• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
MACROGESTION

MACROGESTION

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

  • Municipalidades
    • Licencias MunicipalesLa autorización para operar el establecimiento y el certificado de seguridad que la sustenta.
      • Licencia de Funcionamiento
        • Licencia de Funcionamiento para Oficina
        • Licencia de Funcionamiento para Almacén
        • Licencia de Funcionamiento para Industria
        • Solicitud de Licencia de Funcionamiento
      • Certificado ITSE
        • Renovación del Certificado ITSE
        • Certificado ITSE para Oficina
        • Certificado ITSE para Almacén
        • Certificado ITSE para Industria
        • Solicitud de Certificado ITSE
    • Norma aplicable

      Ley 28976

      Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

      Texto por artículos →
  • INDECOPI
    • MarcasRegistro, oposición, nulidad y cancelación ante la Dirección de Signos Distintivos.
      • Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
      • Denuncia por Infracción de Marca Registrada
      • Nulidad de Registro de Marca
      • Oposición al Registro de Marca
      • Registro de Marca
    • Norma aplicable

      Decisión 486

      Régimen Común sobre Propiedad Industrial

      Texto por artículos →
  • DIGESA
    • DIGESA: Registros y Autorizaciones SanitariasLos procedimientos que habilitan la comercialización del producto en el país.
      • Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
      • Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
      • Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
      • Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
      • Registro Sanitario de Alimentos
    • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGESAObservaciones, denegatorias y sanciones del procedimiento sanitario.
    • Norma aplicable

      D.S. 031-2023-SA

      Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública

      Texto por artículos →
  • DIGEMID
    • DIGEMID: Registros y Notificaciones SanitariasEl registro que autoriza fabricar, importar y comercializar el producto.
      • Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
      • Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
      • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
      • Registro Sanitario de Productos Galénicos
    • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMIDDenegatorias del registro y sanciones al establecimiento farmacéutico.
    • Norma aplicable

      Ley 29459

      Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

      Texto por artículos →
  • Otras entidades
    • Procedimiento Administrativo SancionadorLas reglas y garantías comunes a toda entidad, y los recursos que caben.
    • Norma aplicable

      Ley 27444

      Ley del Procedimiento Administrativo General

      Texto por artículos →
  • Normas
  • Análisis
  • Contáctenos
    • Consulta directa

      Consulta sobre un trámite en curso, una observación o una sanción impuesta por la entidad.

      Escríbanos por WhatsApp
    • Oficina

      Av. Alameda del Corregidor 2780, La Molina – Lima 15024.

      Horario

      Lunes a viernes, 9:00 a 18:00.

      Central

      (01) 642-9438

Licencia de Funcionamiento para Oficina

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao.
Obtenga la Licencia de Funcionamiento para Oficina con un equipo técnico y legal especializado en procedimientos municipales.
Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal. Evite riesgos críticos.

Converse con nosotros
Solicitud en línea

Usted está aquí:
Inicio / Licencias Municipales / Licencia de Funcionamiento / Licencia de Funcionamiento para Oficina

Contenido
Licencia de funcionamiento de una oficina administrativa
Zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad
Nivel de riesgo de la oficina según la Matriz de Riesgos
Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento
Implementación de la oficina para la diligencia de ITSE
Riesgo medio: licencia en 2 días hábiles con ITSE posterior
Riesgo alto o muy alto: 6 documentos técnicos de la ITSE previa
Diligencia de ITSE previa y licencia en 8 días hábiles
Vigencia de la licencia y renovación del certificado de ITSE
Giros afines, cambio de giro y actividades simultáneas y adicionales
Solicitud en línea

Licencia de funcionamiento de una oficina administrativa

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de esas actividades.

La función oficinas administrativas comprende la edificación, o parte de ella, destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, banca y seguros, empresariales, gestión, asesoramiento y otros similares; comprende también las actividades intelectuales y el ejercicio de profesiones u oficios que no requieren equipamiento de producción de objetos o bienes.

Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluidas las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollan actividades de comercio, industriales y/o de servicios, con o sin finalidad de lucro, están obligadas a obtener la licencia de manera previa a la apertura o instalación del establecimiento.

El administrado obligado a obtener la licencia está obligado también a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, o Certificado de ITSE.

La licencia se otorga en un único procedimiento administrativo. El administrado que desarrolla actividades en más de un establecimiento obtiene una licencia para cada establecimiento. El otorgamiento de la licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

La municipalidad evalúa la solicitud, otorga la licencia, la fiscaliza y aplica las sanciones.

Base normativa: artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículos 4 y 5 de la Ley 28976; numeral 8.1 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; artículo 17 del Reglamento de ITSE; literal f) del numeral 1.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad

Para otorgar la licencia, la municipalidad evalúa la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación. Cualquier aspecto adicional es materia de fiscalización posterior.

La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. La compatibilidad de uso es la evaluación que verifica si el tipo de actividad económica a desarrollar resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecida en la zonificación vigente.

Antes de la presentación de la solicitud, la municipalidad orienta de manera obligatoria al administrado para identificar si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.

Base normativa: literales a) y l) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; artículo 6 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; último párrafo del numeral 8.2 de la Ley 28976, incorporado por el Decreto Legislativo 1497.

Nivel de riesgo de la oficina según la Matriz de Riesgos

El nivel de riesgo es bajo, medio, alto o muy alto, y se determina con la Matriz de Riesgos por los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso, según la función. El nivel de riesgo determina si la diligencia de ITSE se realiza de manera previa o posterior al otorgamiento de la licencia.

