Certificado ITSE para Industria
Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao.
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Certificado ITSE y establecimientos industriales obligados
La inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE) evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y analiza su vulnerabilidad.
El Certificado ITSE es el documento en el que consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. El Establecimiento Objeto de Inspección es la edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.
Están obligados a obtener el Certificado ITSE los administrados a cargo de establecimientos que requieren licencia de funcionamiento. Toda persona natural, jurídica o ente colectivo, nacional o extranjero, de derecho privado o público, incluidas las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrolla actividades industriales, con o sin finalidad de lucro, obtiene la licencia de funcionamiento de manera previa a la apertura o instalación del establecimiento.
La función industrial comprende la edificación, o parte de ella, en la que se transforman materias primas en productos terminados, con procesos de elaboración o producción artesanal, manufacturera, mecanizada o automatizada. La función industrial incluye el almacenamiento inherente a esa actividad y la producción agropecuaria en escalas permitidas en espacios urbanos o periurbanos sujetas a licencia de funcionamiento municipal. Abarca los talleres artesanales, las industrias elementales y complementarias, las industrias livianas, la gran industria y la industria pesada.
La ITSE del establecimiento industrial la ejecuta la municipalidad distrital de su jurisdicción. En el Cercado, la ejecutan la municipalidad provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima. La municipalidad provincial o distrital puede delegar la ejecución de la ITSE en otro gobierno local mediante convenio interinstitucional.
Las referencias a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil se entienden hechas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones.
Alcance de la inspección
La ITSE comprende el área ocupada por el establecimiento:
- Primer piso: el área de terreno que ocupa la actividad, techada y sin techar.
- Pisos superiores, mezanine, azotea, sótanos y semisótanos: todo ambiente o zona que ocupa la actividad, techado o sin techar.
- Equipos en los techos: el área de máquinas, tanques elevados, antenas, paneles y equipos similares se suma al área ocupada total, sin contarse como piso.
El área ocupada total es la suma del área de terreno y del área techada desde el segundo piso, incluida la azotea; el área del sótano se adiciona a esa suma. El área techada excluye los ductos de iluminación y ventilación, los tanques cisterna y de agua, el cuarto de máquinas, los aleros y los balcones. El piso es el espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que lo techa, y no incluye el cuarto de bombas o de máquinas en sótano o techo que no ocupa la totalidad del piso.
Las áreas que declara el administrado se rigen por el principio de veracidad y reflejan la realidad del establecimiento, aunque no coincidan con las de otros registros o licencias otorgadas por la municipalidad.
Además del área ocupada, el alcance de la ITSE sigue estas reglas:
- Paneles, antenas e instalaciones complementarias: los paneles o avisos publicitarios, las antenas de telecomunicaciones, las estaciones base de celulares, los cajeros y las instalaciones para actividades simultáneas y adicionales no son objeto de inspección por sí solos. Sus condiciones de seguridad se evalúan en la ITSE del establecimiento; las de las actividades simultáneas y adicionales, mediante una visita de inspección de seguridad en edificaciones (VISE).
- Varias razones sociales: cuando en un mismo establecimiento no pueden diferenciarse las áreas de cada razón social, a solicitud de los interesados se ejecuta una sola ITSE del establecimiento en su conjunto, y el Certificado ITSE consigna el nombre de cada razón social. Se exceptúan las galerías, los mercados de abastos y los centros comerciales.
- Equipos en áreas de uso común: los equipos o instalaciones del establecimiento ubicados en áreas de uso común de edificaciones de uso mixto, mercados de abastos, galerías, centros comerciales o edificaciones de propiedad común se inspeccionan en la ITSE de esas áreas comunes. La ITSE de las áreas e instalaciones de uso común la solicitan los responsables de la edificación de uso mixto, del mercado de abastos, de la galería o del centro comercial cuyos módulos, stands o puestos tramitan licencias de funcionamiento individuales.
Base normativa: literales d), l) y p) del artículo 2, artículos 4, 10 y 17, y literal c) del artículo 31 del Reglamento de ITSE; artículo 4 de la Ley 28976; décima disposición final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, incorporada por la Ley 30230; literal e) del numeral 1.1.2 y numerales 1.2.1, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6 y 1.2.7 del Manual de Ejecución de ITSE.
Nivel de riesgo de la función industrial en la Matriz de Riesgos
La Matriz de Riesgos clasifica el establecimiento en 4 niveles de riesgo —bajo, medio, alto y muy alto— según los criterios de riesgo de incendio y de riesgo de colapso de su función. Cuando el riesgo de incendio y el de colapso de un tipo de establecimiento difieren, prima el mayor. Cuando coexisten edificaciones con distinto nivel de riesgo, se toma el más alto.
La función industrial agrupa 3 tipos de establecimiento:
- Taller artesanal: transforma manualmente o con ayuda de herramientas manuales materiales o sustancias en nuevos productos, y puede incluir un área destinada a comercialización. Comprende los talleres de cueros y pieles, madera, fibra vegetal, tapices y alfombras, metales preciosos y no preciosos, textiles, bordados, sombreros y tocados, piedras talladas, cerámica, vidrio, instrumentos musicales, muebles, productos de mate, ceras y parafinas, estampados y teñidos, y las otras líneas del Listado de Líneas Artesanales Peruanas del Reglamento de la Ley del Artesano. Riesgo de incendio medio y riesgo de colapso bajo: nivel de riesgo medio.
- Industria en general: todo tipo de industria, liviana, mediana, gran industria o industria pesada. Riesgo de incendio muy alto y riesgo de colapso alto: nivel de riesgo muy alto.
- Fábrica de explosivos o pirotécnicos: fábrica de productos explosivos o materiales relacionados, y taller o fábrica de productos pirotécnicos. Riesgo de incendio muy alto y riesgo de colapso alto: nivel de riesgo muy alto. Los establecimientos utilizados para la fabricación de explosivos o materiales relacionados, las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados y los establecimientos de fabricación, comercialización y almacenamiento de productos explosivos, pirotécnicos y relacionados de uso civil son Establecimientos Objeto de Inspección.
El establecimiento clasificado con riesgo bajo o medio que presenta uno de estos factores adicionales pasa a riesgo alto de incendio y riesgo medio de colapso:
- Tanque de combustible: tanque de gas licuado de petróleo (GLP) de más de 0,45 m³ (118,18 galones), o de líquido combustible y sus derivados de más de 1 m³ (264,17 galones).
- Caldero: el establecimiento usa caldero.
