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¿Qué es la Licencia de Funcionamiento?

Guía informativa
Requisitos, plazos, Certificado ITSE, Matriz de Riesgos, clausura municipal.

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Contenido
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento y para qué sirve?
Quién necesita licencia de funcionamiento
Requisitos de la licencia de funcionamiento según nivel de riesgo
Plazos de la licencia de funcionamiento
Vigencia de la licencia de funcionamiento
Transferencia, cambio de giro y actividades adicionales
Riesgo de clausura por no contar con licencia de funcionamiento
Costo de la licencia de funcionamiento
Preguntas frecuentes sobre licencia de funcionamiento
 
Solicitud en línea

¿Qué es la Licencia de Funcionamiento y para qué sirve?

La licencia de funcionamiento es la autorización emitida por la Municipalidad que permite desarrollar una actividad económica en un establecimiento determinado.

En el uso cotidiano también se le llama permiso de funcionamiento o permiso municipal, aunque la denominación de la Ley Marco es licencia de funcionamiento.

Su finalidad es habilitar legalmente el funcionamiento de un local comercial, oficina, almacén, restaurante, consultorio, hospedaje, centro educativo, establecimiento industrial, local de servicios u otro establecimiento donde se realicen actividades económicas.

La licencia no autoriza al titular a operar en cualquier lugar. Autoriza una actividad económica específica en una dirección determinada, ante la Municipalidad competente y conforme a la zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad de la edificación.

Esta guía explica qué es la licencia de funcionamiento, quién la necesita, qué requisitos exige la ley, cómo se relaciona con el Certificado ITSE, cómo se determina el nivel de riesgo, cuáles son los plazos del procedimiento, qué evalúa la Municipalidad, cuándo corresponde ITSE previa o posterior, cuál es la vigencia de la licencia, qué ocurre con el cambio de giro, la transferencia, el silencio administrativo y los supuestos de clausura municipal.

Base normativa: esta guía se desarrolla con base en el TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de ITSE, el Manual de Ejecución ITSE, la Matriz de Riesgos, el Decreto Legislativo 1256 sobre barreras burocráticas y la Ley 31914 sobre clausura de establecimientos.

Alcance de esta guía

Esta guía desarrolla la licencia de funcionamiento para establecimientos sujetos a autorización municipal en el Perú.

El contenido está enfocado en establecimientos que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios y que requieren evaluación municipal de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad en edificaciones.

Esta página no desarrolla otros títulos habilitantes distintos a la licencia de funcionamiento: procedimientos sectoriales especiales, autorizaciones previas de otros sectores, habilitaciones urbanas, licencias de edificación, permisos sanitarios, autorizaciones ambientales, autorizaciones para anuncios ni el uso de vía pública.

Licencia de funcionamiento y Certificado ITSE

La licencia de funcionamiento y el Certificado ITSE no son el mismo documento. Están vinculados dentro del procedimiento municipal, pero cumplen funciones distintas.

La licencia de funcionamiento autoriza el desarrollo de una actividad económica en un establecimiento determinado. El Certificado ITSE acredita que el establecimiento cumple condiciones de seguridad en edificaciones para esa actividad.

Aspecto Licencia de funcionamiento Certificado ITSE
Qué es Autorización municipal para desarrollar una actividad económica en un establecimiento determinado. Documento que acredita que el establecimiento cumple condiciones de seguridad en edificaciones.
Finalidad Habilitar legalmente el funcionamiento del giro o actividad económica en el local declarado. Verificar condiciones de seguridad vinculadas a la edificación, actividad, instalaciones y nivel de riesgo.
Vigencia Duración indeterminada, salvo licencia temporal solicitada expresamente. Dos años desde su expedición.
Relación con el riesgo El nivel de riesgo determina si la licencia se otorga con ITSE posterior o con ITSE previa. La ITSE se realiza después de la licencia en riesgo bajo o medio, y antes de la licencia en riesgo alto o muy alto.

Quién necesita licencia de funcionamiento

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, personas jurídicas y entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, que desarrollan actividades de comercio, industria o servicios en un establecimiento.

La licencia debe obtenerse antes de abrir o instalar el establecimiento. Cuando un titular desarrolla actividades en más de un local, debe obtener una licencia independiente para cada establecimiento.