Cuando el riesgo de incendio y el riesgo de colapso tienen niveles distintos, prima el de mayor riesgo.

La oficina se clasifica con riesgo medio, por riesgo medio de incendio y bajo de colapso, en tres supuestos:

  • Edificación hasta cuatro (4) pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560 m².
  • Edificación con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a cinco (5) años donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o, habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambios de giro, se cuenta con las conformidades de obra correspondientes.
  • Establecimiento ubicado en cualquier piso de una edificación cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan con Certificado de ITSE vigente.

La oficina se clasifica con riesgo alto, por riesgo alto de incendio y medio de colapso, cuando el establecimiento se ubica en cualquier piso de una edificación cuyas áreas e instalaciones de uso común no cuentan con Certificado de ITSE vigente.

La oficina se clasifica con riesgo muy alto, por riesgo muy alto de incendio y alto de colapso, cuando la edificación tiene cualquier número de pisos con planta techada por piso mayor a 560 m².

Los factores adicionales elevan a riesgo alto el riesgo de incendio de la oficina clasificada con riesgo medio:

  • Tanque de gas licuado de petróleo o de líquido combustible: en cantidades superiores a 0.45 m³ (118.18 gl) y 1 m³ (264.17 gl), respectivamente.
  • Caldero: el establecimiento usa caldero.

El área techada de cada piso se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal del techo que encierra el piso. No forman parte del área techada los ductos de iluminación y ventilación, los tanques cisterna y de agua, el cuarto de máquinas, los aleros para protección de lluvias ni los balcones.

El piso es el espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que la techa. El piso no incluye el cuarto de bombas o máquinas en sótano o techo cuando ese cuarto no ocupa la totalidad del piso.

La persona autorizada de la municipalidad efectúa la clasificación del nivel de riesgo al momento de la presentación de la solicitud de licencia, aplicando la Matriz de Riesgos con la información que el solicitante proporciona en el formato de información para la determinación del nivel de riesgo del establecimiento.

Las áreas que el administrado declara son responsabilidad del administrado bajo el principio de veracidad, reflejan la realidad existente del establecimiento y no necesariamente coinciden con las áreas de otros registros o licencias otorgadas por la municipalidad.

Cuando varias razones sociales ocupan un mismo establecimiento y las áreas de cada una no pueden diferenciarse, la diligencia de ITSE puede ejecutarse sobre el establecimiento en conjunto, a solicitud de los interesados, y el Certificado de ITSE incorpora el nombre de cada razón social. Se exceptúan de este supuesto las galerías, los mercados de abasto y los centros comerciales, entre otros de características similares.

Los equipos o instalaciones que usa el establecimiento y que se ubican en áreas e instalaciones de uso común de edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías comerciales, centros comerciales o edificaciones de uso o propiedad común se inspeccionan en la diligencia de ITSE de las áreas e instalaciones de uso común de la edificación.

Base normativa: numeral 1.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE, función 6 y factores adicionales de la Matriz de Riesgos y literales f) e i); numerales 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7 y 2.1.1 y Anexo 2 del Manual de Ejecución de ITSE; artículos 18 y 19 del Reglamento de ITSE; penúltimo párrafo del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200.

Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento

La municipalidad exige como máximo los requisitos siguientes:

  • Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada: para la persona jurídica u otro ente colectivo, el número de RUC y el número de DNI o carné de extranjería del representante legal; para la persona natural, el número de RUC y el número de DNI o carné de extranjería, y el del representante cuando actúa mediante representación.
  • Reporte del nivel de riesgo: formato en que la persona autorizada de la municipalidad consigna la clasificación del nivel de riesgo; se adjunta a la solicitud en todos los casos.
  • Declaración jurada sobre la vigencia del poder: para la persona jurídica u otro ente colectivo, declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que el poder se encuentra vigente, con el número de partida electrónica y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  • Representación de la persona natural: carta poder simple firmada por el poderdante, con el número de documento de identidad del poderdante; con apoderado de poder inscrito en SUNARP, basta una declaración jurada en los mismos términos que para la persona jurídica.

El requisito de seguridad depende del nivel de riesgo. La oficina calificada con riesgo medio presenta la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación. La oficina calificada con riesgo alto o muy alto adjunta los seis documentos técnicos del procedimiento de ITSE previa.

Son exigibles, además, los requisitos especiales siguientes:

  • Actividad que requiere autorización sectorial previa: declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, cuando la actividad la requiere de manera previa al otorgamiento de la licencia.
  • Inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia.

Base normativa: literales a), b) y c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; subliterales d.3) y d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1657; artículo 19 y numerales 20.1 y 25.1 del Reglamento de ITSE; numeral 2.1.1.3 y Anexo 3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Implementación de la oficina para la diligencia de ITSE

Para la diligencia de ITSE, el establecimiento debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones básicas de la implementación son cuatro:

  • No encontrarse en proceso de construcción: en el establecimiento no se ejecutan obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, ni obras de ingeniería, incluida la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
  • Servicios instalados: agua, electricidad, gas, comunicaciones, instalaciones electrónicas u otros, debidamente implementados e instalados, siempre que el establecimiento los requiera; los servicios no necesariamente se encuentran en operación, en especial los que dependen de los administradores de los servicios públicos.
  • Mobiliario básico e instalado: el mobiliario que define el aforo del establecimiento y los pasadizos de circulación y/o evacuación.
  • Equipos o artefactos instalados: ubicados en los lugares de uso habitual o permanente; la instalación define el área de uso en la planta del piso y permite verificar condiciones de seguridad como la conexión del equipo o artefacto al sistema de puesta a tierra.

