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MACROGESTION

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Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

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Licencia de Funcionamiento para Almacén

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Contenido
Almacenes obligados a obtener licencia de funcionamiento
Clausura temporal del almacén sin licencia o sin Certificado de ITSE
Zonificación y compatibilidad de uso que evalúa la municipalidad
Nivel de riesgo alto o muy alto del almacén en la Matriz de Riesgos
Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento
Documentos técnicos de la ITSE previa
Implementación del almacén y condiciones de seguridad verificadas
Diligencia de ITSE previa en 5 días hábiles y resultado del informe
Plazo de 8 días hábiles y silencio administrativo positivo
Vigencia de la licencia y renovación del Certificado de ITSE
Solicitud en línea

Almacenes obligados a obtener licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de esas actividades.

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento, de manera previa a la apertura o instalación del establecimiento, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, que desarrollan actividades de comercio, industriales o de servicios, con o sin finalidad de lucro. La obligación incluye a las empresas y entidades del Estado, regionales o municipales.

La municipalidad evalúa las solicitudes, otorga la licencia de funcionamiento, la fiscaliza y aplica las sanciones.

El administrado obligado a obtener licencia de funcionamiento está obligado también a obtener el Certificado de ITSE.

Establecimientos comprendidos en la función almacén

La función almacén de la Matriz de Riesgos comprende los establecimientos cuya actividad principal es el almacenamiento de:

  • Mercancías perecibles o no perecibles.
  • Mercancías refrigeradas o no refrigeradas.
  • Líquidos inflamables, combustibles o no combustibles.
  • Materiales peligrosos.

Las playas de estacionamiento están comprendidas en la función almacén.

El almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados no está comprendido en la función almacén: es competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. El establecimiento que almacena o comercializa hidrocarburos no constituye Establecimiento Objeto de Inspección; las áreas administrativas o de comercio de ese establecimiento sí lo constituyen, y la municipalidad determina el tipo de inspección que les corresponde según la Matriz de Riesgos.

El almacenamiento inherente a la actividad industrial pertenece a la función industrial y no a la función almacén.

El almacenamiento de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados de uso civil constituye Establecimiento Objeto de Inspección.

Una licencia por cada almacén

La empresa que desarrolla actividades en más de un establecimiento obtiene una licencia de funcionamiento para cada establecimiento. Cada almacén de la empresa requiere licencia propia.

La licencia de funcionamiento puede incluir más de un giro cuando los giros son afines o complementarios entre sí. La municipalidad define mediante ordenanza los giros afines o complementarios de su circunscripción, conforme a los lineamientos del Ministerio de la Producción.

El cambio de giro de aprobación automática está reservado al titular de la licencia de un establecimiento de riesgo bajo o medio, y no procede cuando incrementa el nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro de un establecimiento de riesgo bajo o medio a almacén no es de aprobación automática, porque la función almacén tiene nivel de riesgo alto o muy alto.

Base normativa: artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículos 4 y 5 de la Ley 28976; artículo 17 del Reglamento de ITSE; literales e) y h) del numeral 1.1.2 y numerales 1.2.2 y 1.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Clausura temporal del almacén sin licencia o sin Certificado de ITSE

La clausura temporal es el acto administrativo con el que la municipalidad dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas, con o sin fines de lucro.

La clausura temporal del almacén procede en 3 supuestos vinculados a la licencia de funcionamiento y al Certificado de ITSE:

  • Sin licencia de funcionamiento: el titular no cuenta con licencia de funcionamiento.
  • Sin Certificado de ITSE: el titular no cuenta con Certificado de ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite.
  • Giro distinto del autorizado: el almacén realiza un giro distinto de aquel para el que fue autorizado.

La clausura temporal se extiende hasta que se subsanan las observaciones que la motivaron.

La municipalidad levanta la clausura temporal dentro de las 48 horas siguientes a que el titular subsana las observaciones y lo comunica formalmente. El plazo de 48 horas corre desde la hora de ingreso de la comunicación por la mesa de partes de la municipalidad.

Si la municipalidad no formula una observación debidamente motivada dentro de las 48 horas, la clausura temporal queda sin efecto automáticamente.

Base normativa: literal ñ) del artículo 2, literales b), c) y d) del numeral 19.1 y numerales 19.3 y 21.6 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914.

