Actos de Denigración
Defensa Técnica y Legal para Empresas ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
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Defensa Técnica y Legal Especializada ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi en Casos de Actos de Denigración
Asesoría Integral para Empresas Denunciadas o Fiscalizadas por Actos de Denigración
La reputación empresarial constituye un activo esencial en el entorno competitivo actual. Enfrentar una denuncia o una fiscalización por presuntos actos de denigración ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi implica afrontar un procedimiento riguroso, donde se define no solo la responsabilidad administrativa, sino también la integridad del prestigio empresarial.
Brindamos una defensa técnica y legal especializada, con un enfoque integral y estratégico, para empresas sujetas a procedimientos administrativos sancionadores por actos de denigración. Nuestro acompañamiento se orienta a salvaguardar los intereses empresariales, cumplir las exigencias regulatorias y garantizar el respeto al debido proceso.
Actos de Denigración en el Ámbito de la Competencia Desleal
Comprensión del Concepto de Denigración Empresarial
Los actos de denigración se configuran cuando una conducta, declaración o manifestación tiene como efecto, real o potencial, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro agente económico. No se requiere la generación de un daño efectivo; basta la posibilidad de afectar la percepción en el mercado.
Alcance y Relevancia en el Mercado
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal considera que la denigración consiste en lesionar el crédito comercial de agentes económicos que participan activamente en el mercado. Son materia de sanción aquellas expresiones, frases o mensajes –difundidos directamente o por implicancia– que impacten negativamente sobre productos, servicios o la reputación de competidores en el entorno comercial.
Naturaleza y Análisis de los Actos de Denigración
Exteriorización de la Conducta en el Mercado
Para que la conducta sea sancionable bajo el marco de la competencia desleal, es fundamental que se exteriorice en el mercado, es decir, que sea percibida por los consumidores, proveedores o decisores que puedan modificar sus preferencias a raíz del mensaje difundido. Los actos de denigración pueden originarse en declaraciones públicas, campañas de comunicación, materiales promocionales, correspondencia dirigida a clientes o terceros relevantes.
Elementos Esenciales para su Calificación
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Menoscabo directo o indirecto de la reputación empresarial.
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Capacidad de afectar la percepción del público objetivo.
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Existencia de un agente económico que realiza la conducta y de un tercero afectado en su posición competitiva.
Requisitos de Licitud y Criterios de Evaluación
Parámetros para Diferenciar Actos Lícitos e Ilícitos
No toda información crítica o comparación entre competidores constituye denigración ilícita. La ley establece parámetros objetivos para determinar cuándo una manifestación se reputa lícita:
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Veracidad: La información difundida debe ser objetiva, verificable y ajustada a la realidad.
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Exactitud: Los datos deben ser claros, actuales y presentarse de forma que se evite la ambigüedad.
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Pertinencia en la forma: Debe evitarse la ironía, sátira, burla o sarcasmo injustificado.
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Pertinencia en el fondo: Debe abstenerse de alusiones a aspectos personales o ajenos a la eficiencia empresarial.
Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador
Inicio y Postulación del Procedimiento
Apertura por Denuncia o de Oficio
El procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, o a raíz de una denuncia de parte que identifique indicios razonables de actos de denigración. El denunciante participa como colaborador, mientras la Secretaría Técnica mantiene la titularidad de la acción.
Requisitos de la Denuncia
La presentación debe incluir la identificación del denunciante, los presuntos responsables, los indicios razonables de la infracción y el pago de la tasa respectiva.
Admisión y Etapa Instructiva
Evaluación y Resolución de Inicio
La Secretaría Técnica evalúa la denuncia y, de admitirla, emite una resolución de imputación de cargos, que identifica a los implicados y detalla los hechos investigados. Se otorga plazo para presentar descargos y pruebas.
Período de Prueba
Las partes pueden ofrecer pruebas documentales, pericias o solicitar inspecciones. El período de prueba se desarrolla dentro de un plazo determinado, permitiendo a ambas partes sustentar su posición.
Medidas Cautelares
Protección Temporal de la Situación de Mercado
La Comisión puede dictar medidas cautelares para evitar daños irreparables, como la suspensión de campañas, retiro de materiales, prohibición de nuevas difusiones u otras acciones que salvaguarden la leal competencia mientras dura el proceso.
Conclusión y Resolución
Pronunciamiento de la Comisión
Concluida la instrucción, la Comisión evalúa la existencia de la infracción, determina la responsabilidad y dicta la resolución final, pudiendo imponer sanciones y medidas correctivas orientadas a restablecer la equidad en el mercado.
Defensa Empresarial en el Procedimiento
Estrategias de Defensa Técnica y Legal
En la defensa ante denuncias por actos de denigración, el enfoque debe centrarse en:
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Desvirtuar la existencia del menoscabo o su potencialidad.
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Acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de los mensajes difundidos.
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Probar la ausencia de alusión inequívoca a la competencia, cuando corresponda.
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Cuestionar la interpretación y el alcance del mensaje según criterios objetivos y no percepciones subjetivas.
Gestión de Pruebas y Argumentos
La presentación de pruebas objetivas, la contextualización de la comunicación cuestionada y la argumentación técnica son aspectos clave en la defensa. Se recomienda un análisis integral del material difundido y la identificación de elementos que refuercen el cumplimiento de los parámetros de licitud.
Sanciones y Medidas Correctivas
Régimen de Sanciones
La Ley de Represión de la Competencia Desleal establece una escala de sanciones administrativas que puede incluir desde amonestaciones hasta multas significativas, dependiendo de la gravedad y la afectación real o potencial al mercado. Adicionalmente, la Comisión puede imponer medidas correctivas como la cesación de la conducta, la rectificación pública o la remoción de efectos derivados de la infracción.
Importancia de la Prevención y la Gestión Responsable
Gestión Preventiva de la Comunicación Empresarial
En un entorno regulatorio exigente, resulta esencial implementar sistemas de control y revisión de comunicaciones externas, materiales publicitarios y mensajes institucionales. La adopción de políticas internas orientadas a evitar riesgos regulatorios es un elemento diferenciador que contribuye a proteger la reputación empresarial y mitigar contingencias legales.
Consideraciones Finales para el Entorno Empresarial
La actuación ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal exige una preparación técnica, un conocimiento profundo del marco regulatorio y una gestión estratégica de la defensa. El procedimiento administrativo sancionador por actos de denigración se desarrolla en un contexto que prioriza la protección del proceso competitivo y la buena fe empresarial.
El acompañamiento especializado asegura la protección de los intereses empresariales, resguarda la imagen y la integridad reputacional de la organización, y contribuye a la consolidación de una cultura de cumplimiento normativo en la gestión de la competencia.
Actuamos con seriedad, rigor y total alineamiento con la legalidad vigente, brindando soluciones integrales para la protección de la empresa en procedimientos complejos ante Indecopi.