Entre los establecimientos sujetos a licencia de funcionamiento se encuentran:

  • oficinas administrativas;
  • locales comerciales;
  • bodegas, tiendas, minimarkets, farmacias y negocios de atención al público;
  • restaurantes, cafeterías, bares, dark kitchens y establecimientos de expendio de alimentos;
  • almacenes, depósitos, centros de distribución y playas de estacionamiento;
  • establecimientos industriales, talleres y fábricas;
  • consultorios, centros médicos, policlínicos y establecimientos de salud;
  • centros educativos, institutos, academias, colegios y universidades;
  • hoteles, hostales, hospedajes, albergues y establecimientos de alojamiento;
  • locales de reunión, espectáculos, culto, entretenimiento o concentración de personas;
  • mercados, galerías comerciales, centros comerciales, módulos, stands y puestos cuando corresponde.

Quiénes no están obligados a solicitar licencia de funcionamiento

La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece sujetos exonerados de solicitar licencia, siempre que el establecimiento esté destinado exclusivamente a la función exonerada.

Entidad Alcance de la exoneración
Gobierno Central, gobiernos regionales, gobiernos locales, Fuerzas Armadas y Policía Nacional Establecimientos destinados exclusivamente al desarrollo de sus funciones propias.
Embajadas, delegaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales Establecimientos destinados a representación diplomática o internacional.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas por ley.
Instituciones religiosas Templos, monasterios, conventos o similares.

Nota legal: la exoneración no comprende establecimientos destinados al desarrollo de actividades comerciales. Un local comercial requiere licencia aunque pertenezca a una entidad exonerada para otros fines.

Licencia de funcionamiento corporativa

Los mercados de abastos, las galerías comerciales y los centros comerciales pueden elegir entre una sola licencia de funcionamiento corporativa o una licencia individual por cada módulo, stand o puesto. La licencia corporativa se extiende a favor del ente colectivo, de la razón o denominación social que los representa o de la junta de propietarios.

En cualquiera de los dos supuestos, el recinto presenta una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o cuenta con el Certificado ITSE respectivo, como requisito para obtener la licencia.

Con licencia corporativa, los módulos, stands o puestos no tramitan licencia individual. A cada uno se le exige una ITSE individual, posterior al otorgamiento de la licencia corporativa.

La elección no limita la fiscalización: la Municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de un módulo, stand o puesto por infracciones de su titular, tanto con licencia individual como con licencia corporativa.

Quién emite la licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento es emitida por la Municipalidad competente.

Las municipalidades distritales evalúan solicitudes y otorgan licencias dentro de su jurisdicción. Las municipalidades provinciales intervienen cuando les corresponde conforme a ley.

En Lima Metropolitana y Callao, la Municipalidad competente depende de la ubicación del establecimiento. Un local ubicado en San Isidro, Miraflores, Ate, La Victoria, San Juan de Lurigancho, Callao, Surco, San Miguel, Lince u otro distrito debe tramitar la licencia ante la Municipalidad que corresponde por territorio.

La licencia se emite para un establecimiento concreto, una dirección concreta, un titular concreto y un giro determinado.


Requisitos de la licencia de funcionamiento según nivel de riesgo

Los requisitos de la licencia de funcionamiento se determinan según el titular, el giro, el establecimiento, la representación legal y el nivel de riesgo; algunas actividades suman requisitos especiales.

Qué evalúa la Municipalidad para otorgar la licencia

Para otorgar la licencia de funcionamiento, la Municipalidad evalúa únicamente dos aspectos:

  • Zonificación y compatibilidad de uso.
  • Condiciones de seguridad de la edificación.

La zonificación y compatibilidad de uso determinan si el giro económico puede desarrollarse en la ubicación declarada. Las condiciones de seguridad se acreditan mediante la ITSE correspondiente al nivel de riesgo del establecimiento.

Cualquier aspecto adicional corresponde a fiscalización posterior, no a evaluación previa para otorgar la licencia.

Requisitos generales para solicitar licencia de funcionamiento

Los requisitos generales exigibles son:

  • Solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de Declaración Jurada. Debe incluir los datos del titular, RUC, documento de identidad y datos del representante cuando corresponda.
  • Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, con número de partida electrónica y asiento de inscripción en SUNARP, para personas jurídicas u otros entes colectivos.
  • Carta poder simple firmada por el poderdante, con indicación del número de documento de identidad, cuando se actúa por representación de una persona natural.
  • Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, cuando el establecimiento está clasificado con nivel de riesgo bajo o medio.
  • Documentación técnica de ITSE previa, cuando el establecimiento está clasificado con nivel de riesgo alto o muy alto.