La industria en general y la fábrica de explosivos o pirotécnicos ya tienen riesgo muy alto, de modo que los factores adicionales solo modifican el nivel del taller artesanal. Como prima el riesgo mayor, el taller artesanal con tanque de combustible por encima de esos volúmenes, o con caldero, pasa a riesgo alto.
La clasificación del nivel de riesgo la efectúa la persona autorizada de la municipalidad, al presentarse la solicitud de licencia de funcionamiento, aplicando la Matriz de Riesgos a la información que el solicitante consigna en el formato de información proporcionada por el solicitante (Anexo 2). El resultado consta en el reporte del nivel de riesgo (Anexo 3).
Para relacionar el giro con la función de la Matriz de Riesgos se usa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión 4, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El Anexo 16 agrupa los códigos CIIU asociados a cada función de la Matriz de Riesgos.
Antes de la solicitud de licencia de funcionamiento, la municipalidad orienta al administrado, de manera obligatoria y gratuita, para que identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y la compatibilidad de uso, y qué nivel de riesgo le corresponde según la Matriz de Riesgos. El servicio de orientación de la municipalidad comprende además la clase de ITSE que corresponde al establecimiento, los requisitos, los plazos, las condiciones de seguridad y la presentación de la declaración jurada.
Base normativa: literal t) del artículo 2 y artículos 19 y 53 del Reglamento de ITSE; numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; literales e) e i) del numeral 1.1.2 y numerales 1.1.3 y 1.2.3 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 2, 3 y 16 del Manual de Ejecución de ITSE.
ITSE previa e ITSE posterior según el nivel de riesgo
La ITSE posterior se realiza después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, en el establecimiento clasificado con riesgo bajo o medio. La ITSE previa se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, en el establecimiento clasificado con riesgo alto o muy alto.
La licencia de funcionamiento del establecimiento de riesgo bajo o medio es de aprobación automática. La licencia de funcionamiento del establecimiento de riesgo alto o muy alto es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
El nivel de riesgo del establecimiento industrial fija la clase de ITSE, los inspectores y los plazos:
| Nivel de riesgo | Establecimiento industrial | Clase de ITSE | Inspectores | Ejecución de la diligencia | Fin del procedimiento de ITSE | Emisión y notificación de la licencia |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Medio | Taller artesanal sin caldero y sin tanque de combustible por encima de los volúmenes que elevan el riesgo | ITSE posterior | 1 Inspector Básico o Especializado | Hasta 7 días hábiles desde la notificación de la licencia | 9 días hábiles desde la notificación de la licencia | Hasta 2 días hábiles desde la solicitud |
| Alto | Taller artesanal con caldero o con tanque de combustible por encima de los volúmenes que elevan el riesgo | ITSE previa | 2 Inspectores Especializados | Hasta 5 días hábiles desde la solicitud de licencia | 7 días hábiles desde la solicitud de licencia | Hasta 8 días hábiles desde la solicitud |
| Muy alto | Industria en general; fábrica de explosivos; taller o fábrica de pirotécnicos | ITSE previa | 3 Inspectores Especializados | Hasta 5 días hábiles desde la solicitud de licencia | 7 días hábiles desde la solicitud de licencia | Hasta 8 días hábiles desde la solicitud |
Establecimiento industrial que no requiere licencia de funcionamiento
El establecimiento industrial de una institución o dependencia del Gobierno Central, de un gobierno regional o local, de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, destinado a las actividades propias de su función pública, no requiere licencia de funcionamiento. El establecimiento de una entidad de la actividad empresarial del Estado sí requiere licencia de funcionamiento.
La edificación estratégica o reservada por seguridad y defensa nacional no es Establecimiento Objeto de Inspección. Su titular presenta a la municipalidad una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad, se hace responsable de mantenerlas y no solicita ITSE.
Los demás establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento comunican a la municipalidad el inicio de sus actividades y solicitan una ITSE según su nivel de riesgo:
- ITSE posterior al inicio de actividades: establecimiento de riesgo bajo o medio.
- ITSE previa al inicio de actividades: establecimiento de riesgo alto o muy alto.
La ITSE posterior al inicio de actividades sigue el procedimiento de la ITSE posterior, y la ITSE previa al inicio de actividades, el de la ITSE previa, en cuanto les son aplicables. Sus plazos se computan desde la solicitud de ITSE.
Base normativa: artículos 18, 21, 22, 26, 27 y 30 a 36 del Reglamento de ITSE; numerales 8.1 y 8.2 de la Ley 28976, modificados por el Decreto Legislativo 1497; artículo 18 de la Ley 28976; numerales 2.1.1.2, 2.1.1.4, 2.2.1.2, 2.2.1.4 y 2.3 del Manual de Ejecución de ITSE.
Funcionamiento del establecimiento industrial sin Certificado ITSE
El establecimiento industrial de riesgo alto o muy alto —la industria en general, la fábrica de explosivos o pirotécnicos y el taller artesanal de riesgo alto— obtiene la licencia de funcionamiento después de la ITSE previa. Ese establecimiento no inicia la producción ni la comercialización mientras la ITSE previa no concluye con informe favorable y la municipalidad no otorga la licencia de funcionamiento.
La licencia de funcionamiento no espera al Certificado ITSE cuando la diligencia concluyó con informe favorable. Si la municipalidad no emite el Certificado ITSE dentro de los 3 días hábiles siguientes al fin de la diligencia, el administrado puede solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento con el informe favorable, siempre que cumpla los demás requisitos de la licencia. El funcionario competente de la municipalidad emite entonces la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
El Certificado ITSE no constituye autorización para el funcionamiento del establecimiento ni para el inicio de la actividad. La autorización para funcionar es la licencia de funcionamiento.
El taller artesanal de riesgo medio obtiene la licencia de funcionamiento con la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad y funciona desde su otorgamiento. La ITSE posterior verifica después lo declarado. El órgano de la municipalidad que ejecuta la ITSE comunica a la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificado en la ITSE o en la VISE.
El establecimiento industrial que no requiere licencia de funcionamiento y está clasificado con riesgo alto o muy alto inicia actividades con el Certificado ITSE previa. Si la municipalidad no emite el Certificado ITSE en el plazo de 1 día hábil desde la recepción del informe, el informe favorable de ITSE certifica que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado ITSE.
La municipalidad dispone la clausura temporal del establecimiento en estos supuestos:
- Peligro inminente: como medida preventiva, cuando se constata un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no puede subsanarse en el propio acto de inspección.
