Ya no habrá “islas rústicas” en zonas urbanas, según experto. Pero Capeco se opone a la norma, porque pondrá trabas a la formalidad y le dará carta blanca al tráfico de tierras.
Las municipalidades podrán iniciar de oficio la habilitación urbana de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas. Esto luego que ayer se publicara la Ley Nº 29898, que incluye cambios a la Ley 29990 (Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) y establece los procedimientos de habilitación urbana de oficio.
“Si bien ya existe la disposición de la habilitación urbana de oficio, su procedimiento no estaba normado, por lo que las municipalidades no la aplicaban. Pero ahora, con el procedimiento ya definido, las municipalidades podrán utilizarla y convertir los predios rústicos en urbanos”, comentó Hugo Sarria, jefe del Área de Derecho Municipal del Estudio Muñiz.
Además, según la Ley Nº 29898, los propietarios de los predios cuyas habilitaciones urbanas son realizadas de oficio por los municipios están exonerados de realizar los aportes reglamentarios.
“Cuando un propietario hace el cambio de rústico a urbano, tiene que realizar los aportes reglamentarios; es decir, tiene que entregar el 10% del terreno, en caso de habilitaciones comerciales o industriales, o 14%, en caso de residenciales, al municipio o al servicio de parques de Lima. Pero ahora estarán exonerados del pago”, aclaró Hugo Sarria.
Esto favorece a la ciudad, porque ya no se tendrán las “islas rústicas” en las ciudades, agregó el experto, al tiempo de aclarar que solo podrán ser convertidas a urbanas aquellas zonas rústicas que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios.
Desfavorable
Sin embargo, para Capeco esta norma no es favorable, porque permitirá que se tramiten como habilitaciones de oficio aquellas urbanizaciones que deben ser tramitadas como regularizaciones, y evitar así el pago de aportes y pasar por alto posibles omisiones a los parámetros urbanos. “La norma aprobada pone más trabas a la formalidad y le da carta blanca a los procesos de tráfico ilegal de tierras”, agregó.
LAS CLAVES
– Restricción. Si un inmueble cuenta con los servicios domiciliarios pero no tiene edificación fija, no procede la habilitación de oficio.
– Incentivo. Los municipios, si convierten un terreno rústico en urbano, podrán obtener mayores ingresos por tributos municipales.
Regularización
La Ley 29898 permite regularizar, hasta el 31 de diciembre del 2013, las construcciones ejecutadas sin licencia o sin conformidad de obra entre julio de 1999 (antes de la vigencia de la Ley 29990) y setiembre del 2008, previo pago de la multa. El procedimiento se sigue en la municipalidad y luego en los registros públicos.
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