Licencia de Funcionamiento
Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao.
Obtenga la Licencia de Funcionamiento con un equipo técnico y legal especializado en procedimientos municipales.
Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal. Evite riesgos críticos.
Usted está aquí:
Inicio / Licencias Municipales / Licencia de Funcionamiento
La zonificación decide si el establecimiento puede obtener la licencia
La licencia de funcionamiento autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado y se otorga a favor del titular de esas actividades. La municipalidad distrital evalúa dos aspectos antes de otorgarla: la zonificación y la compatibilidad de uso, y las condiciones de seguridad de la edificación. Cualquier aspecto adicional queda para la fiscalización posterior.
La compatibilidad de uso es la evaluación que verifica si la actividad económica proyectada resulta compatible con la categorización del espacio geográfico establecida en la zonificación vigente. Un giro incompatible con la zonificación del predio no se corrige con documentación. El costo de esa incompatibilidad es el cambio de local o el cambio de giro, y se conoce antes de firmar el contrato de arrendamiento y antes de ejecutar obras.
La municipalidad mantiene permanentemente a disposición de los administrados, en el local de la municipalidad y en su portal electrónico, el plano de zonificación vigente, la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación en trámite y el índice de usos del suelo, que identifica los tipos de actividad comercial correspondientes a cada categoría de zonificación. Toda esa información se proporciona gratuitamente.
El cambio de zonificación posterior no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento durante el plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana que aprobó ese cambio, plazo que no puede ser menor de 10 años. La municipalidad notifica la adecuación en un plazo menor únicamente cuando existe alto nivel de riesgo o afectación a la salud, y con opinión de la autoridad competente.
Base normativa: artículos 2 y 6 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1200; artículos 3 y 14 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1271; artículos 5 y 16 de la Ley 28976.
El nivel de riesgo determina la ruta de la licencia de funcionamiento
La persona autorizada del gobierno local clasifica el nivel de riesgo del establecimiento aplicando la Matriz de Riesgos sobre la información que el solicitante entrega en el formato correspondiente. Esa clasificación se consigna en la solicitud de licencia de funcionamiento y el reporte del nivel de riesgo se adjunta a ella en todos los casos. De la clasificación dependen el expediente exigible, el momento de la inspección y el plazo de resolución.
| Riesgo bajo o medio | Riesgo alto o muy alto | |
| Procedimiento | Aprobación automática | Evaluación previa con silencio administrativo positivo |
| Inspección técnica de seguridad en edificaciones | Posterior al otorgamiento | Previa al otorgamiento |
| Sustento de las condiciones de seguridad | Declaración jurada | Documentos técnicos del Reglamento de ITSE |
| Plazo máximo para emitir y notificar la licencia | 2 días hábiles | 8 días hábiles |
La municipalidad orienta obligatoriamente al administrado para que, antes de presentar la solicitud, identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y la compatibilidad de uso y cuál es la clasificación de nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.
Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
Los mercados de abastos, las galerías comerciales y los centros comerciales eligen entre una licencia de funcionamiento corporativa, extendida a favor del ente colectivo, la razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, y una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En ambos supuestos se presenta la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad o se cuenta con el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. Con licencia corporativa, cada módulo, stand o puesto queda sujeto a una inspección individual posterior al otorgamiento de esa licencia.
Base normativa: numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1497; artículo 9 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de ITSE.
El establecimiento debe estar implementado antes de la diligencia
El establecimiento objeto de inspección debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar en el momento de la diligencia. Cuatro condiciones básicas lo definen:
- No encontrarse en proceso de construcción, según la definición de la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Contar con servicios de agua y electricidad, y con los que resulten esenciales para el desarrollo de las actividades, debidamente instalados e implementados.
- Contar con mobiliario básico instalado para el desarrollo de la actividad.
- Tener los equipos y artefactos instalados o ubicados en los lugares de uso habitual o permanente.
Un establecimiento sin implementar impide evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad. El inspector deja constancia de esa circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección y el órgano ejecutante concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
El inspector que verifica que la clasificación del nivel de riesgo del expediente no corresponde a la del establecimiento, y que este presenta riesgo alto o muy alto, deja constancia en el Acta y el procedimiento termina también con resolución denegatoria. Una clasificación mal declarada al inicio cuesta el procedimiento completo y obliga a rehacerlo por la ruta de inspección previa, con el expediente técnico que esa ruta exige.
Las observaciones subsanables sobre condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo suspenden la diligencia. El inspector las consigna en el Acta y concede un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de suspensión, para levantarlas. Vencido ese plazo sin subsanación, el procedimiento concluye con resolución denegatoria. Todas las observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, se formulan en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección.
El administrado expresa su conformidad o disconformidad con las observaciones formuladas en el mismo formato que se utiliza para ejecutar la inspección.
Base normativa: artículos 13 y 23 del Reglamento de ITSE.
