Resolución Jefatural N.° 016-2018-CENEPRED-J — Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Texto consolidado, con las modificaciones incorporadas. Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2018. Reproducción de cortesía a la fecha de consulta (9 de agosto de 2026); el texto auténtico es el que obra en El Peruano. Las notas «(*)» señalan las modificaciones incorporadas al texto.
Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED-J, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 2018. Se transcriben su parte dispositiva y, del anexo que aprueba, la Tabla de la Matriz de Riesgos por Función y los factores adicionales de incremento del nivel de riesgo.
El anexo aprobado por esta Resolución —el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, de ciento cuarenta y nueve folios— no fue publicado en el diario oficial El Peruano. El Sistema Peruano de Información Jurídica lo incorpora como archivo descargado del portal institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres el 25 de enero de 2018. Esta transcripción se tomó de ese archivo, folios 11 a 13.
Artículo 1
Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, dispuesto en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que consta de ciento cuarenta y nueve (149) folios y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y del anexo en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
Anexo: Tabla de la Matriz de Riesgos por Función
| Función | Riesgo de incendio | Riesgo de colapso |
|---|---|---|
| 1. SALUD | ||
| 1.1 Primer Nivel de Atención sin camas de Internamiento. Categoría I-1: Puesto o posta de salud, consultorio de profesional de la salud (no médico). Categoría I-2: Puesto o posta de salud, consultorio médico. | BAJO | BAJO |
| 1.2 Primer Nivel de Atención sin camas de internamiento. Categoría I-3: Centro de salud, centro médico, centro médico especializado, policlínico. | MEDIO | BAJO |
| 1.3 Primer Nivel de Atención. Categoría I-4: Centro de salud o centro médico con camas de internamiento, tiene usuarios no autosuficientes. | ALTO | MEDIO |
| 1.4 Segundo Nivel de Atención. Tiene usuarios no autosuficientes o cuenta con camas de internamiento. Categoría II: Hospitales y clínicas de atención general. | MUY ALTO | ALTO |
| 1.5 Tercer Nivel de Atención. Tiene usuarios no autosuficientes o cuenta con camas de internamiento. Categoría III: Hospitales y clínicas de atención especializada, Institutos Especializados. | ||
| 2. ENCUENTRO | ||
| 2.1 Edificación con carga de ocupantes hasta 50 personas. | MEDIO | BAJO |
| 2.2 Edificación con carga de ocupantes mayor a 50 personas. | ALTO | MEDIO |
| 2.3 La actividad de encuentro se realiza en el sótano. | MUY ALTO | ALTO |
| 2.4 Edificación donde se desarrollan los siguientes usos: discotecas, casinos, tragamonedas, teatros, cines, salas de concierto, anfiteatros, auditorios, centros de convenciones, clubes, estadios, plazas de toros, coliseos, hipódromos, velódromos, autódromos, polideportivos, parques de diversión, zoológicos y templos. | ||
| 3. HOSPEDAJE | ||
| 3.1 Establecimientos de Hospedaje de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue o establecimiento ubicado en cualquiera de los cuatro (4) pisos, sin sótano. | MEDIO | BAJO |
| 3.2 Establecimientos de Hospedaje de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue o establecimiento ubicado en cualquiera de los cuatro (4) pisos, con sótano. | ALTO | MEDIO |
| 3.3 Hospedaje con más de cuatro (4) pisos, o establecimiento ubicado en piso superior al cuarto. | MUY ALTO | ALTO |
| 3.4 Para todo tipo de hospedaje que cuenta con sótano de estacionamiento con área mayor a 500m2 o 250m2 de depósitos o servicios generales. | ||
| 4. EDUCACIÓN | ||
| 4.1 Centros de educación inicial, primaria y secundaria, para personas con discapacidad: hasta tres (3) pisos. | ALTO | MEDIO |
| 4.2 Toda edificación educativa mayor a (3) pisos. | MUY ALTO | ALTO |
| 4.3 Centro de Educación Superior: Universidades, Institutos, Centros y Escuelas Superiores. | ||