Requisitos especiales

Los requisitos especiales aplican únicamente en los supuestos previstos por la Ley Marco:

  • Servicios relacionados con la salud: Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Actividades que requieren autorización sectorial previa: Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, cuando la actividad así lo exige conforme a ley.
  • Inmuebles declarados Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: Declaración Jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de licencia.

Requisitos para licencia de funcionamiento de riesgo bajo o medio

La licencia de funcionamiento de riesgo bajo o medio corresponde a establecimientos cuya ITSE se realiza después del otorgamiento de la licencia.

En este supuesto, el administrado presenta la solicitud de licencia, la información necesaria para determinar el nivel de riesgo y la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación.

La Municipalidad emite la licencia de funcionamiento y luego ejecuta la inspección para verificar las condiciones de seguridad declaradas.

Requisitos para licencia de funcionamiento de riesgo alto o muy alto

La licencia de funcionamiento de riesgo alto o muy alto corresponde a establecimientos cuya ITSE se realiza antes del otorgamiento de la licencia.

En este supuesto, la solicitud debe acompañarse con la documentación técnica exigida para la ITSE previa. El procedimiento exige que la evaluación de seguridad sea favorable antes del otorgamiento de la licencia.

Los documentos técnicos principales son:

  • Croquis de ubicación.
  • Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle de cálculo de aforo.
  • Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
  • Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
  • Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
  • Memorias o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.

Resumen de requisitos de la licencia de funcionamiento

Supuesto Momento de la ITSE Requisitos principales
Riesgo bajo o medio Después del otorgamiento de la licencia. Solicitud, datos del titular, RUC, representación cuando corresponde, clasificación de riesgo y Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad.
Riesgo alto o muy alto Antes del otorgamiento de la licencia. Solicitud, datos del titular, representación cuando corresponde, clasificación de riesgo y documentos técnicos para ITSE previa.
Requisitos especiales Según actividad. Salud, autorización sectorial previa o inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Nota legal: la Ley Marco establece requisitos máximos. La Municipalidad no debe incorporar requisitos adicionales mediante ordenanza, directiva interna, criterio de ventanilla o acto administrativo.

Barreras burocráticas en el procedimiento de licencia de funcionamiento

La Municipalidad solo puede evaluar zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad de la edificación para otorgar la licencia de funcionamiento.

Una exigencia adicional que condicione, restrinja u obstaculice el acceso o permanencia del administrado en el mercado se analiza como posible barrera burocrática.

En materia de licencia de funcionamiento, son conductas especialmente relevantes:

  • exigir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
  • establecer plazos mayores a los máximos legales;
  • desconocer la aprobación automática cuando corresponde;
  • desconocer el silencio administrativo positivo cuando ha operado conforme a ley;
  • impedir o negar la presentación de solicitudes o escritos;
  • suspender la tramitación sin ley o mandato judicial que lo autorice;
  • imponer vigencia temporal a una autorización que por ley tiene vigencia indeterminada.

El Decreto Legislativo 1256 regula el régimen de prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, incluyendo aquellas que afectan trámites municipales de licencia de funcionamiento.


Plazos de la licencia de funcionamiento

Los plazos de la licencia de funcionamiento dependen del nivel de riesgo del establecimiento.

Plazo para licencia de funcionamiento de riesgo bajo o medio

En establecimientos de riesgo bajo o medio, el procedimiento es de aprobación automática.

La Municipalidad debe emitir y notificar la licencia en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. La ITSE se ejecuta después del otorgamiento de la licencia.

Plazo para licencia de funcionamiento de riesgo alto o muy alto

En establecimientos de riesgo alto o muy alto, el procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

La Municipalidad debe emitir la licencia en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, siempre que el expediente cumpla los requisitos exigibles y la evaluación de seguridad previa sea favorable.

Plazos vinculados a la ITSE

En riesgo bajo o medio, la diligencia de ITSE debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde la notificación de la licencia y el procedimiento debe finalizar en un máximo de nueve (9) días hábiles desde esa notificación.

En riesgo alto o muy alto, la diligencia de ITSE debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de la solicitud y el procedimiento debe finalizar en un máximo de siete (7) días hábiles, salvo suspensión.

