Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
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Objeto de la Autorización Sanitaria de importación
La Autorización Sanitaria es el documento por el cual la Autoridad de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, concede la facultad de importar juguetes y útiles de escritorio que no presentan riesgos en su uso como consecuencia de las sustancias tóxicas o peligrosas utilizadas en su fabricación.
La protección de los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en verificar la composición de los productos y en retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas.
La importación de juguetes y útiles de escritorio que presenten alguna de las siguientes características o elementos está prohibida:
- Elementos tóxicos. Productos elaborados con materiales que contengan bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio, arsénico, asbesto u otros elementos tóxicos cuyos niveles de presencia puedan perjudicar la salud de la persona que se exponga a ellos.
- Sustancias radioactivas. Productos que contengan sustancias radioactivas.
- Peligrosidad o explosividad. Productos peligrosos o explosivos, o que tengan alguna sustancia explosiva, inflamable o volátil.
- Partes eléctricas sin aislamiento. Productos cuyas partes diseñadas para entrar en contacto con una fuente de electricidad no estén debidamente aisladas y protegidas mecánicamente para evitar descargas.
- Incumplimiento de higiene. Productos que no cumplan con las condiciones mínimas de higiene y limpieza.
La nacionalización de juguetes y útiles de escritorio procede únicamente cuando el importador presenta ante la SUNAT la Autorización Sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental.
Base normativa: artículos 1 y 2 de la Ley 28376; artículos 1, 4, 6 y 8 del Reglamento de la Ley 28376.
Juguetes y útiles de escritorio comprendidos y excluidos
El juguete es el objeto cuyo fin es entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general.
El útil de escritorio es el material cuyo fin está orientado a cualquier actividad educativa o a una actividad que conlleve a ella, entendida la actividad educativa como toda acción orientada a transmitir conocimiento o a estimular las capacidades y cualidades críticas e interpretativas de una persona.
Están comprendidos en el Reglamento los siguientes juguetes:
- Triciclos, coches y similares con ruedas para muñecas o muñecos.
- Muñecas o muñecos para niños y niñas.
- Rompecabezas con menos de 500 piezas para niños y niñas.
- Trenes eléctricos, incluidos los carriles y demás accesorios, para niños y niñas.
- Juguetes de construcción para niños y niñas.
- Juguetes que representen animales o seres no humanos.
- Instrumentos y aparatos de música para niños y niñas.
- Los demás juguetes presentados en juegos, surtidos o panoplias.
- Pelotas inflables de colores para niños y niñas, excluidas las reglamentarias para deporte.
Están comprendidos en el Reglamento los siguientes útiles de escritorio:
- Lápices de carbón, lápiz bicolor y lápices de colores para uso escolar.
- Crayolas o pasteles.
- Borradores de caucho.
- Témperas y acuarelas.
- Plumones.
- Pastas para moldear.
- Pegamento o goma escolar.
- Portaminas decoradas y de colores para niños y niñas.
- Calcomanías para niños y niñas, incluidos los denominados tatuajes.
- Stickers para niños y niñas.
- Lapiceros de tinta seca, de colores, decorados para uso en niños y niñas.
No están considerados como juguetes los siguientes productos:
- Adornos de navidad.
- Equipos deportivos.
- Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas.
- Juegos de dardos.
- Bicicletas estacionarias.
- Juegos de video.
- Pilas o baterías usadas para el funcionamiento de los juguetes.
- Productos o artículos para dentición.
Las partidas arancelarias de los productos comprendidos tienen carácter referencial y no limitativo.
Los fabricantes de productos alimenticios, incluidas las golosinas, no pueden incluir dentro de sus empaques o envoltorios artículos de promoción que califiquen como juguetes o tengan alguna relación con ellos y que hayan sido fabricados con una o más sustancias controladas en concentraciones superiores a las señaladas.
Los artículos de promoción no tóxicos deben contar con una envoltura adicional atóxica para evitar el contacto con el alimento. Los productos de promoción deben contar con la respectiva autorización sanitaria para su importación.
Base normativa: artículos 3, 4 y 12 y Anexos I, II y III del Reglamento de la Ley 28376, sustituidos los Anexos I y III por el Decreto Supremo 012-2007-SA; Sexta Disposición Transitoria y Final del mismo Reglamento.
Importaciones que no requieren Autorización Sanitaria
Los juguetes y útiles de escritorio importados para uso personal, los utilizados para fines promocionales, las muestras y otros sin fines comerciales no requieren Autorización Sanitaria de parte de la Dirección General de Salud Ambiental.
La nacionalización de juguetes y útiles de escritorio provenientes del exterior que sean producto de donaciones requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental.