Obras que mantienen el establecimiento en proceso de construcción

Las obras que mantienen el establecimiento en proceso de construcción se definen así:

  • Edificación nueva: la que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir.
  • Ampliación: obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente e incrementa el área techada, en cualquier piso del establecimiento; puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
  • Remodelación: obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
  • Refacción: obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, que no altera el uso, el área techada ni los elementos estructurales; comprende obras en instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua contra incendios, en equipos como ascensores y escaleras mecánicas, y en elementos constructivos como muros y techos.
  • Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
  • Puesta en valor histórico monumental: trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Cerco: obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso.
  • Demolición: acción que elimina total o parcialmente una edificación existente.

Si el establecimiento no se encuentra implementado, el inspector o el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad, y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.

Base normativa: artículo 13 y literales c) de los artículos 23 y 28 del Reglamento de ITSE; numeral 1.2.9 del Manual de Ejecución de ITSE.

Riesgo medio: licencia en 2 días hábiles con ITSE posterior

Para la oficina clasificada con riesgo medio, el procedimiento de licencia es de aprobación automática. La solicitud se presenta con la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, y la diligencia de ITSE se realiza con posterioridad al otorgamiento de la licencia.

La municipalidad emite la licencia y la notifica en un plazo máximo de hasta 2 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. La municipalidad está obligada a realizar acciones de fiscalización posterior.

Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad

En la declaración jurada, el administrado consigna la función, el giro, el aforo, la antigüedad de la edificación y del giro, el área de terreno, el área techada por piso, el área techada total y el área ocupada total. El administrado declara además que el establecimiento cumple las características que determinaron el nivel de riesgo, que se encuentra implementado y que cumple las condiciones de seguridad que se compromete a mantener obligatoriamente.

Las condiciones de los medios de evacuación y de la señalización son las siguientes:

  • Ancho de los medios de evacuación: pasadizos, escaleras, accesos y salidas con un ancho mínimo de 1.20 m y/o que permiten la evacuación de las personas de manera segura.
  • Medios de evacuación libres: pasadizos, escaleras, accesos y salidas libres de obstáculos.
  • Señalización de seguridad: direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico, extintores y otras.
  • Luces de emergencia: operativas.
  • Puertas de evacuación: abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Barra antipánico: en la puerta de salida del ambiente con aforo mayor a 100 personas.
  • Debajo de las escaleras de evacuación: sin material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos.

Las condiciones de las instalaciones eléctricas son las siguientes:

  • Gabinete: de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
  • Interruptores termomagnéticos: corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen; sin llaves tipo cuchilla.
  • Circuitos: un circuito por cada interruptor termomagnético y un interruptor general en el interior del tablero o adyacente al tablero.
  • Conductores: sin conductores flexibles tipo mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado y/o tomacorriente.
  • Tomacorrientes: circuitos sin sobrecarga de extensiones o adaptadores.

Las condiciones de los medios de protección contra incendios son las siguientes:

  • Extintores: operativos y en cantidad adecuada al riesgo existente en el establecimiento, con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, a una altura no mayor de 1.50 m, numerados, en lugares accesibles y con constancia de operatividad y mantenimiento; los extintores ubicados a la intemperie, dentro de gabinetes o cobertores.
  • Plan de seguridad: para hacer frente a los riesgos de incendio y otros vinculados a la actividad, en el establecimiento de dos o más pisos.
  • Cilindros de gas licuado de petróleo: mangueras flexibles en buen estado de conservación y sujetas con abrazaderas en los cilindros de menos de 25 kg; tuberías de cobre o fierro galvanizado en las instalaciones con cilindros de más de 25 kg; cilindros a más de 0.30 m de interruptores y a más de 0.50 m de tomacorrientes, en lugares ventilados, alejados de fuentes de calor y fuera de semisótanos, sótanos, cajas de escalera, pasillos, pasadizos de uso común y vía pública.

Para la función oficinas administrativas, la declaración jurada comprende además las condiciones siguientes:

  • Sistema de detección y alarma de incendios centralizado: operativo; están exceptuados los locales menores a 280 m² de planta techada por piso y hasta 4 pisos, que requieren solo pulsador de alarma.
  • Oficinas de más de cinco (5) niveles con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a cinco (5) años: sistema de detección y alarma de incendios centralizado operativo, red húmeda de agua contra incendios, gabinetes de mangueras y sistema automático de rociadores.
  • Escaleras de evacuación en edificaciones con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a cinco (5) años: dos escaleras de evacuación a prueba de fuego y humo, operativas; o una sola escalera a prueba de fuego y humo, operativa, cuando el edificio tiene una altura no mayor a 30 m, la planta completa de piso no supera 650 m², la carga máxima de evacuantes por piso no supera 100 personas y toda la edificación cuenta con sistema de detección y alarma de incendios centralizado; la edificación cumple además las demás exigencias del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Las condiciones de riesgo de colapso son las siguientes:

  • Cimentación: no expuesta, inestable ni en peligro de colapso como consecuencia de filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
  • Estructuras de concreto: columnas, vigas, losas de techos y muros de contención sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones, varillas de acero expuestas sin recubrimiento ni deterioro por humedad; losas y vigas sin daños por sobrecargas de tanque elevado, equipos, antenas o panel publicitario.
  • Estructuras de albañilería: con elementos de concreto armado de confinamiento, amarre y/o arriostramiento, como cimientos, columnas, vigas y losas; muros sin humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
  • Estructuras de adobe: muros sin fallas ni daños por deterioro o humedad, no utilizados como muro de contención, sin construcciones de albañilería o concreto encima y protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
  • Estructuras de madera o bambú: sin rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad, sin daños por sobrecargas, y alejadas de fuentes de calor o protegidas con material incombustible o tratadas con sustancias retardantes o ignífugas.
  • Estructuras de acero: sin deformaciones o pandeos excesivos y visibles, con apoyos, uniones y anclajes seguros, y protegidas contra el óxido y la corrosión.

