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MACROGESTION

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Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

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Renovación de Certificado ITSE

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao.
Renueve el Certificado ITSE con un equipo técnico y legal especializado en procedimientos municipales.
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Inicio / Licencias Municipales / Certificado ITSE / Renovación de Certificado ITSE

Contenido
Objeto de la renovación del Certificado ITSE
Vigencia de 2 años y oportunidad de la solicitud
Establecimientos obligados a renovar el Certificado ITSE
Requisitos de la solicitud de renovación
Renovación en riesgo bajo y riesgo medio
Renovación en riesgo alto y riesgo muy alto
Ejecución de la diligencia de ITSE
Observaciones, denegatoria y recursos administrativos
Variación de las condiciones de seguridad del establecimiento
Clausura temporal y revocatoria del Certificado ITSE
Solicitud en línea

Objeto de la renovación del Certificado ITSE

La renovación del Certificado ITSE es el procedimiento administrativo mediante el cual el administrado solicita al Gobierno Local la renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. El procedimiento concluye con la resolución que emite la máxima autoridad del Gobierno Local competente.

El Certificado ITSE es el documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. El Establecimiento Objeto de Inspección es la edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar, y comprende tanto los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento como los que no la requieren.

El Gobierno Local ejecuta la renovación a través de la unidad orgánica que actúa como Órgano Ejecutante. La Municipalidad Distrital es competente en el ámbito de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima son competentes en el ámbito del Cercado.

La Municipalidad Provincial o Distrital puede delegar la competencia de ejecución de las inspecciones a otro Gobierno Local mediante convenio interinstitucional. El Gobierno Local también puede tercerizar la ejecución de las inspecciones en una persona jurídica acreditada ante el Instituto Nacional de Calidad, a la que entrega el expediente de renovación y que le devuelve el informe correspondiente.

Los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se encuentran estandarizados y su aplicación es obligatoria para todos los gobiernos locales, que no están facultados para modificarlos ni alterarlos y deben incorporarlos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Los gobiernos locales pueden establecer condiciones más favorables, expresadas en menores actividades y plazos de atención, y pueden tramitar el procedimiento por canales no presenciales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual fiscaliza que los gobiernos locales apliquen los procedimientos estandarizados y los incorporen en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Base normativa: artículos 1, 4, 75 y 76 y literales d), l), x) e y) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo 043-2021-PCM.

Vigencia de 2 años y oportunidad de la solicitud

El Certificado ITSE y sus sucesivas renovaciones tienen una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición. La vigencia de 2 años se aplica tanto cuando la inspección se realiza con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento como cuando la inspección se exige de manera previa por tratarse de una edificación clasificada con riesgo alto o riesgo muy alto.

La solicitud de renovación se presenta antes de la pérdida de vigencia del Certificado ITSE. La renovación es el procedimiento aplicable mientras el certificado conserva vigencia.

Cuando el solicitante requiere la licencia de funcionamiento con vigencia temporal, el Certificado ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta un plazo máximo de 2 años desde la expedición del certificado.

Base normativa: literal x) del artículo 2 y numerales 15.4 y 15.5 del artículo 15 del Reglamento de ITSE; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619.

Establecimientos obligados a renovar el Certificado ITSE

La obligación de contar con Certificado ITSE vigente, y por tanto de renovarlo, alcanza a los siguientes establecimientos:

  • Establecimientos que requieren licencia de funcionamiento. Comprenden a las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluidas las empresas y entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollan actividades de comercio, industriales o de servicios, con o sin finalidad de lucro.
  • Módulos, stands y puestos de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales. Cuando la licencia de funcionamiento se otorga en forma corporativa, cada módulo, stand o puesto pasa por una inspección individual posterior al otorgamiento de esa licencia.
  • Áreas e instalaciones de uso común. Los responsables de edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales que optaron por tramitar licencias de funcionamiento individuales para cada módulo, stand o puesto solicitan la inspección respecto de sus áreas e instalaciones de uso común.
  • Instituciones, establecimientos y dependencias exonerados de licencia de funcionamiento. Están obligados a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades y a acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación mediante una inspección previa o posterior, en función del riesgo de la edificación.

