El Tribunal Constitucional (TC) decidió establecer criterios para reforzar la institución del arbitraje. Por ello, a partir de hoy no verá demandas de amparo contra laudos arbitrales.
Voceros del TC indicaron que ayer se declaró infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente 00142-2011-PA/TC, interpuesta por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada María Julia contra un tribunal arbitral.
Con ello, afirmaron, se dispuso el establecimiento de nuevas reglas que constituyen un precedente para los amparos arbitrales.
Entre ellas, destacan que los amparos arbitrales serán improcedentes, incluso para la protección de derechos constitucionales. Además, no se podrá convocar amparos para cuestionar la falta de convenios arbitrales.
El tribunal precisa que el control difuso en la jurisdicción arbitral se rige por las disposiciones del Código Procesal Constitucional.
Se determinó además que toda demanda que se encuentre en trámite y que no se ajuste al precedente establecido ayer por el TC debe ser declarada improcedente.
DISCREPANCIAS
La decisión del TC abonará más a la discusión en torno a la idoneidad del sistema arbitral peruano, para el cual algunos reclaman severos ajustes.
Una de las entidades que ha sido crítica sobre ello es Ositrán. Juan Carlos Zevallos, presidente de ese organismo, consideró que es necesario hacer precisiones en la normatividad para lograr la transparencia en los arbitrajes sobre servicios públicos (sobre todo en difundir el resultado de los laudos), y fortalecer los mecanismos de selección y capacitación de los árbitros.
EL DATO
El TC estableció que, en caso de que una demanda en trámite no se ajuste a lo aprobado ayer, ambas partes pueden apelar o pedir su anulación en un plazo de 60 días.