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MACROGESTION

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Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

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Certificado ITSE

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Inicio / Licencias Municipales / Certificado ITSE

Contenido
Certificado ITSE y sujetos obligados a obtenerlo
Clasificación del nivel de riesgo con la Matriz de Riesgos
Procedimiento de ITSE posterior: riesgo bajo y riesgo medio
Procedimiento de ITSE previa: riesgo alto y riesgo muy alto
Condiciones de seguridad que se verifican en la diligencia
Observaciones subsanables y suspensión de la diligencia
Causales de resolución denegatoria y recursos administrativos
Emisión del certificado ITSE y vigencia de 2 años
Renovación del certificado ITSE y modificación del establecimiento
Revocatoria del certificado ITSE y clausura del establecimiento
Solicitud en línea

Certificado ITSE y sujetos obligados a obtenerlo

El certificado ITSE es el documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. Lo emite el Órgano Ejecutante, que es el gobierno local competente para ejecutar y administrar la inspección técnica de seguridad en edificaciones a través de su unidad orgánica correspondiente.

La inspección técnica de seguridad en edificaciones evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y analiza la vulnerabilidad del Establecimiento Objeto de Inspección, que es la edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.

La Municipalidad Distrital ejecuta la inspección en el ámbito de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima la ejecutan en el ámbito del Cercado.

Una municipalidad puede delegar esta competencia a otro gobierno local mediante convenio interinstitucional. El gobierno local que recibe la competencia puede tercerizar la ejecución de las inspecciones con una persona jurídica acreditada ante el Instituto Nacional de Calidad.

Están obligados a obtener el certificado ITSE los administrados a cargo de establecimientos que requieren licencia de funcionamiento. Los establecimientos que no requieren esa licencia también solicitan la inspección, en dos supuestos:

  • Entidades que comunican el inicio de actividades: las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que acreditan ante la municipalidad el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación. Estas entidades solicitan al Órgano Ejecutante una inspección previa o una inspección posterior en función del riesgo de la edificación.
  • Áreas e instalaciones de uso común: los responsables de edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales que optaron por tramitar licencias de funcionamiento individuales para cada módulo, stand o puesto solicitan la inspección respecto de esas áreas.

Las edificaciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, las embajadas y las sedes de organismos internacionales no están comprendidas como Establecimiento Objeto de Inspección. Sus titulares o responsables presentan ante el Órgano Ejecutante una declaración jurada en la que consignan el cumplimiento de las condiciones de seguridad y se hacen responsables de mantenerlas, sin solicitar la inspección.

Por sí solos, no son objeto de inspección los siguientes elementos:

  • Los paneles o avisos publicitarios.
  • Las antenas de telecomunicaciones y las estaciones base de celulares.
  • Los cajeros corresponsales y los cajeros automáticos.
  • Las instalaciones para realizar las actividades simultáneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Producción.

Las estaciones de servicio, los grifos y los gasocentros no constituyen Establecimiento Objeto de Inspección. Sus áreas administrativas o de comercio sí lo son, y el Órgano Ejecutante determina el tipo de inspección que les corresponde. Los establecimientos de fabricación, comercialización y almacenamiento de productos explosivos y pirotécnicos sí constituyen Establecimiento Objeto de Inspección.

Los procedimientos de inspección técnica de seguridad en edificaciones a cargo de los gobiernos locales están estandarizados: son diez procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad, de observancia obligatoria, que cada gobierno local incorpora en su Texto Único de Procedimientos Administrativos sin facultad para modificarlos.

Un gobierno local sí puede establecer condiciones más favorables. Esas condiciones se expresan en menores actividades y plazos de atención y en la tramitación por canales no presenciales.

Base normativa: literales d), l), p) y u) del artículo 2; numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4; numeral 10.2 del artículo 10; artículos 17, 31 y 76 del Reglamento de ITSE, aprobado por el Decreto Supremo 002-2018-PCM; artículo 3 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; artículos 4 y 18 de la Ley 28976; artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Supremo 043-2021-PCM; numerales 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE, aprobado por la Resolución Jefatural 016-2018-CENEPRED-J.

Clasificación del nivel de riesgo con la Matriz de Riesgos

La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico que clasifica el nivel de riesgo existente en la edificación sobre la base de los criterios de riesgo de incendio y riesgo de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan en ella. De esa clasificación depende si la inspección se ejecuta antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.

El riesgo de incendio es la probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación que produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas o destrucción de los bienes que se encuentran en ella. El riesgo de colapso es la probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales por deterioro o debilitamiento severo que afecte su resistencia y estabilidad; excluye el colapso causado por incendio o por evento sísmico.

La persona autorizada del gobierno local efectúa la clasificación aplicando la Matriz de Riesgos con la información que el solicitante proporciona en el formato correspondiente. El reporte del nivel de riesgo se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento o a la solicitud de ITSE en todos los casos.

La Matriz de Riesgos agrupa las actividades económicas en ocho funciones —salud, encuentro, hospedaje, educación, industrial, oficinas administrativas, comercio y almacén— y establece cuatro niveles de riesgo: bajo, medio, alto y muy alto.