Resumen de plazos de la licencia de funcionamiento

Supuesto Plazo Comentario práctico
Licencia de riesgo bajo o medio Hasta 2 días hábiles. La licencia se otorga con aprobación automática y la ITSE se realiza después.
ITSE posterior en riesgo bajo o medio 7 / 9 días hábiles. Diligencia en 7 días hábiles y finalización en 9 días hábiles desde la notificación de la licencia.
Licencia de riesgo alto o muy alto Hasta 8 días hábiles. La ITSE se realiza antes del otorgamiento de la licencia.
ITSE previa en riesgo alto o muy alto 5 / 7 días hábiles. Diligencia en 5 días hábiles y finalización en 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Silencio administrativo en la licencia de funcionamiento

El régimen de silencio administrativo depende del nivel de riesgo del establecimiento.

Para establecimientos de riesgo bajo o medio, el procedimiento está sujeto a aprobación automática. La solicitud queda aprobada desde su presentación con los requisitos exigibles, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Para establecimientos de riesgo alto o muy alto, el procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Si la Municipalidad no emite pronunciamiento dentro del plazo legal y el expediente cumple los requisitos exigibles, la licencia se entiende otorgada favorablemente.

El silencio administrativo positivo no elimina la obligación de cumplir con las condiciones de seguridad, zonificación, compatibilidad de uso ni demás exigencias legales aplicables al establecimiento.

Cómo funciona la Matriz de Riesgos en la licencia de funcionamiento

La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico que permite determinar el nivel de riesgo del establecimiento. Considera criterios de riesgo de incendio y riesgo de colapso vinculados con la actividad económica desarrollada.

La Matriz clasifica los establecimientos en cuatro niveles: bajo, medio, alto y muy alto. Esa clasificación define si la ITSE se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

La Matriz se organiza por funciones. La función agrupa usos o giros de actividades económicas y toma en cuenta características propias del establecimiento, como área, número de pisos, uso, tipo de construcción, área techada, existencia de sótano, ubicación dentro de la edificación, áreas comunes, aforo, internamiento, productos almacenados y otros factores previstos en el Manual.

Cuando dentro de un mismo establecimiento coexisten áreas o edificaciones con distintos niveles de riesgo, se toma en cuenta el nivel de riesgo más alto.

Funciones de la Matriz de Riesgos

Función Qué establecimientos comprende Factores que elevan el riesgo
Salud Consultorios, centros de salud, centros médicos, policlínicos, hospitales, clínicas e institutos especializados. Camas de internamiento, usuarios no autosuficientes, dificultad de evacuación y complejidad asistencial.
Encuentro Locales de reunión, espectáculos, entretenimiento, culto, deporte, recreación y concentración de personas. Aforo, ubicación en sótano, alta concentración de personas y tipo de actividad.
Hospedaje Hoteles, hostales, apart-hoteles, resorts, ecolodges, albergues y establecimientos de alojamiento temporal. Número de pisos, ubicación por encima del cuarto piso, existencia de sótano y uso del sótano.
Educación Centros de educación inicial, primaria, secundaria, educación especial, educación superior y edificaciones acondicionadas para uso educativo. Vulnerabilidad de usuarios, número de pisos, concentración estudiantil y adaptación de edificaciones a uso educativo.
Industrial Talleres artesanales, industria en general, fábricas y actividades de producción o transformación. Procesos productivos, maquinaria, combustibles, carga eléctrica, almacenamiento inherente y materiales peligrosos.
Oficinas administrativas Oficinas profesionales, administrativas, técnicas, financieras, empresariales y similares. Número de pisos, área de planta, ubicación dentro de la edificación y situación de áreas comunes.
Comercio Tiendas, módulos, stands, mercados, galerías, supermercados, centros comerciales y establecimientos de venta de bienes o servicios. Área techada, número de pisos, concentración de personas, áreas comunes y productos comercializados.
Almacén Almacenes, estacionamientos, depósitos y establecimientos cuya actividad principal es el almacenamiento. Condición techada o no techada, productos almacenados, carga combustible, estanterías, circulación interna y sistemas contra incendios.

Consultar el nivel de riesgo para licencia de funcionamiento

La clasificación del nivel de riesgo no se determina por el nombre comercial del negocio. Se determina aplicando la Matriz de Riesgos al establecimiento concreto.

