Informe. Las personas naturales que opten por acceder a este beneficio deberán verificar la información reportada por las entidades del sistema financiero y, a la vez, solicitarles formalmente que les emitan los comprobantes de pago correspondientes.
Las personas naturales que durante el 2017 pagaron intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, ya sea por adquirir o construir, podrán deducir hasta el 100% de lo abonado, hasta un máximo de 12,150 soles, en su declaración jurada del impuesto a la renta (DJIR).
Esto al acceder al beneficio de la deducción de gastos adicionales de hasta 3 UIT en la determinación del IR, que en este caso corresponderá a los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.
Se consideran adicionales, porque antes del D. Leg. 1258 solo se establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deducían o restaban un monto ascendente a 7 UIT. Así, para este año y con la nueva normativa, a esa deducción legal se le adiciona un monto por deducir de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos, que serán expuestos en las líneas siguientes.
Así, a juicio del tributarista Carlos Chirinos, este beneficio permitirá a los trabajadores generar un nuevo ahorro.
En ese sentido, recomendó a los interesados solicitar a las entidades financieras, con las que mantienen dichos créditos, la emisión de los respectivos comprobantes de pago que acrediten precisamente el pago de los citados intereses.
Estos comprobantes describirán con claridad el pago de los intereses efectuados, diferenciándolos de los pagos por comisiones y seguros, indicó el experto, que se desempeña como gerente de impuestos de Grant Thornton.
Obligaciones y trámites
Esta deducción conllevará, además, el cumplimiento de otras obligaciones y trámites tributarios tanto para las personas naturales que opten por el beneficio como para las entidades financieras otorgantes del crédito.
Si bien los que cumplan los requisitos para hacer uso de esta deducción no están obligados a presentar ningún escrito o documento físico ante la Sunat, sí deberán verificar la información reportada por las entidades financieras en la Plataforma de Deducción Adicional que la Sunat pondrá a disposición en su página web desde este lunes 15, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
Esto para que, de ser el caso, en esa plataforma se comunique y atribuya dichos gastos a cada cónyuge o concubina(o) y/o copropietario, en el supuesto de la deducción por personas casadas, convivientes o copropietarios.
Al margen de ello, anotó, se deberá presentar la DJIR 2017 (Formulario Virtual 705), disponible a partir del 12 de febrero del 2018.
Por su parte, las entidades financieras deberán proporcionar a la Sunat, en los plazos fijados la información sobre los intereses pagados durante el ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios que hayan otorgado para la adquisición o la construcción de la primera vivienda. Si lo consideran conveniente, podrán entregar a los contribuyentes un reporte de los pagos por crédito hipotecario realizados en el 2017, identificando los intereses deducibles.
Con ello, las personas podrán validar la información que la Sunat muestre en la Plataforma de Deducción Adicional y en el Formulario Virtual 705, explicó Pantigoso.
Si el contribuyente que efectúe la deducción observa que tiene derecho a la devolución de parte del impuesto a la renta pagado, en la declaración jurada que presente tendrá que marcar la solicitud de devolución, teniendo en cuenta que la Sunat está expedita y facultada a efectuar la devolución de manera inmediata, indicó el tributarista Michael Zavaleta Álvarez.
Pero si el contribuyente le debe a la Sunat por años pasados y tiene un saldo a favor en el 2017, deberá enviar a la administración tributaria una carta solicitando la compensación a pedido de parte de la cuenta por pagar que tiene contra la entidad recaudadora, para que así se compense contra la cuenta por cobrar que tendría, agregó el experto, socio de Zavarod Consulting.
Fraccionamientos
En caso de que el contribuyente tenga deuda fraccionada, este no podrá pagar de “motu proprio”, ya que los pagos correspondientes deberá hacerlos de acuerdo al cronograma establecido, y si solicita la compensación por tener saldo a favor correspondiente al período fiscal 2017 tras efectuar la deducción, tendría que estar supeditado a lo que la Sunat responda, precisó.
Otra recomendación es que los interesados soliciten a las entidades financieras la emisión del comprobante de pago (documento autorizado), en que conste el RUC y domicilio de esa institución. “A veces, se confunden y consideran que la factura o comprobante de pago bancario es el estado de cuenta, y eso no es así”, precisó el tributarista.
Lineamientos
Las personas que paguen intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (adquisición o construcción) podrán deducir el 100% de los mismos (sin incluir intereses moratorios), hasta el monto que en conjunto con otras deducciones permitidas, no supere las 3 UIT. Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto (factura, boleta de venta, nota de crédito y débito emitidas en formatos impresos, así como los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago), sean emitidos física o electrónicamente, siempre que consignen el número de RUC o DNI del usuario. Pantigoso sugiere tener presente que a partir del 1 de julio el sustento solo podrá darse con los comprobantes o documentos electrónicos (salvo que por causas no imputables al emisor estos no pudieran emitirse).Además, el pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Apunte
No son créditos de primera vivienda los otorgados para la refacción de vivienda propia, ni los contratos de capitalización inmobiliaria, ni los contratos de leasing.