Dentro de cada función, el nivel de riesgo depende de características como el área ocupada, el número de pisos, el área techada por piso, la carga de ocupantes y la existencia de sótano. Cuando coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, prima el más alto.

Dos factores adicionales incrementan a riesgo alto el nivel de un establecimiento clasificado con riesgo bajo o riesgo medio: contar con tanque de gas licuado de petróleo o de líquido combustible y sus derivados en cantidades superiores a 0,45 m3 y 1 m3 respectivamente, y usar caldero.

El área a inspeccionar es el área ocupada por el establecimiento. En el primer piso corresponde al área de terreno que se ocupa para el desarrollo de la actividad, incluidas las áreas techadas y sin techar. En los pisos superiores, mezanine, azotea, sótanos y semisótanos corresponde a todo ambiente o zona ocupada para esa actividad. El área ocupada por equipos, máquinas, tanques elevados, antenas y paneles situados en los techos se suma al área ocupada total.

Nivel de riesgoClase de inspecciónInspector o grupo inspector
BajoPosterior1 inspector básico o especializado
MedioPosterior1 inspector básico o especializado
AltoPrevia2 inspectores especializados
Muy altoPrevia3 inspectores especializados

Base normativa: literales t), z) y aa) del artículo 2; artículos 19, 22, 27 y 34; numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18; numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de ITSE; literal e) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; literales f), j) y k) del artículo 2 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1200; numerales 1.1.2, 1.1.3, 1.2.5 y 1.2.13 del Manual de Ejecución de ITSE.

Procedimiento de ITSE posterior: riesgo bajo y riesgo medio

La diligencia de ITSE posterior se ejecuta luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o, cuando el establecimiento no requiere esa licencia, luego del inicio de actividades. El administrado presenta la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento o a la solicitud de ITSE, y esa declaración es la que la inspección verifica.

El Órgano Ejecutante programa la diligencia y la pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia de funcionamiento o al recibir la solicitud de ITSE. La diligencia se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles y el procedimiento finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles contados desde esa notificación o desde la solicitud.

Cuando la licencia de funcionamiento se otorga en forma corporativa a un mercado de abastos, una galería comercial o un centro comercial, cada módulo, stand o puesto pasa por una inspección individual posterior. Para ello, cada administrado presenta su propia Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, sujeta a verificación mediante esa inspección.

Son también objeto de inspección posterior las oficinas administrativas y los establecimientos comerciales ubicados en edificaciones de uso mixto cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan con certificado ITSE vigente. Cuando esas áreas de uso común no cuentan con certificado ITSE vigente, el nivel de riesgo de la oficina o del establecimiento comercial se determina aplicando la Matriz de Riesgos.

Si todo está conforme, el inspector entrega al administrado copia del informe de ITSE al finalizar la diligencia. En el plazo máximo de un día hábil de finalizada la diligencia, el inspector entrega el informe de ITSE al Órgano Ejecutante y adjunta el panel fotográfico. El Órgano Ejecutante emite el certificado ITSE en el plazo máximo de un día hábil de recibido ese informe y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.

Base normativa: numeral 15.1 del artículo 15; numeral 18.1 del artículo 18; artículos 20, 21, 22 y 23; numeral 33.1 del artículo 33; artículo 35 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.11, 2.1.1 y 2.1.1.1 del Manual de Ejecución de ITSE.

Procedimiento de ITSE previa: riesgo alto y riesgo muy alto

La diligencia de ITSE previa se ejecuta antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o antes del inicio de actividades. El establecimiento clasificado con riesgo alto o riesgo muy alto no inicia actividades mientras no cuente con el certificado ITSE, y el procedimiento de licencia de funcionamiento no concluye sin esta inspección.

El administrado presenta, junto con la solicitud de licencia de funcionamiento o con la solicitud de ITSE, seis documentos técnicos en copia simple, firmados por el profesional o la empresa responsable:

DocumentoQuién lo elabora o suscribe
Croquis de ubicaciónEl administrado
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforoArquitecto colegiado y habilitado
Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargasIngeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierraIngeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de InspecciónEl propietario, conductor o administrador y el jefe de seguridad; los planos de señalización y rutas de evacuación, arquitecto colegiado y habilitado
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendioIngeniero especializado en seguridad y protección contra incendios, industrial, mecánico, de higiene y seguridad industrial, sanitario, electricista, mecánico electricista o electrónico, o empresa calificada

El plano de arquitectura consigna las plantas físicas del establecimiento, la distribución de ambientes, el uso, los nombres y la disposición del mobiliario, el ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras, y los niveles de piso y techo terminado. Incluye el cuadro de áreas, con el área de terreno, el área libre, el área techada y el área ocupada por piso y total. Se elabora a escala que permita su lectura, con las escalas 1/50, 1/100 y 1/200 como referencia.

El valor de la medición de resistencia del sistema de puesta a tierra no debe exceder los 25 ohmios y la medición del pozo a tierra se realiza anualmente, de modo que el certificado se encuentre vigente al momento de la diligencia.