Base normativa: Tercera y Octava Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley 28376, modificadas por el Decreto Supremo 012-2007-SA.
Registro previo de importador ante la DIGESA
Toda persona natural o jurídica que va a importar juguetes y útiles de escritorio debe solicitar el Registro ante la Dirección General de Salud Ambiental o ante la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud que corresponda. El Registro precede a la solicitud de Autorización Sanitaria de importación.
Los requisitos del Registro son los siguientes:
- Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director General de la Dirección General de Salud Ambiental. La persona natural indica nombre del titular, documento de identidad, Registro Único de Contribuyente y dirección domiciliaria. La persona jurídica indica razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único de Contribuyente de la empresa.
- Memoria descriptiva que indica las actividades a realizar por el importador y el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas, incluido el lugar de almacenamiento.
- Licencia de funcionamiento de las instalaciones expedida por la autoridad municipal, para el caso de personas jurídicas. Las personas naturales que arriendan instalaciones para las actividades de almacenamiento presentan la licencia de funcionamiento del arrendatario.
El Registro tiene una vigencia definida de cinco (5) años renovables y puede renovarse manteniendo el mismo código y por un período similar al inicial. El titular está obligado a informar a la Autoridad toda modificación de los datos contenidos en el Registro inicial, y el Registro se considera nuevo únicamente cuando el titular modifica la razón social o la ubicación.
La Autoridad puede revocar el Registro cuando el titular del Registro incurre en las acciones tipificadas como infracción.
Las Direcciones Regionales de Salud que otorgan Registro para importar juguetes y útiles de escritorio remiten a la Dirección General de Salud Ambiental copia fedateada de los Registros realizados dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al otorgamiento, para su incorporación en el Registro Nacional.
Base normativa: artículos 4, 14, 15, 16 y 19 del Reglamento de la Ley 28376.
Límites de composición exigidos a los productos
Los juguetes y útiles de escritorio que incluyen en su composición elementos o sustancias controladas no deben exceder las concentraciones o estándares establecidos para cada uno de ellos.
El juguete cuya composición presenta elementos o sustancias controladas que exceden los límites señalados es un juguete tóxico. El útil de escritorio cuya composición presenta elementos o sustancias controladas que exceden los límites señalados es un útil de escritorio tóxico.
Los elementos y sustancias controladas se permiten cuando son indispensables para la fabricación y el funcionamiento de determinados juguetes, siempre que su concentración no represente riesgos a la salud ni cause daños.
Cuando los juguetes y útiles de escritorio deban ser utilizados o manejados de acuerdo con las instrucciones y advertencias que el fabricante declare, las sustancias utilizadas deben identificarse claramente en la etiqueta del producto, con la indicación de que su uso debe ser supervisado por un adulto.
Los límites máximos permisibles de los elementos controlados son los siguientes:
| Elemento | Límite máximo permisible en cualquier juguete | Límite máximo permisible en arcillas para modelar |
|---|---|---|
| Arsénico | 25 mg de elemento/Kg de material | 25 mg de elemento/Kg de material |
| Antimonio | 60 mg de elemento/Kg de material | 60 mg de elemento/Kg de material |
| Bario | 1000 mg de elemento/Kg de material | 250 mg de elemento/Kg de material |
| Cadmio | 75 mg de elemento/Kg de material | 50 mg de elemento/Kg de material |
| Cromo | 60 mg de elemento/Kg de material | 25 mg de elemento/Kg de material |
| Plomo | 90 mg de elemento/Kg de material | 90 mg de elemento/Kg de material |
| Mercurio | 60 mg de elemento/Kg de material | 25 mg de elemento/Kg de material |
| Selenio | 500 mg de elemento/Kg de material | 500 mg de elemento/Kg de material |
El límite máximo permisible de cadmio en los productos fabricados con PVC, poliuretanos, polietilenos de baja densidad, acetato de celulosa, acetobutilo de celulosa y resinas epóxicas es de 0,01% en peso del material plástico.
Las demás sustancias controladas son las siguientes:
- Níquel y sus compuestos. No pueden utilizarse en juguetes que entren en contacto directo y prolongado con la piel, tales como collares, brazaletes, anillos o relojes, si el níquel liberado de las partes de esos objetos supera los 0,5 ug/cm2 por semana.
- Ftalatos. Sustancias usadas para reblandecer el plástico, entre ellas el diisononil ftalato, el di (2-etilhexil) ftalato, el dibutil ftalato, el diisodecil ftalato, el di-n-octil ftalato y el butil bencil ftalato. El límite es de 3% de di (2-etilhexil) ftalato en los chupetes y juguetes utilizados durante la dentición de los bebés. El butil benzo ftalato y el diisononil ftalato son de uso seguro en concentraciones de hasta el 1% y 43%, respectivamente.
