El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso hoy mantener por cinco años los derechos antidumping establecidos en el 2000 sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China.
Igualmente, decidió suprimir los derechos antidumping establecidos en el año 2000 a los mismos productos originarios de Taiwán, dando de esta manera por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado el 14 de octubre del 2010.
El Indecopi afirmó que además se ha constatado la necesidad de modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino, a fin de optimizar la finalidad correctiva para la cual fueron impuestos.
Para ello, se actualizarán los precios topes establecidos en la investigación original a fin de asegurar que queden afectas al ámbito de aplicación de los derechos, las importaciones de calzado chino que en la actualidad compiten deslealmente con la Rama de Producción Nacional (RPN).
Se mantendrá el esquema de aplicación diferenciada de los derechos antidumping a través de cinco rangos de precios de importación, considerando los nuevos precios topes calculados en este examen.
Ello a fin de graduar la incidencia de los derechos antidumping en función al precio al que cada variedad de calzado ingresa al país, de forma que la cuantía de los derechos sea mayor para aquellos calzados importados que, por tener precios muy bajos, pueden generar un mayor daño a la RPN.
Se modificará la forma de aplicación de las medidas vigentes, pasando de un derecho ad-valórem (porcentaje del precio de importación) a un derecho específico (dólares por par).
Considerando que los derechos se aplican de manera diferenciada según el precio de importación y en función a un precio tope para cada variedad de calzado, la imposición de la medida antidumping bajo la forma de derecho específico permitirá un mejor control en su aplicación y reducirá los incentivos para manipular indebidamente los precios de importación del calzado chino.
También decidió mantener la cuantía de los derechos antidumping impuestos en la investigación inicial, para lo cual se han convertido los derechos ad-valórem establecidos en la investigación original en derechos específicos según cada rango de precios de importación de calzado chino.
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi recordó que en marzo de 1997 dispuso la aplicación de dichos derechos antidumping definitivos sobre el producto chino, mientras que en enero del 2000 también lo hizo para el calzado taiwanés.
Los derechos antidumping fueron establecidos de manera diferenciada en función a cinco rangos de precios de importación por par de calzado, considerando un precio tope de importación.
De tal manera, si los productos ingresan al país por encima de ese precio tope, las importaciones no se encuentran afectas al pago de derechos.
Finalmente, recordó que en octubre del 2010 dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen a estos derechos antidumping, el cual concluyó con la resolución del Indecopi publicada hoy.
vía Se mantendrán derechos antidumping a calzado de China por cinco años más.