Los titulares o responsables de edificaciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, de embajadas y de sedes de organismos internacionales no están comprendidos como Establecimientos Objeto de Inspección. Estos titulares presentan ante el Órgano Ejecutante una declaración jurada que consigna el cumplimiento de las condiciones de seguridad y la responsabilidad de mantenerlas, y no están obligados a solicitar la inspección.

Clasificación del nivel de riesgo

El nivel de riesgo del establecimiento determina el procedimiento de renovación aplicable. La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico que clasifica el nivel de riesgo existente en la edificación sobre la base de los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan en ella. La persona autorizada del Gobierno Local aplica la Matriz de Riesgos con la información que proporciona el solicitante, y el reporte del nivel de riesgo se adjunta a la solicitud.

Los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio renuevan el certificado por el procedimiento de la inspección posterior. Los establecimientos clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto renuevan el certificado por el procedimiento de la inspección previa. La renovación del Certificado ITSE de los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento se tramita conforme al mismo criterio de nivel de riesgo.

Base normativa: literal t) del artículo 2, literal b) del artículo 3, artículos 17, 18, 19, 31, 33, 34 y 38 y numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de ITSE; numeral 2.3.3 del Manual de Ejecución de ITSE; artículos 4 y 18 de la Ley 28976; artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículo 9 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271.

Requisitos de la solicitud de renovación

La renovación del Certificado ITSE se solicita con la presentación de una solicitud y de una declaración jurada en la que el administrado manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado ITSE. La declaración jurada se presenta según el formato aprobado para la renovación del Certificado ITSE.

La declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación es el documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.

La solicitud y la declaración jurada se presentan en los mismos términos en los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio y en los clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto.

Servicio de orientación

El Gobierno Local establece un servicio de orientación sobre la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, brindado por personal capacitado en la materia. El servicio de orientación informa sobre el tipo de inspección que corresponde al establecimiento, sobre los requisitos y plazos, sobre la clasificación de los niveles de riesgo mediante la Matriz de Riesgos y sobre las condiciones de seguridad que debe cumplir el establecimiento. Esta información se proporciona gratuitamente al administrado.

Base normativa: literal f) del artículo 2, artículos 24 y 53 y numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de ITSE; numerales 2.1.3 y 2.2.3 y Anexo 5 del Manual de Ejecución de ITSE.

Renovación en riesgo bajo y riesgo medio

En los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio, el Órgano Ejecutante entrega el Certificado ITSE renovado con la presentación de la solicitud y de la declaración jurada, y ejecuta la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con posterioridad a esa entrega.

La diligencia posterior a la entrega del certificado renovado se ejecuta conforme al procedimiento de la inspección posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, con excepción de la emisión del certificado.

Inspector

La diligencia la ejecuta un Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones Básico o Especializado. El Inspector Básico está autorizado para ejecutar inspecciones en establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo o medio. El Inspector Especializado está autorizado para ejecutar inspecciones en establecimientos clasificados con cualquier nivel de riesgo.

Resultado de la diligencia

El inspector verifica las condiciones de seguridad declaradas por el administrado y, de estar todo conforme, entrega al administrado copia del informe de ITSE al finalizar la diligencia. En el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia, o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones, el inspector entrega el informe de ITSE al Órgano Ejecutante y adjunta el panel fotográfico.

El panel fotográfico es el conjunto de fotos o videos, en formato físico o electrónico, que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad durante la diligencia. La cantidad de fotos o el tiempo de video reflejan las observaciones y el cumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento.

Base normativa: literales n) y v) del artículo 2, artículos 22, 23 y 24 y numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.11, 1.2.13, 2.1.1 y 2.1.3 y Anexo 18 del Manual de Ejecución de ITSE.

Renovación en riesgo alto y riesgo muy alto

En los establecimientos clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto, la diligencia de ITSE se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación. La diligencia se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de 9 días hábiles computados a partir de la solicitud, sin perjuicio de una eventual suspensión.

