Competencia Desleal
Defensa Técnica y Legal para Empresas ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
Evite riesgos críticos. Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal de principio a fin.
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Defensa Técnica y Legal Especializada para Empresas ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi
Protección ante denuncias y fiscalizaciones por competencia desleal
En el entorno empresarial actual, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi constituye el órgano encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso competitivo en el mercado peruano. Ante una denuncia o fiscalización por presuntos actos de competencia desleal, es fundamental contar con una defensa técnica y legal sólida que permita responder con rigor jurídico y estratégico, resguardando los intereses y la posición competitiva de la empresa.
Procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi
Estructura y etapas del proceso
El procedimiento administrativo sancionador ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal se inicia siempre de oficio por la Secretaría Técnica, pudiendo ser promovido también por denuncia de parte. El denunciante es considerado colaborador en el procedimiento, mientras que la Secretaría Técnica mantiene la titularidad de la acción.
La denuncia debe estar sustentada en indicios razonables de la presunta existencia de uno o más actos de competencia desleal. No es necesario acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado; basta con reputar afectación efectiva o potencial. El acto investigado puede estar en curso, ser inminente o haber cesado sus efectos.
Fases principales:
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Inicio y admisión:
La Secretaría Técnica evalúa la denuncia y, de considerarlo pertinente, inicia el procedimiento sancionador. Se notifica al denunciado para la presentación de sus descargos. -
Actuación probatoria:
Se establece un período de prueba donde las partes pueden ofrecer documentos, inspecciones, pericias y, excepcionalmente, testimoniales o interrogatorios. La autoridad puede actuar pruebas de oficio para el esclarecimiento de los hechos. -
Medidas cautelares:
En cualquier etapa, la Comisión puede dictar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la decisión final. Estas medidas pueden ser innovativas o no innovativas, y su intensidad se ajusta a las necesidades del daño a evitar. -
Conclusión y resolución:
Concluido el período de prueba, la Comisión resuelve sobre la existencia o no de infracción administrativa y, de ser el caso, impone sanciones y medidas correctivas para restablecer la leal competencia en el mercado. -
Impugnación:
Las resoluciones pueden ser apeladas ante el Tribunal del Indecopi, que actúa en segunda y última instancia administrativa.
Ámbito de aplicación y enfoque de la Comisión
Competencia y alcance de la Ley de Represión de la Competencia Desleal
La Ley de Represión de la Competencia Desleal es aplicable a cualquier acto, real o potencial, que afecte o impida el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, tanto si es realizado por personas naturales como jurídicas, sean estas entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro. La norma comprende actos ejecutados en el territorio nacional o aquellos que produzcan efectos en él, aun cuando se originen en el extranjero.
Actos de competencia desleal: Tipología y análisis
Enumeración y conceptualización de los actos desleales
El marco legal reconoce una serie de actos que constituyen competencia desleal, siempre sobre la base de la afectación a la buena fe empresarial y el correcto proceso competitivo. La legislación y los lineamientos de la Comisión establecen, de manera enunciativa, las principales conductas sujetas a fiscalización y sanción:
1. Actos de engaño
Se refieren a toda conducta que induzca a error sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, beneficios, o cualquier otro atributo de bienes o servicios ofrecidos en el mercado, así como sobre la actividad empresarial del agente económico. Incluye la difusión de publicidad testimonial sin sustento auténtico o reciente. La carga de la prueba sobre la veracidad de las afirmaciones recae en quien las comunica.
2. Actos de confusión
Son aquellas acciones que inducen a error sobre el origen empresarial de un producto, servicio, actividad o establecimiento, generando que se atribuya a un agente económico una procedencia distinta a la real. La utilización indebida de bienes protegidos por propiedad intelectual puede configurar este tipo de actos.
3. Explotación indebida de la reputación ajena
Consiste en el aprovechamiento ilícito de la imagen, crédito, fama o prestigio de otro agente económico, aunque no llegue a configurarse confusión. Puede incluir el uso no autorizado de signos distintivos, marcas, reputación empresarial o profesional de terceros.
4. Actos de denigración
Son acciones, directas o indirectas, que menoscaban la imagen, crédito, fama o reputación empresarial o profesional de otro agente económico. Estos actos solo se consideran lícitos si la información difundida es verdadera, exacta, y presentada de manera pertinente tanto en la forma como en el fondo.