La evaluación toma en cuenta actividad, área, pisos, aforo, sótanos, ubicación dentro del edificio, áreas comunes, sistemas instalados, uso de GLP, calderos, productos almacenados, equipos, distribución y demás condiciones reales del local.

En términos prácticos:

  • si el establecimiento es de riesgo bajo o medio, la licencia se tramita con aprobación automática y la ITSE es posterior;
  • si el establecimiento es de riesgo alto o muy alto, la ITSE es previa al otorgamiento de la licencia.

Esta diferencia impacta directamente en los requisitos, plazos y fecha real de apertura del establecimiento.


Vigencia de la licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

Esto significa que la licencia ordinaria no se renueva periódicamente. Una vez otorgada, se mantiene vigente mientras no se produzca un supuesto legal que la extinga, modifique o deje sin efecto.

Esta regla la diferencia del Certificado ITSE, que tiene una vigencia de dos (2) años desde su expedición y debe renovarse antes de vencer.

Documento Vigencia Comentario práctico
Licencia de funcionamiento ordinaria Indeterminada No se renueva periódicamente.
Certificado ITSE Dos años Debe renovarse antes de su vencimiento.
Licencia de funcionamiento temporal Plazo solicitado y otorgado Se usa cuando el solicitante requiere una autorización de vigencia temporal.

Transferencia, cambio de giro y actividades adicionales

Transferencia de la licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento puede transferirse a otra persona natural o jurídica cuando se transfiere el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación del establecimiento.

La transferencia no convierte la licencia en una autorización para cambiar el giro, alterar el establecimiento o modificar las condiciones de seguridad que sustentaron la autorización.

Cambio de giro

El cambio de giro en establecimientos de riesgo bajo o medio es de aprobación automática. Solo requiere que el titular presente previamente una declaración jurada que informe las refacciones o acondicionamientos efectuados y garantice que no se afectan las condiciones de seguridad ni se incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

Si el nuevo giro afecta condiciones de seguridad o incrementa el nivel de riesgo, corresponde aplicar el procedimiento que exige el nuevo nivel de riesgo.

Actividades simultáneas y adicionales

No se requiere modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento cuando el titular o un tercero cesionario —un tercero que desarrolla la actividad dentro del establecimiento del titular— desarrolla actividades simultáneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Para ello, el titular presenta previamente una declaración jurada ante la Municipalidad. Cuando interviene un tercero cesionario, el titular asume responsabilidad sobre las condiciones de seguridad del establecimiento.

Delivery y entrega a domicilio

Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin realizar trámite adicional ante autoridad administrativa.


Riesgo de clausura por no contar con licencia de funcionamiento

Operar sin licencia de funcionamiento expone al establecimiento a clausura temporal.

La Ley 31914 incorporó supuestos expresos de clausura temporal y definitiva de establecimientos. La clausura temporal procede, entre otros casos, cuando el titular no cuenta con licencia de funcionamiento o no cuenta con Certificado ITSE, salvo que la renovación se encuentre en trámite conforme a la normativa correspondiente.

Supuestos de clausura temporal

La clausura temporal procede cuando se verifica alguno de los siguientes supuestos:

  • existe peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas que no puede ser subsanado en el acto de inspección;
  • el titular no cuenta con licencia de funcionamiento;
  • el titular no cuenta con Certificado ITSE, salvo renovación en trámite;
  • el establecimiento realiza un giro distinto al autorizado;
  • la actividad genera olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario y excede los rangos legales aplicables.

Supuestos en los que no procede la clausura temporal

No procede clausura temporal cuando se infringen normas administrativas que no representan riesgo inminente para la vida, salud, seguridad o propiedad de las personas.

Tampoco procede cuando las circunstancias se subsanan durante la inspección o desaparecen al término de la inspección.

Levantamiento de clausura temporal

Cuando el titular subsana las observaciones que motivaron la clausura temporal y lo comunica formalmente a la Municipalidad, la medida debe levantarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro de ese plazo, la clausura queda sin efecto automáticamente.

La Municipalidad no puede condicionar el levantamiento de clausura al pago previo de multas administrativas.


Costo de la licencia de funcionamiento

No existe una tasa única nacional para la licencia de funcionamiento.

Cada Municipalidad aprueba el derecho de tramitación —la tasa— conforme a la metodología de costos de procedimientos administrativos. La tasa debe estar vinculada al costo real del procedimiento y debe figurar en el TUPA municipal correspondiente.