Zonificación y compatibilidad de uso que evalúa la municipalidad

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evalúa 2 aspectos:

  • La zonificación y compatibilidad de uso.
  • Las condiciones de seguridad de la edificación.

Cualquier aspecto adicional es materia de fiscalización posterior.

La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

La compatibilidad de uso es la evaluación con la que la municipalidad verifica si la actividad económica del almacén es compatible con la categorización del espacio geográfico establecida en la zonificación vigente.

La municipalidad está obligada a orientar al administrado antes de la presentación de la solicitud, para que identifique si el almacén es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y qué nivel de riesgo le corresponde según la Matriz de Riesgos.

Base normativa: literales a) y l) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1200; último párrafo del artículo 8 de la Ley 28976, incorporado por el Decreto Legislativo 1497.

Nivel de riesgo alto o muy alto del almacén en la Matriz de Riesgos

La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico que determina el nivel de riesgo de la edificación según los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso. El nivel de riesgo decide si la inspección técnica de seguridad en edificaciones se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

La Matriz de Riesgos establece 4 niveles de riesgo por función: bajo, medio, alto y muy alto.

Nivel de riesgo de los 3 tipos de almacén

La Matriz de Riesgos asigna a cada tipo de almacén un nivel de riesgo de incendio y otro de colapso:

  • Almacén o estacionamiento no techado: riesgo alto de incendio y medio de colapso. El almacén no techado puede incluir áreas administrativas y de servicios techadas.
  • Almacén o estacionamiento techado: riesgo muy alto de incendio y alto de colapso.
  • Almacén de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados: riesgo muy alto de incendio y alto de colapso.

Cuando el nivel de riesgo de incendio y el de colapso difieren, prima el de mayor riesgo. El almacén no techado se clasifica con riesgo alto; el almacén techado y el de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados, con riesgo muy alto.

En un incendio, el almacén techado acumula humos que producen asfixia y dificultan la evacuación, por lo que la probabilidad de pérdida de vidas humanas es mayor que en el almacén no techado. El riesgo aumenta en el almacén que contiene productos explosivos, pirotécnicos y relacionados.

Cuando en el establecimiento coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, se toma el nivel de riesgo más alto.

Los factores adicionales de la Matriz de Riesgos, que son el tanque de gas licuado de petróleo o de líquido combustible y el uso de caldero, elevan a riesgo alto solo el establecimiento de riesgo bajo o medio, y no modifican la clasificación del almacén.

Clasificación del nivel de riesgo en la solicitud

La solicitud de licencia de funcionamiento consigna la clasificación del nivel de riesgo del almacén. La clasificación la efectúa la persona autorizada de la municipalidad, aplicando la Matriz de Riesgos a la información que el solicitante proporciona en el formato correspondiente.

El reporte del nivel de riesgo se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento.

La municipalidad califica el nivel de riesgo al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

El almacén clasificado con riesgo alto o muy alto requiere la inspección técnica de seguridad en edificaciones previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Reclasificación de riesgo alto a muy alto en la diligencia

En la diligencia de ITSE previa, el grupo inspector verifica que el almacén no presenta características que incrementen el nivel de riesgo alto a muy alto.

Si el grupo inspector verifica que la clasificación del expediente no corresponde, pasando de riesgo alto a riesgo muy alto, deja constancia en el Acta de Diligencia de Inspección y la municipalidad concluye el procedimiento con una resolución denegatoria.

La reclasificación de riesgo alto a muy alto alcanza al almacén clasificado como no techado que el grupo inspector verifica techado, o que almacena productos explosivos, pirotécnicos y relacionados.

Base normativa: literal f) del artículo 2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1200; numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; numeral 18.2, artículo 19 y literal b) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numeral 1.1.2 y sus literales h) e i), numeral 2.2.1, literal d) del numeral 2.2.2.1 y Anexos 2 y 3 del Manual de Ejecución de ITSE; función 8 de la Matriz de Riesgos.

