La ACP considera que los institutos de salud públicos , denunciados en el Indecopi no tienen justificación para cobrar sus servicios de acuerdo a la capacidad de pago.
En el 2008 la Clínica Santa Teresa denunció ante el Indecopi a dos hospitales y a cuatro institutos de salud aduciendo competencia desleal. Según la denuncia, los servicios de salud eran prestados usando infraestructura del Estado .
El Indecopi resolvió que para los hospitales no contaban con ley expresa que los autorizara a realizar esta actividad empresarial y determinó que salieran del mercado. En el caso de los institutos de salud consideró que había autorización legal. Gestión conversó al respecto con Víctor Puente-Arnao Tiravanti, asesor legal de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP).
¿En qué estado se encuentra la denuncia ante el Indecopi?
En el caso de los hospitales el Indecopi confirmó su salida del mercado por competir deslealmente en el mercado. Sin embargo, en los institutos de salud , el Indecopi determinó que sí tenían autorización legal. Ahora se analiza un segundo filtro.
¿Cuál es la razón?
El Indecopi señaló que los institutos tenían una ley expresa que los autorizaba a brindar servicios, pues su regulación establece que deben “priorizar” la atención pública, es decir, no es exclusiva. Entonces, los institutos solo podrían priorizar otros servicios (pagados) si la demanda pública fuera atendida en su totalidad.
¿Cómo se verificará?
El Indecopi derivó el caso a una comisión de economía para determinar si los institutos tienen ese superávit que les permita brindar servicios de salud tarifados.
¿Cuál es su opinión?
Basta apreciar a pacientes insatisfechos o no atendidos, para comprobar que no existe superávit. Instalaciones, médicos y otros subvencionados por el Estado no destinados a la población que más lo necesita, sino se prefiere a aquellos que realizan un pago diferenciado. Sin embargo, Indecopi tiene más de un año y no ha resuelto algo que es evidente.
¿A largo plazo qué se generaría con el pago tarifado en los institutos?
El pago subvencionado por el Estado en los institutos ocasionaría que el precio fijado por ellos siempre será menor que los de las clínicas (que tienen mayores rubros de costos). O incluso los institutos tendrán la facultad de fijar una tarifa menor cuando ingrese un privado a competir. Y así, se desincentiva la inversión en salud.
En el caso de los hospitales (que ya no compiten), ¿cuál ha sido el efecto?
El sector privado inmediatamente va a generar inversiones, producto de esta limitación a hospitales a dar servicios como clínicas, para captar esa demanda. Incluso se podrían brindar servicios de salud más baratos al tener una mayor oferta.
¿El cierre de los servicios tarifados de los hospitales ordenado por el Indecopi se produjo de inmediato?
No. El Indecopi ordenó el cierre de estos servicios junto con una multa. Sin embargo, al considerar que los hospitales brindaban un servicio asistencial los exoneró. No obstante, los hospitales siguieron brindando esos servicios de salud tarifados.
¿Y qué hizo el Indecopi?
Realizó una inspección y descubrió que no habían cumplido con el cierre ordenado y los notificaron.
¿Y los hospitales qué dijeron?
Ambos hospitales contestaron que no estaban de acuerdo con la decisión del Indecopi y que iban a seguir atendiendo con esta actividad tarifada. Lo que demostraba que el Estado (Indecopi) no puede autorregular al Estado (hospitales). Sin embargo, luego, con la intervención inusual del Colegio Médico, se cumplió la orden del Indecopi.
La falta de participación de los privados en algunos servicios de salud. ¿Qué efecto práctico ha tenido?
Por ejemplo, hoy solo se cuenta con 130 médicos oncólogos para atender la demanda nacional, y el sector privado no tiene suficientes instalaciones para las atenciones oncológicas. Básicamente porque la práctica subvencionada del INEN ocasionó que el sector privado no participe en el mercado.
Pero por sus bajos costos ¿el INEN no busca atender un fin asistencial universal?
Desde 1991, el INEN tiene una tarifa diferenciada, pero esa modalidad ha generado una menor inversión del sector privado para atenciones oncológicas. No quiere decir que el sector privado no tenga interés en incrementar su participación en el mercado de este servicio, pero con la competencia desleal esto no se facilita.
¿Y Qué ocurre en los servicios de oftalmología, maternidad o infantil?
En estos servicios ni siquiera existe esta justificación asistencial pues la demanda de médicos está cubierta por los privados.
Entonces ¿cuáles son las consecuencias de la participación del Estado con servicios de salud tarifados?
Es una práctica discriminatoria, ya que atiende solo a quien tiene capacidad económica, no a la población más necesitada; se realiza un uso indebido de la infraestructura del Estado destinada a los más pobres; y en consecuencia se afecta al mercado en general porque desincentiva a los inversionistas privados, que no pueden competir.
vía “Limitación a hospitales en dar servicios clínicos atrae inversión en salud” – Empresas | Gestión.