Clausuras Municipales
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Base Legal
La Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, establece puntualmente los motivos por los que un establecimiento puede ser clausurado tras una fiscalización municipal, con la finalidad de evitar clausuras arbitrarias basadas en cuestiones menores o no trascendentales.
Conozca cuáles son sus derechos durante una fiscalización municipal y qué hacer si, pese a lo dispuesto por Ley, el inspector municipal persiste en la clausura arbitraria.
¿Por qué motivos puede ser Clausurado un Establecimiento?
Un establecimiento puede ser clausurado de manera temporal únicamente en los siguientes casos:
- Existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
- El titular no cuente con Licencia de Funcionamiento.
- El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (Certificado ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.
- El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
- La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
Establecimientos con Áreas Independientes
Cuando el establecimiento tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.
¿Cuánto dura la Clausura Temporal?
La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones.
¿Por qué motivos NO puede ser Clausurado un Establecimiento?
Un Establecimiento NO puede ser Clausurado en los siguientes casos:
- Cuando se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
- Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
Procedimiento de Clausura Temporal de un Establecimiento
- La Clausura Temporal debe ser dispuesta necesariamente por el Gerente de Fiscalización o quien haga sus veces, de acuerdo con la estructura orgánica de cada municipalidad. Esta función es indelegable.
- Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video de todo el proceso, de forma preferente, o en fotografía y con el levantamiento del acta de clausura respectiva.
- Copia del acta de clausura, que debe ser firmada por el funcionario competente, se notifica al titular del establecimiento o a su representante, al término de la diligencia; en caso contrario, la clausura queda sin efecto de manera inmediata.
- El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición. Una multa puede imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, siempre que las observaciones no hayan sido subsanadas o se constate la existencia de otros supuestos distintos a los que motivaron la clausura temporal, al término de un procedimiento administrativo sancionador.
- En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas.
- La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.
Esperamos que esta información sea de utilidad para usted y para su empresa. En caso de necesitar ayuda, no dude en contactarnos.