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MACROGESTION

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Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

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Certificado ITSE para Oficina

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Inicio / Licencias Municipales / Certificado ITSE / Certificado ITSE para Oficina

Contenido
La ITSE de una oficina y la municipalidad competente
Nivel de riesgo de la oficina según la Matriz de Riesgos
ITSE posterior o previa según el nivel de riesgo
Implementación de la oficina antes de la diligencia de ITSE
Condiciones de seguridad que se verifican en la oficina
ITSE posterior: declaración jurada y diligencia en 7 días hábiles
ITSE previa: 6 documentos técnicos y grupo inspector
Suspensión de la diligencia, resolución y Certificado ITSE
Vigencia de 2 años, renovación y nueva ITSE por modificación
VISE y revocatoria del Certificado ITSE
Solicitud en línea

La ITSE de una oficina y la municipalidad competente

La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y analiza la vulnerabilidad. En una oficina administrativa, lo inspeccionado es el Establecimiento Objeto de Inspección: la edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.

El Certificado ITSE es el documento en el que consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. Toda referencia al Certificado de Seguridad en Defensa Civil se entiende hecha al Certificado de Seguridad en Edificaciones, y toda referencia a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil se entiende hecha a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Los elementos siguientes no son objeto de inspección por sí solos:

  • Paneles o avisos publicitarios.
  • Antenas de telecomunicaciones y estaciones base de celulares.
  • Cajeros corresponsales o automáticos.
  • Instalaciones para las actividades simultáneas y adicionales.
  • Instalaciones o equipamientos que no califican como edificación.

Las condiciones de seguridad de esos elementos se evalúan en la ITSE del establecimiento o, para las actividades simultáneas y adicionales, en una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE).

Los establecimientos donde se almacenan o comercializan hidrocarburos, como estaciones de servicio, grifos y gasocentros, no son Establecimiento Objeto de Inspección. Sus áreas administrativas o de comercio sí lo son, y la municipalidad determina con la Matriz de Riesgos la clase de inspección que les corresponde.

Municipalidad que ejecuta la ITSE

La competencia para ejecutar la ITSE de un establecimiento que requiere o no licencia de funcionamiento se reparte así:

  • La municipalidad distrital, en el ámbito de su jurisdicción.
  • La municipalidad provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado.

La municipalidad provincial o distrital puede delegar la ejecución de la ITSE en otra municipalidad mediante convenio interinstitucional.

Área que se inspecciona

El área a inspeccionar es el área ocupada por el establecimiento:

  • Primer piso: el área de terreno que se ocupa para la actividad, techada y sin techar.
  • Pisos superiores, mezanine, azotea, sótanos o semisótanos: todo ambiente o zona que se ocupa para la actividad, techado o sin techar.
  • Equipos, máquinas, tanques elevados, antenas o paneles en los techos: el área que ocupan se suma al área ocupada total y no se considera un piso.

El área ocupada total es la suma del área de terreno y del área techada a partir del segundo piso, incluida la azotea; el área del sótano se adiciona. El área techada se calcula con la proyección de los límites de la poligonal del techo de cada piso y no comprende ductos de iluminación y ventilación, tanques cisterna y de agua, cuarto de máquinas, aleros ni balcones. Piso es el espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que la techa; no comprende el cuarto de bombas o de máquinas en sótano o techo que no ocupa la totalidad del piso.

Las áreas que declara el administrado reflejan la realidad del establecimiento bajo el principio de veracidad y no necesariamente coinciden con las de otros registros o licencias de la municipalidad. Los equipos o instalaciones del establecimiento ubicados en áreas de uso común de una edificación de uso mixto o de uso o propiedad común se inspeccionan en la ITSE de esas áreas comunes.

Cuando varias razones sociales ocupan un mismo establecimiento y sus áreas no pueden diferenciarse, la ITSE puede ejecutarse, a solicitud de los interesados, sobre el establecimiento en su conjunto. El Certificado ITSE incorpora el nombre de cada razón social. Se exceptúan las galerías, los mercados de abastos y los centros comerciales.

Base normativa: literales d), l) y p) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; artículo 4 del Reglamento de ITSE; numerales 10.1 y 10.2 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.1, 1.2.2, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6 y 1.2.7 del Manual de Ejecución de ITSE; décima disposición final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, incorporada por la Ley 30230.

Nivel de riesgo de la oficina según la Matriz de Riesgos

La Matriz de Riesgos clasifica el nivel de riesgo existente en la edificación con los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso vinculados a la actividad. Fija 4 niveles: bajo, medio, alto y muy alto. El nivel decide si la ITSE se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.

La oficina pertenece a la función Oficinas Administrativas: la edificación, o parte de ella, destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, banca y seguros, empresariales, gestión, asesoramiento y similares, actividades intelectuales y ejercicio de profesiones u oficios que no requieren equipamiento de producción de objetos o bienes. Las actividades económicas de cada función se agrupan por su código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión 4.

Criterios de clasificación de una oficina

El nivel de riesgo de una oficina depende de 4 características:

  • El número de pisos de la edificación.
  • El área de planta techada por piso.
  • La conformidad de obra de una antigüedad no mayor a 5 años, con la actividad o giro correspondiente al diseño o, si hubo remodelaciones, ampliaciones o cambios de giro, con las conformidades de obra correspondientes.
  • La ubicación en una edificación cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan o no con Certificado ITSE vigente.