Para la diligencia de ITSE el Órgano Ejecutante entrega al grupo inspector el expediente y los documentos con los cuales el administrado obtuvo el Certificado ITSE.

Conformación del grupo inspector

El grupo inspector se conforma por 2 Inspectores Especializados para las edificaciones clasificadas con riesgo alto y por 3 Inspectores Especializados para las edificaciones clasificadas con riesgo muy alto. En el grupo que interviene en una edificación de riesgo alto, uno de los 2 inspectores es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico. En el grupo que interviene en una edificación de riesgo muy alto, uno de los 3 inspectores es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico, otro es ingeniero civil o arquitecto y el tercero es ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico o de minas. En la conformación del grupo inspector no coinciden dos especialidades iguales.

El inspector no interviene de forma directa ni indirecta en la inspección cuando participó como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica del establecimiento exigida como parte de la inspección, cuando tiene vínculo laboral, comercial o contractual de cualquier índole con la persona natural o jurídica que solicitó la inspección, cuando tiene con ella vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando se encuentra impedido de contratar con el Estado. En estos supuestos el inspector se inhibe.

Emisión de la resolución y del certificado

El grupo inspector entrega el informe de ITSE al Órgano Ejecutante y adjunta el panel fotográfico en el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia, o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones. El Órgano Ejecutante emite la resolución y, de corresponder, el Certificado ITSE en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido ese informe, con lo que finaliza el procedimiento de renovación.

Silencio administrativo positivo

En la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los plazos no hay pronunciamiento del Órgano Ejecutante o no se realizó la inspección. La obligación del Órgano Ejecutante de verificar, a través de una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento de las condiciones de seguridad declaradas por el administrado subsiste bajo responsabilidad.

Los funcionarios y el personal de los Órganos Ejecutantes son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, con independencia de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Base normativa: artículos 8 y 11, numeral 29.2 del artículo 29, numeral 54.3 del artículo 54 y artículo 60 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.13 y 2.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE; numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497.

Ejecución de la diligencia de ITSE

Alcance de la verificación

Durante la diligencia de ITSE de renovación solo se constata si se mantienen las condiciones de seguridad que se verificaron en la última diligencia de ITSE realizada en el Establecimiento Objeto de Inspección. Cuando existen nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al establecimiento, también se verifica si el establecimiento se ha adecuado a esas exigencias.

El inspector o grupo inspector realiza una verificación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de seguridad, y puede realizar o solicitar pruebas in situ de las instalaciones y equipos de seguridad en coordinación con el conductor del establecimiento. Los criterios de evaluación se basan en un enfoque de gestión de riesgos y están constituidos por los requisitos, especificaciones técnicas, estándares y exigencias mínimas de operatividad, mantenimiento y accesibilidad.

Los paneles y avisos publicitarios, las antenas de telecomunicaciones, las estaciones base de celulares, los cajeros corresponsales y automáticos y las instalaciones destinadas a las actividades simultáneas y adicionales no son objeto de inspección por sí solos.

Implementación del establecimiento

Para la realización de la diligencia el Establecimiento Objeto de Inspección debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar, cumpliendo cuatro condiciones básicas:

  • Obra concluida. El establecimiento no se encuentra en proceso de construcción, esto es, no ejecuta obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento ni puesta en valor.
  • Servicios instalados. El establecimiento cuenta con servicios de agua, electricidad y los demás que resulten esenciales para el desarrollo de sus actividades, debidamente instalados e implementados.
  • Mobiliario instalado. El establecimiento cuenta con el mobiliario básico que permite definir el aforo y los pasadizos de circulación y evacuación.
  • Equipos ubicados. Los equipos y artefactos se encuentran instalados y ubicados en los lugares de uso habitual o permanente, de modo que permitan verificar las condiciones de seguridad que les correspondan.

En la diligencia de ITSE de riesgo alto y de riesgo muy alto el administrado dispone de personal técnico electricista calificado para las labores de apoyo al grupo inspector, tales como la manipulación y apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.

