La Sala Especializada en Eliminación de Barreras declaró como ilegal la exigencia de efectuar aportes reglamentarios por concepto de renovación urbana, desarrollo urbano, entre otros.
Dos resolución del Indecopi publicadas hoy en el boletín de Normas Legales declaran barrera burocrática ilegales en algunos puntos de las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se aplicaron en la gestión anterior, de Luis Castañeda Lossio.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras declaró como ilegal la exigencia de efectuar aportes reglamentarios por concepto de renovación urbana del 2%, desarrollo urbano del 5% y Programa Metropolitano de Vivienda Popular del 1%, respecto del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, materializada en el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza 1814-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La razón de la ilegalidad -precisó- radica en que se ha verificado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular,en los procesos de habilitación urbana de uso industrial,la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que la suma de dichos aportes no debe exceder el dos por ciento (2%). Ello, por cuanto se establecieron porcentajes individuales para cada uno delos rubros mencionados, excediéndose el 2% antes indicado.
«En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia», detalló.
Ordenanzas de la Municipalidad de Lima y de Pueblo Libre
Según el Indecopi ambos municipios no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud a todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.
«Sin embargo, el Indecopi no desconoce, de modo alguno, la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento,salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas», precisó.
Datos
La fecha de la primera resolución corresponde al 17 de enero del presente año; mientras que la segunda es del 24 de enero.