Restringir el horario de funcionamiento sin sustento es ilegal
Indecopi declaró barreras burocráticas las restricciones de horario de la Municipalidad de Lima: la competencia municipal exige sustento objetivo.
Indecopi confirmó que son barreras burocráticas carentes de razonabilidad las restricciones de horario que la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso a discotecas y a la venta de bebidas alcohólicas. El defecto no estuvo en restringir, sino en no acreditar por qué. La distinción alcanza a cualquier empresa cuya operación una municipalidad pretenda limitar.
Indecopi confirmó que tres restricciones de horario de la Municipalidad de Lima son ilegales
Por la Resolución 0272-2026/SEL-INDECOPI, del 12 de junio de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó lo resuelto en primera instancia (Resolución 0173-2025/CEB-INDECOPI): son barreras burocráticas carentes de razonabilidad tres medidas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenidas en las Ordenanzas 235 y 1568:
- El horario de apertura de discotecas, salones de baile y locales similares (Ordenanza 235).
- Los horarios de venta de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima (Ordenanza 1568).
- Los horarios de venta de bebidas alcohólicas en el resto de Lima Metropolitana (Ordenanza 1568).
El defecto no fue restringir, sino no acreditar la necesidad
Indecopi no cuestionó la facultad de regular. Cuestionó que la Municipalidad no acreditó una problemática concreta que justificara las limitaciones, y que no sustentó de forma objetiva las restricciones a la venta de alcohol por razones de seguridad o tranquilidad pública. El examen se rige por el Decreto Legislativo 1256, que exige razonabilidad a toda barrera. Una restricción sin evidencia que la sustente no es regulación: es una barrera burocrática.
La municipalidad conserva la competencia, pero debe justificarla
La decisión no retira potestades. No elimina la competencia de las municipalidades para regular horarios de funcionamiento o restringir la venta de bebidas alcohólicas. Lo exigible es un sustento objetivo y el cumplimiento de los criterios de razonabilidad. Una municipalidad puede limitar el horario de un establecimiento; lo que no puede es hacerlo sin demostrar la necesidad.
| La municipalidad sí puede | La municipalidad no puede |
|---|---|
| Regular horarios de funcionamiento y restringir la venta de alcohol, con sustento objetivo y razonabilidad (D. Leg. 1256). | Imponer esos límites sin acreditar una problemática concreta que los justifique. |
Una restricción de operación sin sustento es una barrera impugnable
El criterio excede a discotecas y licorerías. Alcanza a cualquier límite que una municipalidad imponga a la operación de un establecimiento —el horario, y bajo la misma lógica otras condiciones de funcionamiento— sin acreditar la problemática que lo motiva. Cuando esa carga recae sobre una empresa sin sustento objetivo, constituye una barrera burocrática y se impugna ante Indecopi. Verificar si una restricción cuenta con ese sustento define si corresponde acatarla o cuestionarla.
Fuentes
Resolución 0272-2026/SEL-INDECOPI (El Peruano, 15 de julio de 2026). Ordenanzas 235 y 1568 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. D.Leg. 1256.