El Plan de Seguridad se firma en todas sus hojas y contiene los siguientes elementos:

  • Las directivas y los procedimientos de evacuación.
  • Los planos de señalización y rutas de evacuación, con las rutas de escape, la indicación de salidas y la ubicación de luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección, señalización y zonas de seguridad.
  • El cálculo del tiempo de evacuación.
  • La organización de un comité de seguridad y de las brigadas, con sus funciones.
  • Los cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal en primeros auxilios, uso de extintores y sistemas de protección contra incendios a base de agua.
  • La descripción de los equipos e instalaciones de seguridad con que cuenta el establecimiento y su cronograma de mantenimiento.

Las memorias y los protocolos de pruebas se elaboran por cada sistema instalado, entre ellos los de detección y alarma de incendios, extintores, rociadores, rociadores especiales tipo spray, redes principales de protección contra incendios enterradas, montantes y gabinetes de agua contra incendio, bombas de agua contra incendios, luces de emergencia, puertas cortafuego y sus dispositivos, administración de humos, presurización de escaleras de evacuación, extracción mecánica de monóxido de carbono, teléfono de emergencia en ascensor y teléfono de bomberos.

El croquis de ubicación y los dos planos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos fueron presentados a la municipalidad durante los 5 años anteriores inmediatos. Si durante la diligencia el grupo inspector verifica que los planos de la conformidad de obra no reflejan la realidad del establecimiento, solicita al administrado su actualización mediante el Acta de Diligencia de ITSE.

Las especialidades del grupo inspector están predeterminadas. En riesgo alto, uno de sus integrantes es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico. En riesgo muy alto, sus integrantes son un ingeniero de esas mismas especialidades eléctricas, un ingeniero civil o arquitecto y un tercero de las especialidades mecánica, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitaria, química o de minas. En ningún caso coinciden dos especialidades iguales dentro del grupo.

Para la diligencia de riesgo alto y riesgo muy alto, el administrado dispone de personal técnico electricista calificado que apoye al grupo inspector en la manipulación y apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.

La diligencia se ejecuta en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud y el procedimiento finaliza en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde esa misma fecha. El grupo inspector entrega el informe de ITSE al Órgano Ejecutante con el panel fotográfico dentro de un día hábil de finalizada la diligencia, y el Órgano Ejecutante emite la resolución y el certificado ITSE dentro de un día hábil de recibido el informe.

Cuando se emitió informe favorable sobre las condiciones de seguridad y el Órgano Ejecutante no emitió el certificado ITSE, el administrado queda facultado, a los 3 días hábiles de finalizada la diligencia, a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento siempre que cumpla los demás requisitos de esa licencia.

Base normativa: numeral 15.2 del artículo 15; numeral 18.2 del artículo 18; artículos 25, 26 y 27; literal h) del artículo 28; numeral 33.2 del artículo 33; artículo 36 del Reglamento de ITSE; literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; numerales 1.2.13, 1.2.14, 2.2.1.1, 2.2.1.2, 2.2.1.3 y 2.2.1.4 del Manual de Ejecución de ITSE; Normas A.010 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Norma Técnica Peruana 350.043-1; sección 010-010 del Código Nacional de Electricidad — Utilización; estándares NFPA 13, 14, 15, 20, 24, 25, 72 y 92.

Condiciones de seguridad que se verifican en la diligencia

Los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones están constituidos por los requisitos, las especificaciones técnicas, los estándares y las exigencias mínimas de operatividad, mantenimiento y accesibilidad. El inspector o el grupo inspector realiza una verificación ocular y, en coordinación con el conductor del establecimiento, realiza o solicita pruebas in situ de las instalaciones y equipos de seguridad, entre ellos el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio.

La verificación contrasta lo declarado y lo proyectado con las condiciones físicas o materiales existentes, y alcanza a cinco extremos:

  • Datos del establecimiento: la función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • Implementación: el estado de implementación del Establecimiento Objeto de Inspección para el tipo de actividad a desarrollar.
  • Correspondencia con la función: la actividad que se desarrolla o se va a desarrollar corresponde con la función de la Matriz de Riesgos asumida en el expediente.
  • Nivel de riesgo: en la inspección posterior, que no existan características que determinen un nivel de riesgo alto o muy alto; en la inspección previa, que no existan características que puedan incrementar el riesgo alto a riesgo muy alto.
  • Condiciones de seguridad: el cumplimiento de las condiciones correspondientes al riesgo de incendio, al riesgo de colapso y a los otros riesgos vinculados a la actividad, además de la evaluación de la documentación presentada por el administrado.