Las condiciones de los otros riesgos vinculados a la actividad son las siguientes:

  • Tablero eléctrico: de material metálico conectado a tierra, con placa de protección (mandil), espacios de reserva cerrados con tapas, identificación, directorio visible de los circuitos, espacio libre no menor a 1 m al frente e iluminación general y de emergencia en la zona de ubicación.
  • Interruptores diferenciales: en todos los circuitos eléctricos.
  • Certificado de medición de resistencia del pozo de tierra: medida menor o igual a 25 ohmios, firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado, con vigencia anual.
  • Puesta a tierra de equipos: enchufes con espiga de puesta a tierra y tomacorrientes conectados al sistema de puesta a tierra; carcasas de motores eléctricos estacionarios, grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado, y estructuras metálicas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona parada sobre el piso, conectadas al sistema de puesta a tierra.
  • Conductores y cajas de paso: conductores protegidos con tubos o canaletas de PVC; cajas de paso con tapa.
  • Rampas: pendiente no mayor al 12 %, pisos antideslizantes y barandas.
  • Protección al vacío: de altura mínima de 1.00 m en las aberturas al exterior ubicadas a más de 1.00 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azotea.
  • Estructuras de soporte: las estructuras que soportan antenas y paneles publicitarios, las estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento y las estructuras de soporte de equipos de aire acondicionado, fijas, estables, en buen estado de conservación y sin óxido ni corrosión.
  • Extracción de monóxido de carbono en sótano: cuando existe, operativa y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Vidrios: templados o laminados en puertas, ventanas, mamparas, techos y enchapes con espejos ubicados en áreas con riesgo de impacto accidental; los vidrios primarios, con láminas de seguridad en todo el paño u otro sistema de protección en caso de rotura.
  • Juegos infantiles: estables, seguros, bien instalados y en buen estado de conservación.

Diligencia de ITSE posterior

La fecha de la diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia. La diligencia se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles, y el procedimiento de ITSE finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles, ambos computados desde la notificación de la licencia, salvo suspensión de la diligencia. La diligencia la ejecuta un inspector básico o especializado.

La diligencia de ITSE, posterior o previa, se suspende en los supuestos siguientes:

  • Ausencia del administrado o de la persona que el administrado designa: en el establecimiento no hay una persona responsable o encargada que dé las facilidades para ingresar o desarrollar la diligencia. El inspector o el grupo inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes; si la ausencia se reitera, se da por finalizada la inspección y se deniega el Certificado de ITSE.
  • Complejidad del establecimiento: la extensión del área ocupada, el número de pisos o la cantidad de instalaciones eléctricas, de seguridad y protección contra incendios, de equipos u otros impiden culminar la diligencia en el día programado. El inspector o el grupo inspector programa la continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes, y puede repetir la programación hasta culminar la diligencia.
  • Impedimentos para verificar todo o parte del establecimiento: el inspector o el grupo inspector no puede verificar el establecimiento en su totalidad o en parte, como cuando está impedido de verificar todas las áreas, zonas o ambientes, cuando está impedido el acceso a determinadas zonas o cuando alguna instalación o equipo no puede verificarse. El inspector o el grupo inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes; si el impedimento subsiste, el inspector o el grupo inspector puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, como una inundación o un sismo, impide la diligencia. La diligencia se programa una vez finalizado el evento, y la municipalidad comunica la situación al administrado; el cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación al administrado de la reanudación de la diligencia.

En cualquier suspensión, el inspector o el grupo inspector extiende el Acta de Diligencia de ITSE, y el cómputo de plazos se interrumpe hasta la reanudación de la diligencia, salvo cuando la inspección finaliza por ausencia reiterada o por impedimento que subsiste. Los plazos para la realización de la diligencia de ITSE, posterior o previa, quedan suspendidos durante el tiempo otorgado para el levantamiento de las observaciones, y ese tiempo no se computa en los plazos máximos del procedimiento de ITSE.

En la diligencia, el inspector verifica ocularmente, contrastando con las condiciones físicas del establecimiento, los aspectos siguientes:

  • La función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • La implementación del establecimiento.
  • La correspondencia entre la actividad y la función de la Matriz de Riesgos que se asume en la declaración jurada.
  • La inexistencia de características que determinen un nivel de riesgo alto o muy alto.
  • El cumplimiento de las condiciones de seguridad declaradas.

El resultado de la diligencia de ITSE posterior es uno de los siguientes:

  • Todo conforme: el inspector entrega al administrado copia del informe de ITSE al finalizar la diligencia.
  • Riesgo alto o muy alto: si la clasificación del nivel de riesgo no corresponde a la del expediente, el inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
  • Observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo: el inspector suspende la diligencia, consigna las observaciones en el Acta de Diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde la suspensión, para subsanarlas; sin subsanación en ese plazo, el procedimiento concluye con resolución denegatoria.
  • Observaciones relevantes en términos de riesgo: el inspector emite el informe de ITSE desfavorable y lo entrega al administrado al finalizar la diligencia, sin plazo para subsanar.