| 4.4 Toda edificación remodelada o acondicionada para uso educativo. | ||
| 5. INDUSTRIAL | ||
| 5.1 Taller Artesanal, donde se transforman manualmente o con ayuda de herramientas manuales, materiales o sustancias en nuevos productos. El establecimiento puede incluir un área destinada a comercialización. | MEDIO | BAJO |
| 5.2 Industria en General. | MUY ALTO | ALTO |
| 5.3 Fábricas de productos explosivos o materiales relacionados. Talleres o Fábricas de productos pirotécnicos. | ||
| 6. OFICINAS ADMINISTRATIVAS | ||
| 6.1 Edificación hasta cuatro (4) pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560m2. | MEDIO | BAJO |
| 6.2 Edificación con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a (5) años donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambios de giro, se cuenta con conformidades de obras correspondientes. | ||
| 6.3 Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan con Certificado de ITSE vigente. | ||
| 6.4 Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuyas áreas e instalaciones de uso común no cuentan con Certificado de ITSE vigente. | ALTO | MEDIO |
| 6.5 Edificación con cualquier número de pisos con planta techada por piso mayor a 560m2. | MUY ALTO | ALTO |
| 7. COMERCIO | ||
| 7.1 Edificación hasta tres (3) pisos y/o área techada total hasta 750m2. | MEDIO | BAJO |
| 7.2 Módulos, stands o puestos, cuyo mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuenten con una licencia de funcionamiento en forma corporativa. | ||
| 7.3 Edificación mayor a tres (3) pisos y/o área techada total mayor a 750m2. | ALTO | MEDIO |
| 7.4 Áreas e instalaciones de uso común de las edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales. | MUY ALTO | ALTO |
| 7.5 Mercado minorista, mercado mayorista, supermercados, tiendas por departamentos, complejo comercial, centros comerciales y galerías comerciales. | ||
| 7.6 Comercialización de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados. | ||
| 8. ALMACÉN | ||
| 8.1 Almacén o estacionamiento no techado: puede incluir áreas administrativas y de servicios techadas. | ALTO | MEDIO |
| 8.2 Almacén o estacionamiento techado. | MUY ALTO | ALTO |
| 8.3 Almacén de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados. | ||
Anexo: factores adicionales que contribuyen al incremento del nivel de riesgo para todas las funciones
En el caso la edificación o el establecimiento clasificado con nivel de riesgo bajo o medio según lo establecido anteriormente, presente los siguientes factores adicionales, el nivel de riesgo se incrementa según lo siguiente:
| Factor | Riesgo de incendio | Riesgo de colapso |
|---|---|---|
| A. El establecimiento cuenta con tanque de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o líquido combustible y sus derivados en cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl), respectivamente. | ALTO | MEDIO |
| B. El establecimiento usa caldero. | ALTO | MEDIO |
Notas de la tabla
- Categorías de establecimientos del sector salud: Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA.
- No autosuficiente: persona que no puede desplazarse por sus propios medios, o no cuenta con elementos de apoyo tales como sillas de ruedas, muletas o similares, que tiene impedimento físico, fisiológico o trastorno mental, que no puede evacuar por sus propios medios, o que es incapaz de tomar decisiones adecuadas para preservarse a sí mismo, incluye las que se encuentran en las unidades de emergencia, de cuidados intensivos y salas de hospitalización.
- Carga de ocupantes: literal d) del artículo 8 de la Norma A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones. Carga de ocupantes o aforo.
- Piso: Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, artículo único, y Norma A.010, artículo 28 c) 1.
- Sótano de estacionamiento: artículo 73 de la Norma A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Edificación educativa: Norma A.040 Educación del Reglamento Nacional de Edificaciones, artículo 3.
- Taller artesanal: artículos 4 y 5 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.