Implementación previa del establecimiento

El Establecimiento Objeto de Inspección debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar. Cuatro condiciones básicas hacen posible la diligencia:

  • Sin obra en ejecución: el establecimiento no se encuentra en proceso de construcción, lo que comprende también la instalación de los sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
  • Servicios instalados: el establecimiento cuenta con servicios de agua, electricidad, gas, comunicaciones e instalaciones electrónicas debidamente implementados e instalados, cuando la actividad los requiera.
  • Mobiliario básico: el mobiliario que define el aforo y los pasadizos de circulación y evacuación se encuentra instalado.
  • Equipos ubicados: las máquinas tragamonedas, las máquinas de gimnasio, las de coser, las compresoras, las lavadoras, las refrigeradoras, las exhibidoras y similares se encuentran instaladas y ubicadas en los lugares de uso habitual o permanente.

Riesgo de incendio: medios de evacuación y señalización

Los medios de evacuación son el primer bloque de verificación. Se verifican los siguientes puntos:

  • Ancho de los medios de evacuación: los pasadizos, escaleras, accesos y salidas presentan un ancho mínimo de 1,20 m o el que permita la evacuación segura de las personas.
  • Libertad de obstáculos: los pasadizos, escaleras, accesos y salidas se encuentran libres de obstáculos.
  • Señalización de seguridad: el establecimiento cuenta con señalización direccional de salida, de salida, de zona segura en caso de sismo, de riesgo eléctrico y de extintores.
  • Luces de emergencia: las luces de emergencia se encuentran operativas.
  • Sentido de apertura de puertas: las puertas que se utilizan como medios de evacuación abren en el sentido del flujo de los evacuantes y permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación.
  • Barra antipánico: el ambiente con aforo mayor a 100 personas cuenta con barra antipánico en su puerta de salida.
  • Material bajo escaleras: debajo de las escaleras que sirven como medios de evacuación no hay material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos.
  • Características de las escaleras: las escaleras cumplen el número y el tipo exigidos, y sus dimensiones, contrapasos, descansos y barandas corresponden al tipo de edificación y a su altura.
  • Pasamanos: las escaleras de evacuación y las escaleras integradas utilizadas como medio de evacuación llevan pasamanos a ambos lados cuando su ancho está entre 1,20 m y 2,40 m.
  • Continuidad hacia el sótano: las escaleras que comunican todos los niveles de la edificación llevan barrera de contención y direccionamiento en el nivel de salida de evacuación, para evitar que la evacuación continúe hacia el sótano.

Instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas se verifican en el tablero, en los circuitos y en los conductores. Se verifican los siguientes puntos:

  • Gabinete del tablero: el gabinete es de material metálico o de resina termoplástica y se encuentra en buen estado de conservación.
  • Interruptores termomagnéticos: los interruptores corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen y el tablero no utiliza llaves tipo cuchilla.
  • Independencia de circuitos: cada interruptor termomagnético protege un circuito eléctrico y el tablero tiene un interruptor general en su interior o adyacente.
  • Conductores permanentes: las instalaciones permanentes de alumbrado y tomacorriente no utilizan conductores flexibles del tipo mellizo.
  • Carga de los tomacorrientes: los circuitos de tomacorrientes no están sobrecargados con extensiones ni adaptadores.
  • Cables en locales de pública concurrencia: en los locales construidos a partir de abril de 2008, los cables y conductores eléctricos son no propagadores del incendio, de baja emisión de humos, libres de halógenos y de ácidos corrosivos.
  • Alimentación de la bomba contra incendio: la alimentación eléctrica de la bomba de agua contra incendio es independiente, no está controlada por el interruptor general del edificio y está interconectada al grupo electrógeno de emergencia.

Medios de protección contra incendios

Los medios de protección contra incendios exigidos dependen de la función, del área, de la altura y de la clasificación del riesgo de la edificación. Se verifican los siguientes puntos:

  • Extintores: son operativos, están en cantidad adecuada al riesgo del establecimiento, cuentan con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, se encuentran a una altura no mayor de 1,50 m, numerados y en lugares accesibles; los ubicados a la intemperie van dentro de gabinetes o cobertores.
  • Extintores de acetato de potasio: los ambientes que cuentan con freidora o que producen humos y vapores de grasa llevan extintores operativos de acetato de potasio en cantidad adecuada.
  • Detección y alarma de incendios: el sistema centralizado de detección y alarma de incendios se encuentra operativo en las funciones comercio, encuentro, oficinas administrativas, salud y hospedaje; en la función encuentro quedan exceptuados los locales menores a 100 m2 de área techada.
  • Protección contra incendios a base de agua: el sistema con gabinetes y rociadores se instala en función del tipo de edificación, del área, de la altura y de la clasificación del riesgo; el recorrido hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación no excede las distancias máximas exigidas.
  • Escaleras presurizadas: la alimentación de energía para los motores del ventilador cuenta con dos fuentes independientes y transferencia automática, y el sistema de presurización se encuentra en buen estado de conservación y operativo.
  • Puertas cortafuego: las puertas de la escalera de evacuación tienen la resistencia al fuego y los accesorios —cierrapuertas y barra antipánico— que corresponden al riesgo, al tipo, al uso y a la altura de la edificación, con certificación del fabricante o del proveedor autorizado para marcos, paneles y accesorios.
  • Plan de Seguridad: el establecimiento cuenta con el plan desarrollado para hacer frente a los riesgos de incendio y a los demás riesgos vinculados a la actividad.
  • Gas licuado de petróleo: las mangueras de tipo flexible de los cilindros tipo 10, de capacidad hasta 25 kg, se encuentran sin rajaduras, libres de grasa y sujetas con abrazaderas; las instalaciones con cilindros tipo 45, de capacidad mayor a 25 kg, llevan tuberías de cobre o de fierro galvanizado.
  • Ubicación de los cilindros: los cilindros de gas licuado de petróleo se alejan más de 0,30 m de los interruptores y más de 0,50 m de los tomacorrientes, se ubican en lugares ventilados y alejados de cualquier fuente de calor, y no se ubican en semisótano, sótano, caja de escalera, pasillo, pasadizo de uso común ni vía pública.

