Licencia de Funcionamiento
Todo lo que necesita saber sobre la Licencia de Funcionamiento. Calcule online el costo de obtener la Licencia de Funcionamiento para su Empresa.
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento?
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
¿Se puede obtener Licencia de Funcionamiento para más de un Giro de Actividades?
¿Se puede obtener Licencia de Funcionamiento para más de un Giro de Actividades?
Sí, siempre que los Giros de Actividades sean afines o complementarios entre sí.
¿Se puede cambiar el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento?
¿Se puede cambiar el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento?
Sí, se puede cambiar de manera automática el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento de establecimientos con Nivel de Riesgo Bajo o Medio.
Para cambiar el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que no se aumente el Nivel de Riesgo del Establecimiento a Alto o Muy Alto, conforme al Certificado ITSE obtenido.
- Que el nuevo Giro de Actividades sea compatible con la Zonificación del Establecimiento.
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios?
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios?
La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia de Funcionamiento.
Requisitos para solicitar Licencia de Funcionamiento
Requisitos para solicitar Licencia de Funcionamiento
Requisitos Generales
- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
- Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
- Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
- En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
- Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
- Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada para la obtención del Certificado ITSE.
En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente Certificado ITSE en el plazo de 03 días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la Licencia de Funcionamiento, siempre que se cumplan con los demás requisitos.
Requisitos Especiales
En los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
- Declaración Jurada de contar con Título Profesional vigente y encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
- Declaración Jurada de contar con la Autorización Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
- Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales
Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales
- Los Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales pueden elegir entre contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto.
- En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado ITSE, como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
- En el supuesto que el Mercado de Abastos, Galería o Centro Comercial cuente con una Licencia de Funcionamiento Corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones – ITSE posterior al otorgamiento de la referida Licencia de Funcionamiento Corporativa.
- La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una Licencia de Funcionamiento Individual o Corporativa.
Exigencia de Estacionamientos
Exigencia de Estacionamientos
- En caso el Establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva Licencia de Edificación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.
- En caso el Establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva Licencia de Edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.
- En caso el Establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, así definida por la Municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos.
- El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su Establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.
Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
- La Licencia de Funcionamiento tiene Vigencia Indeterminada.
- Podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento de Vigencia Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la Comunicación de Cese de Actividades.
- El Certificado ITSE deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal.
¿Se puede Transferir la Licencia de Funcionamiento?
¿Se puede Transferir la Licencia de Funcionamiento?
- La Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.
- El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia.
- Este procedimiento es de Aprobación Automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
- El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.
Cese de Actividades
Cese de Actividades
- El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el Cese de la Actividad Económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento.
- Este procedimiento es de Aprobación Automática.
- La comunicación de Cese de Actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.
¿Por qué es tan complicado obtener Licencia de Funcionamiento?
¿Por qué es tan complicado obtener Licencia de Funcionamiento?
Por las Exigencias Arbitrarias de la gran mayoría de Municipalidades en el Perú. Las Exigencias Arbitrarias son aquellas exigencias que no tienen Base Legal y que pueden presentarse al momento de ingresar el Expediente Técnico, durante las Inspecciones Municipales o en cualquier otro momento del Trámite:
- Las Exigencias Arbitrarias no son fáciles de Detectar debido a la Confianza Legítima que tiene el ciudadano en que las exigencias de la Municipalidad son correctas.
- Las Exigencias Arbitrarias no son fáciles de Neutralizar debido a que se requiere un Equipo Completo de Profesionales que puedan afrontar estas situaciones con Solvencia Técnica y Legal.
¿Cómo lo resolvemos?
¿Cómo lo resolvemos?
Nuestra Metodología de Servicio incluye Accionamiento Legal ante la Municipalidad en caso se detecten Exigencias Arbitrarias, Incumplimiento de Plazos u otras situaciones similares durante la Tramitación para obtener Licencia de Funcionamiento.