Observaciones subsanables de la diligencia de ITSE posterior

Las observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo son las siguientes:

  • Retirar obstáculos de los medios de evacuación.
  • Acondicionar las puertas que se utilizan como medios de evacuación para que se mantengan abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Completar la señalización de seguridad faltante.
  • Completar y/o poner en operatividad las luces de emergencia inoperativas, siempre que el establecimiento cuente con luces de emergencia operativas.
  • Recargar los extintores con fecha de recarga vencida y/o ubicarlos a una altura adecuada, siempre que el establecimiento cuente con extintores operativos.
  • Ejecutar los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase.
  • Conectar al sistema de puesta a tierra los equipos que faltan conectar.
  • Identificar el tablero eléctrico y actualizar el directorio de circuitos.
  • Otras señaladas en el formato de Acta de Diligencia de ITSE e Informe de ITSE Posterior.

Para el levantamiento, el administrado presenta por mesa de partes de la municipalidad una declaración jurada acompañada de panel fotográfico legible, con leyenda explicativa que sustente el levantamiento, y puede presentar documentación adicional. El inspector evalúa la documentación en gabinete, sin retornar al establecimiento, y elabora el informe de ITSE; con informe favorable, la municipalidad emite la resolución y el Certificado de ITSE.

El inspector entrega el informe de ITSE a la municipalidad, con el panel fotográfico, en el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia o de verificado el levantamiento de observaciones. La municipalidad emite el Certificado de ITSE en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido el informe y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.

En la diligencia de ITSE, posterior o previa, las observaciones se formulan en un solo acto, bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. El administrado puede expresar en el formato de la inspección conformidad o disconformidad con las observaciones; la municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE.

En el procedimiento de ITSE, posterior o previa, opera el silencio administrativo positivo cuando, al vencimiento de los plazos, la municipalidad no realizó la diligencia o no emitió pronunciamiento. La municipalidad conserva la obligación de verificar las condiciones de seguridad mediante una visita de inspección de seguridad en edificaciones.

Base normativa: numeral 8.1 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; literal a) del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; artículos 11 y 12, numerales 18.1 y 20.1, artículos 21, 22 y 23 y literales e) y f) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; Anexo 4 y numerales 1.2.8, 2.1.1.1, 2.1.1.2, 2.1.1.4, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.2.1.2 y 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Riesgo alto o muy alto: 6 documentos técnicos de la ITSE previa

Para la oficina clasificada con riesgo alto o muy alto, el administrado presenta con la solicitud de licencia seis documentos técnicos, en copia simple:

  • Croquis de ubicación.
  • Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
  • Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
  • Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
  • Plan de Seguridad del establecimiento.
  • Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

Cada documento técnico lleva la firma siguiente:

Documento técnicoFirma
Croquis de ubicaciónElaborado por el administrado
Plano de arquitectura y cálculo de aforoArquitecto colegiado y habilitado
Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargasIngeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado
Certificado de medición de resistencia del sistema de puesta a tierraIngeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado
Plan de SeguridadPropietario, conductor o administrador, y Jefe de Seguridad o persona responsable de la seguridad del establecimiento, en todas las hojas
Planos de señalización y rutas de evacuación del Plan de SeguridadArquitecto colegiado y habilitado
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimientoIngeniero especializado en seguridad y protección contra incendios, ingeniero industrial, mecánico, de higiene y seguridad industrial, sanitario, electricista, mecánico electricista, electrónico o de profesión similar, colegiado y habilitado, o empresa calificada

Croquis de ubicación

El croquis de ubicación consigna la ubicación del establecimiento con la calle, avenida, pasaje o jirón y la numeración exacta, e indica como referencia una avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación, si es necesario.

Plano de arquitectura y cálculo de aforo

El plano de arquitectura incluye los elementos siguientes:

  • Las plantas físicas del establecimiento, la distribución de ambientes, el uso, los nombres y la disposición del mobiliario.
  • El ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras.
  • Cotas y textos legibles de los ambientes y de las áreas de seguridad o refugios, como patios y jardines.
  • Niveles de piso y de techo terminado.
  • El cuadro de áreas, con el área de terreno, el área libre, el área techada y el área ocupada por piso y total.

El plano se elabora a una escala que permite la lectura y fácil interpretación; las escalas recomendadas son 1/50, 1/100 y 1/200.

Plano de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas

El plano de distribución de tableros eléctricos consigna la ubicación de los tableros eléctricos y de los pozos a tierra, cada uno identificado, los diagramas unifilares de los tableros y el cuadro de cargas.

Certificado de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra

El valor de la medición de resistencia del sistema de puesta a tierra no excede los 25 ohmios. El certificado se presenta vigente: la medición de la resistencia del pozo a tierra se realiza anualmente.

Plan de Seguridad

El Plan de Seguridad es el instrumento de gestión con los procedimientos para planificar, preparar y organizar las acciones frente a una emergencia en el establecimiento, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y al patrimonio. El Plan de Seguridad comprende:

  • Directivas.
  • Planos de señalización y rutas de evacuación.
  • Cálculo del tiempo de evacuación.
  • Organización del Comité de Seguridad y de las brigadas, con sus funciones.
  • Cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal.
  • Declaración jurada de capacitación y entrenamiento del personal en primeros auxilios, uso de extintores, sistemas de protección contra incendios a base de agua cuando la edificación cuenta con ellos, procedimientos de evacuación y otros en función de los riesgos del local.
  • Descripción de los equipos e instalaciones de seguridad del establecimiento y cronograma de mantenimiento.