- Sin licencia de funcionamiento: el titular no cuenta con licencia de funcionamiento.
- Sin Certificado ITSE: el titular no cuenta con el Certificado ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite.
- Giro distinto: el establecimiento realiza un giro distinto de aquel para el que fue autorizado.
- Efectos sobre el vecindario: la actividad genera olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario que exceden los rangos legales.
No procede la clausura temporal por infracción de normas administrativas que no representan riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas, ni por circunstancias que el titular subsana durante la inspección o que desaparecieron al término de la inspección.
Cuando el establecimiento tiene áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal se aplica solo al área que genera el riesgo inminente. La clausura temporal se extiende hasta la subsanación de las observaciones y se levanta dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación formal de la subsanación. El plazo corre desde la hora de ingreso de la comunicación por la mesa de partes de la municipalidad. Si la municipalidad no formula una observación motivada en ese plazo, la clausura temporal queda sin efecto automáticamente.
Base normativa: artículo 4 de la Ley 28976; literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; numeral 8.2 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1497; artículos 19 y 20 y numeral 21.6 de la Ley 28976, incorporados por la Ley 31914; artículo 7, numeral 15.3, literales g) y h) del artículo 28, literal b) del artículo 31 y artículo 36 del Reglamento de ITSE; Anexos 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE.
Requisitos de la solicitud de ITSE previa y de ITSE posterior
El establecimiento que requiere licencia de funcionamiento no presenta una solicitud de ITSE aparte: los requisitos de la ITSE van dentro de la solicitud de licencia de funcionamiento. El establecimiento que no requiere licencia de funcionamiento presenta la solicitud de ITSE (Anexo 1) con los requisitos de su clase de ITSE. En las dos clases de ITSE, el reporte del nivel de riesgo acompaña la solicitud.
6 documentos técnicos de la ITSE previa
El establecimiento de riesgo alto o muy alto presenta, con la solicitud de licencia de funcionamiento o, sin licencia, con la solicitud de ITSE, 6 documentos técnicos en copia simple, firmados, cuando corresponde, por el profesional o la empresa responsable:
- Croquis de ubicación: elaborado por el administrado; consigna la calle, avenida, pasaje o jirón con numeración exacta, y una avenida principal, edificación o establecimiento conocido como referencia de ubicación.
- Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo: planta física del establecimiento, distribución de ambientes, uso, nombre y disposición del mobiliario, ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras, cotas y textos legibles de los ambientes y de las áreas de seguridad o refugio, niveles de piso y techo terminado, y cuadro de áreas con área de terreno, área libre y área techada y ocupada por piso y total. El plano va a una escala legible, como 1/50, 1/100 o 1/200. El plano y el cálculo de aforo los firma un arquitecto colegiado y habilitado.
- Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas: ubicación de los tableros eléctricos y de los pozos a tierra, cada uno identificado, con los diagramas unifilares de los tableros y el cuadro de cargas. Lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra: la resistencia no excede los 25 ohmios y la medición se realiza anualmente. Lo firma un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección: directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, cálculo del tiempo de evacuación, Comité de Seguridad y brigadas con sus funciones, cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, declaración jurada de capacitación del personal en primeros auxilios, uso de extintores y sistemas de agua contra incendios y procedimientos de evacuación, y descripción de los equipos e instalaciones de seguridad con su cronograma de mantenimiento. Lo firman en todas sus hojas el propietario, conductor o administrador y el jefe de seguridad o responsable de la seguridad del establecimiento. Sus planos de señalización y rutas de evacuación los firma un arquitecto colegiado y habilitado, y muestran rutas de escape, salidas, luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección, señalización y zonas de seguridad.
- Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio: los firma un profesional colegiado y habilitado —ingeniero especializado en seguridad y protección contra incendios, ingeniero industrial, mecánico, de higiene y seguridad industrial, sanitario, electricista, mecánico electricista, electrónico o de profesión similar— o una empresa calificada.
Las memorias y protocolos corresponden a los equipos de seguridad y protección contra incendios con que cuenta el establecimiento:
- Sistema de detección y alarma de incendios: memoria descriptiva que sustenta la cantidad y ubicación de los detectores del sistema centralizado, con su protocolo de pruebas, elaborada según la Norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 72.
- Extintores: memoria descriptiva con la cantidad, ubicación y tipo de extintores instalados y sus protocolos de pruebas, según la Norma A.130 y la Norma Técnica Peruana 350.043-1.
- Rociadores: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 25, conforme a la NFPA 13.
- Rociadores especiales tipo spray: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 25, conforme a la NFPA 15.
- Redes principales enterradas de protección contra incendios, en fábricas, almacenes y otros: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 25, conforme a la NFPA 24.
- Montantes y gabinetes de agua contra incendio: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 25, conforme a la NFPA 14.
- Bombas de agua contra incendios: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 25, conforme a la NFPA 20. Los protocolos de los sistemas de agua contra incendios incluyen las pruebas de presión hidrostática.
- Luces de emergencia: protocolo según el Código Nacional de Electricidad – Utilización; mantenimiento según el manual del fabricante.
- Puertas cortafuego y sus dispositivos: marcos, bisagras, cierrapuertas, manija, cerradura o barra antipánico con certificación para uso cortafuego según la Norma A.130; mantenimiento según el manual del fabricante.
- Administración de humos: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 92 y la guía NFPA 92B.
- Presurización de escaleras de evacuación: protocolo según la Norma A.130; la inspección, prueba y mantenimiento siguen la NFPA 92.
- Extracción mecánica de monóxido de carbono: protocolo según la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Teléfono de emergencia en ascensor: protocolo según la Norma A.010 y la Norma A.130.
- Teléfono de bomberos: protocolo según la NFPA 72.
El croquis y los planos de arquitectura y de tableros eléctricos no son exigibles cuando la edificación cuenta con conformidad de obra, no ha sufrido modificaciones y esos documentos se presentaron a la municipalidad durante los 5 años anteriores. Si los planos de la conformidad de obra no coinciden con lo que el grupo inspector verifica en la diligencia, el grupo inspector solicita su actualización en el Acta de Diligencia de ITSE.
Declaración jurada de la ITSE posterior
El taller artesanal de riesgo medio presenta la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación (Anexo 4), adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento o, sin licencia, a la solicitud de ITSE. Con la declaración jurada, el administrado manifiesta bajo juramento que el establecimiento cumple las condiciones de seguridad y se obliga a mantenerlas. La declaración jurada consigna:
- Datos del establecimiento: si requiere o no licencia de funcionamiento, la función, el giro o actividad, el aforo, la antigüedad de la edificación y la antigüedad del giro.
