Indecopi ha propuesto varios cambios a la regulación de Protección y Defensa del Consumidor, tanto para procedimientos ordinarios como para los sumarísimos (más rápidos y por menores cuantías).
En ese sentido, un primer cambio es la de ampliar el plazo para apelar. Ahora será de 15 días. Esto es un beneficio para el consumidor, según Victor Manrique, especialista en Protección al Consumidor del Estudio Muñiz.
Un segundo cambio propuesto por el Indecopi es que ahora si el proveedor no asiste a las audiencias de conciliación, se considerará un agravante para la sanción si es que finalmente se considera que es responsable del daño al consumidor. «La incorporación de la agravante tiene como fin seguir fomentando la conclusión de los procedimientos mediante conciliación a fin de que las partes lleguen a una solución sin tener que esperar lo que disponga el Indecopi que debido a la carga que maneja su pronunciamiento podría no ser tan oportuno», comentó Manrique.
Un tercer cambio que propone el Indecopi es contar de manera anticipada con la interpretación de criterios que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor. «Al definir anticipadamente como deben interpretarse los alcances de las modificaciones al Código de Consumidor se brinda certeza a los consumidores», explicó el especialista. Agregó que antes se podían generar precedentes disímiles entre las Comisiones de Lima y las de las sedes descentralizadas. De ahí la importancia de uniformizar criterios.
SUMARISIMOS
El procedimiento sumarísimo tiene una regulación especial y tiene como fin lograr una solución para el conflicto de manera rápida. El Indecopi también ha propuesto cambios en este tipo de procedimientos.
Actualmente, la conciliación y el desistimiento (dos formas de alcanzar una solución al conflicto sin que el Indecopi se pronuncie) solo generaban la conclusión del procedimiento si eran puestos en conocimiento de autoridad antes de la imputación de cargos. El Indecopi propone que esto no sea así, sino que se permita la conciliación y el desistimiento en cualquier momento del procedimiento. «La conciliación durante la tramitación de este procedimiento sumarísimo va a tener un rol protagónico. Al poder concluir un procedimiento sin multa, las empresas van a preferir negociar ya que ahora no tienen un plazo límite para ello, salvo la propia conclusión en sede administrativa», comentó Manrique.
Asimismo, ya no existe obligación de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de trasladar la denuncia interpuesta al proveedor para acreditar la existencia de un acuerdo conciliatorio; además el plazo para que el proveedor pueda presentar los descargos frente la imputación de cargos se ha reducido a cinco días. «Se pretende dar mayor celeridad a los procedimientos sumarísimos, se han eliminado ciertas etapas del trámite actual», explicó el especialista.
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Estos cambios propuestos podrán ser objeto de comentarios por un plazo de 30 días, detalló el Indecopi.
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