Matriz de Riesgo para obtener Licencia de Funcionamiento
Matriz de Riesgo para obtener Licencia de Funcionamiento
(Decreto Supremo 002-2018-PCM)
FUNCIÓN (Uso) | Riesgo | |
Incendio | Colapso | |
Salud | ||
1.1 Primer Nivel de Atención sin camas de Internamiento Categoría I-1: Puesto o posta de salud, consultorio de profesional de la salud (no médico). Categoría I-2: Puesto o posta de salud, consultorio médico. | Bajo | Bajo |
1.2 Primer Nivel de Atención sin camas de Internamiento Cateoria I-3: Centro de salud, centro médico, centro médico especializado, policlínico. | Medio | Bajo |
1.3 Primer Nivel de Atencion Categoría I-4: Centro de salud o centro médico con camas de internamiento, tiene usuarios no autosuficientes. | Alto | Medio |
1.4 Segundo Nivel de Atención Tiene usuarios no autosuficientes o cuenta con camas de internamiento. Categoría II: Hospitales y clínicas de atención general | Muy Alto | Alto |
1.5 Tercer Nivel de Atención Tiene usuarios no autosuficientes o cuenta con camas de internamiento. Categoría III: Hospitales y clínicas de atención especializada. Institutos Especializados. | ||
Encuentro | ||
2.1 Edificación con carga de ocupantes hasta 50 personas. | Medio | Bajo |
2.2 Edificacion con carga de ocupantes mayor 50 personas. | Alto | Medio |
2.3 La actividad de encuentro se realiza en el sótano | Muy Alto | Alto |
2.4 Edificación donde se desarrolla los siguientes usos: discotecas, casinos, tragamonedas, teatros, cines, salas de concierto, anfiteatros, auditorios, centros de convenciones, clubes, estadios, plazas de toro, coliseos, hipódromos, velódromos, autódromos, polideportivos, parques de diversión, zoológicos y templos. | ||
Hospedaje | ||
3.1 Establecimientos de Hospedaje de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue o establecimiento ubicado en cualquiera de los cuatro (4) pisos, sin sótano. | Medio | Bajo |
3.2 Establecimientos de Hospedaje de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue o establecimiento ubicado en cualquiera de los cuatro (4) pisos, con sótano. | Alto | Medio |
3.3 Hospedaje con mas de cuatro (4) pisos, o establecimiento ubicado en piso superior al cuarto. 3.4 Para todo tipo de hospedaje que cuenta con sótanos de estacionamiento con área mayor a 500 m2 o 250 m2 de depósitos o servicios generales. | Muy Alto | Alto |
Educación | ||
4.1 Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para personas con discapacidad: hasta tres (3) pisos. | Alto | Medio |
4.2 Toda edificación educativa mayor a tres (3) pisos. | Muy Alto | Alto |
4.3 Centro de Educación Superior: Universidades, Institutos, Centros y Escuelas Superiores. | ||
4.4 Toda edificación remodelada o acondicionada para uso educativo. | ||
Industrial | ||
5.1 Taller artesanal, donde se transforma manualmente o con ayuda de herramientas manuales, materiales o sustancias en nuevos productos. El establecimiento puede incluir un área destinada a comercialización. | Medio | Bajo |
5.2 Industria en General. 5.3 Fábricas de productos explosivos o materiales relacionados. Talleres o Fábricas de productos pirotécnicos. | Muy Alto | Alto |
Oficinas | ||
6.1 Edificación hasta cuatro (4) pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560 m2. | Medio | Bajo |
6.2 Edificación con conformidad de obra de una antiguedad no mayor a (5) años donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambios de giros, se cuenta con conformidades de obra correspondientes. | ||
6.3 Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuya áreas e instalaciones de uso común cuentan con Certificado ITSE vigente. | ||
6.4 Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuya áreas e instalaciones de uso común no cuentan con Certificado ITSE vigente. | Alto | Medio |
6.5 Edificación con cualquier número de pisos con planta techada por piso mayor 560m2. | Muy Alto | Alto |
Comercial | ||
7.1 Edificación hasta tres (3) pisos y/o área techada total hasta 750 m2. | Medio | Bajo |
7.2 Módulos, stands o puestos, cuyo mercado de abastos, galerías comerciales o centro comercial cuenten con una licencia de funcionamiento en forma corporativa. | ||
7.3 Edificación mayor a tres (3) pisos y/o área techada total mayor a 750m2. | Alto | Medio |
7.4 Áreas e instalaciones de usos común de las edificaciones de usos mixto, mercados de abastos, galerias comerciales y centros comerciales. 7.5 Mercado minorista, mercado mayorista, supermercados, tiendas por departamentos, complejo comercial, centros comerciales y galerías comerciales. 7.6 Comercialización de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados. | Muy Alto | Alto |
Almacén | ||
8.1 Almacén o estacionamiento no techado: puede incluir áreas administrativas y de servicios techadas. | Alto | Medio |
8.2 Almacén o estacionamiento techado. | Muy Alto | Alto |
8.3 Almacén de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados. | ||
Factores adicionales que contribuyen al incremento del Nivel de Riesgo para todas las Funciones | ||
En el caso la edificación o el establecimiento clasificado con nivel de riesgo bajo o medio según lo establecido anteriormente, presente los siguientes factores adicionales, el nivel de riesgo se incrementa según lo siguiente: | ||
A. El establecimiento cuenta con tanque de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o líquido combustible y sus derivados en cantidades superiores a 0.45 m3 (118.18 gl) y 1m3 (264.17 gl), respectivamente. | Alto | Medio |
B. El establecimiento usa caldero | Alto | Medio |
Si usted ha iniciado antes el trámite para obtener Licencia de Funcionamiento con resultados negativos, es posible que se deba a la imposición de Trabas Municipales (Ver). |
Trabajamos con todas las Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao:
- Ancón
- Ate
- Barranco
- Bellavista
- Breña
- Callao – Cercado
- Carabayllo
- Carmen de la Legua
- Chaclacayo
- Chorrillos
- Cieneguilla
- Comas
- El Agustino
- Huachipa
- Independencia
- Jesús María
- La Molina
- La Perla
- La Punta
- La Victoria
- Lima – Cercado
- Lince
- Los Olivos
- Lurigancho Chosica
- Lurín
- Magdalena del Mar
- Miraflores
- Pachacamac
- Pucusana
- Pueblo Libre
- Puente Piedra
- Punta Hermosa
- Punta Negra
- Rímac
- San Bartolo
- San Borja
- San Isidro
- San Juan de Lurigancho
- San Juan de Miraflores
- San Luis
- San Martín de Porres
- San Miguel
- Santa Anita
- Santa María del Mar
- Santa Rosa
- Santiago de Surco
- Surquillo
- Ventanilla
- Villa El Salvador
- Villa María del Triunfo
Actualización: