La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C. porque habrían importado y comercializado, respectivamente, productos hidrobiológicos que contendrían parásitos, fabricados por la empresa china Shandong Hongda Group Co. Ltd.
Asimismo, dictó una medida cautelar para el cese inmediato de la comercialización de dichos productos.
La decisión fue tomada inmediatamente después de que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) ampliara la alerta sanitaria internacional porque habría encontrado gusanos parásitos en un lote de conservas de Entero de Caballa en Salsa de Tomate, fabricado por Shandong. La autoridad sanitaria, precisa en la alerta, dada a conocer mediante el Comunicado Sanipes N° 029-2017 , que ha dispuesto prohibir la importación de todas las conservas de pescado provenientes de China.
En ese sentido, la Secretaría Técnica de la CC3 decidió iniciar el procedimiento sancionador a las mencionadas empresas por presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde se precisa que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos al público.
Asimismo, ordenó, en calidad de medida cautelar de oficio que, de manera inmediata a la notificación, Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C. cumplan con realizar las siguientes acciones:
1. Inmovilizar y cesar la comercialización de todos los lotes de productos hidrobiológicos, en cualquiera de sus presentaciones, fabricados por la empresa Shandong Hongda Group Co. LTD, que se encuentran en todos sus establecimientos a nivel nacional.
2. Remitir comunicados por escrito a todos sus distribuidores, a nivel nacional, informando que se encuentran prohibidos de comercializar los productos hidrobiológicos, en cualquiera de sus presentaciones, fabricados por la empresa Shandong Hongda Group Co. LTD, en sus establecimientos.
3. Dichas empresas deberán informar a la CC3 del Indecopi el cumplimiento de dichos mandatos en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.