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MACROGESTION

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Asesoría Técnica y Defensa Legal Especializada ante Entidades Públicas en Perú

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Defensa Técnica y Legal para Empresas ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
Evite riesgos críticos. Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal de principio a fin.

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Contenido
1. Defensa Técnica y Legal Especializada ante Actos de Comparación y Equiparación Indebida en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi
2. Comprensión profunda de los actos de comparación y equiparación indebida
3. Procedimiento administrativo sancionador
4. Actos de comparación y equiparación indebida
5. Responsabilidad empresarial y enfoque preventivo
6. Enfoque en la defensa técnica y legal
7. Valor agregado en la gestión de riesgos regulatorios
8. Conclusión
9. Consulta Legal Gratuita

Defensa Técnica y Legal Especializada ante Actos de Comparación y Equiparación Indebida en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi


Asesoría integral para empresas denunciadas o fiscalizadas

En el entorno empresarial peruano, las empresas están expuestas a la rigurosa supervisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, especialmente en casos de actos de comparación y equiparación indebida. Nuestro servicio se orienta a brindar una defensa técnica y legal especializada a empresas que enfrentan procedimientos administrativos sancionadores en este ámbito.


Protección de la posición empresarial y prevención de riesgos regulatorios

El objetivo central de la Ley de Represión de la Competencia Desleal es preservar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo. Cuando una empresa es señalada por presuntos actos de comparación o equiparación indebida, se encuentra ante un procedimiento complejo, en el que la interpretación técnica y el rigor argumentativo resultan fundamentales para resguardar la posición de la organización en el mercado.


Comprensión profunda de los actos de comparación y equiparación indebida

Definición y relevancia en el entorno comercial

Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora, mientras que los actos de equiparación suponen resaltar la equivalencia de la oferta propia respecto de los atributos de la oferta ajena. Ambos comportamientos adquieren relevancia jurídica cuando existe una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso a través del uso de signos distintivos ajenos.

La licitud de estos actos está supeditada a que cumplan con criterios específicos, similares a los exigidos para la denigración: veracidad, exactitud, pertinencia en la forma y en el fondo. Si se omite alguno de estos parámetros, la conducta puede ser calificada como un acto de competencia desleal y ser sancionada por la Comisión.


Alcance objetivo y subjetivo de la regulación

La Ley de Represión de la Competencia Desleal es de aplicación a cualquier acto cuya finalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado. No es necesario demostrar la habitualidad de la conducta ni el daño efectivo; basta con que exista la posibilidad de afectar el proceso competitivo. La norma alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad económica, incluyendo empresas estatales o privadas, con independencia de su naturaleza jurídica.


Procedimiento administrativo sancionador

Inicio y etapas del procedimiento

La tramitación de un caso ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sigue un procedimiento administrativo sancionador especializado. Este proceso puede iniciarse de oficio por la Secretaría Técnica o a raíz de una denuncia de parte interesada. La Secretaría Técnica es responsable de la instrucción y puede realizar investigaciones preliminares para identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal.

Una vez admitida la denuncia o iniciada la acción de oficio, se comunica la resolución de inicio del procedimiento al presunto infractor, precisando los hechos imputados y la calificación jurídica correspondiente. El imputado dispone de un plazo para ejercer su derecho de defensa y presentar los medios probatorios pertinentes.


Desarrollo probatorio y criterios de valoración

El período probatorio tiene una duración definida, durante la cual las partes pueden ofrecer documentos, pericias, inspecciones y otros elementos. La Comisión puede disponer de actuaciones probatorias adicionales de oficio para esclarecer los hechos.

La valoración de la prueba se realiza bajo el principio de primacía de la realidad, analizando las verdaderas situaciones y relaciones económicas que subyacen a las conductas denunciadas. La Comisión pondera la verosimilitud de los hechos y el peligro en la demora para la eventual adopción de medidas cautelares.


Medidas cautelares y correctivas

Durante la tramitación del procedimiento, la Comisión está facultada para dictar medidas cautelares a fin de evitar daños irreparables y asegurar la eficacia de la resolución final. Además, en caso de que se acredite la existencia de un acto de competencia desleal, la Comisión puede imponer sanciones y ordenar la adopción de medidas correctivas orientadas a restablecer la leal competencia en el mercado.


Instancias de resolución y recursos

El procedimiento contempla dos instancias administrativas: la primera ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la segunda ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Las partes pueden presentar alegatos, asistir a audiencias y formular recursos de apelación según los plazos establecidos.


