Decreto Legislativo N.° 1212 — Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad
Texto vigente con sus modificaciones incorporadas, señaladas con «(*)». Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2015. El texto auténtico es el publicado en El Peruano. Esta transcripción se revisó el 15 de agosto de 2026.
Extracto del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad. Se transcriben el artículo 6, que ordena la publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, y las disposiciones que fijan su vigencia y su efecto derogatorio sobre el Decreto Legislativo N° 1075. No es la norma completa.
El resto del Decreto Legislativo N° 1212 regula las facultades del INDECOPI sobre eliminación de barreras burocráticas y barreras comerciales no arancelarias. Sus artículos 3, 4 y 5 y su Primera Disposición Complementaria Final fueron derogados por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1256, publicado el 8 de diciembre de 2016.
CAPÍTULO III — SOBRE LA DIFUSIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS
Artículo 6.- Publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI
Luego de concluido el examen formal, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión Nº 486 para la solicitud de registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la solicitud de registro respectiva.
Lo previsto en el párrafo precedente también es aplicable a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Decisión.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 071-2017-PCM (Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, referida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Quinta.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, quedarán derogados a partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto Legislativo.