Con esas características, el nivel de riesgo resulta así:

  • Riesgo medio para incendio y bajo para colapso, en 3 supuestos: edificación de hasta 4 pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560 m²; edificación con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a 5 años; oficina ubicada en cualquier piso de una edificación cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan con Certificado ITSE vigente.
  • Riesgo alto para incendio y medio para colapso: oficina ubicada en cualquier piso de una edificación cuyas áreas e instalaciones de uso común no cuentan con Certificado ITSE vigente.
  • Riesgo muy alto para incendio y alto para colapso: edificación con cualquier número de pisos y planta techada por piso mayor a 560 m².

Cuando el riesgo de incendio y el de colapso tienen niveles distintos, prima el mayor. Cuando coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, se toma el más alto.

Factores adicionales que elevan el riesgo

En un establecimiento de riesgo bajo o medio, 2 factores elevan el riesgo de incendio a alto:

  • Tanque de gas licuado de petróleo (GLP) o de líquido combustible: GLP en cantidades superiores a 0.45 m³ (118.18 gl) o líquido combustible y sus derivados en cantidades superiores a 1 m³ (264.17 gl).
  • Caldero: el establecimiento usa caldero.

Quién clasifica el nivel de riesgo

La clasificación la efectúa la persona autorizada de la municipalidad al presentarse la solicitud, aplicando la Matriz de Riesgos con la información que el solicitante consigna en el formato de información para la determinación del nivel de riesgo. La solicitud de licencia de funcionamiento o de ITSE consigna la clasificación y lleva adjunto el Reporte de Nivel de Riesgo.

Antes de la solicitud de licencia de funcionamiento, la municipalidad orienta de manera obligatoria al administrado para identificar la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde. El servicio de orientación sobre la ITSE es gratuito y comprende:

  • El tipo de ITSE que corresponde al establecimiento.
  • Los requisitos, los plazos y la clasificación del nivel de riesgo con la Matriz de Riesgos.
  • Las condiciones de seguridad que debe cumplir el establecimiento.
  • La presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación.

Base normativa: literal t) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; artículo 19 del Reglamento de ITSE; numerales 53.2 y 53.4 del Reglamento de ITSE; numerales 1.1.2 y 1.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE, con la Matriz de Riesgos por Función, función 6 «Oficinas Administrativas», y sus literales f) «Función Oficinas Administrativas» e i) «Factores adicionales»; numerales 2.1.1 y 2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE; numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497.

ITSE posterior o previa según el nivel de riesgo

El nivel de riesgo fija la clase de ITSE y el momento en que se realiza:

Nivel de riesgoClase de ITSEOficina que requiere licencia de funcionamientoOficina que no requiere licencia de funcionamiento
Bajo o medioITSE posteriorDespués del otorgamiento de la licenciaDespués del inicio de actividades
Alto o muy altoITSE previaAntes del otorgamiento de la licenciaAntes del inicio de actividades

La oficina ubicada en una edificación de uso mixto cuyas áreas e instalaciones de uso común cuentan con Certificado ITSE vigente es objeto de una ITSE posterior. El conductor, administrador o propietario de la oficina presenta la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, que se verifica en esa ITSE. Si las áreas e instalaciones de uso común no cuentan con Certificado ITSE, el nivel de riesgo de la oficina se determina con la Matriz de Riesgos.

Oficina que requiere licencia de funcionamiento

La oficina obligada a obtener licencia de funcionamiento está obligada a obtener el Certificado ITSE. La licencia se otorga en un único procedimiento, que varía con el nivel de riesgo:

  • Riesgo bajo o medio: el procedimiento de licencia es de aprobación automática y la licencia se sustenta en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación. La licencia y su notificación se emiten en hasta 2 días hábiles desde la solicitud. El procedimiento de ITSE termina con una resolución y, de corresponder, con el Certificado ITSE.
  • Riesgo alto o muy alto: el procedimiento de licencia es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La licencia y su notificación se emiten en hasta 8 días hábiles desde la solicitud. La licencia de funcionamiento requiere la realización previa de la ITSE.

El Certificado ITSE no constituye autorización para el funcionamiento del establecimiento ni para el inicio de la actividad.

La clausura temporal del establecimiento procede cuando el titular no cuenta con licencia de funcionamiento, y cuando no cuenta con el Certificado ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite. La clausura temporal se extiende hasta que se subsanen las observaciones. Si el establecimiento tiene áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal se aplica solo sobre el área que genera el riesgo inminente. Comunicada formalmente la subsanación a la municipalidad, la clausura se levanta dentro de las 48 horas siguientes; si la municipalidad no formula una observación motivada en ese plazo, la clausura queda sin efecto automáticamente.

Oficina que no requiere licencia de funcionamiento

No están obligadas a solicitar licencia de funcionamiento:

  • Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, de los gobiernos regionales o locales, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados a las actividades propias de su función pública; no se incluyen las entidades de la actividad empresarial del Estado.
  • Las embajadas y las delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de organismos internacionales.
  • El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por los establecimientos destinados a sus funciones.
  • Las instituciones de cualquier credo religioso, por los establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

Los establecimientos destinados a actividades de carácter comercial no están comprendidos en esa exoneración. La verificación de las condiciones de seguridad en los establecimientos no obligados a licencia sigue 3 reglas:

  • Edificaciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, embajadas y sedes de organismos internacionales: no son Establecimiento Objeto de Inspección. Sus titulares presentan a la municipalidad una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad, se hacen responsables de mantenerlas y no solicitan ITSE.
  • Demás entidades no obligadas a licencia, e instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, obligadas a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades: solicitan una ITSE previa o posterior según el nivel de riesgo. Con riesgo alto o muy alto, el Certificado ITSE obtenido en la ITSE previa es requisito para iniciar actividades.
  • Edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales cuyos módulos, stands o puestos tramitan licencias de funcionamiento individuales: el ente colectivo que los representa o la junta de propietarios solicita la ITSE de las áreas e instalaciones de uso común.