Condiciones de seguridad verificadas

La verificación recae sobre el riesgo de incendio, el riesgo de colapso y los demás riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en el establecimiento:

Materia verificadaContenido de la verificación
Medios de evacuaciónAncho mínimo de 1,20 m en pasadizos, escaleras, accesos y salidas; ausencia de obstáculos; ausencia de material combustible o inflamable debajo de las escaleras utilizadas como medios de evacuación; escaleras con el número, tipo, dimensiones, pasos, contrapasos, descansos y barandas que corresponden a la edificación; barra antipánico en la puerta de salida de ambientes con aforo mayor a 100 personas; puertas que abren en el sentido del flujo de evacuación y permanecen abiertas en horario de atención.
Señalización y luces de emergenciaSeñalización de seguridad direccional de salida, de salida, de zona segura en caso de sismo, de riesgo eléctrico y de extintores; luces de emergencia operativas.
Medios de protección contra incendiosExtintores operativos y en cantidad adecuada al riesgo, con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, numerados, a una altura no mayor de 1,50 m y en lugares accesibles; extintores de acetato de potasio en ambientes con freidora; sistema centralizado de detección y alarma de incendios operativo; sistema de protección contra incendios a base de agua, gabinetes y rociadores; puertas cortafuego y sus accesorios; sistema de presurización de escaleras de evacuación; plan de seguridad del establecimiento.
Instalaciones eléctricasGabinete del tablero en buen estado de conservación; interruptores termomagnéticos correspondientes a la capacidad de corriente de los conductores que protegen; un circuito eléctrico por cada interruptor termomagnético e interruptor general en el tablero; ausencia de conductores flexibles en instalaciones permanentes de alumbrado y tomacorrientes; circuitos de tomacorrientes sin sobrecarga por extensiones o adaptadores; conductores protegidos con tubos o canaletas; cajas de paso con tapa; identificación de los tableros y directorio de circuitos actualizado; espacio libre no menor a un metro frente a los tableros.
Sistema de puesta a tierraResistencia del sistema de puesta a tierra que no excede los 25 ohmios, acreditada con certificado de medición vigente; conexión al sistema de puesta a tierra de tableros metálicos, motores estacionarios, grupos electrógenos, equipos de aire acondicionado, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, estructuras metálicas, equipos electrónicos y artefactos eléctricos.
Riesgo de colapsoCimentación no expuesta ni afectada por filtraciones, erosión o socavamiento; estructuras de concreto, albañilería, adobe, madera, bambú y acero sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, humedad, óxido ni corrosión; muros de contención sin daños; estructuras de soporte de antenas, de paneles publicitarios, de productos de almacenamiento y de equipos de aire acondicionado fijadas y en buen estado de conservación.
Otros riesgos de la actividadInstalaciones de gas licuado de petróleo con tuberías de cobre o fierro galvanizado, con cilindros alejados de interruptores y tomacorrientes y ubicados en lugares ventilados; constancia de registro de hidrocarburos cuando el establecimiento cuenta con tanque estacionario; libro de servicio del caldero visado y actualizado, caldero con válvula de seguridad, presostato y manómetro, y personal calificado con constancia de capacitación; productos peligrosos clasificados y almacenados con sus hojas de seguridad; láminas de seguridad en los paños de vidrio primario; barandas en aberturas ubicadas a más de 1,00 m sobre el suelo; rampas con pendiente no mayor al 12 % y piso antideslizante.

Suspensión de la diligencia

La diligencia de ITSE se suspende por la ausencia del administrado o de la persona que este designe, por la complejidad del Establecimiento Objeto de Inspección, por existir impedimentos para la verificación de todo o parte del establecimiento y por caso fortuito o fuerza mayor. En los tres primeros supuestos el inspector o grupo inspector programa la nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Si la ausencia del administrado o de la persona que este designe se reitera, se da por finalizada la inspección y se deniega el Certificado ITSE. Si el impedimento para verificar el establecimiento subsiste, el inspector o grupo inspector puede decidir de manera fundamentada dar por finalizada la inspección.