Requisitos de la solicitud de licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad exige como máximo los siguientes requisitos:

  • Solicitud de licencia de funcionamiento: con carácter de declaración jurada. La persona jurídica o el ente colectivo consigna su número de RUC y el número de DNI o carné de extranjería de su representante legal. La persona natural consigna su número de RUC y su número de DNI o carné de extranjería, y el número de DNI o carné de extranjería de su representante cuando actúa mediante representación.
  • Declaración jurada de vigencia de poder: en la persona jurídica o el ente colectivo, el representante legal o apoderado declara que su poder se encuentra vigente y consigna el número de partida electrónica y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  • Carta poder simple: en la representación de la persona natural, firmada por el poderdante con indicación obligatoria de su número de documento de identidad. El apoderado con poder inscrito en SUNARP presenta, en lugar de la carta poder, la declaración jurada de vigencia de poder.
  • Documentos técnicos de la ITSE previa: para el almacén de riesgo alto o muy alto, los documentos técnicos que se presentan para la diligencia de ITSE previa.

Requisitos especiales

En 3 supuestos, la municipalidad exige además una declaración jurada:

  • Servicios relacionados con la salud: declaración jurada de contar con título profesional vigente y de encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Actividad con autorización sectorial previa: declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, cuando la ley exige esa autorización de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
  • Inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.

Base normativa: literales a), b), c) y d) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; subliteral d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1657.

Documentos técnicos de la ITSE previa

El administrado presenta, conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, 6 documentos técnicos en copia simple, firmados por el profesional o la empresa responsable cuando corresponde.

Croquis de ubicación

El croquis de ubicación lo elabora el administrado. El croquis consigna la calle, avenida, pasaje o jirón con numeración exacta y, si es necesario, una avenida principal, edificación o establecimiento conocido como referencia.

Plano de arquitectura y cálculo de aforo

El plano de arquitectura de la distribución existente incluye:

  • Las plantas físicas del almacén.
  • La distribución de ambientes, el uso, los nombres y la disposición del mobiliario.
  • El ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras.
  • Las cotas y textos legibles de los ambientes y de las áreas de seguridad o refugio.
  • Los niveles de piso y de techo terminado.
  • El cuadro de áreas, con el área de terreno, el área libre y el área techada y ocupada por piso y total.

El plano de arquitectura se elabora a una escala que permita su lectura; las escalas recomendadas son 1/50, 1/100 y 1/200.

El plano de arquitectura y el cálculo de aforo los firma un arquitecto colegiado y habilitado.

Plano eléctrico y certificado de puesta a tierra

El plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas consigna la ubicación de los tableros eléctricos y de los pozos a tierra, cada pozo identificado, los diagramas unifilares de los tableros y el cuadro de cargas. El plano lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

El certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra acredita una resistencia no mayor a 25 ohmios. La medición de la resistencia del pozo a tierra se realiza anualmente. El certificado lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

Plan de Seguridad

El Plan de Seguridad es el instrumento de gestión con los procedimientos para planificar, preparar y organizar las acciones frente a una emergencia en el almacén, con la finalidad de controlar y reducir los daños a las personas y al patrimonio. El Plan de Seguridad contiene:

  • Las directivas.
  • Los planos de señalización y rutas de evacuación.
  • El cálculo del tiempo de evacuación.
  • La organización del Comité de Seguridad y de las brigadas, con sus funciones.
  • Los cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal.
  • La declaración jurada de capacitación y entrenamiento del personal en primeros auxilios, uso de extintores, sistemas de protección contra incendios a base de agua cuando existen y procedimientos de evacuación, según los riesgos del local.
  • La descripción de los equipos e instalaciones de seguridad del almacén y el cronograma de mantenimiento de esos equipos e instalaciones.

El Plan de Seguridad lleva en todas sus hojas la firma del propietario, conductor o administrador y la del jefe de seguridad o persona responsable de la seguridad del almacén.

Los planos de señalización y rutas de evacuación los firma un arquitecto colegiado y habilitado. Los planos contienen las rutas de escape, la indicación de salidas, la ubicación de luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio y elementos de detección, la señalización y las zonas de seguridad.

Memorias y protocolos de los equipos de protección contra incendios

La memoria o protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento cubre los equipos de seguridad y protección contra incendios que el almacén tiene según el uso, la antigüedad, el tipo y el riesgo de la edificación. El administrado presenta, según los equipos con que cuenta el almacén:

  • Detección y alarma de incendios: memoria descriptiva de la cantidad y ubicación de detectores del sistema centralizado, con el protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento del sistema.
  • Extintores: memoria descriptiva de la cantidad, ubicación y tipo de extintores instalados, con los protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Rociadores: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento del sistema de rociadores y, cuando existe, del sistema de rociadores especiales.
  • Redes principales de protección contra incendios enterradas: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Montantes y gabinetes de agua contra incendio: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Bombas de agua contra incendios: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Luces de emergencia: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento, con el mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Puertas cortafuego: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento de las puertas y de sus dispositivos —marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico—, con la certificación para uso cortafuego y el mantenimiento según el manual del fabricante.
  • Administración de humos: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Presurización de escaleras de evacuación: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Extracción mecánica de monóxido de carbono: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Teléfono de emergencia en ascensor: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.
  • Teléfono de bomberos: protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento.

