El déficit de vivienda en el mercado peruano es general, en especial a nivel de alquileres, afirmó el gerente general del Fondo Mivivienda, Gerardo Freiberg.
En tal sentido, refirió que el mercado de alquileres en nuestro país era “activo y dinámico” entre la década de los 40 y los 60; hasta que en los años 70 se emitieron diversas normas que buscaban proteger al inquilino, y con ello dicho mercado prácticamente “desapareció”.
La situación actual -dijo el ejecutivo- muestra un problema para los propietarios de inmuebles, pues los inquilinos morosos pueden adueñarse o canibalizar la propiedad.
“Esto se puede controlar con una ley; se está trabajando en eso activamente con el Ministerio de Vivienda”, reveló Gerardo Freiberg.
Situación presente
Actualmente se usa el Código Civil, que regula el contrato de arrendamiento de viviendas, dijo el especialista en derecho civil, Francisco Avendaño.
“Se regula el contrato de arrendamiento, que puede ser pactado libremente por cualquiera. Los alquileres se regulan por la ley de la oferta y la demanda; no hay intervención del gobierno”, agregó el ejecutivo.
Sin embargo, el experto comentó que en décadas pasadas existió una Ley del Inquilinato, que fue abusiva ya que favoreció al inquilino y no al propietario.
“Fue una norma intromisoria, restrictiva a la libertad contractual, pues te decía cuándo se debía cobrar por renta, que protegía al inquilino, como consecuencia del gobierno militar. Eso ocasionó que la gente no alquilara su vivienda y, por ende, era difícil sacar a los inquilinos (morosos)”, declaró .
La morosidad de los inquilinos durante el 2013 aumentó en 70% frente al 2012.
Asimismo, en lo que va del año se observa un incremento en los incumplimientos de pago, manifestó el gerente general de Inquilinos SAC, César Chueca.
“Las personas asumen responsabilidades de inquilinos, que después no pueden cumplir. Además, los propietarios no cuentan con un contrato seguro”, señaló.
Desalojo
Según la norma vigente, se inicia un proceso de desalojo del inquilino cuando se cumplen dos causales: el vencimiento del contrato, y la falta de pago por renta.
Sobre este punto, César Chueca criticó que para interponer una demanda de desalojo por la causal de falta de pago, el propietario debe esperar dos meses y medio de incumplimientos, lo cual es un periodo excesivo.
“Muchos inquilinos juegan con el periodo de dos meses y medio; cuando ya van dos meses y 14 días, pagan (al propietario) solamente por 15 días, evitando, de esta forma, que se cumpla la causal de desalojo. Por ello siempre hay una morosidad de dos meses”, mencionó.
LO QUE FALTA
Cambios los aprobaría el Congreso
Ley en el 2015. Se está evaluando el marco legal para una nueva normalización de la Ley del Inquilinato, dijeron fuentes del fondo Mivivienda. Queda pendiente saber si estos cambios en la legislación se harían mediante un anteproyecto, a ser revisado por el Congreso de la República , o a través de una resolución ministerial. La publicación de una posible Ley del Inquilinato se estima que puede ocurrir el 2015.
vía Se viene norma que protege a propietarios de los inquilinos morosos – Inmobiliaria | Gestión.