Así, dispuso la eliminación de varios documentos que antes eran exigidos para los diversos procedimientos a su cargo; la presentación de declaraciones juradas para facilitar los trámites; y el uso de copias simples, de acuerdo con los decretos legislativos 1246, 1272, 1308, 1309 y 1310.
En el primero grupo, ya no será necesaria la presentación de la copia del DNI; la legalización notarial de firmas, salvo que la ley lo exija expresamente; la copia del RUC o certificado de información registrada ante la Sunat.
Tampoco los certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por colegios profesionales (cuando pueda verificarse por medio del portal institucional); los requisitos que consten en registros de libre acceso mediante internet u otro medio de comunicación pública; fotografías personales; e información o documentación expedida por la entidad o por entidades públicas del sector.
Se proscribe asimismo la entrega de documentación que el Indecopi genera como producto de sus funciones o que posee por algún trámite realizado anteriormente por el ciudadano, hasta cinco años atrás, siempre que los datos no hubieran variado. Basta que el ciudadano muestre la copia del cargo en el que conste esa presentación.
A los usuarios tampoco se les exigirá la presentación de dos o más ejemplares de un mismo documento, salvo que deba notificarse a otros interesados; documentos de identidad personal diferentes al DNI. Mientras que a los extranjeros solo se les exigirá carné de extranjería o pasaporte.
Se eliminan asimismo la exigencia de copias de documentos, salvo que sean ilegibles; la constancia de pago por algún trámite; solo se debe indicar fecha de pago y número de comprobante; y la documentación que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior del procedimiento o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho.
En el segundo grupo, referido a los datos que pueden acreditarse mediante declaración jurada se tiene la identificación y estado civil; los antecedentes penales, judiciales y policiales; los grados y títulos; la vigencia de poderes y designación de representantes legales; y la titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Por último, respecto a la información que puede ser presentada en copias simples, el Indecopi dijo que se trata de documentos que acompañan la declaración jurada del ciudadano sobre su autenticidad.
Traducciones simples, con la indicación de quien oficie de traductor; las expresiones escritas del ciudadano, contenidas en declaraciones juradas; y los documentos privados, boletas notariales o copias simples de escrituras públicas, forman parte también de este grupo.
Estas facilidades también comprenden las constancias originales suscritas por profesionales independientes en reemplazo de certificaciones oficiales; y las copias fotostáticas de formatos oficiales o su reproducción particular, siempre que respeten la estructura de los definidos por la autoridad.
Origen:Indecopi simplifica trámites en favorde los ciudadanos