La inspección, prueba y mantenimiento de la detección y alarma de incendios y del teléfono de bomberos se rige por NFPA 72. La inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de agua contra incendios —rociadores, redes enterradas, montantes y gabinetes, y bombas— se rige por NFPA 25, y los protocolos de esos sistemas incluyen las pruebas de presión hidrostática.

Las memorias y protocolos los elaboran y firman profesionales colegiados y habilitados, o una empresa calificada:

  • Ingeniero especializado en seguridad y protección contra incendios.
  • Ingeniero industrial, mecánico, o de higiene y seguridad industrial.
  • Ingeniero sanitario.
  • Ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico.
  • Profesiones similares.
  • Empresa calificada.

Croquis y planos no exigibles

El croquis de ubicación, el plano de arquitectura y el plano de distribución de tableros eléctricos no son exigibles cuando se cumplen las 3 condiciones a la vez:

  • La edificación cuenta con conformidad de obra.
  • La edificación no ha sufrido modificaciones.
  • El croquis y los planos fueron presentados a la municipalidad durante los 5 años anteriores inmediatos.

Si los planos de la conformidad de obra no coinciden con la realidad verificada en la diligencia, el grupo inspector solicita al administrado la actualización de los planos mediante el Acta de Diligencia de Inspección.

Base normativa: numerales 25.1 y 25.2 del Reglamento de ITSE; numeral 2.2.1.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Implementación del almacén y condiciones de seguridad verificadas

Condiciones básicas de implementación

Para la diligencia de ITSE previa, el almacén debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar, con 4 condiciones básicas:

  • Sin obras en ejecución: el almacén no se encuentra en proceso de construcción, es decir, sin obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento o puesta en valor, ni obras de ingeniería. La instalación de los sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación forma parte de esas obras.
  • Servicios instalados: agua, electricidad, gas, comunicaciones, instalaciones electrónicas u otros, implementados e instalados cuando el almacén los requiere o los usa. Los servicios no necesariamente se encuentran en operación, en especial los que dependen de los administradores de servicios públicos.
  • Mobiliario básico instalado: el mobiliario que define el aforo del almacén y los pasadizos de circulación y evacuación.
  • Equipos instalados: los equipos o artefactos instalados y ubicados en los lugares de uso habitual o permanente. La instalación define el área de uso en la planta y permite verificar condiciones como la conexión del equipo al sistema de puesta a tierra.

Si el almacén no se encuentra implementado, el grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de Inspección, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad, y la municipalidad concluye el procedimiento con una resolución denegatoria.

Verificación ocular del grupo inspector

En la diligencia de ITSE previa, el grupo inspector verifica ocularmente:

  • La función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada.
  • La correspondencia entre la actividad que se desarrolla o se va a desarrollar y la función almacén.
  • El cumplimiento de las condiciones de seguridad de riesgo de incendio, riesgo de colapso y otros riesgos vinculados a la actividad.
  • La documentación presentada por el administrado al inicio o durante el procedimiento.

El grupo inspector puede realizar o solicitar, en coordinación con el conductor del almacén, pruebas in situ de las instalaciones y equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia y las mangueras contra incendio.

El grupo inspector puede consignar observaciones no previstas en el formato de inspección, vinculadas al riesgo de incendio, al riesgo de colapso o a la actividad, y sustentadas en la normativa o en los criterios de evaluación de seguridad en edificaciones.

Para cada condición de seguridad, el formato de informe de la ITSE previa consigna la observación subsanable que el administrado levanta.