En cada suspensión se extiende el acta respectiva y se interrumpe el cómputo de plazos hasta la reanudación de la diligencia, salvo en los supuestos de finalización. En el caso fortuito y en la fuerza mayor la programación se realiza una vez finalizado el hecho generador, y el cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación al administrado.

Base normativa: literal a) del artículo 2, artículos 5, 10, 12 y 13 y literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.9, 1.2.14, 1.2.15, 2.1.2, 2.1.3, 2.2.2 y 2.2.3 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; Normas A.010, A.100, A.130, E.010, E.020, E.050, E.060, E.070, E.080, E.090 y G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Código Nacional de Electricidad; Norma Técnica Peruana 350.043-1.

Observaciones, denegatoria y recursos administrativos

Observaciones subsanables y plazos de levantamiento

Las observaciones que se formulan durante la diligencia se efectúan en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección, cualquiera que sea su naturaleza.

En los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio, cuando el inspector encuentra observaciones subsanables referidas a condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo, suspende la diligencia, indica las observaciones en el acta de diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión. Transcurrido ese plazo sin que el administrado hubiese levantado las observaciones, el procedimiento concluye con la emisión de la resolución denegatoria.

Constituyen observaciones subsanables referidas a condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo el retiro de obstáculos de los medios de evacuación, el acondicionamiento de las puertas utilizadas como medios de evacuación para que se mantengan abiertas en horario de atención sin obstruir la libre circulación, el completado de la señalización de seguridad faltante, el completado y la puesta en operatividad de las luces de emergencia inoperativas, la recarga de los extintores con fecha de recarga vencida y su ubicación a una altura adecuada, la ejecución de los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase, la conexión al sistema de puesta a tierra de los equipos que falten conectar y la identificación del tablero eléctrico con la actualización de su directorio de circuitos.

El levantamiento de estas observaciones se acredita mediante una declaración jurada presentada por mesa de partes del Gobierno Local, acompañada de panel fotográfico legible con leyenda explicativa que sustente la subsanación y en el que se aprecie el cumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento, de sus instalaciones y de los equipos observados. El administrado puede presentar adicionalmente la documentación que estime pertinente. El inspector evalúa esa documentación en gabinete, verifica el levantamiento de las observaciones y elabora el informe de ITSE sin retornar al establecimiento.

Cuando el inspector verifica que el establecimiento no cumple las condiciones de seguridad y encuentra observaciones relevantes en términos de riesgo, emite el informe de ITSE desfavorable, lo entrega al administrado al finalizar la diligencia y no otorga plazo para la subsanación.

En los establecimientos clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto, cuando el grupo inspector verifica el incumplimiento de las condiciones de seguridad y encuentra observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el acta de diligencia de ITSE, indica las observaciones y establece la fecha de reprogramación de la diligencia en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la suspensión. Cuando el grupo inspector concede un plazo menor, el solicitante puede solicitar una ampliación antes de su vencimiento, siempre que no exceda el plazo máximo de 20 días hábiles. Transcurrido el plazo de suspensión se reanuda la diligencia y se entrega al administrado el informe favorable o desfavorable.

El plazo otorgado al administrado para la subsanación de observaciones no se computa dentro de los plazos del procedimiento.

El administrado expresa su conformidad o disconformidad con las observaciones formuladas, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección. El Órgano Ejecutante evalúa esa disconformidad y comunica al administrado el resultado de la evaluación conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento.

Resolución denegatoria

El procedimiento concluye con una resolución denegatoria en los siguientes supuestos:

  • Nivel de riesgo distinto al del expediente. El inspector o grupo inspector verifica que la clasificación del nivel de riesgo del establecimiento no corresponde a la que figura en el expediente, por presentar un nivel de riesgo alto o muy alto, o por pasar de riesgo alto a riesgo muy alto, y deja constancia de esa circunstancia en el acta de diligencia de ITSE.
  • Establecimiento no implementado. El establecimiento no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, y el inspector o grupo inspector deja constancia de esa circunstancia en el acta de diligencia de ITSE ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad.
  • Observaciones no levantadas. Transcurre el plazo de suspensión sin que el administrado hubiese levantado las observaciones subsanables.