Actos de comparación y equiparación indebida

Criterios de identificación y calificación

Para que una conducta sea calificada como acto de comparación o equiparación indebida, deben cumplirse los siguientes criterios:

  • Existencia de una alusión inequívoca a la oferta de un competidor.

  • Presentación de ventajas propias o adhesión a atributos ajenos.

  • Falta de cumplimiento de los requisitos de veracidad, exactitud y pertinencia en la forma y fondo.

Las resoluciones de la Comisión destacan que no basta la mención genérica a un sector o producto; se requiere que los consumidores puedan identificar de manera clara a la empresa o producto con el que se realiza la comparación o equiparación.


Parámetros de licitud y ejemplos relevantes

La comparación o equiparación será legítima siempre que la información difundida sea verdadera, comprobable y no induzca a error o confusión sobre los productos o servicios en cuestión. La omisión de alguno de estos elementos puede convertir la conducta en ilícita.

Por ejemplo, se considera ilícita la comparación que utiliza datos inexactos, exageraciones no comprobadas o afirmaciones que carecen de sustento probatorio previo. De igual manera, la equiparación basada en criterios subjetivos o percepciones no objetivas carece de legitimidad y puede ser sancionada.


Responsabilidad empresarial y enfoque preventivo

Exigencias y deberes para las empresas

Las empresas deben observar altos estándares de diligencia al diseñar estrategias comerciales o campañas publicitarias que impliquen comparaciones o equiparaciones frente a competidores. Toda afirmación objetiva utilizada en el mercado debe estar respaldada por pruebas preexistentes, y la información difundida debe ser clara, precisa y pertinente al contexto del mercado.

La carga de la prueba recae en quien realiza las afirmaciones; es fundamental anticipar la revisión exhaustiva de los materiales comunicacionales y prever mecanismos internos de control para evitar potenciales sanciones.


Consecuencias legales y medidas administrativas

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la imposición de multas, medidas correctivas e, incluso, la obligación de rectificar la información difundida. Además, las resoluciones sancionadoras pueden ser publicadas como medida de disuasión y protección del mercado.


Enfoque en la defensa técnica y legal

Argumentación estratégica ante la autoridad

Una defensa efectiva exige la identificación precisa de los elementos de la conducta imputada, la demostración de la licitud de la información difundida, así como la presentación de pruebas objetivas y pericias técnicas. Es crucial orientar la defensa hacia la demostración de que la comunicación comercial se ajusta a los parámetros de veracidad, exactitud y pertinencia exigidos por la normativa.

La argumentación legal debe estar basada en el análisis integral del procedimiento administrativo, considerando precedentes de la Comisión y la interpretación especializada de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.


Soporte técnico durante todo el procedimiento

El acompañamiento técnico y legal es clave en cada etapa: desde la atención a inspecciones, el diseño de la estrategia probatoria, la redacción de descargos y la presentación de alegatos, hasta la participación en audiencias y la interposición de recursos administrativos.


Valor agregado en la gestión de riesgos regulatorios

Mitigación de impactos y protección de la reputación empresarial

Un adecuado manejo de estos procedimientos permite mitigar riesgos legales, prevenir la imposición de sanciones económicas y resguardar la reputación e integridad de la empresa ante el mercado, la autoridad y el público en general. La anticipación y la especialización en el abordaje de actos de comparación y equiparación indebida constituyen un diferencial estratégico para la sostenibilidad empresarial.


Compromiso con la legalidad y la transparencia

Nuestra orientación se fundamenta en el respeto a la legalidad, la promoción de la competencia leal y la protección del proceso competitivo. El servicio de defensa técnica y legal especializada representa una garantía para las empresas frente a la complejidad y exigencia de los procedimientos administrativos ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.


Construcción de confianza y autoridad en el entorno empresarial

La gestión responsable de procedimientos sancionadores transmite confianza y solidez ante clientes, proveedores, socios y stakeholders. El soporte técnico-legal oportuno y riguroso en materia de competencia desleal constituye una herramienta indispensable para empresas comprometidas con la excelencia, la ética y el cumplimiento normativo en el mercado peruano.


Conclusión

La defensa ante procedimientos administrativos sancionadores por actos de comparación y equiparación indebida exige un enfoque especializado, integral y preventivo, que conjugue conocimientos técnicos, jurídicos y estratégicos. El entorno regulatorio peruano demanda un manejo experto para enfrentar estos desafíos, proteger los intereses empresariales y contribuir activamente al desarrollo de una competencia leal y transparente.


La adecuada gestión de estos procesos es esencial para la continuidad y reputación de la empresa en el entorno regulatorio actual.

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Tema en Consulta: Comparación Indebida

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    Actualizado: 12 de junio de 2025

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