- Áreas: área de terreno, área techada por piso, área techada total y área ocupada total.
- Nivel de riesgo: que el establecimiento cumple las características que determinaron el riesgo bajo o medio en los Anexos 2 y 3.
- Implementación: que el establecimiento cumple las 4 condiciones básicas de implementación.
- Condiciones de seguridad: cada condición de riesgo de incendio, riesgo de colapso y otros riesgos vinculados a la actividad, marcada como cumplida o como no correspondiente al establecimiento.
Base normativa: literal f) del artículo 2, artículo 19, numeral 20.1 y artículos 25, 35 y 36 del Reglamento de ITSE; literal c) del artículo 7 de la Ley 28976, modificado por el Decreto Legislativo 1271; numerales 2.1.1.3, 2.2.1.3 y 2.3.2 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 1, 3 y 4 del Manual de Ejecución de ITSE.
4 condiciones básicas de implementación del establecimiento
Para la diligencia de ITSE, el establecimiento se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar. Las condiciones básicas de implementación son:
- Sin proceso de construcción: el establecimiento no ejecuta obras de edificación nueva, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento o puesta en valor, ni obras de ingeniería, incluida la instalación de los sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación.
- Servicios instalados: agua, electricidad, gas, comunicaciones, instalaciones electrónicas u otros servicios que el establecimiento usa, implementados e instalados. Los servicios no necesitan estar en operación, en especial los que dependen de los administradores de servicios públicos.
- Mobiliario básico instalado: el mobiliario que define el aforo del establecimiento y los pasadizos de circulación y evacuación.
- Equipos o artefactos instalados: máquinas de coser, compresoras y equipos similares instalados y ubicados en sus lugares de uso habitual o permanente, con su área de uso definida en la planta del piso. Los equipos instalados permiten verificar condiciones de seguridad como su conexión al sistema de puesta a tierra.
Cada obra tiene este alcance:
- Edificación nueva: la que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir.
- Ampliación: obra que incrementa el área techada de una edificación preexistente, en cualquier piso, con o sin remodelación del área techada existente.
- Remodelación: obra que modifica total o parcialmente la tipología o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
- Refacción: obra de mejoramiento o renovación de instalaciones, equipamiento o elementos constructivos que no altera el uso, el área techada ni los elementos estructurales; comprende obras en instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua contra incendios, en ascensores y escaleras mecánicas, y en muros y techos.
- Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario con elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, acabados e instalaciones.
- Puesta en valor histórico monumental: trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de un inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Cerco: construcción exclusiva de muros perimétricos y vanos de acceso en un terreno.
- Demolición: eliminación total o parcial de una edificación existente.
Si el establecimiento no se encuentra implementado, el inspector o grupo inspector deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad, y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria.
Base normativa: artículo 13 y literales c) de los artículos 23 y 28 del Reglamento de ITSE; numeral 1.2.9 del Manual de Ejecución de ITSE.
Condiciones de seguridad del establecimiento industrial
En la diligencia, el inspector o grupo inspector verifica ocularmente la función, la actividad económica, el aforo, los pisos y el área ocupada del establecimiento, y las condiciones de seguridad frente al riesgo de incendio, el riesgo de colapso y otros riesgos vinculados a la actividad. En coordinación con el conductor del establecimiento, el inspector o grupo inspector realiza o solicita pruebas in situ de las instalaciones y equipos de seguridad, como el sistema centralizado de detección de incendios, las luces de emergencia o las mangueras contra incendio.
Las condiciones que siguen son las del Anexo 7a, que el grupo inspector verifica en la ITSE previa. La declaración jurada de la ITSE posterior (Anexo 4) contiene las mismas condiciones, salvo las que solo figuran en el Anexo 7a:
- Las características y la continuidad de las escaleras.
- Los cables no propagadores del incendio y la alimentación eléctrica de la bomba de agua contra incendios.
- Los sistemas de presurización de escaleras, de agua contra incendios y de rociadores, y las puertas de las escaleras de evacuación.
- Las condiciones de la función industria.
- Los ascensores y montacargas, la subestación, las estructuras de soporte de equipos electrónicos y la concordancia de los diagramas unifilares.
- El tanque de combustible, el caldero y los explosivos.
Riesgo de incendio: medios de evacuación y señalización
Los medios de evacuación y la señalización cumplen estas condiciones:
- Ancho: los pasadizos, escaleras, accesos y salidas tienen un ancho mínimo de 1,20 m, o permiten la evacuación de las personas de manera segura.
- Libres de obstáculos: los pasadizos, escaleras, accesos y salidas se encuentran libres de obstáculos.
- Señalización de seguridad: señales como direccionales de salida, salida, zona segura en caso de sismo, riesgo eléctrico y extintores.
- Luces de emergencia: operativas.
- Puertas de evacuación: abren en el sentido del flujo de los evacuantes o permanecen abiertas en horario de atención, sin obstruir la libre circulación y evacuación.
- Barra antipánico: en la puerta de salida de todo ambiente con aforo mayor de 100 personas.
- Debajo de las escaleras de evacuación: sin material combustible o inflamable, como cartones, muebles o plásticos.
- Escaleras: en número, tipo, pasos, contrapasos, descansos y barandas, las que corresponden al tipo de edificación y a su altura; pasamanos a ambos lados en las escaleras de evacuación de 1,20 m hasta 2,40 m de ancho.
- Continuidad de las escaleras: las escaleras que comunican todos los niveles son continuas desde el primer piso hasta el último, o están intercomunicadas por pasadizos de circulación libre; en el piso de salida tienen barrera de contención y direccionamiento, para que la evacuación no siga hacia el sótano.
Riesgo de incendio: instalaciones eléctricas
Las instalaciones eléctricas cumplen estas condiciones:
- Gabinete del tablero: de material metálico o de resina termoplástica, en buen estado de conservación.
- Interruptores termomagnéticos: corresponden a la capacidad de corriente de los conductores que protegen; no se usan llaves tipo cuchilla.
- Circuitos: un circuito eléctrico por cada interruptor termomagnético, con un interruptor general dentro del tablero o adyacente a él.
- Conductores flexibles: no se usan conductores tipo mellizo en instalaciones permanentes de alumbrado o tomacorriente.