5. Comparación y equiparación indebida
Se produce al presentar ventajas propias frente a la oferta competidora o al equiparar la oferta propia a la ajena, recurriendo a alusiones inequívocas. Estos actos deben cumplir con los requisitos de veracidad, exactitud y pertinencia para no incurrir en infracción.
6. Violación de secretos empresariales
Involucra la divulgación o explotación, sin autorización, de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítima o ilegítimamente, así como la adquisición de estos por medios de espionaje o inducción al incumplimiento de deberes de reserva.
7. Violación de normas
Abarca la obtención de ventajas competitivas mediante la infracción de normas imperativas, siempre que ello repercuta significativamente en la posición competitiva en el mercado.
8. Sabotaje empresarial
Engloba actos que, de forma injustificada, interfieren con el proceso productivo, actividad comercial o empresarial de otro agente, afectando relaciones contractuales con trabajadores, proveedores o clientes.
9. Actos desleales mediante publicidad
Se consideran ilícitos aquellos actos que, a través de la publicidad, induzcan a error, no respeten las normas aplicables, dificulten el reconocimiento del carácter publicitario del mensaje o atenten contra el principio de adecuación social.
Valoración de los actos y condiciones de ilicitud
Principio de responsabilidad objetiva y determinación del daño
Para la configuración de un acto de competencia desleal, no es necesario acreditar la intención o conciencia del agente económico, ni la existencia de un daño efectivo. Basta con que la conducta sea objetivamente contraria a la buena fe empresarial y que el daño sea, al menos, potencial.
Sanciones y medidas correctivas
Rango de sanciones y acciones complementarias
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal puede imponer amonestaciones, multas y otras sanciones, considerando la gravedad de la infracción, el beneficio ilícito, el efecto sobre el mercado, la cuota de mercado, la duración del acto y la reincidencia. Además, puede dictar medidas correctivas como la cesación del acto, remoción de efectos, comiso o destrucción de material infractor, cierre temporal del establecimiento, rectificación de información engañosa o la publicación de la resolución sancionadora.
Actuación defensiva ante denuncias o fiscalizaciones
Estrategias clave para la defensa técnica y legal
Frente a un procedimiento administrativo sancionador, la defensa técnica y legal debe enfocarse en la correcta identificación y análisis de los hechos, la recopilación y presentación de medios probatorios idóneos, la argumentación jurídica basada en la buena fe empresarial y el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, y la valoración precisa de las pruebas y testimonios presentados por las partes involucradas.
Participación en audiencias y presentación de descargos
Es fundamental responder oportunamente a los cargos imputados por la Secretaría Técnica, participar activamente en las audiencias orales y ejercer el derecho de contradicción respecto de los medios probatorios actuados.
La presentación de alegatos y escritos debe ser clara, sustentada y ajustada a los criterios desarrollados por la Comisión y el Tribunal en precedentes administrativos.
Perspectiva regulatoria y predictibilidad en la actuación administrativa
Criterios interpretativos y predictibilidad de las decisiones
La Comisión expide lineamientos orientadores, los cuales, aunque no son vinculantes, recopilan los criterios empleados en la resolución de procedimientos sancionadores, permitiendo a los agentes económicos anticipar el sentido de las decisiones administrativas y adecuar sus estrategias competitivas y de defensa.
Beneficios de una defensa integral y estratégica
Reducción de contingencias y protección de la posición de mercado
Una defensa técnica y legal integral ante procedimientos ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal permite resguardar la reputación empresarial, minimizar riesgos sancionadores y evitar medidas correctivas que puedan afectar la continuidad operativa y la imagen institucional de la empresa.
El acompañamiento profesional especializado asegura un análisis riguroso del caso y la aplicación de los recursos legales más idóneos en cada etapa del procedimiento.
Conclusión
Compromiso con la leal competencia y el cumplimiento normativo
Como agentes económicos responsables, reafirmamos nuestro compromiso con la leal competencia y el cumplimiento estricto del marco regulatorio. La actuación preventiva, el monitoreo constante de las prácticas empresariales y la respuesta inmediata y estratégica ante eventuales denuncias o fiscalizaciones constituyen pilares fundamentales para salvaguardar el funcionamiento eficiente y ético del proceso competitivo en el mercado peruano.