Código de Protección al Consumidor las obliga a ofrecer un servicio posventa. Indecopi empezará a fiscalizarlas a partir del próximo año.
Pocas situaciones son tan frustrantes como endeudarse por más de 15 años para comprar un inmueble y luego descubrir que este no cumple con lo que la inmobiliaria había prometido. Sin embargo, lo que puede ser enloquecedor es no tener con quién quejarse.
Esta última situación podría atenuarse cuando se termine de implementar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, vigente desde el 2 de octubre, que obliga a las inmobiliarias a implementar un servicio de posventa que atienda los reclamos en un plazo máximo de treinta días.
“Lo que se busca es que tanto las promotoras como las constructoras y los intermediarios creen una oficina para solucionar los problemas que surjan en la venta de un inmueble de manera rápida y oportuna, sin que tenga que entrar a tallar el Indecopi”, explicó Patricia Sarria, representante de la Comisión de Defensa del Consumidor de la entidad.
Detalló que, pese a que algunas empresas del sector sí ofrecían esta vía directa de reclamo a sus clientes, muchas de ellas carecían de un servicio de posventa que evitara que las fallas en los acabados o las demoras en la entrega del inmueble terminaran en un proceso administrativo.
Carlos José Chuman, gerente general de la promotora inmobiliaria Sham-rock del Perú, resaltó que muchas de las empresas creadas recientemente sí tendrán problemas.
“Los consumidores deben conocer cuáles son sus derechos para no dejarse sorprender por empresas que surgen de la noche a la mañana, que son informales y que están muy lejos de cumplir los estándares de calidad y de atención al cliente que ahora el código pone en blanco y negro. Creemos que esto va a beneficiar a las constructoras formales”, opinó.
Respecto al plazo de 30 días, Ricardo Mont, gerente general de DH Mont, señaló que su empresa también ofrece un servicio posventa desde hace cuatro años, pero que aun así tendrán que pulir algunos de sus procesos para ajustar sus tiempos.
“Muchas veces las faltas se deben a fallas humanas en la construcción. Sí hay empresas que estafan, pero justos pagan por pecadores”, señaló.
EL PLAZO
Sarria detalló que la empresa puede solicitar una ampliación del plazo de un mes. “Puede haber una prórroga, pero siempre y cuando la empresa acredite que la tardanza se debe a cuán complicado es el problema y no a fallas en su respuesta a la queja”, aclaró.
“En este momento estamos dándoles un plazo a las empresas para adecuarse a la norma. El próximo año Indecopi empezará a fiscalizar que sigan todas las disposiciones del código, pero como la norma está vigente, los consumidores pueden reclamar si ven que alguna no cumple”, dijo.
DOCUMENTACIÓN CLAVE
El Código de Consumo también obliga a las inmobiliarias a entregar todos los documentos que solicite el cliente –su partida registral, el plano del inmueble–y a detallar las características de los acabados en un listado que sea parte integral del contrato.
Asimismo, el acuerdo debe incluir detalles sobre el inmueble y las áreas comunes, el precio de venta, la fecha de entrega y la penalidad en caso de incumplimiento.
“Este detalle facilita las quejas en caso de incumplimiento, pero los clientes pueden reclamar sobre detalles que se hayan determinado de manera verbal, así no estén incluidos en el acuerdo”, concluyó la funcionaria de Indecopi.
Se debe verificar en la partida registral de la empresa que su representante legal es quien va a firmar el contrato.
En la partida del inmueble debe ver que el bien esté a nombre de quien se lo vende y solicitar la autorización de edificación y la habilitación urbana.
vía Inmobiliarias tendrán solo 30 días para solucionar reclamos | El Comercio Perú.