La empresa podría ser sancionada hasta con 150 UIT, o más de medio millón de soles, por incumplir norma de la entidad que prohíbe a las operadoras de telefonía móvil emplear dicha palabra en sus servicios.
El Osiptel inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OLO al no haber cumplido con eliminar el término “4G” en sus servicios de acceso a internet, a pesar de haber informado al organismo regulador que había retirado dicha alusión en su página web, folletos informativos y promocionales, así como en sus paneles publicitarios.
Según un comunicado de la entidad, en virtud de las acciones de supervisión, se comprobó que la eliminación de la referencia “ 4G ” no había sido efectuada por la firma y, por el contrario, “continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede ofrecer”.
“Esta infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 UIT, es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles”, refiere Osiptel.
El dato
En noviembre, la entidad prohibió que las empresas utilicen el término 4G en sus servicios, pues induce a error a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se ofrecen con la denominación “4G” o “cuarta generación”. “Con esta disposición el Osiptel busca garantizar el derecho de los usuarios a recibir información veraz y apropiada”, recuerda.
vía Osiptel inicia proceso contra OLO por no eliminar término 4G – Empresas | Gestión.