- Tomacorrientes: sus circuitos no están sobrecargados con extensiones o adaptadores.
- Cables en locales de pública concurrencia: en los locales de pública concurrencia construidos después de abril de 2008, los cables y conductores eléctricos son del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libres de halógenos y ácidos corrosivos.
- Bomba de agua contra incendios: alimentación eléctrica independiente, no controlada por el interruptor general del edificio e interconectada al grupo electrógeno de emergencia, si el edificio lo tiene.
Riesgo de incendio: medios de protección contra incendios
Los medios de protección contra incendios cumplen estas condiciones:
- Extintores: operativos y en la cantidad que exige el riesgo existente en el establecimiento según la memoria descriptiva presentada; de polvo químico seco, gas carbónico, acetato de potasio, agua presurizada u otro tipo.
- Control de los extintores: tarjeta de control y mantenimiento actualizada, altura no mayor de 1,50 m, numeración, ubicación en lugares accesibles y constancia de operatividad y mantenimiento.
- Extintores a la intemperie: colocados dentro de gabinetes o cobertores.
- Plan de Seguridad: frente a los riesgos de incendio y otros vinculados a la actividad, en el establecimiento de 2 o más pisos.
- Cilindros de GLP de hasta 25 kg (tipo 10): mangueras flexibles en buen estado de conservación, sin rajaduras, libres de grasa, limpias y sujetas firmemente con abrazaderas.
- Cilindros de GLP de más de 25 kg (tipo 45): instalación con tuberías de cobre o de fierro galvanizado.
- Ubicación de los cilindros de GLP: a más de 0,30 m de los interruptores y a más de 0,50 m de los tomacorrientes, en lugares ventilados y alejados de cualquier fuente de calor; nunca en semisótanos, sótanos, cajas de escalera, pasillos, pasadizos de uso común o vía pública.
- Presurización de escaleras: los motores del ventilador tienen 2 fuentes de alimentación independientes, con transferencia automática; el sistema está en buen estado de conservación y operativo, con protocolo de operatividad y mantenimiento actualizado.
- Sistema de protección contra incendios a base de agua: el que corresponde al tipo de edificación, área, altura y clasificación del riesgo según la norma de cada tipo de edificación, que en industrias es el Decreto Supremo 42-F. El sistema está implementado y mantenido, con protocolo de operatividad y mantenimiento.
- Rociadores: obligatorios en las edificaciones que los requieren según la norma de cada tipo de edificación, que en industrias es el Decreto Supremo 42-F. El sistema tiene protocolo de operatividad y mantenimiento y memoria descriptiva de empresa especializada o profesional calificado. Toda edificación cumple las distancias máximas de recorrido hasta una zona segura exterior o hasta una escalera de evacuación.
- Puertas de la escalera de evacuación: con la resistencia al fuego y los accesorios —cierrapuertas, barra antipánico— que corresponden al riesgo, uso y altura de la edificación, y con certificación del fabricante o proveedor autorizado sobre la resistencia al fuego de marcos, puertas y accesorios. En las edificaciones anteriores a junio de 2006, la certificación se reemplaza por una declaración jurada del propietario sobre la resistencia al fuego de la puerta.
Condiciones de la función industria
En la ITSE previa, el establecimiento industrial cumple además 2 condiciones propias de su función:
- Sala de calderas: la puerta se ubica a una distancia no mayor de 15 m y abre hacia afuera. La sala de calderas está cerrada completamente con muros resistentes al fuego de 2 horas como mínimo donde colinda con ambientes en los que se fabrica, emplea o manipula material explosivo o altamente inflamable, con ambientes de uso público o con vías de evacuación.
- Elementos de cierre y acabados: sin características de riesgo inflamable o tóxico, como las del poliuretano expandido, la espuma plástica, los plásticos, los cauchos o los cartones.
Riesgo de colapso
La estructura del establecimiento cumple estas condiciones, según su material:
- Cimentación: no se encuentra expuesta, inestable ni en peligro de colapso por filtraciones de agua, erosión o socavamiento.
- Estructuras de concreto: columnas, vigas y losas sin fisuras, grietas, rajaduras, deflexiones, pandeos, muros inclinados ni varillas de acero expuestas sin recubrimiento, y sin deterioro por humedad de filtraciones de tanques, cisternas, tuberías rotas o lluvias. Las losas y vigas de techos, azoteas y niveles intermedios no presentan daños por sobrecargas de tanques elevados, equipos, antenas o paneles publicitarios. Los muros de contención de sótanos y cercos cumplen las mismas condiciones.
- Estructuras de albañilería: la edificación cuenta con elementos de concreto armado de confinamiento, amarre o arriostramiento, como cimientos, columnas, vigas y losas; los muros no presentan humedad, rajaduras, grietas ni inclinaciones.
- Estructuras de adobe: muros sin fisuras, grietas ni inclinaciones por deterioro o humedad, no usados como muro de contención de suelos o materiales, sin construcciones de albañilería o concreto encima y protegidos de la lluvia en zonas lluviosas.
- Estructuras de madera o bambú: sin rajaduras, deflexiones, pandeos, apolillamiento ni humedad, y sin daños por sobrecargas de tanques elevados, equipos, antenas o paneles publicitarios. La estructura de madera está alejada o aislada de fuentes de calor; próxima a ellas, está protegida con material incombustible o tratada con sustancias retardantes o ignífugas.
- Estructuras de acero: sin deformaciones ni pandeos excesivos y visibles que perjudiquen su estabilidad; apoyos, uniones y anclajes seguros, con pernos y soldaduras en buen estado de conservación; sin deterioro por óxido o corrosión, y protegidas contra ellos.
Otros riesgos vinculados a la actividad
Frente al riesgo de electrocución, el establecimiento cumple estas condiciones:
- Tablero eléctrico: el tablero de material metálico está conectado a tierra; tiene placa de protección (mandil), espacios de reserva cerrados con tapas, identificación y directorio visible de los circuitos que controla; frente al tablero hay un espacio libre no menor de 1 m, y en su zona, iluminación general y de emergencia.
- Interruptores diferenciales: protegen todos los circuitos eléctricos.
- Pozo de puesta a tierra: el cable de conexión, el conector y la varilla no presentan óxido ni deterioro. En la ITSE posterior, el administrado declara contar con el certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
- Equipos y artefactos eléctricos: enchufes con espiga de puesta a tierra y tomacorrientes conectados al sistema de puesta a tierra.
