De acuerdo con esta propuesta normativa, en dicho período también vencería el plazo para la regularización de las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencias o que carezcan de la conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008.
Esto, en concordancia con la Primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225.
Lineamientos
El proyecto modificatorio del reglamento de la Ley N° 29090 especifica, además, que la vigencia de la licencia otorgada por la respectiva municipalidad se iniciará desde la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogada por doce meses calendario.
A iniciativa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del sector Vivienda, se plantea también la posibilidad de que la licencia pueda ser revalidada por igual plazo al que se otorgó, y que su revalidación solo proceda cuando el proyecto aprobado sea compatible con la zonificación actual o no exceda los actuales parámetros urbanísticos y edificatorios, según corresponda.
Para dar inicio a las obras autorizadas por licencia, se deberá presentar la póliza CAR (Seguro por todo riesgo en construcción) en las modalidades que corresponda, la que deberá incluir una cobertura de responsabilidad civil por daños contra terceros, detalla.
Especifica, a su vez, que en caso se subsane las observaciones formuladas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, el plazo para dictaminar se reanudaría desde el momento en que fueron formuladas.
Preverificación
En los procedimientos de obtención de licencias de edificación, en la especialidad de arquitectura, el plazo se volvería a computar desde el primer día de la etapa de preverificación; y en el resto de especialidades, el plazo se volvería a computar desde el primer día en que fueron formuladas las observaciones para cada especialidad.
Se señala, de igual manera, que las entidades prestadoras de servicios e instituciones con funciones específicas, designarán a sus representantes a fin de que puedan coordinar con los revisores urbanos, para la verificación de los anteproyectos en consulta y proyectos en los que estos intervengan.
Dentro del plazo total de 20 días hábiles con el que cuenta la citada comisión técnica para emitir los dictámenes, cada especialidad tendrá cinco días hábiles para dictaminar.
Modificación de proyectos
De acuerdo con el proyecto modificatorio del Reglamento de la Ley N° 29090, se podrán modificar los proyectos de habilitación urbana, en cualquier estado en que estos se encuentren, cuando se trate de proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión para la prestación de servicios públicos calificados como esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
Directrices
La Ley Nº 29090 fija la regularización jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación.
La publicación del proyecto normativo fue aprobada por RM N° 089-2016-Vivienda. Los interesados pueden emitir sus opiniones a través del portal www.vivienda.gob.pe accediendo al link Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.
El objeto del cambio sería incrementar la inversión en el sector construcción, al brindar mayor dinamismo a los procesos de obtención de estas licencias, así como de la revalorización de los predios.Objetivo. Autoridad busca adecuar las normas reglamentarias.
Origen:Proponen nuevo plazo para regularizar las edificaciones