La ITSE posterior al inicio de actividades se solicita con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación adjunta a la solicitud de ITSE, y sigue el trámite de la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia. La ITSE previa al inicio de actividades sigue la solicitud, los requisitos y el trámite de la ITSE previa al otorgamiento de la licencia. Con informe favorable, la municipalidad emite un Certificado ITSE numerado y lo notifica con la resolución que pone fin al procedimiento. Si la municipalidad no emite el certificado en el plazo, el informe favorable de ITSE certifica que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado ITSE.

Base normativa: numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del Reglamento de ITSE; artículo 17 del Reglamento de ITSE; numerales 18.1 y 18.2 del Reglamento de ITSE; artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de ITSE; numerales 2.1.1 y 2.3 del Manual de Ejecución de ITSE; nota de los Anexos 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE; numerales 8.1 y 8.2 de la Ley 28976, modificados por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; artículo 18 de la Ley 28976; numerales 19.1, 19.2 y 19.3 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914; numeral 21.6 de la Ley 28976, incorporado por la Ley 31914.

Implementación de la oficina antes de la diligencia de ITSE

La diligencia de ITSE exige que el Establecimiento Objeto de Inspección se encuentre implementado para el tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones básicas son 4:

  • No encontrarse en proceso de construcción: en el establecimiento no se ejecutan obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento o puesta en valor, ni obras de ingeniería, incluida la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
  • Servicios instalados: agua, electricidad, gas, comunicaciones, instalaciones electrónicas u otros, debidamente implementados e instalados, cuando el establecimiento los requiere o hace uso de ellos. Los servicios no necesitan estar en operación, en particular los que dependen de los administradores de los servicios públicos.
  • Mobiliario básico instalado: el mobiliario que define el aforo del establecimiento y los pasadizos de circulación o evacuación.
  • Equipos y artefactos instalados: compresoras, refrigeradoras, exhibidoras y similares, ubicados en los lugares de uso habitual o permanente. Su instalación define el área de uso en la planta del piso y permite verificar condiciones como la conexión al sistema de puesta a tierra.

Definición de las obras

Las obras se definen así:

  • Edificación nueva: la que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir.
  • Ampliación: obra que, a partir de una edificación preexistente, incrementa el área techada en cualquier piso; puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
  • Remodelación: obra que modifica total o parcialmente la tipología o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
  • Refacción: obra de mejoramiento o renovación de instalaciones, equipamiento o elementos constructivos que no altera el uso, el área techada ni los elementos estructurales; comprende obras en instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua contra incendios, en equipos como ascensores y escaleras mecánicas, y en elementos como muros y techos.
  • Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, acabados e instalaciones.
  • Puesta en valor histórico monumental: trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de un inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Cerco: construcción exclusiva de muros perimétricos en un terreno y de sus vanos de acceso.
  • Demolición: eliminación total o parcial de una edificación existente.

Si el inspector o el grupo inspector verifica que el establecimiento no se encuentra implementado, deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad, y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.

Base normativa: artículo 13 del Reglamento de ITSE; literales c) de los artículos 23 y 28 del Reglamento de ITSE; numeral 1.2.9 del Manual de Ejecución de ITSE; literales b.6) de los numerales 2.1.1.1 y 2.2.1.1 del Manual de Ejecución de ITSE.

Condiciones de seguridad que se verifican en la oficina

En la ITSE, el inspector o el grupo inspector realiza una verificación ocular del cumplimiento de las condiciones de seguridad. En coordinación con el conductor del establecimiento, puede realizar o solicitar pruebas in situ de las instalaciones o equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio. Las condiciones son las de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, para la ITSE posterior, y las del Informe de ITSE previa, para la ITSE previa.

Riesgo de incendio: medios de evacuación y señalización

Los medios de evacuación y la señalización cumplen estas condiciones:

  • Pasadizos, escaleras, accesos y salidas con un ancho mínimo de 1.20 m o que permiten la evacuación segura de las personas.
  • Medios de evacuación libres de obstáculos.
  • Señalización de seguridad: direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico, extintores y otros.
  • Luces de emergencia operativas.
  • Puertas de evacuación que abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación.
  • Barra antipánico en la puerta de salida de todo ambiente con aforo mayor a 100 personas.
  • Ningún material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos, debajo de las escaleras que sirven como medio de evacuación.

Riesgo de incendio: instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas cumplen estas condiciones:

  • Gabinete del tablero de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
  • Interruptores termomagnéticos que corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen, sin llaves tipo cuchilla.
  • Un circuito por cada interruptor termomagnético e interruptor general en el interior del tablero o adyacente a él.
  • Ningún conductor flexible tipo mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado o tomacorriente.
  • Circuitos de tomacorrientes sin sobrecarga de extensiones o adaptadores.

Riesgo de incendio: medios de protección contra incendios

Los medios de protección contra incendios cumplen estas condiciones:

  • Extintores operativos en cantidad adecuada al riesgo existente: polvo químico seco, gas carbónico, acetato de potasio, agua presurizada u otros.
  • Extintores con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, a una altura no mayor de 1.50 m, numerados, en lugares accesibles y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Extintores a la intemperie colocados dentro de gabinetes o cobertores.
  • Plan de seguridad para los riesgos de incendio y otros vinculados a la actividad, en establecimientos de 2 o más pisos.
  • Cilindros de GLP de menos de 25 kg con mangueras flexibles en buen estado, sin rajaduras, libres de grasa y sujetas con abrazaderas.
  • Instalaciones con cilindros de GLP de más de 25 kg con tuberías de cobre o fierro galvanizado.
  • Cilindros de GLP a más de 0.30 m de los interruptores y a más de 0.50 m de los tomacorrientes, en lugares ventilados y alejados de fuentes de calor.
  • Ningún cilindro de GLP en semisótano, sótano, caja de escalera, pasillo, pasadizo de uso común o vía pública.

