INDECOPI ha admitido el primer grupo de denuncias presentadas por los señores taxistas que adquirieron de buena fe sus vehículos a través del sistema de crédito “CajaGas” de la Caja Metropolitana de Lima, entidad financiera en donde la Municipalidad de Lima es única accionista.
El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú informa que, conforme se desprende de los documentos emitidos por INDECOPI y que ya fueron notificados tanto a la Caja Metropolitana de Lima como a COFIDE, las infracciones investigadas son las siguientes:
i. Infracción por cobro indebido de comisiones e intereses no aprobados por la SBS conforme a los arts. 1.° literal c) y 18° y 19° del Código del Consumidor.
ii. Infracción al deber de información por remitir información incompleta al consumidor conforme al art. 2.° numeral 1) del Código del Consumidor.
iii. Haber introducido en el contrato de préstamo cláusulas abusivas en contra del consumidor conforme a los arts. 1° literal c) y 49.° del Código del Consumidor.
iv. Por cobros de “servicio de seguimiento y aval” no informado y contradiciendo la publicidad del producto financiero “CajaGas” conforme a los arts. 18.° y 19.° del Código del Consumidor.
v. Por variar sin el consentimie.° literal c) y 56.° literal c) del Código del Consumidor.
vi. Por cobro de servicio de monitoreo que no fue efectivamente prestado, así como por comisión de administración de GNV y servicio setelital (GPS) el cual no fue utilizado para brindar seguridad, conforme a los arts. 18.° y 19.° del Código del Consumidor.
vii. Por llamadas para cobro de supuestas cuotas atrasadas aún cuando el consumidor estaba al día en sus pagos, conforme a los arts. 18.° y 19.° del Código del Consumidor.
viii. Por no contestar carta notarial solicitando explicaciones el consumidor por el cobro de supuestas deudas atrasadas, conforme al art. 24° del Código del Consumidor.
ix. Por no reconocer el pago de la cuota inicial efectuado por el consumidor para la compra del vehículo, así como algunos pagos adelantados, lo que generó que el consumidor caiga en mora, conforme a los arts. 18° y 19° del Código del Consumidor.
x. Por no haber entregado al consumidor copia del pagaré en blanco que firmó para acceder al crédito, ni las instrucciones para proceder a su llenado, conforme a los arts. 18° y 19° del Código del Consumidor.
xi. Por no haber atendido la solicitud de copia del pagaré en blanco y de las instrucciones del llenado, conforme al artículo 2° numeral 1) del Código del Consumidor.
xii. Por abrir cuentas de ahorro a nombre del consumidor si su autorización y sin que se le haya informado sobre limitación de disponer de manera libre el saldo a su favor, conforme a los arts. 18.° y 19.° del Código del Consumidor; y
xiii. Por estar comunicando al consumidor nuevos gastos que no habrían sido informados de manera oportuna, conforme al art. 2.° numeral 2) del Código del Consumidor.
Tanto la Caja Metropolitana de Lima como COFIDE tienen cinco días para presentar sus descargos adjuntando la documentación financiera y económica que la sustente, caso contrario o si se proporcionara documentación falsa o incumpla serán objeto de una multa, por cada denuncia presentada en su contra, de hasta 50 UIT (es decir, S/. 185,000 soles).
Sin considerar lo anterior, y en caso la Caja Metropolitana de Lima o COFIDE no llegaran a un acuerdo en la audiencia de conciliación programada por INDECOPI para la segunda semana de Junio, y se declaren fundadas las denuncias presentadas, pueden ser sancionadas con una multa de hasta 450 UIT (es decir, UN MILLON SEISCIENTOS MIL SOLES) por cada denuncia presentada. Considerando que el primer grupo de denuncias han sido presentadas por 14 consumidores, el importe de la multa total podría ascender hasta VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SOLES.
Por último recordemos que de acuerdo al informe financiero preparado por la propia Municipalidad de Lima, los potenciales consumidores afectados por el producto financiero “CajaGas” ascenderían a 5,000 clientes.