El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos estampados originarios de China.
Estos tejidos ingresan referencialmente por la SPA 5513.41.00.00, cuya descripción es tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85 por ciento, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 gramos por metro cuadrado, estampados.
Los referidos derechos estarán vigentes por un período adicional de dos años contados desde mañana (5 de marzo).
También decidió suprimir los derechos antidumping impuestos a los tejidos que ingresan referencialmente por la SPA 5513.31.00.00, cuya descripción es tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85 por ciento, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 gramos por metro cuadrado, hilados de distintos colores.
Además suprimió los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, que ingresan referencialmente por la SPA 5515.12.00.00, cuya descripción es tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p. (no especificados en otra parte).
Recordó que el 16 de agosto del 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi dispuso mantener, por un período de tres años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China.
Sin embargo, el 15 de marzo del 2012 la comisión dio inicio a un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos (tejidos con hilados de distintos colores, tejidos estampados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales).
Ello en atención a los pedidos de la empresa Tejidos San Jacinto y de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), esta última en representación de sus asociadas Consorcio La Parcela y Perú Pima.
Asimismo, el 13 de marzo del año pasado se notificó al gobierno de China, a través de su embajada en Perú, el inicio del procedimiento de examen.
Inmediatamente después de iniciado el procedimiento, se remitió copia de la respectiva resolución y de los cuestionarios correspondientes a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, así como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la comisión.
El 7 de agosto se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de examen, y el 23 de agosto se realizó a cabo una audiencia adicional, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento.
El 15 de noviembre la comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al artículo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento.
vía Indecopi mantiene derechos antidumping a tejidos mixtos estampados de China.