Exigencias de la función Oficinas Administrativas

La oficina cuenta con un sistema de detección y alarma de incendios centralizado operativo. Los locales con planta techada por piso menor a 280 m² y de hasta 4 pisos requieren solo pulsador de alarma.

En edificaciones con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a 5 años, la declaración jurada comprende además 3 condiciones:

  • Sistema de detección y alarma de incendios centralizado operativo, con red húmeda de agua contra incendios, gabinetes de mangueras y sistema automático de rociadores, en oficinas de más de 5 niveles.
  • 2 escaleras de evacuación a prueba de fuego y humo, operativas.
  • 1 escalera de evacuación a prueba de fuego y humo, operativa, cuando el edificio tiene una altura no mayor a 30 m, la planta completa de piso no supera los 650 m², la carga de evacuantes por piso no supera las 100 personas y toda la edificación cuenta con sistema de detección y alarma de incendios centralizado.

Riesgo de colapso

La verificación del riesgo de colapso comprende la cimentación y la estructura, según su material:

  • Cimentación: no expuesta ni inestable por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
  • Concreto: columnas, vigas, losas y muros de contención sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones ni varillas de acero expuestas sin recubrimiento; sin deterioro por humedad de filtraciones de tanques, cisternas, tuberías rotas o lluvias; losas y vigas de techos y azoteas sin daños por sobrecargas de tanques elevados, equipos, antenas o paneles publicitarios.
  • Albañilería: elementos de concreto armado de confinamiento, amarre o arriostramiento, como cimientos, columnas, vigas y losas, y muros sin humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
  • Adobe: muros sin fallas ni daños por deterioro o humedad, no usados como muro de contención, sin construcciones de albañilería o concreto encima y protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
  • Madera o bambú: estructuras sin rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad, sin daños por sobrecargas, y alejadas o aisladas de fuentes de calor o protegidas con material incombustible o tratadas con sustancias retardantes o ignífugas.
  • Acero: edificaciones y techos sin deformaciones ni pandeos visibles que perjudiquen su estabilidad, con apoyos, uniones y anclajes seguros, pernos y soldaduras en buen estado de conservación, y sin óxido ni corrosión.

Otros riesgos vinculados a la actividad

Las condiciones frente al riesgo de electrocución son:

  • Tablero eléctrico metálico conectado a tierra, con placa de protección (mandil) y con los espacios de reserva cerrados con tapas.
  • Interruptores diferenciales en todos los circuitos eléctricos.
  • Certificado de medición de resistencia del pozo de tierra, con medida menor o igual a 25 ohmios, firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado, con vigencia anual.
  • Enchufes con espiga de puesta a tierra y tomacorrientes conectados al sistema de puesta a tierra para equipos y artefactos eléctricos, como hornos microondas, refrigeradoras y calentadores.
  • Carcasas de motores eléctricos estacionarios, grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado conectadas al sistema de puesta a tierra.
  • Estructuras metálicas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona parada sobre el piso conectadas al sistema de puesta a tierra.
  • Conductores eléctricos protegidos con tubos o canaletas de PVC y cajas de paso con tapa.

Las condiciones frente al riesgo de caídas son:

  • Rampas con pendiente no mayor al 12 %, pisos antideslizantes y barandas.
  • Protección al vacío de altura mínima de 1 m en aberturas al exterior ubicadas a más de 1 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azotea.

Las condiciones frente al riesgo de colapso en estructuras de soporte y otros riesgos son:

  • Estructuras de soporte de antenas y paneles publicitarios, estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento y estructuras de soporte de equipos de aire acondicionado, fijas, estables, sin óxido ni corrosión y en buen estado de conservación.
  • Sistema de extracción de monóxido de carbono en sótano, si existe, operativo y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Juegos infantiles de carpintería metálica, de madera o plástico, estables, seguros, bien instalados y en buen estado de conservación.
  • Puertas, ventanas, mamparas, techos y enchapes de muros con espejos de vidrio, en zonas con riesgo de impacto accidental, de vidrio templado o laminado o, si son de vidrio primario, con láminas de seguridad en todo el paño.
  • Tableros eléctricos identificados, con directorio de circuitos que indica de manera visible y clara la instalación que controla cada uno.
  • Espacio libre no menor a 1 m frente a los tableros eléctricos, e iluminación general y de emergencia en la zona de los tableros.

Verificaciones adicionales en la ITSE previa

En la ITSE previa, el grupo inspector verifica además estas condiciones; las referidas a un elemento se verifican cuando el establecimiento cuenta con él:

