Actos de Engaño
Defensa Técnica y Legal para Empresas ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
Evite riesgos críticos. Proteja sus operaciones con solidez técnica y legal de principio a fin.
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Defensa Técnica y Legal Especializada en Actos de Engaño ante Indecopi
Solidez, precisión y protección legal frente a procedimientos sancionadores por actos de engaño en el ámbito de la competencia desleal.
Entendiendo el contexto: Fiscalización y denuncias empresariales ante Indecopi
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi constituye la autoridad encargada de supervisar, investigar y sancionar actos que afectan el proceso competitivo en el mercado. En ese marco, las empresas pueden ser objeto de denuncias o fiscalizaciones administrativas ante eventuales actos considerados de engaño, un tipo de infracción que puede acarrear consecuencias relevantes para la reputación y la sostenibilidad comercial de cualquier organización.
Los actos de engaño: Una aproximación técnica y legal
Conceptualización y alcance.
El acto de engaño es definido como toda conducta que tenga como efecto real o potencial inducir a error a los agentes del mercado respecto de las características, condiciones, beneficios, origen, precio o atributos de bienes, servicios, transacciones o incluso de la propia actividad empresarial. Esto comprende tanto la información difundida en la actividad ordinaria como aquella transmitida a través de la publicidad.
Implicancias para las empresas.
Bajo la legislación vigente, la responsabilidad se configura por la sola verificación objetiva de la conducta, sin que resulte necesario acreditar intención o un daño efectivo. Así, basta con que la acción empresarial sea idónea para producir un potencial error en el destinatario para activar la intervención de la autoridad de fiscalización.
Relevancia de la defensa técnica y legal en procedimientos ante Indecopi
Especialización y estrategia.
El entorno sancionador en materia de competencia desleal exige una aproximación profesional, detallada y preventiva. Un adecuado manejo técnico-legal permite salvaguardar los intereses de la empresa, mitigar riesgos y garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa a lo largo de las diferentes etapas del procedimiento.
El valor de la evidencia y la veracidad de la información.
Las empresas sujetas a fiscalización o denuncia deben sustentar la exactitud y veracidad de sus afirmaciones objetivas ante la autoridad, incluso antes de la difusión pública de mensajes publicitarios o de cualquier acto relevante en el mercado. La ausencia de pruebas documentales preexistentes puede constituir un elemento determinante en la evaluación de la conducta investigada.
Procedimiento administrativo sancionador por actos de engaño: Estructura y fases
Inicio del procedimiento.
El proceso sancionador puede activarse por denuncia de parte interesada o de oficio por la propia Secretaría Técnica del Indecopi. La investigación se inicia sobre la base de indicios razonables que permitan advertir la existencia de una presunta conducta infractora. El denunciante, aunque colaborador, no dirige la acción; la titularidad y conducción recaen siempre en la autoridad administrativa.
Actuaciones preliminares y calificación de la denuncia.
Previo a la admisión de la denuncia, la Secretaría Técnica puede requerir información adicional, realizar actuaciones preliminares e identificar los hechos relevantes. La admisión a trámite supone la existencia de elementos objetivos que ameritan una investigación formal.
Resolución de inicio y formulación de cargos.
Admitida la denuncia, la autoridad emite una resolución detallando los cargos imputados, identificando a la empresa presuntamente infractora y precisando los hechos materia de investigación. A partir de la notificación, se concede un plazo específico para la presentación de descargos y el ofrecimiento de medios probatorios.
Presentación de descargos y periodo de prueba.
La empresa investigada tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentando argumentos técnicos, pruebas documentales, informes periciales y cualquier otro elemento que permita acreditar la licitud de su conducta. El periodo de prueba puede extenderse en función de la complejidad del caso y de las diligencias probatorias necesarias.
Actuaciones de instrucción y valoración de la prueba.
Durante la etapa instructiva, la autoridad puede realizar inspecciones, requerir información adicional y contrastar la evidencia presentada por las partes. La valoración de la prueba se realiza conforme a criterios de razonabilidad, pertinencia y suficiencia, siempre bajo los principios de objetividad y buena fe empresarial.
Medidas cautelares y correctivas.
En cualquier etapa del procedimiento, pueden dictarse medidas cautelares orientadas a asegurar la eficacia de la decisión final, evitar la continuidad de los actos cuestionados o resguardar el interés público y la competencia en el mercado.
Resolución de la Comisión y posibles sanciones.