Recursos administrativos

El Gobierno Local resuelve, conforme a su estructura orgánica, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos en el procedimiento de renovación del Certificado ITSE. Los recursos administrativos son el recurso de reconsideración y el recurso de apelación. El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios. El recurso de apelación se resuelve en el plazo de 30 días y el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de 15 días.

Ni el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ni la Presidencia del Consejo de Ministros se constituyen en instancia para resolver estos recursos.

Base normativa: artículo 9, numeral 12.3 del artículo 12, literales b), c), d), e) y f) del artículo 23, literales b), c), d), e) y f) del artículo 28 y literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.16, 2.1.1.1, 2.1.1.2 y 2.2.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 207 de la Ley 27444, modificado por la Ley 31603 y por el Decreto Legislativo 1633.

Variación de las condiciones de seguridad del establecimiento

Cuando las condiciones de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección han variado, el certificado no se renueva: el administrado solicita una nueva ITSE, cuya clase se determina en función del nivel de riesgo que corresponde al establecimiento. Los establecimientos clasificados con riesgo bajo o riesgo medio y los clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto quedan sujetos por igual a esa exigencia.

El establecimiento que cuenta con Certificado ITSE y es objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del certificado correspondiente. Los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento deben solicitar esa nueva ITSE en los mismos supuestos.

Constituyen modificación del establecimiento las siguientes obras:

  • Edificación nueva. Obra que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir.
  • Remodelación. Obra que modifica total o parcialmente la tipología o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
  • Refacción. Obra de mejoramiento o renovación de instalaciones, equipamiento o elementos constructivos, que no altera el uso, el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente. Comprende las obras en instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua contra incendios, en equipos como ascensores y escaleras mecánicas, y en elementos constructivos como muros y techos.
  • Acondicionamiento. Trabajos de adecuación de ambientes mediante elementos removibles, tales como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
  • Puesta en valor histórico monumental. Obra de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Cerco. Obra de construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso.
  • Demolición. Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.

Constituye ampliación del establecimiento la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente y que incrementa el área techada, en cualquier piso del establecimiento, con o sin remodelación del área techada existente.

Documentación técnica de la nueva ITSE previa

La solicitud de una nueva ITSE previa, exigible a los establecimientos clasificados con riesgo alto o riesgo muy alto, se acompaña de los siguientes documentos técnicos, en copia simple y firmados por el profesional o la empresa responsable:

  • Croquis de ubicación. Consigna la ubicación del establecimiento indicando la calle, avenida, pasaje o jirón con numeración exacta.
  • Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. Incluye las plantas físicas, la distribución de ambientes, el uso y disposición del mobiliario, el ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras, los niveles de piso y techo terminado y el cuadro de áreas de terreno, libre, techada y ocupada por piso. El plano y el cálculo de aforo están firmados por arquitecto colegiado y habilitado.
  • Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas. Consigna la ubicación de los tableros eléctricos y de los pozos a tierra identificándolos uno a uno. Está firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
  • Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. La medición de la resistencia del pozo a tierra se realiza anualmente y el certificado está firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
  • Plan de seguridad del establecimiento. Contiene las directivas, los planos de señalización y rutas de evacuación firmados por arquitecto colegiado y habilitado, el cálculo del tiempo de evacuación, la organización del comité de seguridad y de las brigadas con sus funciones, los cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, la descripción de los equipos e instalaciones de seguridad y su cronograma de mantenimiento. Está firmado en todas sus hojas por el propietario, conductor o administrador y por el responsable de la seguridad del establecimiento.
  • Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. Comprende el sistema de detección y alarma de incendios, los extintores, los sistemas de rociadores y de rociadores especiales, las redes principales enterradas de protección contra incendios, los montantes y gabinetes de agua contra incendio, las bombas de agua contra incendios, las luces de emergencia, las puertas cortafuego y sus dispositivos, el sistema de administración de humos, el sistema de presurización de escaleras de evacuación, el sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono, el teléfono de emergencia en ascensor y el teléfono de bomberos.

