El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó hoy una resolución del 22 de junio del 2010 que aplicó un derecho antidumping definitivo de 212 dólares por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor a 50 por ciento de biodiesel (B50) en su composición, originario de Estados Unidos.
Esta decisión la tomó la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 luego de evaluar el recurso de reconsideración que Petroperú presentó el 16 de julio del 2010 en contra de la resolución del Indecopi cuestionando a aplicación de dicho derecho definitivo.
Sin embargo, la sala concluyó que los argumentos presentados por Petroperú en su apelación no desvirtúan la decisión de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de aplicar derechos antidumping.
Explicó que la comisión comprobó que la entrada de biodiesel de Estados Unidos al mercado nacional se realizaba en condiciones de dumping y, al mismo tiempo, era beneficiado por la existencia de subsidios otorgados a la industria productora de biodiesel por parte del gobierno de Estados Unidos.
En ese sentido, dijo que la sala constató que a fin de no distorsionar el óptimo funcionamiento del mercado y el comercio internacional, la sala (primera instancia) impuso la medida compensatoria al producto objeto de investigación en función del margen del daño experimentado por la industria nacional de biodiesel y el derecho antidumping definitivo vigente.
La comisión halló que el margen de daño ascendió a 390 dólares por tonelada de biodiesel, sin embargo, dado que se contaba vigente un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiesel estadounidense de 212 dólares por tonelada, correspondió aplicar un derecho compensatorio equivalente a 178 dólares por tonelada.
Igualmente, la sala dijo que en tanto la comisión comprobó la concurrencia de los elementos exigidos por el Acuerdo Antidumping para la aplicación de medidas antidumping, la existencia de subsidios otorgados por el gobierno de Estados Unidos a la fabricación de biodiesel durante el período de investigación de la práctica de dumping no serían impedimento para la imposición de derechos.
Adicionalmente, se constató que las medidas correctivas antidumping y compensatorias impuestas evitaron sobreproteger a la industria nacional de biodiesel, cumpliendo con el objetivo de neutralizar tan solo el daño experimentado por la Rama de Producción Nacional (RPN).
También precisó que la supuesta caducidad de los subsidios a la industria estadounidense de biodiesel corresponde a un aspecto que debió ser planteado por el apelante durante el procedimiento de investigación por subvenciones.
Agregó que, de este modo, corresponde desestimar la apelación de Petroperú en el extremo que, como consecuencia de la caducidad del subsidio otorgado por el gobierno de Estados Unidos, correspondería levantar las medidas correctivas a las importaciones de biodiesel originarias de Estados Unidos.
vía Indecopi confirma derecho antidumping definitivo a importaciones de biodiesel de EEUU.