Riesgo de colapso

La verificación del riesgo de colapso alcanza a la cimentación y a los elementos estructurales de la edificación según el material con que fueron construidos. Se verifican los siguientes puntos:

  • Cimentación: no se encuentra expuesta, inestable ni en peligro de colapso por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
  • Estructuras de concreto: las columnas, vigas, losas de techos y muros no presentan fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones ni varillas de acero expuestas a la intemperie sin recubrimiento, ni deterioro por humedad producido por filtraciones, tuberías rotas o lluvias.
  • Sobrecargas en techos y azoteas: las losas y vigas de techos, azoteas y niveles intermedios no presentan daños como consecuencia de sobrecargas producidas por tanque elevado, equipos, antenas o panel publicitario.
  • Muros de contención: los muros de contención en sótanos y los cercos no presentan fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones ni varillas de acero expuestas.
  • Albañilería: la edificación de albañilería cuenta con elementos de concreto armado de confinamiento, amarre o arriostramiento —cimientos, columnas, vigas y losas— y sus muros no presentan daños por humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
  • Adobe: los muros de adobe no presentan fallas ni daños por deterioro o humedad, no se utilizan como muro de contención de suelos que ejerzan empuje sobre ellos y están protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
  • Madera y bambú: las estructuras no presentan rajaduras, deflexiones, pandeos ni deterioro por apolillamiento o humedad, y se encuentran alejadas o aisladas de fuentes de calor o tratadas con sustancias retardantes o ignífugas.
  • Acero: las edificaciones o techos de estructura de acero no presentan deformaciones ni pandeos excesivos y visibles que perjudiquen su estabilidad, sus apoyos, uniones y anclajes están seguros, y las estructuras se encuentran protegidas contra el óxido y la corrosión.

Otros riesgos vinculados a la actividad

Los riesgos de electrocución, de caídas y de colapso de las estructuras de soporte alcanzan a todas las funciones. Se verifican los siguientes puntos:

  • Puesta a tierra del tablero: el tablero eléctrico de material metálico está conectado al sistema de puesta a tierra, cuenta con placa de protección y sus aberturas no usadas están cerradas con tapas.
  • Interruptores diferenciales: todos los circuitos eléctricos cuentan con protección de interruptores diferenciales.
  • Pozo de puesta a tierra: sus componentes no presentan óxido ni deterioro del cable de conexión, conector y varilla, y el protocolo de medición de resistencia, de vigencia anual, está firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
  • Equipos conectados a tierra: los artefactos eléctricos, las carcasas y motores de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, los grupos electrógenos, los equipos de aire acondicionado, las estructuras metálicas de techos, los anuncios publicitarios, las canaletas y las máquinas tragamonedas están conectados al sistema de puesta a tierra.
  • Protección de conductores: los conductores eléctricos se encuentran protegidos con tubos o canaletas y las cajas de paso tienen tapa.
  • Identificación del tablero: los tableros eléctricos están identificados, cuentan con directorio de circuitos visible, mantienen un espacio libre no menor a un metro al frente e iluminación general y de emergencia en su zona de ubicación.
  • Documentación eléctrica: los diagramas unifilares, los planos de distribución de tableros eléctricos y el cuadro de cargas se encuentran actualizados y corresponden con lo verificado físicamente.
  • Ascensores y equipos de elevación: el ascensor, el montacargas y las escaleras mecánicas cuentan con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
  • Riesgo de caídas: las rampas tienen una pendiente no mayor al 12 % y llevan pisos antideslizantes y barandas; las aberturas al exterior ubicadas a más de 1,00 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azoteas, cuentan con barandas o antepechos de 1,00 m de altura mínima.
  • Estructuras de soporte: las estructuras que soportan antenas, paneles publicitarios, anaqueles de almacenamiento y equipos de aire acondicionado se encuentran fijas, ancladas, en buen estado de conservación y sin óxido, inclinaciones ni deterioro que puedan ocasionar su colapso.
  • Vidrios: las puertas, ventanas, mamparas, techos y enchapes de muros con espejos ubicados en áreas donde existe riesgo de impacto accidental llevan láminas de seguridad o son de vidrio templado o laminado.
  • Extracción de monóxido de carbono: el sistema instalado en sótano se encuentra operativo y cuenta con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Tanque estacionario: el establecimiento con tanque estacionario de gas licuado de petróleo en cantidades superiores a 0,45 m3 o con líquido combustible superior a 1 m3 presenta la constancia de registro de hidrocarburos emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, además de la constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna.
  • Caldero: el libro de servicio está visado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actualizado; el nivel del agua y la presión de trabajo se mantienen dentro del rango del fabricante; el caldero cuenta con válvula de seguridad, presostato y manómetro; si se encuentra en una ruta de evacuación va cercado con muros de resistencia al fuego; no se instala en sótano cuando utiliza gas licuado de petróleo o gas natural; y su operador cuenta con constancia de capacitación actualizada.
  • Explosivos y pirotécnicos: las edificaciones con giro de explosivos, artefactos pirotécnicos y afines cuentan con sistemas a prueba de explosión.