- Motores, grupos electrógenos y aire acondicionado: las carcasas de los motores eléctricos estacionarios, de los grupos electrógenos y de los equipos de aire acondicionado están conectadas al sistema de puesta a tierra.
- Estructuras metálicas: las de techos, anuncios y canaletas con equipamiento eléctrico al alcance de una persona parada sobre el piso, y las de soporte de equipos electrónicos, están conectadas al sistema de puesta a tierra.
- Conductores y cajas de paso: los conductores eléctricos están protegidos con tubos o canaletas de PVC, y las cajas de paso tienen tapa.
- Ascensores y montacargas: la carcasa y el motor de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y equipos de elevación eléctrica están conectados al sistema de puesta a tierra, con constancia de operatividad y mantenimiento firmada por ingeniero mecánico, electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado.
- Subestación: protegida con cercos, tabiques o paredes que limitan el acceso de personas no autorizadas, con su estructura metálica conectada al sistema de puesta a tierra.
- Diagramas unifilares: los diagramas unifilares, los planos de distribución de tableros eléctricos y el cuadro de cargas concuerdan con lo verificado físicamente.
Frente al riesgo de caídas, las rampas y las aberturas cumplen estas condiciones:
- Rampas: pendiente no mayor de 12 %, pisos antideslizantes y barandas.
- Aberturas al exterior: las ubicadas a más de 1,00 m sobre el suelo, en tragaluces, escaleras y azotea, tienen protección al vacío de 1,00 m de altura como mínimo.
Frente al riesgo de colapso de estructuras de soporte y otros elementos, el establecimiento cumple estas condiciones:
- Estructuras de soporte de productos de almacenamiento: las estructuras metálicas están fijas, son estables, se encuentran en buen estado de conservación y no presentan óxido, corrosión ni inclinaciones.
- Soportes de antenas y paneles publicitarios: seguros, estables, anclados y en buen estado de conservación, sin óxido, corrosión ni inclinaciones.
- Soportes de aire acondicionado y condensadores: fijados a la pared o al techo y en buen estado de conservación, sin óxido ni corrosión, con los equipos asegurados.
- Extracción de monóxido de carbono en sótano: el sistema está operativo y cuenta con constancia de operatividad y mantenimiento.
- Vidrios: las puertas, ventanas, mamparas, techos y enchapes de espejo expuestos a impacto accidental o rotura son de vidrio templado o laminado; los de vidrio primario tienen láminas de seguridad en todo el paño u otro sistema de protección en caso de rotura.
El tanque de combustible, el caldero y los explosivos cumplen estas condiciones:
- Tanque estacionario de combustible: el tanque de GLP o de líquido combustible por encima de los volúmenes que elevan el riesgo a alto, llamado consumidor directo, cuenta con constancia de registro de hidrocarburos emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y con constancia de operatividad y mantenimiento de la red interna, emitida por empresa o profesional especializado.
- Caldero: libro de servicio visado por el Ministerio de Trabajo y actualizado; nivel de agua dentro del rango mínimo y máximo; presión de trabajo menor que la indicada por el fabricante; válvula de seguridad, presostato y manómetro; buen estado de conservación y mantenimiento, con constancia firmada por empresa o profesional especializado; operación a cargo de personal calificado con constancia de capacitación actualizada.
- Ubicación del caldero: el caldero ubicado en una ruta de evacuación está cercado con muros de resistencia al fuego; el caldero que usa GLP o gas natural no se instala en sótano.
- Explosivos y pirotécnicos: la edificación con giro de explosivos, artefactos pirotécnicos y afines cuenta con sistemas a prueba de explosión.
El inspector o grupo inspector consigna en la celda de otras observaciones del acta o del informe las observaciones no previstas en los formatos, vinculadas al riesgo de incendio, al riesgo de colapso o a la actividad del establecimiento y sustentadas en la normativa o en los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones.
Edificaciones antiguas con áreas comunes que no cumplen
El establecimiento que ya funcionaba a la entrada en vigencia del Reglamento de ITSE, en una edificación que cumplió la normativa de seguridad vigente en su oportunidad, cuyas áreas de uso o propiedad común no cumplen las condiciones para obtener la ITSE, puede solicitarla en el procedimiento de licencia de funcionamiento cuando se cumplen estos supuestos:
- Construcción anterior: la edificación se construyó con las normas anteriores al Reglamento Nacional de Edificaciones y obtuvo conformidad de obra.
- Imposibilidad estructural: la municipalidad evalúa y determina que estructuralmente la edificación no puede adecuarse a la normativa vigente y que la falta de adecuación no constituye mayor riesgo.
- Solo áreas comunes: las observaciones o la falta de adecuación se refieren exclusivamente a las áreas de uso o propiedad común.
- Medidas alternativas: el administrado adopta las medidas alternativas que la municipalidad identifica y determina para disminuir o eliminar los riesgos, con carácter de observaciones subsanables, dentro de los plazos que otorga.
El incumplimiento de las medidas alternativas dentro de los plazos otorgados da lugar a la denegatoria definitiva del Certificado ITSE del establecimiento.
Base normativa: numerales 1.2.15, 1.2.16, 2.1.2.1 y 2.2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 4 y 7 del Manual de Ejecución de ITSE; tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento de ITSE.
Diligencia de ITSE: grupo inspector, suspensión y observaciones
Programación y grupo inspector
En la ITSE previa, la municipalidad programa la fecha de la diligencia al presentarse la solicitud. En la ITSE posterior, la diligencia se programa y se pone en conocimiento del administrado con la notificación de la licencia de funcionamiento. En las dos clases de ITSE, la municipalidad convoca y designa al inspector o grupo inspector por correo electrónico u otro medio que deje constancia de la comunicación.
La municipalidad conforma el grupo inspector de la ITSE previa con Inspectores Especializados de profesiones distintas:
- Riesgo alto: 2 inspectores, uno de ellos ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico.
- Riesgo muy alto: 3 inspectores: un ingeniero electricista, mecánico electricista o electrónico; un ingeniero civil o arquitecto; y un ingeniero mecánico, industrial, de seguridad e higiene industrial, sanitario, químico o de minas, de profesión afín que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o un inspector homologado. Sin inspectores suficientes de esta última especialidad, la municipalidad puede considerar las de ingeniería civil y arquitectura, sin que coincidan 2 especialidades iguales.
La municipalidad designa un coordinador del grupo inspector, que recibe y devuelve el expediente de ITSE y entrega el Informe de ITSE, el Acta de Diligencia de ITSE y los demás documentos en los plazos del procedimiento.
