Ante una norma municipal con dos lecturas, prevalece la que favorece operar
Indecopi fijó un precedente de observancia obligatoria sobre cómo interpretar una norma municipal ambigua a favor de la actividad privada.
El Indecopi fijó un precedente de observancia obligatoria: cuando una norma municipal admite más de una interpretación válida, la autoridad debe optar por la que favorece la libre iniciativa privada y la simplificación administrativa. El criterio rige para todos los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
El caso: Punta Hermosa no podía decidir qué actividades son adicionales a un giro
Por la Resolución 0231-2026/SEL-INDECOPI, del 22 de mayo de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la prohibición de realizar shows musicales en vivo y de DJ dentro de establecimientos con giro de restaurante, cevichería, pizzería y similares sin autorización previa de la Municipalidad de Punta Hermosa, contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH. El fundamento: definir cuáles son las actividades simultáneas y adicionales a un giro es competencia exclusiva del Ministerio de la Producción —párrafo sexto del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976 y la lista del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE—, no de una municipalidad distrital. La Sala confirmó lo resuelto en primera instancia (Resolución 0383-2025/CEB-INDECOPI, del 12 de setiembre de 2025).
El precedente: ante dos lecturas posibles, prevalece la que favorece operar
En la misma resolución, la Sala fijó como precedente de observancia obligatoria el principio de interpretación favorable, recogido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1256. Cuando una norma admite varias interpretaciones, la autoridad debe descartar las que no son compatibles con el ordenamiento y elegir, de forma motivada, la que mejor promueve la competencia y la simplificación administrativa. El criterio es transversal: aplica en todas las etapas del procedimiento.
Un precedente de observancia obligatoria rige los casos futuros
La figura obliga a Indecopi y a las entidades en los procedimientos posteriores. Para una empresa fija una regla de lectura concreta: frente a una ordenanza, un procedimiento del TUPA o un requisito municipal que admita una interpretación restrictiva y otra que permita operar, corresponde aplicar la segunda, salvo que la restrictiva sea la única compatible con la ley. Ese estándar sirve para sustentar una solicitud ante la municipalidad o una denuncia por barrera burocrática ante Indecopi.
Fuentes
Resolución 0231-2026/SEL-INDECOPI (El Peruano, 19 de junio de 2026). D.Leg. 1256, artículo 4.3 (principio de interpretación favorable, incorporado por la Ley 31755). Ley 28976, artículo 3. D.S. 011-2017-PRODUCE.
