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Exigir un acta municipal para reabrir un local ya subsanado es ilegal

Indecopi declaró barrera burocrática que la Municipalidad de Surco exija un acta para levantar una clausura temporal ya subsanada.

Contenido
Surco condicionaba el levantamiento de la clausura a un acta que la ley no exige
La Ley Marco fija 48 horas y el levantamiento automático de la medida
La fiscalización se mantiene: lo ilegal es condicionar el levantamiento, no verificar la subsanación
Un requisito ajeno a la Ley Marco para reabrir es una barrera impugnable

LIMA, 25 de julio de 2026

El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal que la Municipalidad de Santiago de Surco exija un acta municipal para levantar la clausura temporal de un local. Cuando el administrado comunica que subsanó la observación que originó la medida, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento fija un plazo de 48 horas para que la municipalidad formule una observación motivada; vencido ese plazo sin observación, la clausura se levanta de forma automática.

Surco condicionaba el levantamiento de la clausura a un acta que la ley no exige

Por la Resolución 0286-2026/SEL-INDECOPI, del 24 de junio de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la exigencia de contar con un acta de levantamiento de la medida como condición para levantar una clausura temporal, contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza 701-MSS de la Municipalidad de Santiago de Surco. La Sala confirmó lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Resolución 0045-2026/CEB-INDECOPI, del 23 de enero de 2026).

La Ley Marco fija 48 horas y el levantamiento automático de la medida

El numeral 6 del artículo 21 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, regula ese trámite. El administrado presenta una solicitud que comunica la subsanación de lo observado. Desde esa comunicación, la municipalidad dispone de 48 horas para formular y notificar una observación motivada. Vencido el plazo sin observación, la clausura temporal se levanta de forma automática. La norma no habilita a la municipalidad a exigir un acta, un documento ni una condición adicional para ese efecto.

La fiscalización se mantiene: lo ilegal es condicionar el levantamiento, no verificar la subsanación

La decisión no retira facultades de control. La municipalidad conserva su potestad de fiscalización y la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, y puede verificar la subsanación dentro de esas 48 horas. Lo que no puede es sumar un requisito documentario que la Ley 28976 no contempla y usarlo para retener la clausura de un local que ya subsanó.

La municipalidad sí puede La municipalidad no puede
Verificar la subsanación y formular una observación motivada dentro de las 48 horas; ejercer su fiscalización y la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Exigir un acta de levantamiento u otro documento o condición que la Ley 28976 no prevé como requisito para levantar la clausura.

Un requisito ajeno a la Ley Marco para reabrir es una barrera impugnable

El criterio excede el caso de Surco. Cualquier condición que una municipalidad agregue para levantar una clausura —un acta, una constancia, un pago o una inspección adicional— y que la Ley 28976 no prevea constituye una barrera burocrática, y se impugna ante Indecopi. Un local clausurado pierde ingresos cada día que permanece cerrado. Reconocer cuándo la exigencia municipal carece de sustento legal permite recuperar la operación en el plazo que fija la ley, no en el que decida la municipalidad.

Fuentes

Resolución 0286-2026/SEL-INDECOPI (El Peruano, 19 de julio de 2026). Ley 28976, artículo 21.6 (incorporado por la Ley 31914).

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