En la diligencia de ITSE de riesgo alto o muy alto, el administrado dispone de un personal técnico electricista calificado que apoya al grupo inspector en la manipulación o apertura de tableros eléctricos, grupos electrógenos, subestaciones, motores eléctricos y pozos a tierra.
Los informes y actas de la diligencia se reproducen en 2 juegos: el original para la municipalidad y la copia para el administrado. El inspector o grupo inspector entrega obligatoriamente a la municipalidad un panel fotográfico, con fotos o videos que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad, en el formato del Anexo 18.
Suspensión de la diligencia
La diligencia de ITSE se suspende en 4 supuestos:
- Ausencia del administrado o de la persona que designa: no hay en el establecimiento un responsable que facilite el ingreso o la diligencia. El inspector o grupo inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, la inspección se da por finalizada y el Certificado ITSE se deniega.
- Complejidad del establecimiento: la extensión del área ocupada, el número de pisos o la cantidad de instalaciones eléctricas, de seguridad y protección contra incendios o de equipos impiden culminar la diligencia en el día programado. El inspector o grupo inspector programa la continuación dentro de los 2 días hábiles siguientes, y puede repetir la programación hasta culminar la diligencia.
- Impedimentos para verificar todo o parte del establecimiento: el acceso a zonas impedido o la imposibilidad de verificar una instalación o un equipo. El inspector o grupo inspector programa por única vez una nueva fecha dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si el impedimento subsiste, el inspector o grupo inspector puede dar por finalizada la inspección, de manera fundamentada.
- Caso fortuito o fuerza mayor: eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, como inundaciones o sismos. La municipalidad programa la diligencia al finalizar el evento y comunica la situación al administrado; el cómputo de los plazos se interrumpe hasta la notificación de la reanudación.
En cada suspensión se extiende el Acta de Diligencia de ITSE (Anexo 9), y el cómputo de los plazos se interrumpe hasta la reanudación de la diligencia, salvo cuando la inspección se da por finalizada por ausencia reiterada o por impedimento subsistente. Los plazos de la diligencia quedan suspendidos también durante el tiempo otorgado para el levantamiento de observaciones.
Clasificación del nivel de riesgo que no corresponde
Si el inspector verifica en la ITSE posterior que el establecimiento presenta riesgo alto o muy alto, o si el grupo inspector verifica en la ITSE previa que el riesgo pasa de alto a muy alto, deja constancia en el Acta de Diligencia de ITSE, y la municipalidad concluye el procedimiento con resolución denegatoria. Es el caso del taller artesanal tramitado con riesgo medio que usa caldero.
Observaciones en la ITSE previa
Sin observaciones, el grupo inspector entrega al administrado una copia del Informe de ITSE (Anexo 7) al finalizar la diligencia.
Si el grupo inspector verifica incumplimiento de las condiciones de seguridad y encuentra observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de ITSE, indica las observaciones y fija la fecha de reprogramación en un plazo no mayor de 20 días hábiles desde la suspensión. Si el grupo inspector concede un plazo menor, el administrado puede solicitar, antes de su vencimiento, una ampliación que no exceda los 20 días hábiles. Vencido el plazo de subsanación, el grupo inspector retorna al establecimiento, reanuda la diligencia, verifica la subsanación y entrega al administrado el informe favorable o desfavorable.
Observaciones en la ITSE posterior
Las observaciones subsanables no relevantes en términos de riesgo suspenden la diligencia: el inspector las consigna en el Acta de Diligencia de ITSE y concede un plazo no mayor de 3 días hábiles desde la suspensión para subsanarlas. Las observaciones no relevantes en términos de riesgo son:
- Retirar obstáculos de los medios de evacuación.
- Acondicionar las puertas que se usan como medios de evacuación para que permanezcan abiertas en horario de atención.
- Completar la señalización de seguridad faltante.
- Completar o poner en operación las luces de emergencia inoperativas, cuando el establecimiento cuenta con luces de emergencia operativas.
- Recargar los extintores con recarga vencida o ubicarlos a una altura adecuada, cuando el establecimiento cuenta con extintores operativos.
- Ejecutar los empalmes de los cables eléctricos en cajas de pase.
- Conectar al sistema de puesta a tierra los equipos que faltan conectar.
- Identificar el tablero eléctrico y actualizar el directorio de circuitos.
- Las demás señaladas en el formato del Acta de Diligencia de ITSE y del Informe de ITSE posterior.
El administrado levanta las observaciones con una declaración jurada presentada por mesa de partes de la municipalidad, acompañada de panel fotográfico legible con leyenda explicativa que muestre el cumplimiento, y puede adjuntar otra documentación de sustento. El inspector evalúa la documentación en gabinete, sin retornar al establecimiento, y elabora el Informe de ITSE (Anexo 6). Si el plazo de subsanación vence sin que las observaciones se levanten, el procedimiento concluye con resolución denegatoria.
Las observaciones relevantes en términos de riesgo dan lugar al informe desfavorable, que el inspector entrega al administrado al finalizar la diligencia, sin plazo de subsanación.
Reglas comunes a las observaciones
En las dos clases de ITSE, las observaciones se formulan en un solo acto, bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. El administrado expresa su conformidad o disconformidad con las observaciones en el formato de la inspección, y la municipalidad evalúa la disconformidad y comunica el resultado con la resolución que pone fin al procedimiento.
Base normativa: artículos 12, 21, 23 y 28 del Reglamento de ITSE; numerales 1.2.8, 1.2.11, 1.2.12, 1.2.13, 1.2.14, 2.1.1.1, 2.1.2.1, 2.2.1.1, 2.2.1.2 y 2.2.2.1 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 6, 7, 9 y 18 del Manual de Ejecución de ITSE.
Resolución, Certificado ITSE y licencia de funcionamiento
Informe, resolución y Certificado ITSE
El inspector o grupo inspector entrega el Informe de ITSE a la municipalidad, con el panel fotográfico, en un plazo máximo de 1 día hábil desde el fin de la diligencia o desde la verificación del levantamiento de observaciones. La municipalidad emite, en un plazo máximo de 1 día hábil desde la recepción del informe, la resolución y, con informe favorable, el Certificado ITSE, y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento.
En el establecimiento que no requiere licencia de funcionamiento, el Certificado ITSE es numerado y se notifica con la resolución que pone fin al procedimiento.
El Certificado ITSE consigna estos datos:
- El nombre comercial y la dirección del establecimiento, y el nombre del solicitante.
