Las instituciones educativas públicas y privadas están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso. De esta manera se busca garantizar el derecho de los consumidores a adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años. Así se ha establecido mediante la Ley Nº 29839, publicada el sábado 03 de marzo de 2012, que modifica la Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, Ley Nº 29694.
Pues bien, la principal modificación que introduce la ley está referida al artículo 2 de la Ley Nº 29694. Así, como ya se ha señalado, las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. En ese sentido, agrega la norma que los alumnos y los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo; por su lado, las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el intercambio de materiales educativos y la implementación de bancos de libros a fin de proteger la economía de los padres de familia.
La norma también establece que el Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de fijar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.
Asimismo, la norma modifica el artículo 3 –siempre de la Ley Nº 29694- que regula el proceso de adquisición de textos escolares, estableciendo que será el Ministerio de Educación, no ya los profesores ni la institución educativa, el que determine los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestión privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos en pluralidad de ofertas. Hará lo propio, junto con las instancias de gestión educativa descentralizadas, respecto de las instituciones educativas públicas.
En lo concerniente al artículo 4 que regula la creación y funcionamiento del Observatorio Nacional de Textos Escolares, se ha previsto que en dicho aplicativo se deberán publicar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad que todo texto escolar debe contener y la información actualizada sobre el precio final de estos, fijados libremente por el proveedor.
No menos importantes son los artículos 6 y 7 que introduce la norma a la citada Ley Nº 29694. Es más, el primero de ellos dispone que las editoriales y las instituciones educativas privadas son consideradas proveedoras y, por ende, son responsables solidarias por sus prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares.
Por último, el incorporado artículo 7 es claro al establecer que en las instituciones educativas, cuando se recomiende la adquisición de textos escolares, la selección de estos se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes. Asimismo, prevé que los docentes, en coordinación con el director, deberán presentan a los padres de familia -de ser posible- por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos por la norma materia de comentario.