Concluida la instrucción, la Comisión emite una resolución motivada, en la que se declara la existencia o no de infracción y, de ser el caso, se imponen las sanciones y medidas correctivas correspondientes. La decisión puede ser objeto de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Naturaleza y consecuencias de los actos de engaño en competencia desleal
Actos de engaño: Tipología y ejemplos habituales.
La legislación reconoce como actos de engaño aquellos que inducen a error respecto a:
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Naturaleza, composición o modo de fabricación de productos o servicios.
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Características, aptitud para el uso, calidad, cantidad o precio.
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Condiciones de venta, beneficios o limitaciones.
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Origen empresarial o atributos del agente económico.
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Cualquier otra información relevante sobre la oferta en el mercado.
La configuración de este tipo de conductas puede darse a través de afirmaciones objetivas inexactas, omisión de información relevante o la difusión de testimonios no sustentados en experiencias auténticas y recientes.
Carga de la prueba y deber de diligencia.
Corresponde a la empresa demostrar la veracidad y exactitud de sus mensajes, debiendo contar previamente con el sustento probatorio que respalde cualquier afirmación objetiva difundida en el mercado. El análisis de la autoridad se centra en la potencialidad de error generada en los destinatarios y en el impacto sobre el proceso competitivo.
Impacto y consecuencias de una resolución sancionadora
Sanciones administrativas y medidas complementarias.
Las infracciones por actos de engaño pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con la magnitud del impacto en el mercado, el beneficio ilícito obtenido, la duración de la conducta y otros criterios objetivos. Las sanciones incluyen:
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Amonestaciones o multas económicas en función del nivel de gravedad y los ingresos de la empresa.
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Medidas correctivas, como el cese de la conducta infractora, la rectificación de la información difundida, el retiro de material publicitario, o la publicación de la resolución sancionadora.
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Multas coercitivas por el incumplimiento de las medidas impuestas.
Prescripción y ejecutoriedad.
La legislación establece plazos de prescripción para la investigación de infracciones y para la exigibilidad de las sanciones, garantizando la seguridad jurídica para los administrados. Las resoluciones administrativas agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.
Estrategias integrales de defensa en procedimientos por actos de engaño
Análisis de la conducta y evaluación de riesgos.
Una defensa eficaz inicia con la identificación precisa de los hechos materia de denuncia, la revisión integral de la evidencia disponible y la anticipación de los argumentos que pudieran esgrimirse durante la instrucción del procedimiento.
Preparación y sustentación probatoria.
Es esencial contar con informes técnicos, pruebas documentales y otros medios que permitan respaldar la veracidad de las afirmaciones empresariales. La ausencia de sustento previo puede significar la configuración de responsabilidad objetiva por el solo hecho de difundir información potencialmente engañosa.
Gestión reputacional y comunicación estratégica.
La defensa legal se complementa con acciones orientadas a preservar la imagen institucional y minimizar el impacto reputacional derivado del procedimiento. La transparencia y la coherencia en la comunicación empresarial resultan fundamentales durante todo el proceso.
Buenas prácticas empresariales y prevención de riesgos en el mercado
Implementación de controles internos y auditoría de mensajes.
La revisión previa de campañas publicitarias, materiales comerciales y mensajes difundidos en el mercado contribuye a prevenir eventuales riesgos de infracción. La capacitación interna y la actualización permanente en materia regulatoria forman parte de una cultura empresarial responsable.
Adaptación constante a los lineamientos y criterios de Indecopi.
El marco normativo y los criterios de interpretación de la autoridad son dinámicos y se ajustan a la evolución del mercado y de la jurisprudencia administrativa. El seguimiento y análisis de resoluciones recientes permiten anticipar escenarios y fortalecer la estrategia de cumplimiento normativo.
Conclusión: Fortaleza legal y protección integral para la empresa
Frente a denuncias o fiscalizaciones por presuntos actos de engaño ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, una defensa técnica y legal especializada constituye la mejor garantía para la salvaguarda de los intereses empresariales. La rigurosidad en el análisis de la conducta investigada, la preparación probatoria y la gestión integral del procedimiento son claves para enfrentar con solidez el entorno sancionador y asegurar la continuidad de las operaciones en el mercado.
La protección efectiva de los derechos e intereses empresariales se fundamenta en una defensa legal estratégica, adaptada al contexto regulatorio y orientada a preservar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo en el Perú.