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MACROGESTION

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Gestión Técnica y Defensa Legal para Empresas ante Entidades Públicas

  • Municipalidades
    • Licencias municipalesLa autorización para operar el establecimiento y el certificado de seguridad que la sustenta.
      • Licencia de Funcionamiento
        • Solicitud de Licencia de Funcionamiento
      • Certificado ITSE
        • Renovación del Certificado ITSE
        • Solicitud de Certificado ITSE
    • Sanciones municipalesMultas y medidas complementarias que impone la fiscalización posterior.
    • Norma aplicable

      Ley 28976

      Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

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  • INDECOPI
    • MarcasRegistro, oposición, nulidad y cancelación ante la Dirección de Signos Distintivos.
      • Cancelación de Registro de Marca por Falta de Uso
      • Denuncia por Infracción de Marca Registrada
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      • Oposición al Registro de Marca
      • Registro de Marca
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    • Norma aplicable

      Decisión 486

      Régimen Común sobre Propiedad Industrial

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    • Registros y autorizacionesLos procedimientos que habilitan la comercialización del producto en el país.
      • Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas
      • Autorización Sanitaria de Productos Químicos de Uso Industrial
      • Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas
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      • Registro Sanitario de Alimentos
    • Defensa ante DIGESAObservaciones, denegatorias y sanciones del procedimiento sanitario.
    • Norma aplicable

      D.S. 031-2023-SA

      Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública

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    • Registros sanitariosEl registro que autoriza fabricar, importar y comercializar el producto.
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      • Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes
      • Registro Sanitario de Productos Galénicos
    • Defensa ante DIGEMIDDenegatorias del registro y sanciones al establecimiento farmacéutico.
    • Norma aplicable

      Ley 29459

      Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

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  • Otras entidades
    • Sanciones administrativasLas reglas y garantías comunes a toda entidad, y los recursos que caben.
    • Sanciones de OEFAFiscalización ambiental y las medidas correctivas que impone.
    • Norma aplicable

      Ley 27444

      Ley del Procedimiento Administrativo General

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D.Leg. 1212 — Publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica (artículo 6 y disposición derogatoria)

Decreto Legislativo N.° 1212 — Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad

Texto vigente con sus modificaciones incorporadas, señaladas con «(*)». Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2015. El texto auténtico es el publicado en El Peruano. Esta transcripción se revisó el 15 de agosto de 2026.

Extracto del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad. Se transcriben el artículo 6, que ordena la publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, y las disposiciones que fijan su vigencia y su efecto derogatorio sobre el Decreto Legislativo N° 1075. No es la norma completa.

El resto del Decreto Legislativo N° 1212 regula las facultades del INDECOPI sobre eliminación de barreras burocráticas y barreras comerciales no arancelarias. Sus artículos 3, 4 y 5 y su Primera Disposición Complementaria Final fueron derogados por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1256, publicado el 8 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO III — SOBRE LA DIFUSIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS

Artículo 6.- Publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI

Luego de concluido el examen formal, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión Nº 486 para la solicitud de registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la solicitud de registro respectiva.

Lo previsto en el párrafo precedente también es aplicable a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Decisión.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 071-2017-PCM (Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, referida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Quinta.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, quedarán derogados a partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto Legislativo.

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