  • Escaleras que cumplen las características en número y tipo, pasos, dimensiones, contrapasos, descansos y barandas que corresponden al tipo y a la altura de la edificación.
  • Pasamanos a ambos lados en las escaleras de evacuación de 1.20 m hasta 2.40 m de ancho.
  • Escaleras continuas desde el primer piso hasta el último, intercomunicadas por pasadizos de circulación libre, con barrera de contención y direccionamiento en el nivel de salida para no seguir evacuando hacia el sótano.
  • En locales de pública concurrencia construidos con posterioridad a abril de 2008, como auditorios, salas de conferencias, establecimientos comerciales, bibliotecas y otros, cables y conductores eléctricos del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libres de halógenos y ácidos corrosivos.
  • Alimentación eléctrica de la bomba de agua contra incendios independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y conectada al grupo electrógeno de emergencia, si lo hay.
  • En escaleras presurizadas, motores del ventilador con 2 fuentes de energía independientes y transferencia automática, y sistema de presurización operativo.
  • Sistema de protección contra incendios a base de agua y sistema de rociadores según el tipo de edificación, el área, la altura y la clasificación de riesgo, con protocolo de operatividad y mantenimiento.
  • Distancias máximas de recorrido hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación, que se cumplen en todas las edificaciones.
  • Puertas de la escalera de evacuación con resistencia al fuego y accesorios, como cierrapuertas y barra antipánico, con certificación del fabricante o proveedor autorizado o, en edificaciones anteriores a junio de 2006, con declaración jurada del propietario.
  • Componentes del pozo a tierra sin óxido ni deterioro en el cable de conexión, el conector y la varilla.
  • Carcasa y motor de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas conectados a tierra, con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
  • Subestación protegida con cercos, tabiques o paredes contra el acceso de personas no autorizadas, con su estructura metálica conectada a tierra.
  • Estructuras metálicas de soporte y equipos electrónicos conectados a tierra.
  • Diagramas unifilares, planos de distribución de tableros y cuadro de cargas que concuerdan con lo verificado físicamente.
  • Tanque estacionario de GLP de más de 0.45 m³ o de líquido combustible de más de 1 m³, con constancia de registro de hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna.
  • Caldero con libro de servicio visado por el Ministerio de Trabajo y actualizado; nivel de agua, presión de trabajo, válvula de seguridad, presostato y manómetro conformes; cercado con muros resistentes al fuego si se encuentra en una ruta de evacuación; no instalado en sótano si usa GLP o gas natural; con constancia de mantenimiento y operado por personal con constancia de capacitación.

Edificaciones construidas con normas anteriores al Reglamento Nacional de Edificaciones

El establecimiento que a la entrada en vigencia del Reglamento de ITSE funcionaba en una edificación que cumplió la normativa de seguridad del Reglamento Nacional de Construcciones, y cuyas áreas de uso o propiedad común no cumplen las condiciones para obtener una ITSE, puede solicitarla en el procedimiento de licencia de funcionamiento si se cumplen 4 condiciones:

  • La edificación se construyó con normas anteriores al Reglamento Nacional de Edificaciones y obtuvo conformidad de obra.
  • La municipalidad evalúa y determina que estructuralmente no es posible adecuarla a la normativa vigente y que la falta de adecuación no constituye mayor riesgo.
  • Las observaciones o la falta de adecuación se refieren exclusivamente a las áreas de uso o propiedad común.
  • El administrado adopta las medidas alternativas que la municipalidad identifica y determina, con carácter de observaciones subsanables, dentro de los plazos que otorga.

El incumplimiento de la adecuación y del levantamiento de observaciones en esos plazos da lugar a la denegatoria definitiva del Certificado ITSE.

Base normativa: artículo 5 del Reglamento de ITSE; tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento de ITSE; numeral 1.2.15 del Manual de Ejecución de ITSE; literales e) de los numerales 2.1.2.1 y 2.2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexo 4 «Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación» del Manual de Ejecución de ITSE; Anexo 7 «Informe de ITSE Previa», hoja 7a, del Manual de Ejecución de ITSE.

ITSE posterior: declaración jurada y diligencia en 7 días hábiles

La ITSE posterior se solicita con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. En ella, el administrado manifiesta bajo juramento que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad y se obliga a mantenerlas. La declaración consigna:

  • Si el establecimiento requiere o no licencia de funcionamiento.
  • La función, el giro o actividad y el aforo.
  • La antigüedad de la edificación y la del giro o actividad.
  • El área de terreno, el área techada por piso, el área techada total y el área ocupada total.
  • Las características que determinaron el nivel de riesgo bajo o medio.
  • Las condiciones básicas de implementación.
  • El cumplimiento de cada condición de seguridad.

Programación y diligencia

La diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia de funcionamiento, y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles. El procedimiento finaliza en un máximo de 9 días hábiles desde esa notificación. La municipalidad designa al inspector por correo electrónico u otro medio que deje constancia. La diligencia la ejecuta un inspector básico o especializado.

En la diligencia, el inspector contrasta in situ lo declarado con las condiciones físicas del establecimiento:

  • La función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • La implementación del establecimiento.
  • La correspondencia entre la actividad y la función de la Matriz de Riesgos asumida en la declaración.
  • La ausencia de características que determinen un nivel de riesgo alto o muy alto.
  • El cumplimiento de las condiciones de seguridad declaradas para el riesgo de incendio, el riesgo de colapso y los otros riesgos de la actividad.

Resultado de la diligencia

La diligencia termina en uno de estos resultados:

  • Todo conforme: el inspector entrega al administrado, al finalizar la diligencia, copia del informe de ITSE de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad Declaradas en la Edificación.
  • Nivel de riesgo alto o muy alto: si la clasificación del expediente no corresponde, el inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
  • Observaciones relevantes en términos de riesgo: el inspector emite el informe de ITSE desfavorable, lo entrega al administrado al finalizar la diligencia y no otorga plazo de subsanación.
  • Observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo: el inspector suspende la diligencia, consigna las observaciones en el Acta de Diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor a 3 días hábiles desde la suspensión.

