subsanación.

Resolución denegatoria

El procedimiento de ITSE posterior también concluye con resolución denegatoria cuando el inspector verifica que el nivel de riesgo del taller no corresponde al del expediente y es alto o muy alto, o que el taller no está implementado para el tipo de actividad. El inspector deja constancia de esas circunstancias en el Acta de Diligencia de ITSE.

Informe y Certificado de ITSE

El inspector entrega el informe de ITSE a la municipalidad, con el panel fotográfico, en un plazo máximo de 1 día hábil desde la finalización de la diligencia o desde la verificación del levantamiento de observaciones. Con informe favorable, la municipalidad emite el Certificado de ITSE en un plazo máximo de 1 día hábil desde la recepción del informe y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.

Base normativa: literal a) del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de ITSE; numerales 2.1.1 y 2.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Cambio de giro y actividades simultáneas y adicionales

El titular de la licencia de funcionamiento del taller artesanal de riesgo medio puede hacer el cambio de giro y ejecutar obras de refacción o acondicionamiento para adecuar las instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática. El titular presenta antes a la municipalidad una declaración jurada que informa las refacciones o acondicionamientos efectuados y garantiza que no afectan las condiciones de seguridad ni incrementan el nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de ITSE obtenido.

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero desarrollar actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

Para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales que establece el Ministerio de la Producción, ni el titular de la licencia de funcionamiento ni un tercero cesionario solicitan modificación, ampliación o nueva licencia, ni licencia para cesionarios, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Para esas actividades simultáneas y adicionales, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente antes a la municipalidad una declaración jurada que informa la actividad y garantiza que no se afectan las condiciones de seguridad del establecimiento.

Cuando la actividad simultánea y adicional la desarrolla un tercero cesionario, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad por las condiciones de seguridad de todo el establecimiento. El titular incluye en la declaración jurada, con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y, si existe contrato escrito, una copia del contrato.

Las actividades de cajero corresponsal y las demás orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros. El titular de la licencia de funcionamiento desarrolla esas actividades sin modificación, ampliación o nueva licencia, y sin ningún trámite adicional.

El establecimiento con licencia de funcionamiento puede prestar el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

Base normativa: artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497.

Vigencia de la licencia y renovación del Certificado de ITSE

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

El Certificado de ITSE tiene una vigencia de 2 años desde su expedición, tanto en la ITSE posterior como en la ITSE previa.

A pedido expreso del solicitante, la municipalidad puede otorgar una licencia de funcionamiento de vigencia temporal. Al término de la vigencia temporal no se presenta la comunicación de cese de actividades, y el Certificado de ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia que la licencia temporal.

La municipalidad ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y fiscaliza el cumplimiento de la normativa en la materia. El incumplimiento de esa normativa por el administrado constituye infracción y es causal de sanción municipal.

Renovación en riesgo alto o muy alto

El Certificado de ITSE del establecimiento de riesgo alto o muy alto se renueva con una solicitud y una declaración jurada, según formato, en la que el administrado manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certificado de ITSE.

La diligencia de ITSE de renovación se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles. El procedimiento de renovación finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles computados desde la solicitud.

La municipalidad entrega al grupo inspector el expediente o los documentos con que el administrado obtuvo el Certificado de ITSE. El grupo inspector de la renovación lo integran 2 inspectores especializados en el riesgo alto y 3 inspectores en el riesgo muy alto.

En la diligencia de renovación, el grupo inspector solo verifica si se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia de ITSE del establecimiento. Cuando disposiciones normativas posteriores aprueban nuevas exigencias aplicables al establecimiento, el grupo inspector también puede verificar la adecuación a esas exigencias.

La diligencia de renovación sigue las reglas de la ITSE previa sobre el informe favorable, el nivel de riesgo mayor al del expediente, el establecimiento no implementado y las observaciones subsanables.

Los plazos de entrega del informe de ITSE y de emisión de la resolución y del Certificado de ITSE son los de la ITSE previa. Con la resolución finaliza el procedimiento de renovación.

Renovación en riesgo medio

El Certificado de ITSE del taller artesanal de riesgo medio se renueva con una solicitud y una declaración jurada, según formato, en la que el administrado manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE.

La municipalidad entrega el Certificado de ITSE renovado y realiza después la diligencia de ITSE con las reglas de la ITSE posterior, salvo la emisión del certificado.

Variación de las condiciones de seguridad

Cuando las condiciones de seguridad del establecimiento han variado, el administrado solicita una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones, cuya clase se determina por el nivel de riesgo correspondiente.

El establecimiento con Certificado de ITSE que es objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales también requiere una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Base normativa: artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; artículos 14, 24 y 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.10, 2.1.3 y 2.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Fuentes

  • Ley 28976
  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
MACROGESTION

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

OficinaAv. Alameda del Corregidor 2780, La Molina.
Teléfono(01) 6429438
Municipalidades
  • Licencias Municipales
    • Licencia de Funcionamiento
      • Solicitud de Licencia de Funcionamiento
    • Certificado ITSE
      • Renovación del Certificado ITSE
      • Solicitud de Certificado ITSE
INDECOPI
  • Marcas
    • Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
    • Denuncia por Infracción de Marca Registrada
    • Nulidad de Registro de Marca
    • Oposición al Registro de Marca
    • Registro de Marca
DIGESA
  • DIGESA: Registros y Autorizaciones Sanitarias
    • Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
    • Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
    • Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
    • Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
    • Registro Sanitario de Alimentos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGESA
DIGEMID
  • DIGEMID: Registros y Notificaciones Sanitarias
    • Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
    • Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
    • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
    • Registro Sanitario de Productos Galénicos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMID
Otras entidades
  • Procedimiento Administrativo Sancionador
Normas
Análisis
Copyright © 2026 · MACROGESTION·Trabaja con nosotros·Acceder