La función que la Matriz de Riesgos asigna al establecimiento añade verificaciones propias:

  • Función salud: el centro de salud de tres o más niveles cuenta con sistema de protección contra incendios a base de agua, con gabinetes contra incendio y rociadores; la escalera de evacuación presurizada se encuentra operativa; y la sala de operaciones y partos lleva pisos conductivos antiestáticos de resistencia entre 0,5 y 1,0 megaohmios.
  • Función almacén: los productos y materiales peligrosos se clasifican y almacenan conforme a sus hojas de seguridad, con protección permanente, estable, impermeable y separada del suelo y con sistema de drenaje adecuado; las etiquetas, la guía de respuesta de emergencia y las hojas de seguridad se exhiben en lugar visible del acceso a la zona de almacenaje; las mercancías no se juntan cuando pueden reaccionar entre sí o no son compatibles.
  • Función industria: la puerta de la sala de calderas se ubica a una distancia no mayor de 15 metros y abre hacia afuera; su cerramiento en colindancia con ambientes donde se fabrique o manipule material explosivo o altamente inflamable, o con ambientes de uso público o vías de evacuación, se cierra con muros de resistencia al fuego de 2 horas; y los elementos de cierre o acabados no presentan características de riesgo inflamable o tóxico.

Si el inspector o el grupo inspector encuentra en la verificación ocular observaciones no consignadas en los formatos de inspección, las consigna en la celda de otras observaciones del acta o del informe de ITSE, relacionadas con el riesgo de incendio, el riesgo de colapso o el riesgo vinculado a la actividad, y sustentadas en los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones.

Base normativa: artículo 5 y numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.9, 1.2.15, 1.2.16, 2.1.2.1 y 2.2.2.1 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE; Normas A.010, A.110, A.130 y A.140, Normas E.010, E.020, E.040, E.050, E.060, E.070, E.080 y E.090, Normas G.040, GE.020 y GE.040, Norma EM.100 y Norma IS.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones; secciones 010, 020, 030, 060, 070, 080 y 200 del Código Nacional de Electricidad — Utilización; Norma Técnica Peruana 350.043-1 y Norma Técnica Peruana 321.121; Decreto Supremo 027-94-EM; Decreto Supremo 042-F; Resolución Ministerial 175-2008-MEM/DM; Resolución Ministerial 660-2014/MINSA; Ley 30299 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 010-2017-IN.

Observaciones subsanables y suspensión de la diligencia

Las observaciones que el inspector o el grupo inspector formule, cualquiera que sea su naturaleza, se efectúan en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. El administrado, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección, expresa su conformidad o disconformidad con esas observaciones, y el Órgano Ejecutante evalúa la disconformidad y comunica el resultado junto con la resolución que pone fin al procedimiento.

En la diligencia de ITSE posterior, el inspector solo concede plazo de subsanación cuando las observaciones recaen sobre condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo. El inspector suspende la diligencia, consigna las observaciones en el Acta de Diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor a 3 días hábiles contados desde la suspensión. Vencido el plazo sin que las observaciones se hubiesen levantado, el procedimiento concluye con resolución denegatoria.

Las observaciones no relevantes en términos de riesgo de la inspección posterior están referidas a hechos que se corrigen sin obra:

  • Retirar obstáculos de los medios de evacuación.
  • Acondicionar las puertas que se utilizan como medios de evacuación para que se mantengan abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Completar la señalización de seguridad faltante.
  • Completar o poner en operatividad las luces de emergencia inoperativas, siempre que el establecimiento cuente con luces de emergencia operativas.
  • Recargar los extintores con fecha de recarga vencida y ubicarlos a una altura adecuada, siempre que el establecimiento cuente con extintores operativos.
  • Ejecutar los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase.
  • Conectar al sistema de puesta a tierra los equipos que falten conectar.
  • Identificar el tablero eléctrico y actualizar el directorio de circuitos.

Cuando en la diligencia de ITSE posterior el inspector encuentra observaciones relevantes en términos de riesgo, emite el informe de ITSE desfavorable, lo entrega al administrado al finalizar la diligencia y no otorga plazo de subsanación. La inspección finaliza en ese acto.

