Limitar a seis meses una autorización de publicidad exterior es ilegal
Indecopi declaró barrera burocrática el plazo de seis meses que la Municipalidad de Lima impone a una autorización de publicidad exterior.
El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal que la Municipalidad Metropolitana de Lima fije un plazo máximo de seis meses a la autorización para ubicar publicidad exterior temporal en predios privados del Cercado de Lima. Una autorización administrativa tiene vigencia indeterminada, salvo que una ley especial disponga un plazo.
La Municipalidad fijaba seis meses de vigencia a una autorización que la ley no limita
Por la Resolución 0242-2026/SEL-INDECOPI, del 29 de mayo de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal el plazo máximo de seis meses para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior de afiches y banderolas de campañas o eventos temporales en bienes de dominio privado del Cercado de Lima. La medida estaba materializada en el numeral 14 del artículo 14 y en el artículo 23 de la Ordenanza 2682, y en el procedimiento con código PA1456E9A5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (Ordenanza 1874, modificada por la Ordenanza 2702). La Sala confirmó lo resuelto en primera instancia (Resolución 0391-2025/CEB-INDECOPI, del 12 de setiembre de 2025).
Un título habilitante tiene vigencia indeterminada, salvo que una ley disponga un plazo
El fundamento está en los artículos 2 y 36-B del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada; solo una ley especial puede fijarles un plazo de vigencia. Una ordenanza o un procedimiento del TUPA municipal no es una ley especial. Fijar seis meses sin esa habilitación legal convierte la renovación periódica en una carga que la norma no exige.
El plazo inventado en una ordenanza es una barrera que Indecopi puede sancionar
El criterio excede la publicidad exterior. Cualquier plazo de vencimiento que una municipalidad imponga a una autorización, una licencia o un título habilitante sin una ley que lo respalde constituye una barrera burocrática. La empresa afectada puede sostener la vigencia indeterminada de su autorización y cuestionar la exigencia de renovarla. Cada renovación sin sustento legal es un trámite y un costo que la ley no obliga a asumir.
Fuentes
Resolución 0242-2026/SEL-INDECOPI (El Peruano, 27 de junio de 2026). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, artículo 36-B.