- Solventes. Deben ser removidos del producto terminado de modo que su concentración residual no pueda afectar la salud de los niños. Los solventes en estado líquido están prohibidos en los juguetes.
- Benceno. No se admite en juguetes o partes de juguetes comercializados cuando la concentración de benceno libre sea superior a 5 mg/Kg de peso del juguete o de una parte del juguete.
- Tolueno. Solo se permite como impureza residual en los juguetes y útiles de escritorio, en una concentración que no supere las 170 ppm.
- Sulfuro de amonio, bisulfuro de amonio y polisulfuro de amonio. No se aceptan en los artículos de broma ni en objetos a ser utilizados como tales, en cantidades que sobrepasen el límite de 1,5 ml.
- Bromoacetato de metilo, de etilo, de propilo y de butilo. No se aceptan en los artículos de broma ni en objetos a ser utilizados como tales, en cantidades que sobrepasen el límite de 1,5 ml.
- Creosota y compuestos afines. La creosota, el aceite de creosota, los destilados de alquitrán de hulla y aceites de naftaleno, la fracción de naftaleno del aceite de creosota, los destilados superiores de alquitrán de hulla, el aceite de antraceno, los ácidos crudos de alquitrán de hulla, la creosota de madera y los residuos del extracto alcalino de alquitrán de hulla a baja temperatura no pueden usarse en juguetes.
Base normativa: artículos 4 y 11 y Anexo IV del Reglamento de la Ley 28376.
Certificado o Informe de Ensayo de Composición
El Certificado o Informe de Ensayo es el documento que contiene los resultados de las determinaciones analíticas basadas en normas, guías o reglamentos técnicos efectuadas a un producto o lote, y que establece las especificaciones y conclusiones del ensayo realizado.
Contar con los certificados o informes de ensayo de los juguetes y útiles de escritorio que fabrica es responsabilidad del fabricante nacional o extranjero. Tratándose de productos fabricados en el extranjero, el importador presenta esa documentación a la Autoridad Sanitaria y, de no contar con los certificados o informes de ensayo, debe realizar los análisis que correspondan.
El certificado o informe de ensayo de elementos y sustancias tóxicas puede ser expedido por:
- Laboratorios nacionales acreditados por el INDECOPI.
- Laboratorios acreditados por entidades internacionales.
- El laboratorio de la autoridad competente.
- Laboratorios acreditados en el país donde se realizó el ensayo.
- El laboratorio del fabricante.
El laboratorio que realiza el ensayo toma como referencia la Norma Americana ASTM F963 – 03, sobre especificaciones para la seguridad de los juguetes, o la Norma Europea EN 71, de seguridad de los juguetes.
Para establecer la acreditación del laboratorio por entidades internacionales, el importador presenta copia simple de la acreditación del laboratorio o una declaración en la que señala que el laboratorio se encuentra acreditado, sin perjuicio de la facultad de fiscalización posterior.
El Certificado o Informe de Ensayo de Composición debe contener:
- Título del ensayo.
- Nombre y dirección del laboratorio que realiza el ensayo.
- Nombre y dirección de quien solicita el ensayo.
- Identificación del método realizado.
- Descripción, estado e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo.
- Fecha de recepción de las muestras a ensayar.
- Resultados del ensayo con sus unidades de medida.
- Firma del profesional que ha realizado el ensayo.
- Declaración de que los resultados se refieren solo al objeto u objetos ensayados.
- Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
El Certificado o Informe de Ensayo de Composición se presenta en original o copia legalizada, con traducción libre. El fabricante o el importador puede presentar alternativamente copia simple del documento, con traducción libre cuando fue emitido en idioma distinto.
Base normativa: artículo 21 del Reglamento de la Ley 28376, modificado por el Decreto Supremo 012-2007-SA; artículos 4 y 19 del mismo Reglamento; artículo 2 del Decreto Supremo 012-2007-SA.
Rotulado y etiquetado del producto a importar
La información contenida en el rotulado debe ser veraz y objetiva y no puede inducir a error a quienes adquieren o utilizan los juguetes y útiles de escritorio. El contenido del rotulado va colocado de forma visible y legible sobre el juguete o el útil de escritorio, o sobre su envase.
En los juguetes y útiles de escritorio de tamaño reducido y en los conformados por elementos de pequeño tamaño, las indicaciones obligatorias del rotulado pueden ir colocadas sobre la envoltura o el envase, en una etiqueta o en un folleto.