Observaciones subsanables y su levantamiento

Las observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo son estas:

  • Retirar obstáculos de los medios de evacuación.
  • Acondicionar las puertas de evacuación para que se mantengan abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación.
  • Completar la señalización de seguridad faltante.
  • Completar o poner en operatividad las luces de emergencia inoperativas, si el establecimiento cuenta con luces de emergencia operativas.
  • Recargar los extintores con fecha de recarga vencida o ubicarlos a una altura adecuada, si el establecimiento cuenta con extintores operativos.
  • Ejecutar los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase.
  • Conectar al sistema de puesta a tierra los equipos que falten.
  • Identificar el tablero eléctrico y actualizar el directorio de circuitos.
  • Las demás que señalan los formatos del Acta de Diligencia de ITSE y del Informe de ITSE posterior.

El levantamiento se acredita con una declaración jurada presentada por mesa de partes de la municipalidad, acompañada de panel fotográfico legible, con leyenda explicativa, en el que se aprecie el cumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento, de sus instalaciones y de los equipos observados. Puede añadirse otra documentación de sustento. El inspector evalúa la documentación en gabinete, sin retornar al establecimiento, verifica el levantamiento y elabora el informe de ITSE. Vencido el plazo sin levantamiento, el procedimiento concluye con resolución denegatoria. El plazo otorgado para la subsanación no se computa en los plazos del procedimiento.

Base normativa: literal f) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; numeral 12.3 del Reglamento de ITSE; numeral 20.1 del Reglamento de ITSE; artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de ITSE; literal a) del numeral 1.2.13 del Manual de Ejecución de ITSE; numerales 2.1.1 y 2.1.2 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexo 4 del Manual de Ejecución de ITSE.

ITSE previa: 6 documentos técnicos y grupo inspector

La ITSE previa se solicita con la solicitud de licencia de funcionamiento, a la que se adjuntan los documentos técnicos en copia simple, firmados por el profesional o la empresa responsable cuando corresponde.

Los 6 documentos técnicos

Los documentos técnicos son estos:

  • Croquis de ubicación: elaborado por el administrado; consigna la calle, avenida, pasaje o jirón con numeración exacta y, si hace falta, una avenida principal, edificación o establecimiento conocido como referencia.
  • Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo: plantas del establecimiento, distribución de ambientes, uso, nombres y disposición del mobiliario, ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras, cotas y textos legibles, áreas de seguridad o refugios, niveles de piso y techo terminado, y cuadro de áreas con el área de terreno, el área libre y el área techada y ocupada por piso y total. Escala que permita su lectura; se recomiendan 1/50, 1/100 o 1/200. Plano y cálculo de aforo firmados por arquitecto colegiado y habilitado.
  • Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas: ubicación de los tableros eléctricos y de cada pozo a tierra identificado. Firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
  • Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
  • Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección: directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, cálculo del tiempo de evacuación, organización de un Comité de Seguridad y de brigadas con sus funciones, cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, declaración jurada de capacitación del personal en primeros auxilios, uso de extintores, sistemas de agua contra incendios y evacuación, y descripción de los equipos e instalaciones de seguridad con su cronograma de mantenimiento. Firmado en todas sus hojas por el propietario, conductor o administrador y por el Jefe de Seguridad o responsable de la seguridad del establecimiento. Los planos de señalización y rutas de evacuación, firmados por arquitecto colegiado y habilitado, contienen rutas de escape, salidas, luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección, señalización y zonas de seguridad.
  • Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios: firmados por ingeniero especializado en seguridad y protección contra incendios, ingeniero industrial, mecánico, de higiene y seguridad industrial, sanitario, electricista, mecánico electricista o electrónico, o profesión similar, colegiado y habilitado, o por empresa calificada.

Según los equipos con que cuenta el establecimiento, la memoria o los protocolos comprenden:

  • Memoria descriptiva del sistema de detección y alarma de incendios centralizado, con la cantidad y ubicación de los detectores y el protocolo de pruebas.
  • Memoria de los extintores, con su cantidad, ubicación y tipo, y los protocolos de pruebas.
  • Protocolos del sistema de rociadores y del sistema de rociadores especiales tipo spray.
  • Protocolos de las redes principales de protección contra incendios enterradas.
  • Protocolos del sistema de montantes y gabinetes de agua contra incendio y de las bombas de agua contra incendios, que incluyen las pruebas de presión hidrostática.
  • Protocolos de las luces de emergencia.
  • Protocolos de las puertas cortafuego y de sus dispositivos, como marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico, con su certificación para uso cortafuego.
  • Protocolos de los sistemas de administración de humos y de presurización de escaleras de evacuación.
  • Protocolos del sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono.
  • Protocolos del teléfono de emergencia en ascensor y del teléfono de bomberos.

El croquis y los planos no son exigibles si la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos se presentaron a la municipalidad en los 5 años anteriores inmediatos. Si los planos de la conformidad de obra no coinciden con la realidad verificada en la diligencia, el grupo inspector solicita su actualización en el Acta de Diligencia de ITSE.

El inspector que participó como proyectista o en la elaboración de la documentación técnica del establecimiento se inhibe de ejecutar la ITSE.

Plazos

La diligencia se ejecuta en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. El procedimiento finaliza en un máximo de 7 días hábiles desde esa presentación.

Grupo inspector

El grupo inspector se conforma con inspectores especializados, según el nivel de riesgo:

  • Riesgo alto: 2 inspectores especializados. Uno de ellos es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; designada una de esas especialidades, las otras 2 no integran el grupo. En el grupo no coinciden 2 profesiones iguales.
  • Riesgo muy alto: 3 inspectores especializados. Uno es ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; otro, ingeniero civil o arquitecto; y el tercero, ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico o de minas, de profesión afín que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o inspector homologado. En el grupo no coinciden 2 especialidades iguales. Si la municipalidad no cuenta con inspectores suficientes para el tercer puesto, puede cubrirlo con ingeniería civil o arquitectura, sin que coincidan 2 especialidades.