Los 6 documentos técnicos que exige la inspección previa
El administrado de un establecimiento clasificado con riesgo alto o muy alto presenta estos documentos junto con la solicitud de licencia de funcionamiento, en copia simple y firmados por el profesional o la empresa responsable cuando corresponda. Sus características se especifican en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
- Croquis de ubicación.
- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
- Plan de Seguridad del establecimiento objeto de inspección.
- Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
El croquis de ubicación y los dos planos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos fueron presentados a la municipalidad dentro de los cinco años anteriores inmediatos.
Base normativa: artículos 5 y 25 del Reglamento de ITSE.
Los requisitos de la licencia de funcionamiento son un máximo
El expediente de la licencia de funcionamiento se compone, como máximo, de cuatro requisitos. Ningún otro documento es exigible para el otorgamiento.
- Solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, con el número de Registro Único de Contribuyentes y el número de documento nacional de identidad o carné de extranjería del titular y, cuando actúa por representación, del representante.
- Declaración jurada de vigencia de poder del representante legal o apoderado de la persona jurídica o ente colectivo, con el número de partida electrónica y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La representación de personas naturales se acredita con carta poder simple firmada por el poderdante, con indicación obligatoria del número de documento de identidad, salvo poder inscrito.
- Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, para edificaciones clasificadas con riesgo bajo o medio. Las clasificadas con riesgo alto o muy alto adjuntan la documentación técnica señalada en el Reglamento de ITSE.
- Requisitos especiales, exigibles solo en tres supuestos.
Los 3 requisitos especiales por actividad
- Servicios relacionados con la salud: declaración jurada de contar con título profesional vigente y de encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente.
- Actividades con autorización sectorial previa: declaración jurada de contar con la autorización sectorial que la ley exige antes del otorgamiento de la licencia.
- Bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia.
La exigencia de acreditar un número mínimo de estacionamientos quedó derogada como requisito de la licencia de funcionamiento.
El administrado con informe favorable sobre las condiciones de seguridad de la edificación al que no se emite el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones dentro de los 3 días hábiles de finalizada la diligencia queda facultado para solicitar la licencia de funcionamiento, cumplidos los demás requisitos. El funcionario municipal competente emite la licencia bajo responsabilidad.
Base normativa: artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; literal d) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1657; subliteral d.2) del artículo 7 de la Ley 28976, derogado por el Decreto Legislativo 1497.
Plazos de 2 y 8 días hábiles y el silencio administrativo positivo
La municipalidad emite y notifica la licencia de funcionamiento de una edificación clasificada con riesgo bajo o medio en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la naturaleza automática de ese procedimiento. Para una edificación clasificada con riesgo alto o muy alto, el plazo máximo de emisión y notificación es de 8 días hábiles contados desde la misma presentación.
La diligencia de inspección previa se ejecuta en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, y ese procedimiento de inspección finaliza en un máximo de 7 días hábiles contados desde la misma presentación. La diligencia de inspección posterior se programa y se pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia, se ejecuta dentro de los 7 días hábiles siguientes y el procedimiento finaliza en un máximo de 9 días hábiles contados desde esa notificación.
El silencio administrativo positivo opera en el procedimiento de evaluación previa aplicable a las edificaciones de riesgo alto y muy alto. En la inspección técnica de seguridad en edificaciones opera también cuando, vencidos los plazos del reglamento, el órgano ejecutante no se pronuncia o no realiza la inspección. La obligación de verificar después las condiciones de seguridad declaradas subsiste a cargo de ese órgano, bajo responsabilidad.
Las municipalidades están obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior sobre las licencias de funcionamiento otorgadas por aprobación automática.
Base normativa: numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1497; artículos 11, 21 y 26 del Reglamento de ITSE.
Operar sin licencia de funcionamiento: clausura temporal y definitiva
El establecimiento que opera sin licencia de funcionamiento queda incurso en un supuesto de clausura temporal. Los demás supuestos de procedencia son la falta de certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, salvo que la renovación se encuentre en trámite; el desarrollo de un giro distinto de aquel para el que el establecimiento fue autorizado; la generación de olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario que excedan los rangos de las leyes de la materia; y la constatación de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
La clausura temporal no procede cuando se infringen normas de carácter administrativo que no representan riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas, ni cuando existen circunstancias subsanables durante la inspección por el titular o sus representantes, ni cuando esas circunstancias han desaparecido al término de la inspección.
El establecimiento con áreas independientes o accesos diferenciados soporta la clausura temporal solo sobre el área que genera el riesgo inminente, y el resto del establecimiento continúa en funcionamiento.
La medida se levanta dentro de las 48 horas siguientes a que el titular subsane las observaciones que la motivaron y lo comunique formalmente a la entidad competente. El plazo corre desde la hora de ingreso de la documentación por mesa de partes de la municipalidad. Sin observación debidamente motivada de la entidad dentro de ese plazo, la clausura queda sin efecto automáticamente. La clausura temporal se extiende hasta que las observaciones sean subsanadas.
La clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que la motivaron, bajo responsabilidad. El levantamiento de la medida no puede condicionarse al pago previo de multas administrativas, y el funcionario que lo condiciona incurre en responsabilidad. La orden de clausura temporal la dispone el gerente de fiscalización o quien haga sus veces, y esa función es indelegable. La diligencia se ejecuta con precintos u otros medios que impidan el acceso del público, con grabación en video de todo el proceso de forma preferente o en fotografía, y con levantamiento del acta de clausura. Copia del acta, firmada por el funcionario competente, se notifica al titular o a su representante al término de la diligencia; sin esa notificación, la clausura queda sin efecto de manera inmediata.
La clausura definitiva procede únicamente como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador.
Base normativa: artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914.
Vigencia indeterminada, transferencia, cambio de giro y cese
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de 2 años contados desde su expedición, tanto cuando la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia como cuando se requiere de manera previa por tratarse de riesgo alto o muy alto. La licencia de vigencia temporal se otorga cuando el solicitante lo requiere expresamente, y el certificado se expide entonces con el mismo plazo de vigencia; transcurrido ese término no se presenta comunicación de cese de actividades.
Transferencia de la licencia y cambio de titular
La licencia de funcionamiento se transfiere a otra persona natural o jurídica cuando se transfiere el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular procede con la sola presentación de copia simple del contrato de transferencia a la municipalidad competente. Ese procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El cambio de denominación o de nombre comercial de la persona jurídica sigue el mismo procedimiento.
Cambio de giro y actividades adicionales
El titular de una licencia de funcionamiento de un establecimiento clasificado con riesgo bajo o medio que decide cambiar de giro puede ejecutar obras de refacción y acondicionamiento para adecuar las instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad ni elevar la clasificación a riesgo alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática y requiere presentar previamente a la municipalidad una declaración jurada que informe las refacciones y acondicionamientos efectuados y garantice ambos extremos.
Las actividades simultáneas y adicionales que establece el Ministerio de la Producción no exigen modificación, ampliación ni nueva licencia de funcionamiento, ni licencia de funcionamiento para cesionarios, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Basta una declaración jurada previa del titular ante la municipalidad. Las actividades de cajero corresponsal y las demás orientadas a promover la inclusión financiera se entienden incluidas en todos los giros existentes. El servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de los productos y servicios del propio establecimiento tampoco exige trámite adicional ante autoridad administrativa.
Cese de actividades
El titular de la actividad informa el cese a la municipalidad mediante comunicación simple, con lo que la licencia de funcionamiento queda sin efecto junto con las autorizaciones de toldos, anuncios y utilización de la vía pública expedidas conjuntamente con ella. El procedimiento es de aprobación automática. Un tercero con legítimo interés puede solicitar la comunicación de cese acreditando su actuación ante la municipalidad.
Las municipalidades fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de licencias de funcionamiento, incluidas las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, e imponen las sanciones que correspondan.
Base normativa: artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; artículo 11-A de la Ley 28976, incorporado por el Decreto Legislativo 1271; artículo 3 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; artículo 13 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; artículos 10 y 12 de la Ley 28976; numerales 15.4 y 15.5 del artículo 15 del Reglamento de ITSE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar una licencia de funcionamiento en Perú?
La clasificación del nivel de riesgo del establecimiento determina lo que hay que producir. Un establecimiento clasificado con riesgo bajo o medio sustenta las condiciones de seguridad con una declaración jurada. Uno clasificado con riesgo alto o muy alto produce croquis de ubicación, plano de arquitectura con el detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos con diagramas unifilares y cuadro de cargas, certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra, Plan de Seguridad y protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio, firmados por el profesional o la empresa responsable.
¿Qué se necesita para sacar la licencia de funcionamiento?
El expediente máximo son cuatro requisitos: la solicitud con carácter de declaración jurada, con el número de Registro Único de Contribuyentes y el documento de identidad; la declaración jurada de vigencia de poder del representante legal; la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, sustituida por la documentación técnica cuando el riesgo es alto o muy alto; y, en tres supuestos, los requisitos especiales de servicios de salud, autorización sectorial o inmueble declarado monumento.
¿Cuánto tiempo dura la licencia de funcionamiento?
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones que sustenta las condiciones de seguridad tiene vigencia de 2 años contados desde su expedición. La licencia de vigencia temporal se otorga únicamente cuando el solicitante lo requiere expresamente, y en ese caso no se presenta comunicación de cese de actividades al vencer el término.
¿Qué es la licencia de funcionamiento de una empresa?
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de esas actividades. Están obligadas a obtenerla las personas naturales, jurídicas y entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluidas las empresas del Estado, que desarrollen actividades de comercio, industria o servicios con o sin finalidad de lucro, de manera previa a la apertura o instalación del establecimiento. Una empresa que desarrolla actividades en más de un establecimiento obtiene una licencia de funcionamiento para cada uno.
Base normativa: artículos 4 y 11 de la Ley 28976; artículos 3 y 7 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1271; artículo 25 del Reglamento de ITSE.
— FIN DEL CUERPO. Debajo, los metadatos del punto 8 (texto plano, no se pegan en Gutenberg). —