En la diligencia de ITSE previa, el grupo inspector suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y establece la fecha de reprogramación en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la suspensión. Si el grupo inspector concedió un plazo menor, el solicitante puede pedir su ampliación antes del vencimiento, sin exceder ese máximo. Transcurrido el plazo, la diligencia se reanuda y se entrega al administrado el informe favorable o el desfavorable.

Para el levantamiento de observaciones, el administrado presenta por mesa de partes del gobierno local una declaración jurada acompañada de panel fotográfico legible, con leyenda explicativa que sustente la subsanación y en el que se aprecie el cumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento, de sus instalaciones y de sus equipos observados. Puede presentar además la documentación que estime pertinente para sustentar ese levantamiento.

El tiempo otorgado al administrado para la subsanación no se computa dentro de los plazos del procedimiento, y los plazos legales para la realización de la diligencia de ITSE quedan suspendidos durante ese tiempo.

La diligencia también se suspende, con extensión del acta respectiva e interrupción del cómputo de plazos, en cuatro supuestos:

  • Ausencia del administrado o de la persona que designe: el inspector o el grupo inspector programa por única vez la nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, la inspección se da por finalizada y el certificado ITSE queda denegado.
  • Complejidad del establecimiento, referida a la extensión de su área ocupada, al número de pisos y a la cantidad de sus instalaciones eléctricas, de seguridad, de protección contra incendios y de equipos: se programa una nueva fecha para la continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes, y ese procedimiento se puede repetir hasta culminar la diligencia.
  • Impedimentos para la verificación de todo o parte del establecimiento, por acceso impedido a determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalación: se programa por única vez la nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la imposibilidad subsiste, el inspector o el grupo inspector puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
  • Caso fortuito o fuerza mayor, referido a eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que imposibiliten la ejecución de la diligencia: la programación se realiza una vez finalizado el hecho, y el cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación.

Los establecimientos que funcionan en edificaciones que cumplieron la normativa de seguridad vigente en su oportunidad y obtuvieron la respectiva conformidad de obra tienen una vía propia cuando sus áreas de uso o propiedad común no cumplen las condiciones necesarias. El Órgano Ejecutante evalúa y determina que estructuralmente no es posible adecuarse a la normativa vigente y que la falta de adecuación no constituye mayor riesgo, y el administrado adopta las medidas alternativas que ese órgano identifique para disminuir o eliminar riesgos, las cuales tienen carácter de observaciones subsanables dentro de los plazos que se le otorguen.

Base normativa: numerales 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4 del artículo 12; literales d), e) y f) del artículo 23; literales d), e) y f) del artículo 28; Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 2.1.1.1, 2.1.1.2, 2.2.1.1 y 2.2.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE; literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1497.

Causales de resolución denegatoria y recursos administrativos

El procedimiento concluye con resolución denegatoria en los supuestos en que el Órgano Ejecutante no puede tener por acreditado el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Cinco situaciones producen ese resultado:

  • Nivel de riesgo mayor al del expediente: el inspector o el grupo inspector verifica que la clasificación del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que figura en el expediente y presenta un nivel superior, y deja constancia de esa circunstancia en el Acta de Diligencia de ITSE.
  • Establecimiento no implementado: el establecimiento no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, lo que impide evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad.
  • Observaciones no levantadas: el plazo de subsanación transcurre sin que el administrado hubiese levantado las observaciones.
  • Ausencia reiterada o impedimento subsistente: la ausencia del administrado se reitera, o la imposibilidad de verificar el establecimiento subsiste tras la reprogramación.
  • Adecuación incumplida en edificaciones antiguas: el administrado no ejecuta la adecuación ni levanta las observaciones dentro de los plazos otorgados, lo que da lugar a la denegatoria definitiva del certificado ITSE respecto del establecimiento involucrado.

El gobierno local resuelve, conforme a su estructura orgánica, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos en el marco de estos procedimientos. Ni el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ni la Presidencia del Consejo de Ministros se constituyen en instancia para resolver esos recursos.

Los recursos administrativos son el de reconsideración y el de apelación. El término para su interposición es de 15 días perentorios. La apelación se resuelve en el plazo de 30 días y la reconsideración en el plazo de 15 días.

Base normativa: numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9; literales a) y c) del numeral 12.1 del artículo 12; literales b), c) y d) del artículo 23; literales b), c) y d) del artículo 28; Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ITSE; numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, modificado por la Ley 31603.

Emisión del certificado ITSE y vigencia de 2 años

El procedimiento finaliza con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE y, de corresponder, del certificado ITSE. En los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, el certificado ITSE se emite numerado y se notifica conjuntamente con esa resolución.

Cuando el Órgano Ejecutante no cumple con emitir el certificado ITSE en el plazo establecido, el informe favorable de ITSE es el documento que certifica que el objeto de inspección cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del certificado ITSE.

El certificado ITSE y sus sucesivas renovaciones tienen una vigencia de 2 años contados a partir de su fecha de expedición, tanto cuando la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento como cuando, por tratarse de riesgo alto o riesgo muy alto, se requiere como requisito previo. Cuando el solicitante requiere una licencia de funcionamiento de vigencia temporal, el certificado ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de esa licencia, hasta un máximo de 2 años desde su expedición.

