Se reanuda plazo para el ingreso de alimentos en las salas de cine
La decisión del Tribunal del Indecopi respecto al ingreso de alimentos y bebidas a las salas de cine de ningún modo fija precios ni controla la oferta de Cineplanet y Cinemark; por lo que tampoco les prohíbe seguir vendiendo sus productos en los términos y condiciones comerciales que lo consideren.
Así, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió los pedidos de aclaración solicitados por Cineplex (Cineplanet) y Cinemark del Perú respecto a las medidas correctivas ordenadas por las resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI.
Estas últimas resuelven permitir a los consumidores el ingreso a sus salas con productos iguales y/o de similares características a los que venden en los establecimientos de estas empresas.
De aquí que las aclaraciones dictadads aluden a temas como la no fijación de precios, el ingreso de alimentos de iguales y/o similares características, mecanismos idóneos de información, la situación de las salas prime y la vigencia.
En el primer caso, es decir, del ingreso de alimentos, señala que los usuarios podrán entrar a estas salas de cine con alimentos y bebidas similares a los que se venden en las confiterías de ambas cadenas. Así, cita que si ellas vendieran cancha salada, cancha dulce, gaseosas, sánguches de hot dog y helados, por citar algunos productos, los usuarios también podrán ingresar con dichos alimentos provenientes del exterior de los locales.
El tribunal aclara además lo que debe entenderse por alimentos de similares características. En estos casos, dice, los productos que ingresen los usuarios podrán ser de diferente marca de aquellos que expenden los cines, siempre que se trate del mismo tipo.
Es decir, si estas cadenas expenden chocolates de marca A, el consumidor podrá ingresar a las salas con chocolates de marca B, C o D.
El Indecopi cumple con aclarar que la medida excluye al servicio de las salas prime. “Si bien en las denuncias y en las resoluciones no se hace mención expresa sobre dichos tipos de salas, la sala aclara que las medidas ordenadas no alcanzan a dicho formato, por tratarse de un modelo de negocio distinto al de las salas de cine regulares”, informó.
Respecto a la vigencia, se precisa que a más tardar desde este 21 de marzo, ambas cadenas de cines estarán obligadas a permitir que los consumidores puedan ingresar a sus establecimientos con alimentos y bebidas adquiridos en el exterior.
Las medidas correctivas
Para el tribunal del Indecopi, corresponderá a las cadenas de cine Cineplanet y Cinemark establecer los mecanismos idóneos para ejecutar las medidas correctivas de la manera más óptima.
Fue al precisar sobre los mecanismos más idóneos para informar al público.
En este sentido, citó como ejemplo que podrían elaborar y publicar en sus páginas web, así como en la entrada de sus salas de cine, una lista de todos los alimentos y bebidas que comercializan, para así informar claramente cuáles son aquellos productos que permitirán ingresar a sus salas de cine, de manera indefectible.
Origen: http://www.elperuano.pe/noticia-indecopi-asegura-libertad-eleccion-el-consumo-64573.aspx