Medios de evacuación

Los medios de evacuación del almacén —pasadizos, escaleras, accesos y salidas— cumplen estas condiciones:

  • Ancho: mínimo de 1.20 m, que permita la evacuación segura de las personas.
  • Libres de obstáculos: pasadizos, escaleras, accesos y salidas sin obstáculos.
  • Señalización de seguridad: direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico y extintores.
  • Luces de emergencia: operativas.
  • Puertas de evacuación: abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
  • Barra antipánico: en la puerta de salida del ambiente con aforo mayor a 100 personas.
  • Debajo de las escaleras de evacuación: sin material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos.
  • Escaleras: en número y tipo según la edificación y su altura, con pasos, dimensiones, contrapasos, descansos y barandas; pasamanos a ambos lados en las escaleras de evacuación de ancho entre 1.20 m y 2.40 m.
  • Continuidad de escaleras: escaleras continuas desde el primer piso hasta el último, con barreras de contención y direccionamiento en el nivel de salida, para que la evacuación no siga hacia el sótano.

Instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas del almacén cumplen estas condiciones:

  • Gabinete: de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
  • Interruptores termomagnéticos: correspondientes a la capacidad de corriente de los conductores que protegen, sin llaves tipo cuchilla.
  • Circuitos: un circuito por cada interruptor termomagnético, y un interruptor general en el interior del tablero o adyacente a él.
  • Conductores flexibles: sin conductores flexibles tipo mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado o tomacorriente.
  • Tomacorrientes: sin extensiones o adaptadores sobrecargados.
  • Bomba de agua contra incendios: alimentación eléctrica independiente, no controlada por el interruptor general del edificio e interconectada al grupo electrógeno de emergencia, cuando existe.

Medios de protección contra incendios

Los medios de protección contra incendios del almacén cumplen estas condiciones:

  • Extintores: operativos y en cantidad adecuada al riesgo según la memoria descriptiva; con tarjeta de control y mantenimiento actualizada, numerados, a una altura no mayor a 1.50 m, en lugares accesibles y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Extintores a la intemperie: dentro de gabinetes o cobertores.
  • Cilindros de gas licuado de petróleo: mangueras de los cilindros de hasta 25 kg en buen estado, limpias y fijadas con abrazaderas; tuberías de cobre o fierro galvanizado en las instalaciones con cilindros de más de 25 kg; cilindros a más de 0.30 m de interruptores y a más de 0.50 m de tomacorrientes, en lugares ventilados y alejados de fuentes de calor; ningún cilindro en semisótano, sótano, caja de escalera, pasillo, pasadizo de uso común o vía pública.
  • Escaleras presurizadas: alimentación de energía de los motores del ventilador con 2 fuentes independientes y transferencia automática; sistema de presurización en buen estado de conservación y operativo.
  • Sistema de protección contra incendios a base de agua: en función del tipo de edificación, el área, la altura y la clasificación de riesgo, con mantenimiento y protocolo de operatividad y mantenimiento actualizado.
  • Rociadores: el administrado presenta o actualiza el protocolo de operatividad y mantenimiento y la memoria descriptiva del sistema, elaborados por empresa especializada o profesional calificado.
  • Puertas de la escalera de evacuación: con resistencia al fuego y accesorios —cierrapuertas y barra antipánico— según el riesgo, el tipo, el uso y la altura de la edificación, y con certificación del fabricante o proveedor autorizado de la resistencia al fuego de marcos, puertas y accesorios. En edificaciones anteriores a junio de 2006, el propietario presenta una declaración jurada de resistencia al fuego de la puerta.

Almacenaje de productos peligrosos

El almacenaje de productos peligrosos cumple 2 condiciones propias de la función almacén:

  • Almacenaje no techado: las mercancías se almacenan en función del tipo de riesgo, sin juntar productos incompatibles que reaccionan entre sí.
  • Almacenaje techado: los almacenes de más de 250 m² destinados a carga, mercaderías o materiales peligrosos se diseñan y protegen conforme a NFPA 5000, en función del grado de peligrosidad y de la cantidad de mercancía almacenada.

Para levantar las observaciones de la función almacén, el administrado:

  • Clasifica y almacena los productos y materiales peligrosos de acuerdo con sus hojas de seguridad.
  • Almacena los materiales peligrosos con protección permanente, estable, impermeable y separada del suelo, con un sistema de drenaje.
  • Exhibe en lugar visible del acceso a las zonas de almacenaje las etiquetas de los materiales peligrosos, la guía de respuesta de emergencia y las hojas de seguridad del producto.

Estructuras de soporte de productos de almacenamiento

Las estructuras metálicas de soporte de productos de almacenamiento están fijas, aseguran su estabilidad y se encuentran en buen estado de conservación, sin óxido, corrosión ni inclinaciones que las desestabilicen y ocasionen su colapso.

