DIGESA: Registros Sanitarios
Gestión de Registros Sanitarios para Empresas ante DIGESA.
Evite riesgos críticos. Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal de principio a fin.
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Qué es DIGESA y qué autoriza
La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano del Ministerio de Salud que evalúa y autoriza la comercialización en el Perú de los productos que inciden en la salud de las personas fuera del ámbito farmacéutico: alimentos y bebidas industrializados, juguetes y útiles de escritorio, y desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública.
Cada uno de esos productos sigue un procedimiento propio, con requisitos, plazos y criterios de evaluación distintos. Un registro sanitario de alimentos no se tramita igual que una autorización de importación de juguetes, y la autoridad no valora lo mismo en uno y en otro.
Dónde se traba el procedimiento
La dificultad rara vez está en reunir los documentos. Está en cómo se evalúan. Una observación puede requerir información adicional que la norma no exige, extender el plazo más allá de lo previsto o derivar en una denegatoria que obliga a reformular el expediente completo. Responder mal a una observación sale más caro que responder tarde: fija el terreno sobre el que continuará todo el procedimiento.
Cuando el requerimiento excede lo que la norma establece, se rebate. Eso exige conocer el límite de la potestad de evaluación de la autoridad y sostener la respuesta con argumento técnico y legal a la vez, no con uno solo de los dos.
Procedimientos que se gestionan ante DIGESA
- Registro Sanitario de Alimentos
- Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
- Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
- Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
- Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
Cuando el problema ya no es el trámite
La relación con la entidad no termina cuando el producto queda registrado. Una fiscalización posterior puede abrir un procedimiento administrativo sancionador, y un requisito impuesto sin sustento normativo constituye una barrera burocrática que puede denunciarse ante INDECOPI.
Para lo primero: defensa ante sanciones de DIGESA. Para lo segundo, el artículo 7 del Decreto Legislativo 1256 admite iniciar el procedimiento ante el Indecopi a pedido de parte.
