Inversión. Por no pagar a la Sunat el Impuesto a la Renta por el servicio satelital. Empresa de telefonía advierte que fallo generaría sobrecostos en las zonas rurales del país.
Fuentes judiciales confirmaron a La República, la sentencia de la Corte Suprema por S/ 200 millones en contra de Telefónica del Perú, por procesos planteados por la Procuraduría de la Sunat por el servicio satelital.
Así, en adelante TDP deberá pagar las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a los pagos que realizó a sus proveedores satelitales no domiciliados en el Perú (Intelsat y France Telecom) durante los años 1999, 2003 y 2004 por el uso económico, en territorio peruano, de sus señales electromagnéticas.
Estas fueron transmitidas desde estaciones de TDP a los satélites de ambas empresas en los cuales se amplificaron o procesaron las señales para luego ser retransmitidas a otras estaciones de TDP, quien luego las emitió a sus clientes peruanos cobrando por este servicio.
Durante el litigio la Sunat sostuvo que las rentas que pagó Telefónica a Intelsat y France Telecom sí se encuentran gravadas con el IR porque solo el íntegro de la operación satelital que concluye en las estaciones terrenas de TDP permite que esta cobre por el servicio que presta a sus clientes peruanos.
La operación satelital comprendía tres etapas: primero, la remisión de señales desde una estación o antena terrestre de TDP a un satélite de Intelsat o France Telecom; segundo, la amplificación o procesamiento de las señales en el satélite de dichas empresas y tercero, su ulterior remisión desde el mencionado satélite a otra estación o antena terrestre de TDP desde donde se emiten las señales a sus clientes peruanos.
Las fuentes consultadas explicaron que tanto Intelsat y France Telecom como TDP conocían que la operación que denomina «Capacidad Satelital» se encuentra gravada en el Perú con el IR, razón por la cual pactan específicamente que todo impuesto de la retención de la fuente debe ser pagada por TDP.
La prueba sería la Cláusula N° 5.4 del contrato entre TDP con Intelsat, la cual establece que será TDP quien asuma el pago de los tributos peruanos que correspondan a Intelsat.
ADVIERTEN SOBRECOSTOS
En diálogo con este medio, Telefónica del Perú aseveró que los servicios de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, es decir, en espacio ultraexterior, lo que significa fuera de territorio peruano.
Afirmó que de acuerdo a la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la aplicación de la Ley de IR, la Sunat concluyó en el 2009 que los ingresos de los operadores satelitales se producen fuera de territorio peruano y por tanto no está gravado con IR en el Perú.
«Una sentencia en contra atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país. Se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca de 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a Internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa», advirtió.