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Exigir un estudio de impacto vial para vivienda multifamiliar es ilegal

Indecopi declaró barrera burocrática exigir un estudio de impacto vial para aprobar proyectos de vivienda multifamiliar en Lima.

Contenido
La Municipalidad exigía un estudio que la norma nacional no pide para vivienda
Los requisitos de una licencia de edificación son únicos y de aplicación nacional
El estudio de impacto vial sigue siendo obligatorio para otros usos
Un requisito que la ley sectorial no exige es una barrera impugnable

LIMA, 25 de julio de 2026

El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal que la Municipalidad Metropolitana de Lima exija un estudio de impacto vial para aprobar proyectos de edificación de vivienda multifamiliar. Los requisitos de una licencia de edificación son únicos y de aplicación nacional: una municipalidad no puede sumar uno que la norma sectorial no contempla.

La Municipalidad exigía un estudio que la norma nacional no pide para vivienda

Por la Resolución 0252-2026/SEL-INDECOPI, del 5 de junio de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la exigencia de presentar un estudio de impacto vial para aprobar proyectos de edificación de uso vivienda multifamiliar. La medida estaba materializada en el numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2, de la Ordenanza 2087-MML, y en el requisito 5 del procedimiento de licencia de edificación Modalidad C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (Ordenanza 1874). La Sala confirmó lo resuelto en primera instancia (Resolución 0530-2025/CEB-INDECOPI, del 21 de noviembre de 2025).

Los requisitos de una licencia de edificación son únicos y de aplicación nacional

El fundamento está en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su reglamento: los procedimientos y requisitos para una licencia de edificación son únicos y de aplicación obligatoria en todo el país. El estudio de impacto vial solo puede exigirse cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establece, y la Norma Técnica A.020, referida a vivienda, no lo contempla para vivienda multifamiliar. Una ordenanza municipal no tiene rango para agregar ese requisito.

El estudio de impacto vial sigue siendo obligatorio para otros usos

La decisión no elimina el estudio de impacto vial. Sigue siendo obligatorio en los supuestos que fija el Reglamento Nacional de Edificaciones. Lo ilegal es exigirlo donde la norma nacional no lo pide.

El estudio de impacto vial no es exigible El estudio de impacto vial sí es exigible
Proyectos de edificación de vivienda multifamiliar. Gran y mediana industria; centros comerciales, mercados, tiendas de autoservicio, galerías y establecimientos de venta de combustibles y estaciones de servicio; proyectos corporativos u oficinas con más de 500 m² de área útil; edificaciones para recreación y deportes; y terminales terrestres.

Un requisito que la ley sectorial no exige es una barrera impugnable

El criterio excede la vivienda multifamiliar. Cualquier documento que una municipalidad agregue por ordenanza o por TUPA a un procedimiento cuyos requisitos ya fija una norma nacional constituye una barrera burocrática, y se impugna ante Indecopi. Cada requisito adicional retrasa la aprobación del proyecto y encarece la obra sin una base legal que lo respalde.

Fuentes

Resolución 0252-2026/SEL-INDECOPI (El Peruano, 27 de junio de 2026). Ley 29090.

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