Las estructuras de soporte de antenas o paneles publicitarios y las de equipos de aire acondicionado y condensadores, apoyadas en pared o techo, están fijas, ancladas y en buen estado de conservación, sin óxido ni corrosión.

Riesgo de colapso

Las estructuras del almacén cumplen estas condiciones frente al riesgo de colapso:

  • Cimentación: no expuesta, ni inestable en peligro de colapso por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
  • Estructuras de concreto: sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, muros inclinados ni varillas de acero expuestas sin recubrimiento en columnas, vigas y losas de techo; sin deterioro por humedad de filtraciones de tanques, cisternas, líquidos, tuberías rotas o lluvias.
  • Losas y vigas de techos, azoteas y niveles intermedios: sin daños por sobrecargas de tanque elevado, equipos, antenas o panel publicitario.
  • Muros de contención: en sótanos y cercos, sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, inclinaciones ni varillas de acero expuestas.
  • Albañilería: con elementos de concreto armado de confinamiento —cimientos, columnas, vigas y losas—, y muros sin humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
  • Adobe: muros sin fallas ni daños por deterioro o humedad, no utilizados como muro de contención de suelos o materiales, sin construcciones de albañilería o concreto encima y protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
  • Madera y bambú: sin rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad; sin sobrecargas mayores a las que soporta la estructura; alejada o aislada de fuentes de calor, o protegida con material incombustible o tratada con sustancias retardantes o ignífugas.
  • Acero: sin deformaciones o pandeos excesivos y visibles; apoyos, uniones y anclajes seguros, con pernos y soldaduras en buen estado de conservación; protegido contra el óxido y la corrosión.

Riesgo de electrocución

Las instalaciones del almacén cumplen estas condiciones frente al riesgo de electrocución:

  • Tablero eléctrico: el tablero de material metálico, conectado a tierra; con placa de protección o mandil; espacios de reserva cerrados con tapas; con identificación y directorio de circuitos visible.
  • Interruptores diferenciales: en todos los circuitos eléctricos.
  • Pozo a tierra: componentes sin óxido ni deterioro del cable de conexión, conector o varilla; protocolo de medición de la resistencia firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado, con vigencia anual.
  • Enchufes y tomacorrientes: con espiga y conexión a tierra para los equipos y artefactos eléctricos, como congeladoras, refrigeradoras y calentadores.
  • Puesta a tierra de equipos y estructuras: carcasas de motores eléctricos estacionarios, grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado; estructuras metálicas de techos, anuncios y canaletas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona parada sobre el piso; estructuras metálicas de soporte y equipos electrónicos.
  • Ascensores y montacargas: carcasa y motor conectados a tierra, con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
  • Conductores: protegidos con tubos o canaletas de PVC; cajas de paso con tapa.
  • Subestación: protegida con cercos, tabiques o paredes que limitan el acceso de personas no autorizadas, con la estructura metálica conectada a tierra.
  • Planos eléctricos: diagramas unifilares, planos de distribución de tableros y cuadro de cargas concordantes con lo verificado físicamente.
  • Frente a los tableros: espacio libre no menor a 1 m, con iluminación general y de emergencia.

Riesgo de caídas y otros riesgos

El almacén cumple además estas condiciones:

  • Rampas: pendiente no mayor al 12 %, con pisos antideslizantes y barandas.
  • Aberturas al exterior: las situadas a más de 1.00 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azotea, con protección al vacío de altura mínima de 1.00 m.
  • Vidrios: en áreas con riesgo de impacto accidental, vidrio templado o laminado, o láminas de seguridad en todo el paño del vidrio primario.
  • Extracción de monóxido de carbono: el sistema del sótano, operativo y con constancia de operatividad y mantenimiento.
  • Tanque estacionario de combustible: con más de 0.45 m³ (118.18 galones) de gas licuado de petróleo o a partir de 1 m³ (264.17 galones) de líquido combustible, constancia de registro de hidrocarburos emitida por OSINERGMIN y constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna, emitida por empresa o profesional especializado.
  • Caldero: libro de servicio visado por el Ministerio de Trabajo y actualizado; nivel de agua entre el mínimo y el máximo; presión de trabajo menor a la indicada por el fabricante; válvula de seguridad, presostato y manómetro; cercado con muros resistentes al fuego si se encuentra en una ruta de evacuación; sin instalación en sótano si usa gas licuado de petróleo o gas natural; constancia de mantenimiento firmada por empresa o profesional especializado; personal de operación con constancia de capacitación actualizada.
  • Explosivos, artefactos pirotécnicos y afines: sistemas a prueba de explosión.

