El Poder Ejecutivo modificó, a través del DL 1271 publicado hoy en El Peruano, la ley marco de licencia de funcionamiento y entre los cambios más destacados está la posibilidad de transferir las licencias de funcionamiento automáticamente, consideró Laura Francia, abogada del estudio Lazo, De Romaña &CMB. «Es decir, con la sola presentación a la municipalidad de una copia simple del contrato de transferencia”, añadió.
Sin embargo, la especialista indicó que no queda claro si la misma regla se aplicará para los requisitos tales como autorizaciones sectoriales o certificados de Defensa Civil.
Otra modificación positiva, para Francia, es que se ha ampliado de 5 a 10 años la garantía que tienen los titulares de establecimientos de seguir funcionando aunque su zonificación haya cambiado.
“Ciertamente, ello permitirá una actualización de los Índices de usos municipales. Sin embargo, no hemos verificado que el real problema en la aplicación de los usos se haya resuelto: muchas municipalidades exigen licencias de funcionamiento a actividades que no califican como urbanas y/o a actividades que no se llevan a cabo en bienes inmuebles (o parte de éstos o instalaciones permanentes, como señala la Ley). Acertadamente, el DL 1271 ha excluido a actividades orientadas a promover la inclusión financiera de obtener estas licencias”, señaló Francia.
Asimismo, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobará lineamentos para que las municipalidades puedan determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a la principal.
“El Decreto Supremo que apruebe el Ministerio de la Producción deberá precisar, en la medida de lo posible, que las licencias de funcionamiento se otorgan respecto de actividades urbanas solamente (y no cualquier actividad económica como recogen los actuales índices de uso) y que además no se aplican a bienes muebles», indica.
La especialista dice que si esto no sucede muchas municipalidades seguirán en el absurdo de exigir licencias de funcionamiento “para cesionarios” a refrigeradoras de helados, a máquinas de dulces y a dispensadores de shampoos”.
CASO LARCOMAR
Por otro lado, Francia indicó que a raíz del caso de Larcomar –en el que la cadena de cines no contaba con el certificado de Defensa Civil según las normas actualizadas—, se estaría evaluando la posibilidad de volver a sujetar los Certificados de Defensa Civil (hoy ITSEs), a determinado plazo.
La especialista precisó que el anterior Reglamento de Defensa Civil y el Manual de INDECI señalaban que estos certificados debían ser renovados cada dos años. En el año 2014, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI determinó que dicho plazo constituía una barrera burocrática ilegal porque no había sido establecido en una ley conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.
“En tal sentido, sí es posible que una ley establezca un plazo para la vigencia de estos certificados y ello no podría ser cuestionado ante el INDECOPI, que como sabemos no se pronuncia respecto de barreras en leyes”, señaló Francia.
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