La Municipalidad debe poner a disposición de los administrados la información del procedimiento, la estructura de costos, la zonificación vigente, el índice de usos y demás información relacionada con la licencia de funcionamiento.


Análisis técnico y legal en la licencia de funcionamiento

El procedimiento de licencia de funcionamiento combina dos componentes: uno urbanístico-administrativo y uno técnico, de seguridad en edificaciones.

El componente urbanístico-administrativo comprende zonificación, compatibilidad de uso, giro, titularidad, requisitos, plazos, silencio administrativo, aprobación automática, transferencia, cambio de giro y barreras burocráticas.

El componente técnico comprende la ITSE, la Matriz de Riesgos, el nivel de riesgo, las condiciones de seguridad, la implementación del establecimiento, los planos, el aforo, las instalaciones eléctricas, los sistemas contra incendios, las rutas de evacuación y la documentación técnica aplicable.

Esto es especialmente relevante en establecimientos de riesgo alto o muy alto, almacenes, industrias, locales de encuentro, establecimientos de salud, centros educativos, comercios de gran escala, hospedajes, edificaciones con áreas comunes o locales con sistemas especiales.


Preguntas frecuentes sobre licencia de funcionamiento

¿Qué es la licencia de funcionamiento?
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la Municipalidad para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado.

¿La licencia de funcionamiento y el permiso de funcionamiento son lo mismo?
Sí. Permiso de funcionamiento es el nombre de uso común; la denominación de la Ley Marco es licencia de funcionamiento. El documento que emite la Municipalidad es el mismo.

¿Quién emite la licencia de funcionamiento?
La emite la Municipalidad competente según la ubicación del establecimiento.

¿La licencia de funcionamiento es obligatoria?
Sí. Es obligatoria para personas naturales, personas jurídicas y entes colectivos que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento, salvo los sujetos exonerados por ley.

¿Qué evalúa la Municipalidad para otorgar la licencia?
Evalúa zonificación y compatibilidad de uso, y condiciones de seguridad de la edificación.

¿La licencia de funcionamiento es lo mismo que el Certificado ITSE?
No. La licencia autoriza la actividad económica. El Certificado ITSE acredita condiciones de seguridad en edificaciones.

¿Cuáles son los requisitos de la licencia de funcionamiento?
Los requisitos principales son la solicitud con carácter de Declaración Jurada, datos del titular o representante, vigencia de poder cuando corresponde, Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad para riesgo bajo o medio, o documentación técnica de ITSE previa para riesgo alto o muy alto.

¿Cuánto demora obtener una licencia de funcionamiento?
En riesgo bajo o medio, el plazo máximo es de dos (2) días hábiles. En riesgo alto o muy alto, el plazo máximo es de ocho (8) días hábiles.

¿La licencia de funcionamiento vence?
No. La licencia de funcionamiento ordinaria tiene vigencia indeterminada.

¿El Certificado ITSE vence?
Sí. El Certificado ITSE tiene vigencia de dos (2) años desde su expedición.

¿La ITSE se realiza antes o después de la licencia?
En riesgo bajo o medio, la ITSE se realiza después del otorgamiento de la licencia. En riesgo alto o muy alto, la ITSE se realiza antes del otorgamiento de la licencia.

¿Puede clausurarse un local por no tener licencia de funcionamiento?
Sí. No contar con licencia de funcionamiento es supuesto de clausura temporal.

¿Puede clausurarse un local por no tener Certificado ITSE?
Sí. No contar con Certificado ITSE es supuesto de clausura temporal, salvo que la renovación se encuentre en trámite.

¿La Municipalidad puede exigir requisitos adicionales?
No. Los requisitos de la Ley Marco son requisitos máximos. Exigir requisitos adicionales configura una barrera burocrática.

¿La Municipalidad puede exigir el pago de una multa para levantar una clausura?
No. La Municipalidad no puede condicionar el levantamiento de una clausura al pago previo de multas administrativas.


La licencia de funcionamiento permite operar legalmente un establecimiento ante la Municipalidad competente. Comprender su relación con la zonificación, la compatibilidad de uso, el Certificado ITSE, la Matriz de Riesgos, los requisitos, los plazos, la vigencia, el cambio de giro, el silencio administrativo y los supuestos de clausura permite ordenar correctamente la apertura, regularización o continuidad operativa de un negocio.

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