El rotulado debe contener:
- Nombre, dirección domiciliaria y razón social del importador o fabricante.
- Información sobre uso y montaje, cuando se requiera. Cuando esa información está consignada en idioma distinto al castellano, la traducción es obligación y responsabilidad del importador, se adjunta al rotulado original y se cumple antes de comercializar el producto.
- Advertencias acerca de los riesgos derivados del uso de los juguetes y útiles de escritorio y la manera de evitarlos.
- Edad mínima del menor de edad para el uso del producto.
- Número de Registro y de Autorización Sanitaria del fabricante, importador, distribuidor o comercializador.
La exigencia de consignar en el rotulado la relación y el contenido de elementos y sustancias utilizados para la fabricación de juguetes y útiles de escritorio quedó sin efecto.
Atendiendo al riesgo específico que se trata de evitar, el rotulado incorpora también la indicación o recomendación de utilizar el producto bajo la supervisión de un adulto.
Base normativa: artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley 28376; artículo 3 del Decreto Supremo 012-2007-SA.
Requisitos y plazo del procedimiento
Los requisitos para autorizar la importación de juguetes y útiles de escritorio se presentan a la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental y son los siguientes:
- Solicitud del importador con carácter de declaración jurada, en original y copia simple, dirigida al Director General, que indica nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente y domicilio legal del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.
- Copia simple del Registro como importador de juguetes o útiles de escritorio.
- Certificado o Informe de Ensayo de Composición correspondiente, con traducción libre.
- Copia simple del rotulado y etiquetado del producto a importar, que debe contener el número de Registro de importador.
La solicitud del importador puede hacer referencia al número de la factura o de la proforma. La indicación del lote al que corresponde cada tipo de producto es aplicable cuando el fabricante o el proveedor proporcionó la información correspondiente.
El procedimiento de Autorización Sanitaria tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
El Ministerio de Salud debe incorporar los procedimientos de Registro y de Autorización Sanitaria de importación de juguetes y útiles de escritorio a su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El cumplimiento de los requisitos del Registro y de la Autorización Sanitaria es exigible al administrado desde la entrada en vigencia del Reglamento.
Base normativa: artículo 18 del Reglamento de la Ley 28376, modificado por el Decreto Supremo 012-2007-SA; artículo 19 y Cuarta Disposición Transitoria y Final del mismo Reglamento; artículo 2 del Decreto Supremo 012-2007-SA.
Vigencia y alcances de la Autorización Sanitaria
La Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y útiles de escritorio se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental, con una vigencia de dos (2) años.
La Resolución Directoral por la cual se autoriza la importación contiene:
- Fecha de emisión.
- Número de Autorización.
- Nombre del fabricante o importador.
- Dirección del fabricante o importador.
- Número del Registro del fabricante o importador.
- Fabricante y país de fabricación.
- Partida arancelaria referencial de los juguetes y útiles de escritorio autorizados, con una breve descripción de los mismos.
- Código o número de lote de los juguetes y útiles de escritorio.
La importación puede realizarse durante el período de vigencia de la Autorización Sanitaria, siempre que corresponda a las características, al código o número o al lote de los juguetes y útiles de escritorio autorizados. Una misma Autorización Sanitaria puede comprender más de un producto, contemplados en una misma o en diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la presentación del correspondiente Certificado o Informe de Ensayo de Composición.
La Autorización Sanitaria obtenida por el importador puede ser utilizada por otro importador, distribuidor o comercializador registrado ante la Dirección General de Salud Ambiental para importar, distribuir o comercializar los productos materia de esa autorización. En ese caso, el importador, distribuidor o comercializador solicita a la Dirección General de Salud Ambiental copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva.
La persona natural o jurídica dedicada a la comercialización y distribución de juguetes y útiles de escritorio debe contar con la copia de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador de esas mercancías. Solo pueden almacenarse los juguetes y útiles de escritorio que cuenten con copia simple de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador.
Base normativa: artículos 18, 20 y 22 del Reglamento de la Ley 28376, modificados por el Decreto Supremo 012-2007-SA.
Control, infracciones, medidas de seguridad y sanciones
En materia de fiscalización y control, los Gobiernos Regionales y Locales actúan de acuerdo con su competencia.
La Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito brindan el apoyo necesario a las autoridades competentes que lo soliciten para realizar labores de vigilancia y control de la comercialización de juguetes, y actúan también de oficio para el control y la verificación.
La inscripción en la etiqueta del número de Registro y del número de Autorización Sanitaria es el mecanismo con el que se ejerce el control y la verificación de la importación, la distribución y la comercialización.
