La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a seis colegios particulares de Lima por aplicar medidas no permitidas por la ley para el cobro de las pensiones de enseñanza.
Para la CC3 dichos centros educativos incumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).
Se trata de los colegios: Franco Peruano y Colegio San Jorge de Miraflores (Colegio San Jorge), que dispusieron la retención de las libretas de notas a los alumnos cuyos padres se habían retrasado en el pago de las pensiones.
Asimismo, fue sancionada la institución educativa Champagnat(Congregación de los Hermanos Maristas del Perú) por comunicar la retención de las libretas de notas por el mismo motivo; el colegio San José de Monterrico (Servicios Educativos San José de Monterrico S.A.) por comunicar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo la libreta de notas; y el Colegio Particular San Agustín(Orden de San Agustín Provincia de Nuestra Señora de Gracia del Perú) por comunicar que no incluiría las calificaciones en los documentos evaluatorios y no entregaría el reporte de notas si no cumplían con los pagos.
La Institución Educativa Privada San Ignacio de Recalde(Universidad San Ignacio de Loyola S.A.) también fue sancionada por el CC3 del Indecopi ya que comunicó a los padres de familia medidas prohibidas para el cobro de la pensión de enseñanza, tales como: señalar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo, entre otras, la libreta de notas.
Por dichas acciones, la CC3 ha impuesto en primera instancia una multa total, en conjunto a los seis colegios, de 112.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 456,030 (cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta soles).
Hay que precisar que estos casos fueron iniciados de oficio, es decir por iniciativa de la autoridad, debido a que los mencionados proveedores incumplieron su deber de idoneidad establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual señala la correspondencia que debe existir entre lo que los consumidores esperan y lo que efectivamente reciben de los productos y servicios que los proveedores ofrecen, en función de la información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
En relación a ello, incumplieron también lo indicado en el artículo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados, y en el artículo 4 de la Ley de Protección a la Economía Familiar, respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.
En esa línea, la CC3 recordó que, en el artículo 16 de la Ley N° 26549 se establece que, frente a la falta de pago de las pensiones de enseñanza, la institución educativa únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los periodos no pagados (no otros documentos como las libretas de notas), siempre que haya informado de esto a los padres de familia al momento de la matrícula.
«Asimismo, en el artículo 4 de la Ley N° 27665, se prohíbe que las instituciones educativas utilicen fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo de los alumnos para procurar el cobro de las pensiones escolares», resalta el Indecopi.
Cabe precisar que los colegios Colegio San Jorge y el Centro Educativo Particular San Agustín han apelado la resolución ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor; mientras que las demás instituciones se encuentran dentro del plazo legal para apelar.