La municipalidad designa al coordinador del grupo inspector, que recibe y devuelve el expediente y entrega el informe de ITSE, el Acta de Diligencia de ITSE y los demás documentos en los plazos. Para la diligencia, el administrado dispone de personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación o apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.

Diligencia y resultado

La verificación ocular comprende los mismos aspectos que la de la ITSE posterior, con 2 diferencias:

  • El grupo inspector busca características que incrementen el riesgo de alto a muy alto.
  • El grupo inspector evalúa la documentación técnica presentada al inicio o durante el procedimiento.

La diligencia termina en uno de estos resultados:

  • Todo conforme: el grupo inspector entrega al administrado el informe de ITSE favorable.
  • Riesgo muy alto en un expediente de riesgo alto: el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
  • Observaciones subsanables: el grupo inspector suspende la diligencia con el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la suspensión. Si concedió un plazo menor, el solicitante puede pedir su ampliación antes del vencimiento, sin exceder los 20 días hábiles. Vencido el plazo, el grupo inspector reanuda la diligencia y entrega el informe favorable o desfavorable.

Con informe favorable y sin Certificado ITSE emitido, el administrado puede solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento dentro de los 3 días hábiles siguientes a la diligencia, siempre que cumpla los demás requisitos de la licencia.

Base normativa: artículos 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de ITSE; literal a) del artículo 60 del Reglamento de ITSE; literales b) y c) del numeral 1.2.13 del Manual de Ejecución de ITSE; numeral 1.2.14 del Manual de Ejecución de ITSE; numerales 2.2.1 y 2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE.

Suspensión de la diligencia, resolución y Certificado ITSE

La diligencia de ITSE se suspende en 4 supuestos:

  • Ausencia del administrado o de la persona que designa: en el establecimiento no hay un responsable que dé las facilidades para ingresar o desarrollar la diligencia. El inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, la inspección se da por finalizada y el Certificado ITSE se deniega.
  • Complejidad del establecimiento: por la extensión del área ocupada, el número de pisos o la cantidad de instalaciones y equipos, la diligencia no culmina en el día programado. El inspector programa su continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la reprogramación puede repetirse hasta culminar la diligencia.
  • Impedimentos para verificar todo o parte del establecimiento: áreas, zonas, instalaciones o equipos a los que no se accede o que no pueden verificarse. El inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la imposibilidad subsiste, puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, como inundaciones o sismos, que imposibilitan la diligencia. La municipalidad la programa al finalizar el evento y lo comunica al administrado; el cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación.

La suspensión consta en el Acta de Diligencia de ITSE e interrumpe el cómputo de plazos hasta la reanudación, salvo la finalización por ausencia reiterada o por impedimento que subsiste.

Observaciones e informe de ITSE

Las observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, se formulan en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. Las observaciones no previstas en los formatos se consignan en la celda «Otras observaciones», relacionadas con el riesgo de incendio, el riesgo de colapso o la actividad, y sustentadas en la normativa o en los criterios de evaluación. El administrado expresa su conformidad o disconformidad con las observaciones en el formato de la inspección; la municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado con la resolución que pone fin al procedimiento.

El inspector o el grupo inspector entrega el informe de ITSE a la municipalidad en el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia o de verificado el levantamiento de observaciones, con el panel fotográfico: fotos o videos, en formato físico o electrónico, que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad. Los informes y actas se reproducen en 2 juegos: el original para la municipalidad y la copia para el administrado.

Resolución y Certificado ITSE

La municipalidad, en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido el informe, emite la resolución que pone fin al procedimiento y, de corresponder, el Certificado ITSE, y remite el expediente al área de licencia de funcionamiento. La resolución la emite la máxima autoridad de la municipalidad.

El Certificado ITSE consigna:

  • El número del certificado, el nombre comercial, la ubicación y el solicitante.
  • La certificación de que el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad.
  • La capacidad máxima de la edificación, en número de personas.
  • El giro o actividad, el número de expediente y el número de resolución.
  • La fecha de expedición, la fecha de solicitud de renovación y la fecha de caducidad.

El certificado lo firma el responsable de la unidad de la municipalidad que ejecuta la ITSE. Se coloca en un lugar visible dentro del establecimiento. Cualquier tacha o enmendadura lo invalida.

Silencio administrativo positivo

En la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando, vencidos los plazos, la municipalidad no se ha pronunciado o no ha realizado la ITSE. La municipalidad mantiene la obligación de verificar, mediante una VISE, el cumplimiento de las condiciones de seguridad declaradas.

Recursos administrativos

Contra los actos del procedimiento de ITSE proceden los recursos de reconsideración y de apelación, que se interponen en el plazo de 15 días perentorios. La reconsideración se resuelve en 15 días y la apelación en 30 días. Los recursos los resuelve la municipalidad, según su estructura orgánica. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Presidencia del Consejo de Ministros no son instancia para resolverlos.

Base normativa: literales v) e y) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; artículos 9, 11 y 12 del Reglamento de ITSE; numerales 15.1 y 15.2 del Reglamento de ITSE; literales e), f) y g) del artículo 23 del Reglamento de ITSE; literales e), f) y g) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 1.2.11, 1.2.12 y 1.2.16 del Manual de Ejecución de ITSE; literales b.11) del numeral 2.1.1.1 y b.10) del numeral 2.2.1.1 del Manual de Ejecución de ITSE; numerales 2.1.2.2 y 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE; numeral 207.1 de la Ley 27444, modificado por la Ley 31603; numeral 207.2 de la Ley 27444, modificado por el Decreto Legislativo 1633.

