Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM — Procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Texto vigente con sus modificaciones incorporadas, señaladas con «(*)». Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2021. El texto auténtico es el publicado en El Peruano. Esta transcripción se revisó el 23 de agosto de 2026.
Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2021. Se transcribe su parte dispositiva completa. Los Anexos N° 01 —los diez procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados— y N° 02 —las once tablas ASME-VM— no fueron publicados en el diario oficial y se difunden en los portales institucionales que indica el artículo 7.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Apruébanse diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Apruébanse once (11) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Facultad de los gobiernos locales de establecer condiciones más favorables
Los gobiernos locales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención, a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por canales no presenciales.
Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de los gobiernos locales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº s 01 y 02.
5.2 A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación de los diez (10) procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Fiscalización y supervisión
6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos locales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.
6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos locales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.
6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.
Artículo 7.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nº s. 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Primera Disposición Complementaria Final.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda Disposición Complementaria Final.- Sobre la determinación del derecho de tramitación
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos locales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos Nº s. 01 y 02.
Fe de Erratas
Fe de Erratas publicada el 24 de marzo de 2021. Rectifica cuatro plazos del Anexo N° 01, que no forma parte de esta transcripción por no haberse publicado en el diario oficial.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo. Dice: «Plazo 7 días hábiles». Debe decir: «Plazo 9 días hábiles».
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio. Dice: «Plazo 7 días hábiles». Debe decir: «Plazo 9 días hábiles».
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto. Dice: «Plazo 9 días hábiles». Debe decir: «Plazo 7 días hábiles».
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto. Dice: «Plazo 9 días hábiles». Debe decir: «Plazo 7 días hábiles».