- La capacidad máxima de la edificación, en número de personas.
- El giro o actividad.
- El número de expediente y el número de resolución.
- Las fechas de expedición, de solicitud de renovación y de caducidad.
El Certificado ITSE lo firma el responsable del órgano ejecutante de la municipalidad, se coloca en un lugar visible del establecimiento y queda invalidado por cualquier tacha o enmendadura.
Silencio administrativo positivo
Si al vencer los plazos la municipalidad no se pronuncia o no realiza la ITSE, opera el silencio administrativo positivo. La municipalidad mantiene la obligación de verificar mediante una VISE, bajo responsabilidad, el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Los funcionarios y el personal de la municipalidad que incumplen sus obligaciones dentro de los plazos son pasibles de sanción administrativa, con independencia de su responsabilidad civil o penal.
Recursos administrativos
Los recursos administrativos contra los actos del procedimiento de ITSE los resuelve la municipalidad, según su estructura orgánica. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Presidencia del Consejo de Ministros no son instancia para resolverlos en ningún supuesto.
Base normativa: artículos 8, 9 y 11, numerales 15.1, 15.2 y 15.3, y literales g) de los artículos 23 y 28 del Reglamento de ITSE; numerales 2.1.2.2, 2.2.1.2 y 2.2.2.2 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE.
Vigencia de 2 años, renovación y revocatoria del Certificado ITSE
Vigencia
El Certificado ITSE y sus sucesivas renovaciones tienen una vigencia de 2 años desde su fecha de expedición, tanto en la ITSE posterior como en la ITSE previa. La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Con licencia de funcionamiento de vigencia temporal, el Certificado ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia, hasta un máximo de 2 años desde su expedición.
Renovación
El administrado solicita la renovación antes de la pérdida de vigencia del Certificado ITSE. El Certificado ITSE fija la fecha de solicitud de renovación 30 días hábiles antes de su fecha de caducidad.
La solicitud de renovación va acompañada de una declaración jurada (Anexo 5), en la que el propietario, conductor, administrador o representante legal declara que en el establecimiento, con su función, giro y nivel de riesgo, se mantienen las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certificado ITSE. El procedimiento de renovación depende del nivel de riesgo:
- Riesgo bajo o medio: a la presentación de la solicitud, la municipalidad entrega el Certificado ITSE renovado y realiza después la ITSE, sin nueva emisión de certificado.
- Riesgo alto o muy alto: la diligencia se programa con la solicitud y se ejecuta en un plazo no mayor de 7 días hábiles; el procedimiento finaliza en 9 días hábiles desde la solicitud, salvo suspensión. La municipalidad entrega al grupo inspector el expediente con el que el administrado obtuvo el Certificado ITSE. El informe, la resolución y el Certificado ITSE renovado tienen los mismos plazos que en la ITSE previa.
En la diligencia de renovación se verifica solo que se mantienen las condiciones de seguridad verificadas en la última diligencia de ITSE. Si normas posteriores aprobaron nuevas exigencias aplicables al establecimiento, el inspector o grupo inspector puede verificar también la adecuación del establecimiento a ellas.
El establecimiento que no requiere licencia de funcionamiento renueva el Certificado ITSE con el procedimiento de su nivel de riesgo. Si variaron las condiciones de seguridad del establecimiento, el administrado solicita una nueva ITSE, cuya clase depende del nivel de riesgo.
Modificación o ampliación del establecimiento
El establecimiento con Certificado ITSE que es objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales solicita una nueva ITSE, con el procedimiento de su nivel de riesgo. Son modificación las obras de edificación nueva, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco y demolición.
Visita de inspección y revocatoria
La VISE es una actividad de oficio que verifica que el establecimiento cumple o mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certificado ITSE, que cuenta con Certificado ITSE vigente o informe favorable, y el desempeño del inspector o grupo inspector. La municipalidad realiza la VISE en estos casos:
- Plan estratégico: la municipalidad programa las VISE según un plan estratégico que prioriza la fiscalización de los establecimientos de mayor riesgo, cuenten o no con Certificado ITSE.
- Denuncias: la municipalidad interviene de manera inopinada o preventiva ante denuncias de situaciones de riesgo para la vida de la población, y comunica el resultado a la autoridad municipal.
- Actividades simultáneas y adicionales: la municipalidad verifica que esas actividades no afectan las condiciones de seguridad iniciales ni elevan el nivel de riesgo del establecimiento a alto o muy alto.
La VISE la ejecutan el número y tipo de inspectores que corresponden a la ITSE del nivel de riesgo del establecimiento, con el formato de Acta de VISE de la ITSE posterior (Anexo 11) o de la ITSE previa (Anexo 12). Para la VISE de un establecimiento con Certificado ITSE vigente, la municipalidad entrega al inspector o grupo inspector los documentos del expediente con el que el establecimiento obtuvo la licencia de funcionamiento o el Certificado ITSE.
Ante observaciones subsanables, el inspector o grupo inspector suspende la VISE y otorga al administrado un plazo máximo de 2 días hábiles para subsanarlas. Vencido el plazo, el inspector o grupo inspector reanuda la visita y entrega al administrado copia del Acta de VISE con el resultado favorable o desfavorable.
En el establecimiento de ITSE posterior, las observaciones no relevantes en términos de riesgo se levantan como en la diligencia de la ITSE posterior, sin que el inspector retorne al establecimiento. Si el administrado no sustenta el levantamiento de esas observaciones, la municipalidad programa la reanudación de la VISE.
En el establecimiento con licencia de funcionamiento, la municipalidad deriva el Acta de VISE, el panel fotográfico y el informe administrativo al área competente de licencia de funcionamiento.
La revocatoria del Certificado ITSE procede cuando se verifica que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión y el administrado no subsanó, en los 2 días hábiles otorgados, las observaciones del Acta de VISE. El titular del Certificado ITSE tiene un plazo no menor de 5 días hábiles para formular su descargo, y la máxima autoridad de la municipalidad emite la resolución en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo de descargo.
Base normativa: literales x) y bb) del artículo 2, artículo 14, numerales 15.4, 15.5 y 15.6, artículos 24, 29, 37 y 38, y numerales 64.2 y 64.3 del Reglamento de ITSE; artículo 11 de la Ley 28976, modificado por la Ley 30619; numerales 1.2.10, 2.1.3, 2.2.3, 2.3.3, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Manual de Ejecución de ITSE; Anexos 5, 11, 12, 13 y 14 del Manual de Ejecución de ITSE.
