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Licencia de Funcionamiento

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Contenido
Los errores más costosos al elegir el local para la Licencia de Funcionamiento
Lo que la municipalidad no puede exigirle
El silencio administrativo positivo: la demora le favorece
La licencia no caduca y un cambio de zonificación no se le puede oponer por diez años
La defensa técnica y legal durante el trámite de la licencia de funcionamiento
Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento
Diferencias entre la licencia de funcionamiento y el Certificado ITSE
La clausura del establecimiento por falta de licencia o por giro distinto al autorizado
Preguntas frecuentes sobre la licencia de funcionamiento
 
Solicitud en línea

Los errores más costosos al elegir el local para la Licencia de Funcionamiento

Los errores que no tienen arreglo no están en el trámite; están en el local que se elige.

Para los establecimientos de riesgo alto y muy alto, la licencia de funcionamiento se otorga en un único procedimiento que se decide en dos aspectos: que el giro —la actividad económica que se desarrollará— sea compatible con la zonificación del predio, y que la edificación apruebe la inspección de seguridad. Cualquiera de los dos puede impedir que se otorgue la licencia.

La zonificación incompatible: el local acondicionado que no puede operar

Una empresa puede alquilar o comprar un local y acondicionarlo, y descubrir que no puede operar ahí: el giro que va a desarrollar no es compatible con la zonificación del predio.

La compatibilidad se consulta en el plano de zonificación y el Índice de Uso de Suelos, que cada municipalidad mantiene a disposición en su local y en su portal electrónico. Se pueden revisar antes de firmar el contrato.

Una zonificación incompatible no tiene arreglo dentro de un plazo: el predio admite el giro o no lo admite.

La obra de seguridad que no estaba en el presupuesto

El segundo aspecto es la seguridad de la edificación. Una empresa que toma un almacén o un local grande presupuesta extintores, señalización y luces de emergencia; el nivel de riesgo alto y muy alto exige obra mayor adherida a la edificación, como un sistema de protección contra incendios a base de agua.

La inspección de seguridad se realiza dentro del mismo procedimiento de la licencia, antes de emitirla: sin esas condiciones aprobadas, la licencia no se emite. El detalle de la inspección —su ejecución, los plazos para subsanar observaciones y los límites del inspector— se desarrolla en el Certificado ITSE.

Lo que la municipalidad no puede exigirle

La municipalidad evalúa esos dos aspectos y nada más. Cualquier aspecto adicional se revisa después, en la fiscalización posterior, no antes de otorgar la licencia. La ley fija los requisitos exigibles como un máximo: lo que no figura en esa relación no puede condicionar la licencia.

Exigir algo fuera de ese máximo es una barrera burocrática. Pedir un requisito que la ley no contempla, fijar un plazo mayor al legal, limitar la vigencia de la licencia o imponer una dotación de estacionamientos no prevista son medidas que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi puede declarar ilegales y ordenar que no se apliquen.

El silencio administrativo positivo: la demora le favorece

El procedimiento de evaluación previa está sujeto a silencio administrativo positivo. Si la municipalidad no resuelve dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, la licencia se considera otorgada.

El silencio positivo solo protege al expediente que cumplió los requisitos. La municipalidad fiscaliza después de otorgada la licencia. Si el expediente tiene deficiencias de fondo, puede dejarla sin efecto en esa etapa.

La licencia no caduca y un cambio de zonificación no se le puede oponer por diez años

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. No vence ni requiere renovación periódica.

Un cambio de zonificación posterior no se le puede oponer por un plazo no menor de diez (10) años. Si la municipalidad cambia la zonificación de la zona, el establecimiento que ya tiene licencia sigue operando con su giro durante ese plazo.

Esa protección tiene una excepción. No se aplica cuando el establecimiento representa un alto nivel de riesgo o una afectación a la salud; en esos casos la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede exigirle adecuarse en un plazo menor.

La licencia se transfiere con el negocio en marcha. Basta con presentar a la municipalidad la copia simple del contrato de transferencia, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.

La defensa técnica y legal durante el trámite de la licencia de funcionamiento

El trámite de la licencia de funcionamiento tiene reglas claras establecidas por ley. Conocemos las normas y las hacemos cumplir.

Desde el ingreso de la solicitud hasta la resolución, el procedimiento está sujeto a reglas:

  • El ingreso del expediente sin exigencia de requisitos no previstos.
  • La evaluación limitada a la compatibilidad de uso y a las condiciones de seguridad.
  • El respeto de los plazos del procedimiento y del silencio administrativo positivo.
  • Toda exigencia de la municipalidad sustentada en el marco que la faculta.