Base normativa: numerales 13.1 y 13.2 y literal c) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.9, 1.2.15, 1.2.16 y 2.2.2.1 y Anexo 7 del Manual de Ejecución de ITSE.

Diligencia de ITSE previa en 5 días hábiles y resultado del informe

El procedimiento de ITSE previa se inicia con la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La fecha de la diligencia se programa y notifica al momento de la presentación de la solicitud.

La diligencia de ITSE previa se ejecuta en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. El procedimiento de ITSE previa finaliza en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la misma presentación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento.

Grupo inspector

La municipalidad convoca y designa al grupo inspector según el nivel de riesgo del almacén:

Nivel de riesgoInspectores EspecializadosEspecialidades
Alto2Uno de los 2, ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico
Muy alto3Un ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; un ingeniero civil o arquitecto; un ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico, de minas o de profesión afín que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

En el grupo inspector no coinciden 2 profesiones iguales. Designado el ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico, las otras 2 de esas especialidades no integran el grupo inspector.

Si la municipalidad no cuenta con inspectores suficientes de la tercera especialidad del riesgo muy alto, puede considerar en ese lugar a un ingeniero civil o arquitecto, siempre que no coincidan 2 especialidades iguales.

Para la diligencia, el administrado dispone de personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación y apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.

Suspensión de la diligencia

La diligencia de ITSE previa se suspende en 4 supuestos:

  • Ausencia del administrado o de la persona que designa: el grupo inspector programa, por única vez, una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, la inspección se da por finalizada y el Certificado de ITSE, por denegado.
  • Complejidad del almacén: cuando el grupo inspector no culmina la diligencia en el día programado, por la extensión del área ocupada, el número de pisos o la cantidad de instalaciones y equipos, programa la continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes. La reprogramación puede repetirse hasta culminar la diligencia.
  • Impedimentos para verificar todo o parte del almacén: el grupo inspector programa, por única vez, una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si el impedimento subsiste, el grupo inspector puede dar por finalizada la inspección de manera fundamentada.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: la municipalidad programa la diligencia una vez finalizado el hecho que la impidió y lo comunica al administrado. El cómputo de plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación.

En cada suspensión se extiende el acta respectiva y el cómputo de plazos se interrumpe hasta la reanudación de la diligencia, salvo la finalización por ausencia reiterada o por impedimento que subsiste.

Observaciones subsanables y plazo de 20 días hábiles

Si el grupo inspector verifica incumplimiento de las condiciones de seguridad y encuentra observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de Inspección, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la suspensión.

Si el grupo inspector concede un plazo menor, el administrado puede solicitar una ampliación antes de su vencimiento, sin exceder los 20 días hábiles.

Vencido el plazo para la subsanación, el grupo inspector reanuda la diligencia y entrega al administrado el informe favorable o desfavorable, según corresponda.

El grupo inspector formula todas las observaciones en un solo acto, bajo responsabilidad.

El administrado puede expresar su conformidad o disconformidad con las observaciones en el formato de la inspección. La municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado al administrado conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE.

Informe de ITSE y resolución

Si todo está conforme, el grupo inspector entrega al administrado el Informe de ITSE favorable.

El grupo inspector entrega el informe de ITSE a la municipalidad, con el panel fotográfico, en el plazo máximo de 1 día hábil de finalizada la diligencia o de verificado el levantamiento de observaciones.

La municipalidad emite la resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido el informe, y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.

Base normativa: numerales 12.1, 12.2 y 15.2, artículos 26 y 27 y literales a), d), e), f) y g) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 1.2.13, 1.2.14, 2.2.1.1, 2.2.1.2 y 2.2.1.4 del Manual de Ejecución de ITSE.

Plazo de 8 días hábiles y silencio administrativo positivo

La licencia de funcionamiento del almacén de riesgo alto o muy alto se otorga en un único procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad está obligada a realizar acciones de fiscalización posterior.

El plazo máximo para la emisión de la licencia de funcionamiento y su notificación es de 8 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

El plazo de 8 días hábiles queda suspendido durante el tiempo otorgado al administrado para el levantamiento de las observaciones subsanables de la diligencia de ITSE previa.

