Una barrera burocrática menos: ¿Tiene sentido prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento?
Las playas de estacionamiento no ocasionan ruidos molestos, vapores ni olores, no vierten residuos ni a la atmósfera ni al sistema de alcantarillado, por ende, no ocasionan ningún tipo de contaminación sonora, visual ni atmosférica y tampoco generan concurrencia masiva de público.
Por el contrario, las playas de estacionamiento contribuyen a resolver los problemas permanentes de la ciudad ocasionados por el déficit de estacionamientos, tales como la congestión vehicular y autos estacionados en la vía pública.
Sin embargo, mediante Ordenanza 2195-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima prohibió el funcionamiento de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, dejando a salvo el funcionamiento únicamente para los “Edificios de Estacionamientos”.
Ante esta situación y por encargo de nuestro cliente se presentó una denuncia ante Indecopi, quien declaró barrera burocrática ilegal la referida prohibición a través de la Resolución 086-2021/CEB-INDECOPI.
La ilegalidad de la prohibición radica en que constituye un trato discriminatorio entre las “Playas de Estacionamiento” y los “Edificios de Estacionamientos” en el Centro Histórico de Lima.
Ambas categorías de establecimientos se dedican al mismo tipo de actividad económica, esto es, la prestación del servicio de estacionamiento, por lo que resultan competidores en el mercado y, en consecuencia, merecen un tratamiento igualitario por parte del Estado.
Con esta prohibición, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un tratamiento discriminatorio entre los competidores del servicio de estacionamiento en el ámbito del Centro Histórico de Lima. Ello, por cuanto permitió únicamente el funcionamiento de “Edificios de Estacionamientos” y eliminó del mercado a las “Playas de Estacionamiento”, sus competidores directos en el mercado del servicio de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima.
Finalmente se debe mencionar también que con esta medida no sólo se trasgrede el derecho de los agentes económicos a no recibir tratamientos discriminatorios por parte del Estado, sino que además se restringe la competencia en el mercado de servicios de estacionamiento, lo cual en última instancia termina afectando al consumidor.