Cuando se condiciona el ingreso del expediente a un requisito que la ley no contempla, lo objetamos. Cuando se exige una condición que excede el máximo legal o se desconoce el plazo a favor de la empresa, hacemos valer la norma. En la inspección de seguridad, que se realiza dentro del mismo procedimiento, estamos presentes con el personal técnico que la diligencia requiere y consignamos la disconformidad cuando una observación carece de sustento. El detalle de cómo opera la inspección se desarrolla en el Certificado ITSE.

Garantizamos que el trámite se cumpla conforme a norma.

Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento

La ley establece una relación máxima de requisitos exigibles. Para los establecimientos de riesgo alto y muy alto, la documentación de seguridad se evalúa dentro del mismo procedimiento, porque la inspección se realiza antes de otorgar la licencia.

Los requisitos exigibles son:

  • Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que consigna el número de RUC y el documento de identidad del solicitante o de su representante.
  • Declaración jurada del representante legal o apoderado sobre la vigencia del poder, con el número de partida en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  • La documentación de seguridad que corresponde al nivel de riesgo; en riesgo alto y muy alto, la señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluada en la inspección dentro del procedimiento.
  • Los requisitos especiales según el giro: la autorización sectorial previa cuando una norma la exige, el título profesional habilitado en los servicios de salud, y la autorización del Ministerio de Cultura cuando el inmueble es Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • El pago de la tasa correspondiente.

Ningún requisito fuera de esta relación puede condicionar la licencia.

Diferencias entre la licencia de funcionamiento y el Certificado ITSE

Son dos actos distintos que se resuelven en un mismo procedimiento. La licencia autoriza la actividad en el establecimiento; el Certificado ITSE acredita que la edificación cumple las condiciones de seguridad.

Aspecto Licencia de funcionamiento Certificado ITSE
Para qué sirve Autoriza la actividad económica en el establecimiento. Acredita que la edificación cumple las condiciones de seguridad.
Quién lo emite La municipalidad. La municipalidad, mediante la inspección técnica de seguridad en edificaciones.
Vigencia Indeterminada. Dos (2) años desde su expedición.
Si falta El establecimiento puede ser clausurado. La licencia no se emite, y su ausencia es causal de clausura.

La renovación del Certificado ITSE sigue un procedimiento propio, distinto del de la licencia, que no caduca.

La clausura del establecimiento por falta de licencia o por giro distinto al autorizado

Operar sin licencia de funcionamiento es causal de clausura. La Ley N.º 31914 incorporó el régimen de clausura a la Ley Marco. La clausura temporal se dispone tras la inspección; la clausura definitiva solo procede como sanción al término de un procedimiento administrativo sancionador.

La clausura temporal procede en estos supuestos:

  • Peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no pueda subsanarse en el acto de la inspección.
  • El titular no cuenta con licencia de funcionamiento.
  • El titular no cuenta con el Certificado ITSE, salvo que su renovación se encuentre en trámite.
  • El establecimiento realiza un giro distinto al autorizado.
  • La actividad genera olores, humos o ruidos que exceden los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

El levantamiento de la clausura tiene un plazo preciso. Una vez que el titular subsana la causal y lo comunica a la municipalidad, la clausura se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Si la municipalidad no formula una observación motivada en ese plazo, la clausura queda sin efecto.

La ley prohíbe condicionar el levantamiento al pago previo de multas. La clausura temporal es incompatible con una multa por los mismos hechos, y el funcionario que la condiciona a un pago responde personalmente.

Preguntas frecuentes sobre la licencia de funcionamiento

¿Cuánto demora obtener la licencia de funcionamiento?

Para los establecimientos de riesgo alto y muy alto, el plazo máximo es de ocho (8) días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si vence ese plazo y la municipalidad no responde, opera el silencio administrativo positivo y la licencia se considera otorgada.

¿Se necesita el Certificado ITSE para la licencia de funcionamiento?

Sí. En riesgo alto y muy alto, la inspección de seguridad se realiza dentro del mismo procedimiento de la licencia, antes de otorgarla. No son dos trámites separados: presentada la solicitud, la municipalidad ejecuta la inspección y, aprobada esta, emite la licencia.

¿La licencia de funcionamiento caduca?

No. Tiene vigencia indeterminada y no requiere renovación periódica. Un cambio de zonificación posterior no se le puede oponer por un plazo no menor de diez (10) años, salvo cuando el establecimiento representa un alto nivel de riesgo o una afectación a la salud.

¿Qué ocurre si la municipalidad observa o deniega la solicitud?

La denegatoria se emite por resolución motivada. Si se sustenta en una exigencia que la ley no autoriza, puede cuestionarse como barrera burocrática ante el Indecopi, que puede declararla ilegal y ordenar que no se aplique.

¿La licencia se puede transferir al comprar un negocio en marcha?

Sí. Basta con presentar a la municipalidad la copia simple del contrato de transferencia, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.

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