La Autoridad puede solicitar la toma de muestras y el ensayo de composición de los juguetes y útiles de escritorio, y los costos son asumidos por el titular del Registro y de la Autorización.
Todo incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento constituye una infracción. La calificación de las infracciones observa la debida proporción entre los daños ocasionados y la sanción a imponer.
Son infracciones leves:
- La comercialización de juguetes y útiles de escritorio autorizados sin rótulo o con rotulación incompleta.
- El incumplimiento, por primera y única vez, de suministrar la información a la autoridad sanitaria o a las autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento.
- El impedimento, por primera y única vez, del ingreso de la autoridad sanitaria o de las autoridades encargadas de la vigilancia.
Son infracciones graves:
- Ocultar o alterar intencionalmente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de Registros o Autorizaciones.
- Alterar, falsificar o adulterar la Autorización Sanitaria.
- Comercializar productos sin la Autorización Sanitaria correspondiente.
- No retirar del mercado los juguetes y útiles de escritorio que no cumplen con los requisitos o condiciones establecidos.
- La reincidencia en las infracciones leves.
Son infracciones muy graves:
- Colocar en el mercado juguetes y útiles de escritorio sin Autorización Sanitaria que contengan elementos y sustancias en concentraciones superiores a las señaladas.
- La intoxicación producida por el uso de juguetes y útiles de escritorio.
- Comercializar productos por contrabando.
- La reincidencia en las infracciones graves.
Las sanciones administrativas aplicables a cada clase de infracción son las siguientes:
| Clase de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Amonestación o multa equivalente de 0.5 a 5 UIT, además de la inmovilización o el decomiso según corresponda |
| Grave | Suspensión temporal del Registro o de la Autorización Sanitaria, cierre temporal de empresas o sus instalaciones por un término máximo de hasta 180 días calendario, o multa equivalente de 6 a 50 UIT, además de la inmovilización o el decomiso según corresponda |
| Muy grave | Cancelación del Registro o de la Autorización Sanitaria, cierre definitivo de empresas o sus instalaciones, o multa de 51 a 100 UIT, además de la inmovilización o el decomiso según corresponda |
Al imponer una sanción, la Autoridad tiene en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción y la condición de reincidencia del infractor.
Las medidas de seguridad son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Las aplicables a la importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio son las siguientes:
- La suspensión de trabajos o servicios.
- La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud de la población.
- El decomiso, la incautación, la inmovilización, el retiro del mercado o la destrucción de objetos, productos o sustancias.
- La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de objetos y artículos.
- El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones.
- La suspensión o cancelación de la autorización sanitaria de importación.
- Las demás que, a criterio de la Autoridad de Salud, se consideren sanitariamente justificables para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población.
Las medidas de seguridad se sujetan a los siguientes principios:
- Deben ser proporcionales a los fines que se persiguen.
- Su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó.
- Debe preferirse aquellas medidas que, siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen la libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.
La sanción de clausura y de cierre temporal de establecimientos, así como la suspensión o cancelación de la autorización sanitaria de importación, es publicada por la Autoridad Sanitaria.
Las autoridades competentes de fiscalización proceden al decomiso de los juguetes y útiles de escritorio que no cuentan con los requisitos necesarios para su importación, distribución y comercialización, incluido el almacenamiento, o que no se encuentran autorizados. Los costos del decomiso son asumidos por el titular de la actividad observada.
Las causales del decomiso son las siguientes:
- Carecer de Autorización Sanitaria o de Registro.
- Carecer del rotulado correspondiente.
- Contar con rotulado sin la información requerida por el Reglamento.
- Que los juguetes y útiles de escritorio sean de dudosa procedencia.
- Que los juguetes y útiles de escritorio sean tóxicos, según los resultados del Certificado o Informe de Ensayo de composición.
Los juguetes y útiles de escritorio decomisados cuyos titulares no cumplen con subsanar las causales del decomiso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles son destinados a su disposición final, cuyos costos son asumidos por el titular de la actividad observada.
Los juguetes y útiles de escritorio solo pueden ser destruidos después de que la Autoridad de Salud Ambiental los considere residuos.
Los juguetes y útiles de escritorio comisados por la SUNAT que no cuentan con un titular identificado se constituyen en pasivos, y son puestos a disposición de la Dirección General de Salud Ambiental, que determina su destino final.
Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Base normativa: artículo 3 de la Ley 28376; artículos 9, 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley 28376; artículos 130, 131 y 132 de la Ley 26842, modificado el literal m) del artículo 130 por el Decreto Legislativo 1290; artículo 136 de la Ley 26842, modificado por el Decreto Legislativo 1290.