Los planos de señalización y rutas de evacuación contienen las rutas de escape, la indicación de salidas y la ubicación de luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección, señalización y zonas de seguridad.

Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento

El administrado presenta la memoria o el protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de cada equipo de seguridad y protección contra incendios que corresponde a la edificación por uso, antigüedad, tipo y riesgo:

  • Sistema de detección y alarma de incendios centralizado: memoria descriptiva que sustenta la cantidad y ubicación de los detectores, con el protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema.
  • Extintores: memoria descriptiva que sustenta la cantidad, ubicación y tipo de los extintores instalados, con los protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento.
  • Puertas cortafuego: certificación para uso cortafuego de las puertas y de sus dispositivos —marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico—, con mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Luces de emergencia: protocolo de pruebas, con mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Sistemas de agua contra incendios: protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de rociadores, del sistema de rociadores especiales, de las redes principales de protección contra incendios enterradas, de los montantes y gabinetes de agua contra incendio y de las bombas de agua contra incendios, con las pruebas de presión hidrostática.
  • Otros sistemas: protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de administración de humos, del sistema de presurización de escaleras de evacuación, del sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono, del teléfono de emergencia en ascensor y del teléfono de bomberos.

Croquis y planos no exigibles con conformidad de obra

El croquis de ubicación, el plano de arquitectura y el plano de distribución de tableros eléctricos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra y no ha sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos presentados a la municipalidad durante los 5 años anteriores inmediatos.

Cuando los planos de la conformidad de obra no reflejan o no coinciden con la realidad del establecimiento verificada en la diligencia, el grupo inspector solicita al administrado la actualización de los planos mediante el Acta de Diligencia de ITSE.

Base normativa: literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; numeral 18.2 y artículo 25 del Reglamento de ITSE; numeral 2.2.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Diligencia de ITSE previa y licencia en 8 días hábiles

Para la oficina clasificada con riesgo alto o muy alto, el procedimiento de licencia es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La diligencia de ITSE se realiza de manera previa al otorgamiento de la licencia.

La municipalidad emite la licencia y la notifica en un plazo máximo de hasta 8 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Plazos del procedimiento de ITSE previa

Los plazos máximos del procedimiento de ITSE previa son los siguientes:

  1. Programación y notificación de la fecha de la diligencia: en el momento de la presentación de la solicitud de licencia.
  2. Ejecución de la diligencia: 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  3. Entrega del informe de ITSE por el grupo inspector a la municipalidad, con el panel fotográfico: 1 día hábil luego de finalizada la diligencia o de verificada la subsanación de observaciones.
  4. Emisión de la resolución y, con informe favorable, del Certificado de ITSE: 1 día hábil de recibido el informe.
  5. Entrega del expediente, con la resolución y el certificado, al área competente de licencia de funcionamiento: 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

El procedimiento de ITSE previa finaliza en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud, salvo suspensión de la diligencia.

Grupo inspector

La diligencia de ITSE previa la ejecuta un grupo inspector de inspectores especializados, en el que no coinciden dos profesiones o especialidades iguales:

Nivel de riesgoInspectores especializadosEspecialidades
Alto2Uno de los inspectores es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico
Muy alto3Ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; ingeniero civil o arquitecto; e ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico, de minas o de profesión afín

Para la diligencia, el administrado dispone de personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación y/o apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra, entre otros.

En coordinación con el conductor del establecimiento, el grupo inspector puede realizar o solicitar pruebas in situ de las instalaciones o equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio.

Verificación de las condiciones de seguridad

En la diligencia, el grupo inspector verifica ocularmente la función, la actividad económica, el aforo, los pisos, el área ocupada, la implementación y la correspondencia entre la actividad y la función de la Matriz de Riesgos. El grupo inspector verifica además que no existan características que incrementen el nivel de riesgo de alto a muy alto, y evalúa la documentación técnica presentada.

El grupo inspector verifica las condiciones de seguridad de la declaración jurada del procedimiento de ITSE posterior y, además, las condiciones siguientes:

  • Escaleras: cumplen las características en número y tipo, con pasos, contrapasos, descansos y barandas correspondientes al tipo de edificación y a la altura; son continuas desde el primer piso hasta el último; las que continúan a niveles inferiores al de salida cuentan con barrera de contención y direccionamiento en el piso de evacuación.
  • Cables en locales de pública concurrencia construidos después de abril de 2008: del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libres de halógenos y ácidos corrosivos.
  • Bomba de agua contra incendios: alimentación eléctrica independiente, no controlada por el interruptor general del edificio e interconectada al grupo electrógeno de emergencia, cuando el edificio cuenta con grupo electrógeno.
  • Escaleras presurizadas: alimentación de energía de los motores del ventilador con dos fuentes independientes y transferencia automática; sistema de presurización en buen estado de conservación y operativo.
  • Sistema de protección contra incendios a base de agua: en función del tipo de edificación, el área, la altura y la clasificación del riesgo.
  • Distancias máximas de recorrido: en todas las edificaciones, hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación.
  • Rociadores: en las edificaciones en que son obligatorios según el tipo de edificación.
  • Puertas de la escalera de evacuación: con resistencia al fuego y con accesorios —cierrapuertas y barra antipánico— según el riesgo, el tipo, el uso y la altura de la edificación.
  • Pozo de puesta a tierra: componentes sin óxido y sin deterioro del cable de conexión, del conector ni de la varilla.
  • Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas: carcasa y motor conectados al sistema de puesta a tierra, con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
  • Subestación: protegida con cercos, tabiques o paredes que limitan el acceso de personas no autorizadas, con la estructura metálica conectada al sistema de puesta a tierra.
  • Estructuras metálicas de soporte y equipos electrónicos: conectados al sistema de puesta a tierra.
  • Diagramas unifilares, planos de distribución de tableros eléctricos y cuadro de cargas: concuerdan con lo verificado físicamente.
  • Tanque estacionario de gas licuado de petróleo o de líquido combustible: en cantidades superiores a 0.45 m³ y a partir de 1 m³, respectivamente, con constancia de registro de hidrocarburos emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna.
  • Caldero: libro de servicio visado por el Ministerio de Trabajo y actualizado; nivel de agua dentro del rango de mínimo y máximo; presión de trabajo menor a la indicada por el fabricante; válvula de seguridad, presostato y manómetro; cercado con muros de resistencia al fuego cuando se encuentra en una ruta de evacuación; sin instalación en sótano cuando usa gas licuado de petróleo o gas natural; mantenimiento con constancia firmada por empresa o profesional especializado; operación a cargo de personal calificado con constancia de capacitación actualizada.

Resultado de la diligencia de ITSE previa

El resultado de la diligencia de ITSE previa es uno de los siguientes:

  • Todo conforme: el grupo inspector entrega al administrado el informe de ITSE favorable.
  • Riesgo muy alto: si la clasificación del nivel de riesgo pasa de alto a muy alto, el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
  • Observaciones subsanables: el grupo inspector suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la suspensión; vencido el plazo, la diligencia se reanuda y el grupo inspector entrega el informe favorable o desfavorable.

Cuando el grupo inspector concede un plazo menor a 20 días hábiles, el administrado puede solicitar una ampliación antes del vencimiento, siempre que no exceda el plazo máximo de 20 días hábiles.

Cuando existe informe favorable y la municipalidad no emite el Certificado de ITSE en el plazo de 3 días hábiles de finalizada la diligencia, el administrado está facultado a solicitar la emisión de la licencia, siempre que se cumplan los otros requisitos. En ese caso, el funcionario competente de la municipalidad emite la licencia bajo responsabilidad.

Base normativa: numeral 8.1 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; literal b) del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; segundo párrafo del literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; numeral 18.2 y artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.13, 1.2.14, 1.2.15, 2.2.1.1, 2.2.1.2, 2.2.1.4 y 2.2.2.1 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE.

Vigencia de la licencia y renovación del certificado de ITSE

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. A solicitud expresa del solicitante, la licencia puede otorgarse con vigencia temporal; transcurrido el término de vigencia, no es necesario presentar la comunicación de cese de actividades.

El Certificado de ITSE tiene vigencia de 2 años a partir de la expedición, tanto en el procedimiento de ITSE posterior como en el de ITSE previa; cada renovación tiene la misma vigencia. Con licencia de vigencia temporal, el Certificado de ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia, hasta un máximo de 2 años desde la expedición del certificado.

La municipalidad ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad en edificaciones. El incumplimiento de esa normativa por el administrado constituye infracción y es causal de sanción que impone la municipalidad.

Renovación del Certificado de ITSE en riesgo medio

Para la renovación, el administrado presenta una solicitud y una declaración jurada en la que manifiesta que el establecimiento mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad entrega el Certificado de ITSE renovado y realiza después la diligencia de ITSE con las reglas de la diligencia de ITSE posterior, salvo la emisión del certificado.

Renovación del Certificado de ITSE en riesgo alto o muy alto

El Certificado de ITSE se renueva con una solicitud y una declaración jurada en la que el administrado manifiesta que el establecimiento mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del certificado.

La diligencia de renovación se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación, y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles. El procedimiento de renovación finaliza en un plazo máximo de 9 días hábiles computados desde la solicitud, salvo suspensión de la diligencia.

La municipalidad entrega al grupo inspector, de 2 inspectores especializados en riesgo alto y de 3 en riesgo muy alto, el expediente con el que el administrado obtuvo el Certificado de ITSE. La diligencia de renovación tiene los resultados de la diligencia de ITSE previa, incluido el plazo de subsanación de hasta 20 días hábiles.

En la diligencia de renovación, el grupo inspector verifica solo si se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia de ITSE. Cuando existen nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al establecimiento, el grupo inspector verifica también la adecuación del establecimiento a esas exigencias.

El grupo inspector entrega el informe a la municipalidad, con el panel fotográfico, en el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia o de verificado el levantamiento de observaciones. La municipalidad emite la resolución y, con informe favorable, el Certificado de ITSE en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido el informe.

Modificación o ampliación de la oficina con Certificado de ITSE

El establecimiento que cuenta con Certificado de ITSE y es objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales debe solicitar una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones, cuya clase se determina por el nivel de riesgo correspondiente.

La modificación comprende la edificación nueva, la remodelación, la refacción, el acondicionamiento, la puesta en valor histórico monumental, el cerco y la demolición. La ampliación es la obra que incrementa el área techada.

Base normativa: artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; artículo 14, numerales 15.4 y 15.5 y artículos 24 y 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.10, 2.1.3 y 2.2.3 y Anexo 5 del Manual de Ejecución de ITSE.