El croquis y los planos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra y no ha sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos presentados a la municipalidad durante los 5 años anteriores inmediatos. Cuando los planos de la conformidad de obra no reflejan la realidad verificada durante la diligencia, el grupo inspector solicita su actualización a través del acta de diligencia de ITSE.

Base normativa: artículos 14, 25 y 37, segundo párrafo del artículo 24 y segundo párrafo del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.9, 1.2.10 y 2.2.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Clausura temporal y revocatoria del Certificado ITSE

Clausura temporal

La clausura temporal es el acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro. La clausura temporal procede cuando el titular no cuenta con el Certificado ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite.

La clausura temporal procede además en los siguientes supuestos:

  • Riesgo inminente. Como medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no puede ser subsanado en el propio acto de inspección.
  • Falta de licencia de funcionamiento. El titular no cuenta con licencia de funcionamiento.
  • Giro distinto. El establecimiento realiza un giro distinto de aquel para el que ha sido autorizado.
  • Efectos perjudiciales para el vecindario. La actividad del establecimiento genera olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

Cuando el establecimiento tiene áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genera riesgo inminente, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento. La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones.

La clausura temporal no procede cuando se infringen normas de carácter administrativo que no representan un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas, ni cuando existen circunstancias que pueden ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes, ni cuando esas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

La clausura temporal la dispone el gerente de fiscalización o quien haga sus veces, y esa función es indelegable. La medida se ejecuta mediante el cierre del establecimiento o del área afectada con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video de todo el proceso, de forma preferente, o en fotografía, y con el levantamiento del acta de clausura. La copia del acta de clausura se notifica al titular del establecimiento o a su representante al término de la diligencia; en caso contrario, la clausura queda sin efecto de manera inmediata.

La clausura temporal se levanta dentro de las 48 horas siguientes a que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro de ese plazo, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación por mesa de partes de la municipalidad.

El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que la motivaron. El levantamiento de una medida de clausura no se condiciona al previo pago de multas administrativas. La clausura definitiva solo procede como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador.

Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones

La Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones es la actividad de oficio que verifica que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, que cuenta con Certificado ITSE vigente o informe favorable, y el desempeño del inspector o grupo inspector. El Gobierno Local programa estas visitas sobre la base de un plan estratégico que prioriza la fiscalización de los establecimientos que representan mayor riesgo, y es responsable de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los establecimientos que cuenten o no con Certificado ITSE.

Cuando el inspector encuentra observaciones subsanables durante la visita, la suspende y otorga al administrado un plazo máximo de 2 días hábiles para su subsanación, contado a partir de la fecha de suspensión. Transcurrido ese plazo se reanuda la visita y se entrega al administrado copia del acta con el resultado favorable o desfavorable.

El Órgano Ejecutante pone en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificado en el establecimiento. La municipalidad realiza las labores de fiscalización de las actividades económicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento, incluidas las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y puede imponer las sanciones a que hubiera lugar.

Revocatoria del Certificado ITSE

La revocatoria del Certificado ITSE procede cuando se verifica que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y el administrado no subsana, dentro del plazo de 2 días hábiles otorgado, las observaciones señaladas en el acta de la visita de inspección.

El titular del Certificado ITSE cuenta con un plazo no menor de 5 días hábiles para formular su descargo. La máxima autoridad del Gobierno Local competente emite la resolución en un plazo que no excede de 10 días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la formulación del descargo.

Base normativa: literal ab) del artículo 2, artículos 7 y 64 y numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento de ITSE; numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5 del Manual de Ejecución de ITSE; artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914; literales m), n), ñ) y o) del artículo 2 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914; artículo 13 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200.

Fuentes

  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Ley 28976
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
  • Procedimientos ITSE estandarizados (D.S. 043-2021-PCM)
  • Ley 27444
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