Vigencia de 2 años, renovación y nueva ITSE por modificación

El Certificado ITSE y sus sucesivas renovaciones tienen una vigencia de 2 años desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su revocatoria. Si el solicitante requiere licencia de funcionamiento de vigencia temporal, el certificado se expide con el mismo plazo de la licencia, hasta un máximo de 2 años desde su expedición.

La renovación se solicita antes de la pérdida de vigencia del certificado. El Certificado ITSE fija la fecha de solicitud de renovación en los 30 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad. La solicitud se acompaña de una declaración jurada en la que el administrado manifiesta que se mantienen las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del certificado. En la diligencia de renovación solo se constata que se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia; si normas posteriores aprobaron nuevas exigencias aplicables al establecimiento, también se verifica su adecuación.

Renovación con riesgo bajo o medio

Con la solicitud y la declaración jurada, la municipalidad entrega el Certificado ITSE renovado. Después realiza la ITSE con el trámite de la ITSE posterior, sin nueva emisión de certificado.

Renovación con riesgo alto o muy alto

La renovación de un establecimiento de riesgo alto o muy alto sigue estas reglas:

  • La diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la solicitud de renovación, y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles.
  • El procedimiento finaliza en un máximo de 9 días hábiles desde la solicitud.
  • La municipalidad entrega al grupo inspector el expediente o los documentos con los que se obtuvo el Certificado ITSE.
  • El grupo inspector se conforma como el de la ITSE previa, y la diligencia termina con los mismos resultados que la de la ITSE previa.
  • El grupo inspector entrega el informe en 1 día hábil, y la municipalidad emite la resolución y, de corresponder, el Certificado ITSE en 1 día hábil.

La oficina que no requiere licencia de funcionamiento renueva el certificado con el trámite que corresponde a su nivel de riesgo.

Nueva ITSE por modificación o ampliación

Se solicita una nueva ITSE, cuya clase se determina por el nivel de riesgo, en 2 supuestos:

  • Cuando variaron las condiciones de seguridad del establecimiento.
  • Cuando el establecimiento con Certificado ITSE es objeto de una modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.

Es modificación la edificación nueva, la remodelación, la refacción, el acondicionamiento, la puesta en valor histórico monumental, el cerco o la demolición; es ampliación la obra que incrementa el área techada.

Base normativa: literal x) del artículo 2 del Reglamento de ITSE; artículo 14 del Reglamento de ITSE; numerales 15.4 y 15.5 del Reglamento de ITSE; artículos 24, 29, 37 y 38 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.10, 2.1.3, 2.2.3 y 2.3.3 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 5, 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619.

VISE y revocatoria del Certificado ITSE

La VISE es una actividad de oficio con 3 finalidades:

  • Verificar que el establecimiento cumple o mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el Certificado ITSE.
  • Verificar que el establecimiento cuenta con Certificado ITSE vigente o informe favorable.
  • Verificar el desempeño del inspector o del grupo inspector.

La municipalidad programa las VISE con un plan estratégico que prioriza la fiscalización de los establecimientos de mayor riesgo, cuenten o no con Certificado ITSE. Además, realiza VISE en 2 supuestos:

  • Denuncias sobre situaciones de riesgo para la vida de la población: VISE inopinada o preventiva.
  • Actividades simultáneas y adicionales: VISE para verificar que no afectan las condiciones de seguridad iniciales ni elevan el nivel de riesgo a alto o muy alto.

La VISE la ejecutan inspectores en la misma cantidad y clase que la ITSE del establecimiento. El inspector que realizó la ITSE no realiza la VISE del mismo establecimiento. Para la VISE de un establecimiento con certificado vigente, la municipalidad entrega al inspector los documentos del expediente con el que se obtuvo la licencia o el certificado: la declaración jurada, el informe de ITSE, planos y memorias.

Diligencia de VISE

Al finalizar la visita, el inspector entrega al administrado copia del Acta de VISE. Si encuentra observaciones subsanables, suspende la VISE y otorga un plazo máximo de 2 días hábiles desde la suspensión; vencido el plazo, reanuda la visita y entrega el acta con resultado favorable o desfavorable.

En los establecimientos de ITSE posterior, las observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo se levantan con declaración jurada y panel fotográfico, sin que el inspector retorne al establecimiento. Si el levantamiento no se sustenta, la municipalidad programa la reanudación de la VISE. El acta y el panel fotográfico se entregan a la municipalidad en el plazo máximo de 1 día hábil de culminada la diligencia.

La unidad de la municipalidad que ejecuta la ITSE pone en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificado en la ITSE o en la VISE. Si el establecimiento cuenta con licencia de funcionamiento, esa unidad deriva el acta, el panel fotográfico y un informe administrativo al área de licencia de funcionamiento.

Revocatoria del Certificado ITSE

La revocatoria del Certificado ITSE procede cuando se verifica que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y no subsanó las observaciones del Acta de VISE en el plazo de 2 días hábiles. El procedimiento de revocación otorga al titular del certificado un plazo no menor de 5 días hábiles para formular su descargo. La máxima autoridad de la municipalidad emite la resolución en un plazo que no excede de 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo de descargo.

Base normativa: artículo 2 del Reglamento de ITSE, definición de VISE; artículo 7 del Reglamento de ITSE; numeral 15.6 del Reglamento de ITSE; numeral 54.2 del Reglamento de ITSE; literal c) del artículo 60 del Reglamento de ITSE; numerales 64.2 y 64.3 del Reglamento de ITSE; numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del Manual de Ejecución de ITSE.

Fuentes

  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
  • Ley 28976
  • Ley 27444
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    • Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
    • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
    • Registro Sanitario de Productos Galénicos
  • Procedimiento Administrativo Sancionador de DIGEMID
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