Pese a las críticas iniciales por la forma en que su antecesora licitó los corredores complementarios, el alcalde Luis Castañeda salió ayer a defender la implementación de los ejes Javier Prado – La Marina y Tacna – Garcilaso – Arequipa (TGA). Esto luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) opinara que los contratos suscritos en la gestión pasada serían nulos porque no recibieron el visto bueno de ese ministerio, como lo manda la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP).
La posición de la Municipalidad de Lima es que la anulación, anunciada por el MEF, no sería aplicable. Para entender esta controversia El Comercio consultó con dos abogados expertos en transporte, uno de ellos asesor legal de un consorcio ganador del corredor Javier Prado – La Marina.
Paul Concha, de la Fundación Transitemos, y Fabricio Orozco, del Consorcio Javier Prado Express, coinciden en que la opinión del MEF carece de solidez jurídica y que el municipio tiene asegurado el éxito en caso acudiera al Tribunal Constitucional para defender la validez de las concesiones.
ANTES Y DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA
La licitación de los cinco corredores complementarios se hizo en dos etapas. Los 38 primeros paquetes de rutas, donde están incluidos los de Javier Prado – La Marina y TGA, se adjudicaron antes de que aprobara el reglamento de la ley de APP (vigente desde marzo del 2014). «Ahí recién se incorpora la nulidad como sanción en caso la versión final del contrato no contase con la aprobación del MEF», precisa Orozco.
Antes de esa fecha, explica Orozco, «era una obligación legal remitir el contrato al ministerio para su revisión, pero su incumplimiento no acarreaba la nulidad», anota.
Paul Concha agrega que «en ninguna parte la ley de APP del 2008 señala en qué momento la Municipalidad de Lima debe solicitar la aprobación del MEF: si es antes o después de la buena pro. Además, «en la reglamentación y posteriores modificaciones a la norma se mantiene esa ambigüedad».
De acuerdo al MEF, «su opinión es necesaria porque los contratos de concesión generan obligaciones de públicos». No obstante, el experto de la Fundación Transitemos considera que no hay forma de cuestionar la primera licitación de los corredores viales porque se trata de sistemas autosostenibles y, por ende, no existe afectación al tesoro público.
Sin embargo, el cambio de normativa sí afectó la licitación de los 11 paquetes de rutas que quedaron desiertos en la primera fase. Esto porque ese el «repechaje» fue posterior a marzo del 2014 y el MEF puede exigir revisar el contenido de los contratos.
En esa situación se encuentran cinco de Panamericana, cinco de Carretera Central y uno de San Juan de Lurigancho. Por ello, en marzo pasado la gestión Castañeda decidió retraer esa licitación a la etapa de observaciones y consultas a las bases.
Las adendas a los contratos que hoy los concesionarios de Javier Prado – La Marina vienen discutiendo sí necesitan ser aprobadas por el MEF. «Ahí sí el MEF debe decir si la adenda es válida o no, pero no se puede pronunciar sobre los contratos porque la ley no es retroactiva», detalla Orozco.
MUNICIPALIDAD DE LIMA TIENE LA ÚLTIMA PALABRA
Si bien el Ministerio de Economía y Finanzas puede opinar sobre la validez o no de los contratos «no puede declarar la nulidad porque los municipios son autónomos», indica el abogado Paul Concha.
Declarar nulo los contratos es una atribución de la Municipalidad de Lima, a través de Pro Transporte, tal como ocurrió con el sistema de recaudo o cobro electrónico, adjudicado en la gestión de Susana Villarán y cancelado en febrero pasado.
En caso la comuna decida pasar por alto la objeción del MEF, la Contraloría puede intervenir y auditar a los funcionarios de Pro Transporte, mientras que el ministerio tiene la opción de demandar judicialmente la nulidad de los contratos.
Mientras dure un eventual proceso contencioso administrativo o judicial el servicio en el corredor Javier Prado – La Marina y TGA no se vería interrumpido. «Podemos interponer una acción de amparo para cautelar nuestros derechos económicos y contractuales que están en juego», advierte Orozco.
Finalmente, Concha reitera que la única forma para declarar la nulidad de los contratos es demostrando que estos hayan afectado cuestiones presupuestales de carácter público. De no ser así, «la norma permite convalidar cualquier vicio de forma que pudiera haber surgido en la licitación»
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