Silencio administrativo positivo en la diligencia de ITSE

Si al vencimiento de los plazos de la diligencia y del procedimiento de ITSE previa la municipalidad no se pronuncia o no realiza la diligencia de ITSE, opera el silencio administrativo positivo.

Operado el silencio administrativo positivo, la municipalidad mantiene la obligación de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante una visita de inspección de seguridad en edificaciones, bajo responsabilidad.

Informe favorable sin Certificado de ITSE

Si se emite informe favorable sobre las condiciones de seguridad y la municipalidad no emite el Certificado de ITSE dentro de los 3 días hábiles de finalizada la diligencia, el administrado está facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que cumpla los demás requisitos de la licencia.

Ante esa solicitud, el funcionario competente de la municipalidad está obligado a emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

Base normativa: numeral 8.1 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; literal b) del numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1200 y 1497; segundo párrafo del literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; artículo 11, numeral 12.3, artículo 26 y literal h) del artículo 28 del Reglamento de ITSE; literal f) del numeral 2.2.1.2 y numeral 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE.

Vigencia de la licencia y renovación del Certificado de ITSE

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de la licencia no obliga a realizar la actividad económica en un plazo determinado.

El Certificado de ITSE tiene una vigencia de 2 años desde su expedición. La vigencia de 2 años alcanza también a las sucesivas renovaciones del certificado.

A solicitud expresa del solicitante, la licencia de funcionamiento puede otorgarse con vigencia temporal. Vencido el término de la licencia temporal, no es necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El Certificado de ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia temporal, hasta un máximo de 2 años desde su expedición.

La municipalidad ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad en edificaciones. El incumplimiento del administrado constituye infracción y es causal de sanción que impone la municipalidad.

Modificación o ampliación del almacén

Cuando el almacén con Certificado de ITSE es objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales, el administrado solicita una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Es modificación la obra de edificación nueva, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco o demolición. Es ampliación la obra que incrementa el área techada de una edificación preexistente, en cualquier piso.

Renovación del Certificado de ITSE

El Certificado de ITSE del almacén de riesgo alto o muy alto se renueva con una solicitud y una declaración jurada de mantenimiento de las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del certificado, según formato.

Si las condiciones de seguridad del almacén variaron, el administrado solicita una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones, cuya clase se determina por el nivel de riesgo.

La renovación del Certificado de ITSE sigue estas reglas:

  • Plazo: la diligencia se programa y notifica con la solicitud de renovación y se ejecuta en un plazo no mayor a 7 días hábiles; el procedimiento finaliza en un máximo de 9 días hábiles desde la solicitud, sin perjuicio de la suspensión.
  • Expediente: la municipalidad entrega al grupo inspector el expediente o los documentos con los que el administrado obtuvo el Certificado de ITSE.
  • Grupo inspector: conformado según el nivel de riesgo del almacén, con el mismo número de inspectores que en la diligencia de ITSE previa.
  • Alcance de la verificación: el grupo inspector solo verifica si se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia de ITSE. Cuando existen nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al almacén, el grupo inspector puede verificar además la adecuación del almacén a esas exigencias.
  • Diligencia: rigen las reglas de la diligencia de ITSE previa sobre informe favorable, reclasificación de riesgo alto a muy alto, falta de implementación y observaciones subsanables.
  • Resolución: el grupo inspector entrega el informe en 1 día hábil y la municipalidad emite la resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE en 1 día hábil.

Revocatoria del Certificado de ITSE

El Certificado de ITSE se revoca cuando se verifica que el almacén incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y no subsana, en el plazo de 2 días hábiles, las observaciones del Acta de VISE.

En el procedimiento de revocación, el titular del Certificado de ITSE tiene un plazo no menor a 5 días hábiles para formular su descargo. La máxima autoridad de la municipalidad emite la resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo para el descargo.

Base normativa: artículo 3 de la Ley 28976, modificado por los Decretos Legislativos 1271 y 1497; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; artículo 14, numerales 15.4, 15.5 y 15.6 y artículo 29 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.10 y 2.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE.

Fuentes

  • Ley 28976
  • Reglamento ITSE (D.S. 002-2018-PCM)
  • Matriz de Riesgos (R.J. 016-2018-CENEPRED-J)
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