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Construcciones sin Licencia: Regularización 2023


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Contenido
1. Ámbito de la Regularización de Edificaciones
2. Requisitos para el Procedimiento de Regularización
3. Procedimiento de Regularización de Edificaciones
4. Demolición
5. Procedimientos de Saneamiento Físico Legal:

Ámbito de la Regularización de Edificaciones

  • Las edificaciones que no cuenten con Licencia de Construcción o Conformidad de Obra pueden iniciar el Procedimiento de Regularización.
  • Las edificaciones que cuenten con Licencia de Construcción pero sin Conformidad de Obra, no están obligadas al pago de multas para su inscripción en Registros Públicos – SUNARP.
  • El plazo para la presentación de solicitudes de regularización depende de cada Municipalidad.

Requisitos para el Procedimiento de Regularización

  1. FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado.
  2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio.
  3. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos.
  4. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
    • Plano de Ubicación y Localización, según formato.
    • Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
    • Memoria Descriptiva.
  5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
  6. Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado.
  7. Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.
  8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
  9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en Registros Públicos, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.
  10. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente.
  11. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

Procedimiento de Regularización de Edificaciones

  1. Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.
  2. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar.
  3. De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el Punto 1 debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.
  4. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al solicitante, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales.
  5. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al solicitante la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
  6. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el Punto 3.
  7. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el punto 5, según corresponda.
  8. Transcurrido el plazo señalado en el Punto 1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

Demolición

Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al 31 de diciembre de 2013, serán materia de demolición por la Municipalidad correspondiente.

Procedimientos de Saneamiento Físico Legal:

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