En la inspección técnica de seguridad en edificaciones opera el silencio administrativo positivo cuando, al vencimiento de los plazos establecidos, el Órgano Ejecutante no se ha pronunciado o no ha realizado la inspección. Subsiste, bajo responsabilidad, la obligación del Órgano Ejecutante de verificar mediante una visita de inspección de seguridad en edificaciones el cumplimiento de las condiciones de seguridad declaradas por el administrado.

Base normativa: numerales 15.1, 15.2, 15.3, 15.4 y 15.5 del artículo 15; artículo 11; literal g) del artículo 23; literal g) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; numerales 2.1.2.2 y 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Renovación del certificado ITSE y modificación del establecimiento

La renovación es el procedimiento por el cual el administrado solicita al gobierno local la renovación del certificado ITSE antes de la pérdida de su vigencia. La solicitud se acompaña de una declaración jurada en la que el administrado manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del certificado.

En los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio, el Órgano Ejecutante entrega el certificado ITSE renovado con la sola presentación de la solicitud y la declaración jurada, y ejecuta la inspección con posterioridad, conforme al procedimiento de ITSE posterior y sin nueva emisión de certificado.

En los establecimientos clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto, la diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación, y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles. El procedimiento finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles contados desde la solicitud. El Órgano Ejecutante entrega al grupo inspector el expediente y los documentos con los cuales el administrado obtuvo el certificado ITSE.

Durante la diligencia de renovación solo se constata si se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia realizada en el establecimiento. Únicamente cuando existen nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al establecimiento se verifica también si este se ha adecuado a ellas.

Cuando las condiciones de seguridad del establecimiento han variado, la renovación no procede y el administrado solicita una nueva inspección, cuya clase se determina en función del nivel de riesgo que corresponda. La misma consecuencia se produce cuando el establecimiento que cuenta con certificado ITSE es objeto de modificación o de ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales.

La modificación comprende la edificación nueva, la reconstrucción, la refacción, la remodelación, el acondicionamiento, la puesta en valor histórico monumental, el cerco y la demolición. La ampliación es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente e incrementa el área techada en cualquier piso del establecimiento, con o sin remodelación del área techada existente.

Base normativa: literal x) del artículo 2; artículos 14, 24, 29, 37 y 38 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.9, 1.2.10, 2.1.3, 2.2.3 y 2.3.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Revocatoria del certificado ITSE y clausura del establecimiento

La visita de inspección de seguridad en edificaciones es la actividad de oficio que verifica que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, que cuenta con certificado ITSE vigente o con informe favorable, y el desempeño del inspector o del grupo inspector. El gobierno local la programa sobre la base de un plan estratégico que prioriza la fiscalización de los establecimientos que representan mayor riesgo, y puede intervenir de manera inopinada ante denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la vida de la población.

Cuando el inspector o el grupo inspector encuentra observaciones subsanables durante esa visita, suspende la diligencia y otorga al administrado un plazo máximo de 2 días hábiles para su subsanación, contados desde la fecha de suspensión. Transcurrido el plazo se reanuda la visita y se entrega al administrado copia del Acta de VISE con el resultado favorable o el desfavorable.

La revocatoria del certificado ITSE procede cuando se verifica que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y ha transcurrido el plazo de 2 días hábiles otorgado para subsanar las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que la subsanación se haya producido. El titular del certificado dispone de un plazo no menor de 5 días hábiles para formular su descargo, y la máxima autoridad del gobierno local emite la resolución en un plazo que no excede de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el descargo.

El Órgano Ejecutante pone en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificado en la inspección o en la visita, a fin de que se apliquen las acciones que correspondan. El incumplimiento de la normativa por parte del administrado constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal.

La clausura temporal del establecimiento procede cuando el titular no cuenta con certificado ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite. Procede también, como medida preventiva, cuando se constata un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no puede ser subsanado en el propio acto de inspección.

La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones y se levanta dentro de las 48 horas siguientes a que el titular las subsane y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación motivada dentro de ese plazo, la clausura queda sin efecto automáticamente. Cuando el establecimiento tiene áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal se aplica solo sobre el área que genera el riesgo inminente.

El levantamiento de una medida de clausura no se condiciona al previo pago de multas administrativas. El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición. La clausura definitiva procede únicamente como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador.

Base normativa: literal ab) del artículo 2; artículo 7; numeral 15.6 del artículo 15; numerales 64.2, 64.3 y 64.4 del artículo 64 del Reglamento de ITSE; artículos 19, 21 y 22 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; artículo 13 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.5, 3.1.6 y 3.4 del Manual de Ejecución de ITSE.

Fuentes

  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Ley 28976
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
  • Procedimientos ITSE estandarizados (D.S. 043-2021-PCM)
  • Ley 27444
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      • Solicitud de Certificado ITSE
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    • Registro Sanitario de Productos Galénicos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMID
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