Giros afines, cambio de giro y actividades simultáneas y adicionales

Giros afines o complementarios

La licencia puede incluir más de un giro, siempre que los giros sean afines o complementarios entre sí. La municipalidad define los giros afines o complementarios mediante ordenanza, para el ámbito de la circunscripción municipal, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Producción.

El giro afín o complementario es cualquier actividad económica que el titular de la licencia o un tercero cesionario realiza o pretende realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. Los lineamientos para determinar la afinidad o complementariedad se aplican de manera concurrente:

  • Definición no restrictiva: la municipalidad elige siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva.
  • Zonificación: los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada para el inmueble; cuando al inmueble le corresponde más de una zonificación, prevalece la predominante.
  • Clasificación Industrial Internacional Uniforme: no se emplea para determinar la afinidad o complementariedad de los giros.
  • Restricciones normativas: no se definen giros afines o complementarios cuando una norma especial dispone que un giro se realice con exclusividad.
  • Nivel de riesgo: la afinidad o complementariedad no se condiciona a la evaluación del nivel de riesgo; cuando las actividades suponen riesgos distintos, la municipalidad dispone la inspección técnica de seguridad en edificaciones que corresponde al nivel de riesgo.

El titular de una licencia vigente incorpora giros afines o complementarios comunicando a la municipalidad, mediante declaración jurada, los giros que empezará a desarrollar en el local y que cumple los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia es automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior del cumplimiento de los lineamientos y de las condiciones de seguridad exigibles.

Cambio de giro en riesgo medio

El titular de la licencia de una oficina calificada con riesgo medio que decide el cambio de giro puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento para adecuar las instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática. El titular presenta previamente a la municipalidad una declaración jurada que informa las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantiza que no se afectan las condiciones de seguridad ni se incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de ITSE obtenido.

Actividades simultáneas y adicionales

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

El titular de la licencia, o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular, desarrolla las actividades simultáneas y adicionales sin solicitar modificación, ampliación o nueva licencia, ni licencia para cesionarios, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. El titular presenta previamente a la municipalidad una declaración jurada que informa la actividad y garantiza que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

Cuando un tercero cesionario desarrolla la actividad, el titular de la licencia asume la responsabilidad por las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento. El titular incluye en la declaración jurada, solo con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y, de existir contrato escrito, copia del contrato.

Las actividades simultáneas y adicionales cumplen cuatro criterios de manera concurrente:

  • No afectan las condiciones de seguridad.
  • No son de riesgo alto ni muy alto.
  • Ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio.
  • No alteran de manera estructural la infraestructura del establecimiento ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales son, entre otras, las siguientes:

  • Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
  • Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
  • Servicios de teléfonos públicos.
  • Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
  • Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
  • Reparación de relojes de pulsera.
  • Servicios de duplicado de llaves.
  • Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
  • Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
  • Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
  • Porteadores de maletas.
  • Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
  • Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
  • Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
  • Venta al por menor de productos de panadería.
  • Venta al por menor de confitería.
  • Venta al por menor de tabaco.
  • Venta al por menor de todo tipo de libros.
  • Venta al por menor de periódicos.
  • Venta al por menor de artículos de papelería.
  • Venta al por menor de material de oficina.
  • Venta al por menor de accesorios de vestir.
  • Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  • Venta al por menor de bisutería.
  • Venta al por menor de flores y plantas.
  • Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
  • Módulos portátiles para masajes.
  • Actividades de astrología y espiritismo.
  • Actividades de limpiabotas.
  • Aparatos para tomar la tensión.
  • Uso de básculas.
  • Taquillas accionadas con monedas.
  • Fotomatones.
  • Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
  • Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
  • Delivery de productos.
  • Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
  • Lavado de autos realizado manualmente y en menor escala.
  • Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  • Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  • Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  • Coworking.

Actividades sin trámite adicional

Las actividades de cajero corresponsal y otras orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de la licencia desarrolla esas actividades sin solicitar modificación, ampliación o nueva licencia, ni realizar trámite adicional.

El establecimiento con licencia puede desarrollar también el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de los productos y servicios del establecimiento, sin trámite adicional ante autoridad administrativa.

Base normativa: artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE; numerales I.5, I.6 y II de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, el numeral II modificado por el Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE.

Fuentes

  • Ley 28976
  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
  • D.S. 011-2017-PRODUCE
MACROGESTION

Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

OficinaAv. Alameda del Corregidor 2780, La Molina.
Teléfono(01) 6429438
Municipalidades
  • Licencias Municipales
    • Licencia de Funcionamiento
      • Solicitud de Licencia de Funcionamiento
    • Certificado ITSE
      • Renovación del Certificado ITSE
      • Solicitud de Certificado ITSE
INDECOPI
  • Marcas
    • Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
    • Denuncia por Infracción de Marca Registrada
    • Nulidad de Registro de Marca
    • Oposición al Registro de Marca
    • Registro de Marca
DIGESA
  • DIGESA: Registros y Autorizaciones Sanitarias
    • Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
    • Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
    • Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
    • Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes
    • Registro Sanitario de Alimentos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGESA
DIGEMID
  • DIGEMID: Registros y Notificaciones Sanitarias
    • Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
    • Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
    • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
    • Registro Sanitario de Productos Galénicos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMID
Otras entidades
  • Procedimiento Administrativo Sancionador
Normas
Análisis
Copyright © 2026 · MACROGESTION·Trabaja con nosotros·Acceder